A.2.2. En las
importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la
declaración (…)
16. Para notificar por
medios electrónicos se debe tener en cuenta lo
siguiente:
a)El funcionario aduanero realiza el
pedido para notificar electrónicamente a través del
SINE. Para tal efecto elige la opción “Notificar SINE”,
registra la información complementaria en las plantillas
correspondientes y formula el pedido de notificación con
la opción “Enviar SINE”.
b)El SINE valida los
requisitos para el registro, de encontrase conforme,
inicia el procedimiento de notificación asignando el
número de registro del pedido, para su consulta y
trazabilidad.
c)El SINE genera una
muestra preliminar del documento electrónico a
notificar, el cual debe ser consultado por el
funcionario aduanero para su confirmación o reversión.
d)El jefe inmediato del
funcionario aduanero autoriza el pedido de notificación
de ser conforme
e)El SINE genera del
documento electrónico que contiene el acto
administrativo (archivo PDF) a ser depositado en el
buzón electrónico del despachador o importador según
corresponda, registra la fecha del depósito y genera la
constancia de notificación.”
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