IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Se modifica la sexta versión del procedimiento específico INTA-PE.01.10a "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC"
Nº Resolución: 013 / 2017-SUNAT/5F0000 F. Vigencia: 20.07.2017
F. Publicación: 19.07.2017 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación de numeral del procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6)
Modifícase el numeral 16 del acápite A.2.2 de la sección VI del procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 038-2010/SUNAT/A y modificatorias, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

A.2.2. En las importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la declaración
(…)

16. Para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:

a)El funcionario aduanero realiza el pedido para notificar electrónicamente a través del SINE. Para tal efecto elige la opción “Notificar SINE”, registra la información complementaria en las plantillas correspondientes y formula el pedido de notificación con la opción “Enviar SINE”.

b)El SINE valida los requisitos para el registro, de encontrase conforme, inicia el procedimiento de notificación asignando el número de registro del pedido, para su consulta y trazabilidad.

c)El SINE genera una muestra preliminar del documento electrónico a notificar, el cual debe ser consultado por el funcionario aduanero para su confirmación o reversión.

d)El jefe inmediato del funcionario aduanero autoriza el pedido de notificación de ser conforme

e)El SINE genera del documento electrónico que contiene el acto administrativo (archivo PDF) a ser depositado en el buzón electrónico del despachador o importador según corresponda, registra la fecha del depósito y genera la constancia de notificación.”

   TEXTO ACTUAL

A.2.2. En las importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la declaración
(…)

16.Para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:

a)El funcionario aduanero realiza el pedido para notificar electrónicamente. Para tal efecto elige la opción “Notificar” del sistema informático, registra la información complementaria en las plantillas correspondientes y formula el pedido de notificación con la opción “Enviar” del sistema informático.


b)El sistema informático valida los requisitos para el registro, de encontrarse conforme, inicia el procedimiento de notificación asignando el número de registro del pedido, para su consulta y trazabilidad.


c)El sistema informático genera una muestra preliminar del documento electrónico a notificar, el cual debe ser consultado por el funcionario aduanero para su confirmación o reversión.


d)El jefe inmediato del funcionario aduanero autoriza el pedido de notificación, de ser conforme.


e)El sistema informático genera el documento electrónico que contiene el acto administrativo (archivo PDF) a ser depositado en el buzón electrónico del despachador o importador según corresponda, registra la fecha del depósito y genera la constancia de notificación.

            
   NUMERAL

Artículo 2. Derogar inciso del procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6)
Derógase el inciso w) de la sección X del procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 038-2010/SUNAT/A y modificatorias.

   TEXTO ANTERIOR

 
w)SISTEMA INTEGRADO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SINE): Es el sistema de notificación que permite a la SUNAT responder a las necesidades de notificación y comunicación con los contribuyentes, derivados de los diferentes sistemas transaccionales de la SUNAT. Cuenta con un repositorio centralizado y un generador de documentos electrónicos que convierten al sistema en un medio virtual, masivo, seguro y de fácil acceso..

   TEXTO ACTUAL
 
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 

          
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución:RIN 013-2017-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :

  

Responsable/Procedimiento: Luis Arroyo Omonte/ Ruben Cuba/Lili Bardales
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S. Fecha y Hora: 12/07/2017