IMPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: MODIFICAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “VALORACION DE MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC” INTA-PE.01.10a (VERSIÓN 6)
Nº Resolución: 05 / 2013 F. Vigencia: 23.06.2013
F. Publicación: 22.06.2013 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

  LITERAL A.4 sección  VI

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A.4  DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR

1.   Cuando el usuario declare Valor Provisional, deberá consignar el código ‘02’ en la casilla 5.6 del ejemplar B de la declaración, de acuerdo al Instructivo de Trabajo INTA-IT.00.04 – Declaración Única de Aduanas y en la casilla electrónica de datos generales del ejemplar A de la declaración implementado para dicho fin, declara la fecha en que estime obtener el valor definitivo según contrato o documento sustentatorio. Asimismo, debe presentar el formato del Anexo 01 del Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a, en el que debe declarar el valor fijo y estimado así como la fecha de obtención del valor.

      Las aduanas operativas deberán exigir a los usuarios la presentación del referido formato.

 

2.   Por cada ítem del ejemplar B con Valor Provisional se consigna una serie en el ejemplar A y el monto  del valor estimado en dicha serie.

 

3.   Si el usuario decide pagar el monto total de la declaración (Incluye el Valor fijo facturado y lo correspondiente al valor estimado), deberá seguir según corresponda lo siguiente:

 

3.1 Con la garantía establecida en el Artículo 159° de la LGA

     El usuario deberá de presentar una garantía por el 10% de la Base Imponible de las series con valor provisional, la cual deberá permanecer vigente hasta que se determine el valor definitivo pendiente de pago y éste sea pagado.

     Con el pago de los tributos, presentación de la garantía y registro de ésta en el portal web de la SUNAT y el Módulo de Garantías, se otorga el levante de la mercancía  y el sistema asignará la declaración a un funcionario aduanero para la conclusión del despacho.

 

3.2 Con la garantía establecida en el Artículo 160° de la LGA

Una vez numerada la declaración, el funcionario aduanero debe verificar si se encuentra garantizada la deuda tributaria aduanera en el portal web de la SUNAT y en el Modulo de Garantías. Luego se otorga el levante de la mercancía y el sistema asignará la declaración a un especialista de conclusión del despacho.

Este monto liquidado en la declaración podrá ser pagado hasta el día 20 del mes siguiente al término de la descarga o numeración según sea despacho anticipado o  excepcional. Si es  que no son pagados, serán cobrados contra la garantía el día 21 del mes siguiente a su término de la descarga o numeración según sea despacho anticipado o excepcional.

     La garantía deberá permanecer vigente hasta que se determine el valor definitivo y éste sea pagado.

4.   Si el usuario decide pagar los tributos correspondientes al valor fijo de la declaración, y no paga los tributos correspondientes al valor estimado, deberá seguir según corresponda lo siguiente: El usuario presenta un expediente de IMPUGNACION de derechos en la aduana operativa donde se realiza el trámite de su declaración.

      La declaración debe quedar marcada como impugnada al momento de registrar/recepcionar el expediente de impugnación.

 4.1 Con la garantía establecida en el Artículo 159° de la LGA 

      El usuario deberá autoliquidarse con una liquidación de cobranza (L/C) tipo “0026” por el monto de los tributos correspondientes al valor fijo facturado de las series declaradas con valor provisional más los valores definitivos de las otras series y por el monto estimado que se genere de la diferencia entre la liquidación total de la declaración y el monto de la L/C tipo “0026” más el 10% de la Base Imponible de las series con Valor Provisional se presentará una Carta Fianza que se registraría asociada a la misma declaración y que quedaría en estado IMPUGNADA.

     Una vez cumplida las formalidades en el portal web de la SUNAT y el Módulo de Garantías, se podrá otorgarse el levante de la mercancía y el sistema asignará la declaración a un especialista de conclusión del despacho.

      La garantía permanecerá vigente hasta la determinación del valor definitivo y sea pagado.

4.2 Con la garantía establecida en el Artículo 160° de la LGA

      El plazo para la presentación del expediente de impugnación, independientemente del levante (que podrá otorgarse remitiendo la declaración a conclusión de despacho), será el último día de pago (día  20 del mes siguiente al término de la descarga para las declaraciones anticipadas ó el día 20 del mes siguiente a la fecha de numeración, si es una declaración excepcional).

     El usuario deberá autoliquidarse con una liquidación de cobranza (L/C) tipo “0026” por el monto de los tributos correspondientes al valor fijo facturado de las series declaradas con valor provisional más los valores definitivos de las otras   series   e  Impugnará   la   declaración,    la cual  deberá  figurar  como impugnada hasta que sea resuelta y podrá generar la renovación de la garantía.  

5.   En esta etapa la aduana operativa solo verifica el pago de los tributos y la existencia de las garantías establecidas en los artículos 159° y/o  160° de la LGA. Si se solicita prórroga, el personal designado del área de conclusión de despacho modifica la fecha en el módulo de importación.  Para solicitar la prórroga el importador debe presentar la renovación de la garantía por un plazo no inferior al plazo de la prórroga solicitada.

6.   Las declaraciones declaradas con valor provisional, no serán sujetas a Duda Razonable ni a observación del valor declarado, toda vez que no es un valor definitivo.

7.   Si se solicita prórroga, el personal designado del Área de Despacho modifica la fecha en el módulo de importación. Para solicitar la prórroga el importador debe presentar la renovación de la garantía por un plazo no inferior al plazo de la prórroga solicitada y de contar con la Garantía establecida en el Art. 160° el plazo de vigencia de la renovación se inicia en la FECHA INICIO DE RENOVACIÓN y culmina en la FECHA FIN DE RENOVACIÓN que figura en la garantía aceptada por la SUNAT.   

TEXTO ANTERIOR

8.     Del Plazo : 

El plazo otorgado al importador para que presente la Declaración del Valor Definitivo contenido en el Anexo 02 del presente procedimiento, no puede exceder de doce (12) meses contados a partir de la fecha de numeración de la declaración. Este plazo de doce (12) meses puede ser prorrogado por una sola vez según el siguiente detalle:- A solicitud del importador, hasta por un plazo de seis (06) meses, de manera automática. mayor a seis (06) meses y hasta doce (12) meses, previa evaluación y aceptación por la autoridad aduanera

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TEXTO ANTERIOR

9.     De la regularización :

El usuario, antes o al vencimiento del plazo para declarar el valor definitivo, presenta a la aduana de despacho la Solicitud de rectificación electrónica a efecto de regularizar el valor provisional conjuntamente con el formato de Declaración del Valor Definitivo.

El personal designado del Área de conclusión de despacho registra la regularización  en  el módulo  de  importación y modifica los valores FOB unitarios del ejemplar B que afecten el cálculo de los tributos, de corresponder. Una vez determinado el valor en aduana definitivo, se calculan los tributos y de existir diferencia con lo originalmente cancelado comunica al usuario este hecho para que regularice el pago de los tributos no cancelados.

9.1    Con la garantía establecida en el Artículo 159° de la LGA

El usuario, cancela los tributos dejados de pagar con una liquidación tipo ‘0026’ asociada a la declaración y se presenta nuevamente al área de conclusión de despacho para el registro de la regularización.

El funcionario aduanero, ingresa los nuevos valores FOB unitarios del ejemplar B y el sistema cruza la información con las liquidaciones tipo “0026” canceladas, de no existir  diferencia, actualiza estos valores como definitivos. 

En el módulo de Regularización de Cancelación, el personal designado del Área de Despacho registra la cancelación de la declaración con las dos Liquidaciones tipo “0026” (Autoliquidación), notificando al usuario para que solicite la devolución de su garantía

9.2 Con la garantía establecida en el Artículo 160° de la LGA

Con la determinación del valor definitivo total se deberá reliquidar en forma definitiva la declaración y registrar la conclusión del despacho.  Si el valor definitivo fuera superior se generará una nueva  L/C3 por la diferencia y afectará la cuenta corriente de la garantía o el importador pagará con la Liquidación tipo “0026” (Autoliquidación), para evitar afectar la cuenta corriente de la garantía.

Una vez cancelada las Liquidaciones de cobranza deberán regularizarse en pago contra la declaración para que no quede impaga en los registros contables a través del módulo de Regularización de cancelación. del modulo de Regularizacion de cancelación.

El usuario podrá pagar dentro del plazo o la administración procederá con la ejecución de la garantía

TEXTO ANTERIOR

20    De no efectuarse la declaración definitiva del valor al vencimiento del plazo del Valor Provisional, el Área correspondiente de la aduana de despacho ejecuta la garantía por el valor estimado y la garantía del 10% de la Base Imponible de las series con valor provisional como pago de tributos de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5 del artículo 7 de la Resolución No. 1112. Luego registra el valor definitivo y la cancelación de la declaración en el sistema en base al total de los tributos ejecutados.

TEXTO ANTERIOR

De la verificación posterior :

La IFGRA realiza la verificación del valor definitivo declarado y del valor provisional  no  regularizado  por el importador,  respecto de las declaraciones con valor provisional, en una acción de control posterior, de acuerdo a la evaluación de sus indicadores de riesgo.

El usuario debe presentar una  “Declaración de Valor Definitivo” y el funcionario aduanero debe registrar los valores definitivos de las series y de los ítems sujetos a Valor Provisional que afectan el cálculo de los tributos (como se hace cuando se confirma una Duda Razonable).

De existir diferencia, el usuario se debe autoliquidar con una autoliquidación tipo “0026”.

De no existir diferencia cancela la L/C inicial y se le devuelve la Carta Fianza.

Registrada la información, el expediente se debe remitir a INFA

NUMERAL

inciso r) de la sección X

 

TEXTO ANTERIOR

r)   VALOR PROVISIONAL: Es el valor declarado de una mercancía en el que todo o una parte de su valor va a depender de factores que se van a concretar después de su despacho. Puede estar comprendido por un valor fijo amparado en la factura comercial y un valor estimado. El valor provisional será determinado en forma efectiva en un momento posterior al despacho.

 

 

   TEXTO ACTUAL
  A.4 DEL VALOR PROVISIONAL

“A.4  DEL VALOR PROVISIONAL

1.     El importador puede declarar un valor provisional de una mercancía cuando no pueda determinar definitivamente en todo o en parte su valor en aduana, porque su precio y/o importes por otros conceptos dependen de alguna situación futura o no se conozcan al momento del despacho, para lo cual debe presentar el Anexo 01.

 

2.     Cuando se declare un valor provisional el importador debe consignar el código “2” en la casilla 5.6 del ejemplar B de la declaración.

 

En el ejemplar B, los ítems de un tipo de mercancía con valor provisional se declaran separados de los ítems del mismo tipo de mercancía con valor definitivo. Del mismo modo, en el ejemplar A, las series con valor provisional de una subpartida nacional se declaran independientemente de las series con valor definitivo de la misma subpartida nacional.

 

3.     Las declaraciones con valor provisional no están sujetas a duda razonable ni a observación del valor declarado durante el plazo señalado por el importador para declarar su valor definitivo.

De la Garantía adicional por valor provisional

4.      Cuando se declara un valor provisional, el importador presenta una garantía por el diez por ciento (10%) de la base Imponible de las series con valor provisional, debiendo considerar lo siguiente:

         4.1 Para la garantía establecida en el artículo 159° de la LGA

El plazo de vigencia de la garantía debe ser igual o mayor a la fecha de regularización del valor provisional.

El SIGAD genera, con la numeración de la declaración, una liquidación de cobranza tipo 0010, en adelante L/C de valor provisional, que se comunica al despachador de aduana en la respuesta del Teledespacho, la cual se marca como notificada al comitente.

La fecha de vencimiento de la L/C de valor provisional es igual a la fecha de regularización del valor provisional indicado en el Anexo 01 o la fecha prorrogada, cuando corresponda y para efectos del cálculo de intereses la fecha de exigibilidad será la fecha de regularización más un día calendario.

Con el pago de los tributos correspondientes a la declaración, la presentación de la garantía y el registro de ésta en el Módulo de Control de Garantías, se otorga el levante y se asigna la declaración a un funcionario aduanero para la conclusión del despacho.

4.2 Para la garantía establecida en el artículo 160° de la LGA

La garantía debe encontrarse vigente a la fecha de regularización del valor provisional y cubrir el monto de la L/C de valor provisional.

 El SIGAD genera una L/C de valor provisional conforme a lo indicado en el numeral 4.1 y automáticamente se afecta la garantía.

 La liquidación de la deuda tributaria aduanera podrá ser cancelada hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente al término de la descarga o numeración, según se trate de despacho anticipado o excepcional. De no cancelarse se afectará la garantía el vigésimo primer día calendario del mes siguiente al término de la descarga o numeración según corresponda.

TEXTO ACTUAL

Del Plazo para comunicar el valor definitivo

 

5.     El importador debe comunicar el valor definitivo en todos los casos; es decir, si este es igual, mayor o menor al valor provisional declarado.

6.     El plazo consignado en el Anexo 01 para la comunicación del valor definitivo no puede exceder de doce (12) meses contados a partir de la fecha de numeración de la declaración y puede ser prorrogado hasta en dos (2) oportunidades, por un máximo de doce (12) meses a solicitud del importador mediante expediente.

7.     La primera solicitud de prórroga será aprobada automáticamente hasta por un plazo de seis (06) meses y la segunda solicitud será aprobada excepcionalmente previa evaluación hasta por un plazo de seis (06) meses adicionales cuando las condiciones del contrato así lo ameriten. 

8.     El cómputo del plazo de la prórroga se realiza a partir del vencimiento de la fecha originalmente señalada por el importador en el Anexo 01 o el de la primera prórroga, según corresponda.

9.     La garantía establecida en los artículos 159° y 160° de la LGA debe encontrarse vigente al momento de solicitar la prórroga, de lo contrario el importador debe presentar la renovación de la garantía por un plazo igual o mayor al de la prórroga solicitada.

 10.  El funcionario aduanero del área correspondiente registra la renovación de la garantía en el módulo de Control de Garantías y la prórroga otorgada en el módulo de Importación para el Consumo.

TEXTO ACTUAL
 

De la rectificación de declaraciones con valor provisional

11.   La rectificación de las declaraciones con valor provisional se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4).

12.    No procede la rectificación electrónica para modificar:

a.   La fecha de regularización del valor provisional; en este caso, se debe presentar expediente de prórroga.

b.   A valor provisional una declaración que tenga canal de control verde o registro de diligencia en los canales de control naranja o rojo.

c.   A valor provisional una declaración que se encuentra cancelada o en estado de despacho concluido.

13.  Se considera como una declaración que nunca tuvo valor provisional, la declaración rectificada antes de la diligencia de levante, cuando todas las series cambian a valor definitivo. En el caso de declaración con garantía establecida en el artículo 159° de la LGA, se envía un mensaje al despachador de aduana para que solicite la devolución de la garantía y en el caso de declaración con garantía establecida en el artículo 160° de la LGA, se desafecta automáticamente la cuenta corriente.

De la conclusión del despacho

14.   La declaración de valor provisional no afecta el proceso de conclusión del despacho, el que se realiza de conformidad a los Procedimientos Generales de Importación para el Consumo – INTA-PG.01 (versión 6) e INTA-PG.01-A (versión 1).

TEXTO ACTUAL
 De la regularización de declaraciones con valor provisional

 

15.   La regularización del valor provisional se realiza siguiendo las pautas del Procedimiento Específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4), dentro del plazo señalado en el Anexo 01 o de la prórroga solicitada, de ser el caso.

 

16.   Para la regularización de una declaración con valor provisional, el despachador de aduana, debe:

a.    Transmitir la solicitud electrónica de rectificación, cambiando el código del tipo de valor de “2” a “1” de todas las series con valor provisional, no debe enviar la fecha de vencimiento del valor provisional.

b.    Transmitir la autoliquidación por concepto de tributos dejados de pagar, de corresponder.

c.    Presentar el expediente con los documentos que sustentan dicho valor, adjuntando el formato de Declaración del Valor Definitivo (Anexo 02).

d.    Solicitar la devolución de la garantía, cuando se trate de una L/C de valor provisional garantizada al amparo del artículo 159° de la LGA.

 

17.    El funcionario aduanero en el SIGAD que:

a.    Las rectificaciones efectuadas correspondan a la actualización de los valores provisionales.

b.     Se haya cancelado la autoliquidación por concepto de tributos dejados de pagar, de corresponder.

El funcionario aduanero registra en el SIGAD la aceptación de la solicitud electrónica de rectificación, anulándose la L/C de valor provisional; asimismo, cuando se ha otorgado la garantía establecida en el artículo 159° de la LGA, notifica al despachador de aduana para que solicite la devolución de la garantía. La garantía establecida en el artículo 160° de la LGA se desafecta automáticamente.

 

18.La Intendencia Nacional de Prevención de Contrabando y Fiscalización Aduanera, en los casos que corresponda según criterios de riesgo, programa acciones de control.

 
TEXTO ACTUAL
  De la ejecución de la Garantía y Fiscalización Posterior

19.    Si una declaración con valor provisional no es regularizada dentro del plazo señalado en el Anexo 01 o de la prórroga, el área de despacho solicita la ejecución de la garantía otorgada y comunica este hecho a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera para las acciones de su competencia, mediante un SIGED – Memorándum Electrónico.

 

20.    La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, en los casos que corresponda según criterios de riesgo, programa acciones de control para establecer el valor en aduana definitivo, una vez concluida la acción de control remite el Informe de Determinación del Valor a la aduana de despacho para el registro de la regularización de acuerdo a lo señalado en la sección “De la regularización del valor provisional” y ejecución de la garantía, de corresponder.”

 

 

 

TEXTO ACTUAL

 De la verificación posterior (ELIMINADO)  Se ha eliminado esta Sección, considerando que dentro de las funciones de la  Intendencia Nacional de Prevención de Contrabando y Fiscalización  Aduanera, se consideran las acciones de fiscalización posterior. Además la verificación posterior para la determinación del valor, en caso de DAM no regularizadas se detalla en los numerales 19 y 20 del proyecto de Resolución
 

 

 

 

 

TEXTO ACTUAL

 

r) VALOR PROVISIONAL: Es el valor declarado de una mercancía en la que todo o una parte de su valor depende de factores que se van a concretar después de su despacho. El valor provisional está conformado por un valor fijo y un valor estimado”.

 

           
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :  Sustitúyase el literal A.4  de la sección VI del procedimiento Especifico INTA PE 01.10A (V6)Aprobado mediante Revolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A 
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RINNº005-2013 SUNAT/3A0000  
 
 
Observaciones :

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Responsable/Procedimiento:  Lili Bardales
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora: 24.06.2013-10.15a.m