A.4 DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR
1.
Cuando el usuario declare Valor
Provisional, deberá consignar el código ‘02’
en la casilla 5.6 del ejemplar B de la
declaración, de acuerdo al Instructivo de
Trabajo INTA-IT.00.04 – Declaración Única de
Aduanas y en la casilla electrónica de datos
generales del ejemplar A de la declaración
implementado para dicho fin, declara la
fecha en que estime obtener el valor
definitivo según contrato o documento
sustentatorio. Asimismo, debe presentar el
formato del Anexo 01 del Procedimiento
Específico INTA-PE.01.10a, en el que debe
declarar el valor fijo y estimado así como
la fecha de obtención del valor.
Las aduanas operativas deberán exigir
a los usuarios la presentación del referido
formato.
2.
Por cada ítem del ejemplar B con
Valor Provisional se consigna una serie en
el ejemplar A y el monto del valor estimado
en dicha serie.
3.
Si el usuario decide pagar el monto
total de la declaración (Incluye el Valor
fijo facturado y lo correspondiente al valor
estimado), deberá seguir según corresponda
lo siguiente:
3.1
Con la garantía establecida en el
Artículo 159° de la LGA
El usuario deberá de presentar una
garantía por el 10% de la Base Imponible de
las series con valor provisional, la cual
deberá permanecer vigente hasta que se
determine el valor definitivo pendiente de
pago y éste sea pagado.
Con el pago de los tributos,
presentación de la garantía y registro de
ésta en el portal web de la SUNAT y el
Módulo de Garantías, se otorga el levante de
la mercancía y el sistema asignará la
declaración a un funcionario aduanero para
la conclusión del despacho.
3.2 Con la garantía establecida en el
Artículo 160° de la LGA
Una vez numerada la declaración, el
funcionario aduanero debe verificar si se
encuentra garantizada la deuda tributaria
aduanera en el portal web de la SUNAT y en
el Modulo de Garantías. Luego se otorga el
levante de la mercancía y el sistema
asignará la declaración a un especialista de
conclusión del despacho.
Este monto liquidado en la declaración podrá
ser pagado hasta el día 20 del mes siguiente
al término de la descarga o numeración según
sea despacho anticipado o excepcional. Si
es que no son pagados, serán cobrados
contra la garantía el día 21 del mes
siguiente a su término de la descarga o
numeración según sea despacho anticipado o
excepcional.
La
garantía deberá permanecer vigente hasta que
se determine el valor definitivo y éste sea
pagado.
4.
Si el usuario decide pagar los
tributos correspondientes al valor fijo de
la declaración, y no paga los tributos
correspondientes al valor estimado, deberá
seguir según corresponda lo siguiente: El
usuario presenta un expediente de
IMPUGNACION de derechos en la aduana
operativa donde se realiza el trámite de su
declaración.
La declaración debe quedar marcada
como
impugnada
al momento de registrar/recepcionar el
expediente de impugnación.
4.1
Con la garantía establecida en el
Artículo 159° de la LGA
El usuario deberá autoliquidarse con
una liquidación de cobranza (L/C) tipo
“0026” por el monto de los tributos
correspondientes al valor fijo facturado de
las series declaradas con valor provisional
más los valores definitivos de las otras
series y por el monto estimado que se genere
de la diferencia entre la liquidación total
de la declaración y el monto de la L/C tipo
“0026” más el 10% de la Base Imponible de
las series con Valor Provisional se
presentará una Carta Fianza que se
registraría asociada a la misma declaración
y que quedaría en estado IMPUGNADA.
Una vez cumplida las formalidades en el
portal web de la SUNAT y el Módulo de
Garantías, se podrá otorgarse el levante de
la mercancía y el sistema asignará la
declaración a un especialista de conclusión
del despacho.
La
garantía permanecerá vigente hasta la
determinación del valor definitivo y sea
pagado.
4.2 Con
la garantía establecida en el Artículo 160°
de la LGA
El plazo para la presentación del
expediente de impugnación,
independientemente del levante (que podrá
otorgarse remitiendo la declaración a
conclusión de despacho), será el último día
de pago (día 20 del mes siguiente al
término de la descarga para las
declaraciones anticipadas ó el día 20 del
mes siguiente a la fecha de numeración, si
es una declaración excepcional).
El usuario deberá autoliquidarse con
una liquidación de cobranza (L/C) tipo
“0026” por el monto de los tributos
correspondientes al valor fijo facturado de
las series declaradas con valor provisional
más los valores definitivos de las otras
series e Impugnará la declaración,
la cual deberá figurar como impugnada
hasta que sea resuelta y podrá generar la
renovación de la garantía.
5.
En esta etapa la aduana operativa
solo verifica el pago de los tributos y la
existencia de las garantías establecidas en
los artículos 159° y/o 160° de la LGA. Si
se solicita prórroga, el personal designado
del área de conclusión de despacho modifica
la fecha en el módulo de importación. Para
solicitar la prórroga el importador debe
presentar la renovación de la garantía por
un plazo no inferior al plazo de la prórroga
solicitada.
6.
Las declaraciones declaradas con
valor provisional, no serán sujetas a Duda
Razonable ni a observación del valor
declarado, toda vez que no es un valor
definitivo.
7.
Si se solicita prórroga, el personal
designado del Área de Despacho modifica la
fecha en el módulo de importación. Para
solicitar la prórroga el importador debe
presentar la renovación de la garantía por
un plazo no inferior al plazo de la prórroga
solicitada y de contar con la Garantía
establecida en el Art. 160° el plazo de
vigencia de la renovación se inicia en la
FECHA INICIO DE RENOVACIÓN y culmina en la
FECHA FIN DE RENOVACIÓN que figura en la
garantía aceptada por la SUNAT. |