IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

 
Asunto: Aprueban el Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC  Perú - China.   INTA-PE.01.22 (Versión 1)
Nº Resolución: 037-2012 F. Vigencia: 05.02.2012
F. Publicación: 04.02.2012 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo 1º.-Agreguese como segundo y tercer párrafo del numeral 3 de la Sección VII del  Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al Amparo del TLC Perú-China "

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   TEXTO ACTUAL

El peso bruto en el Campo 1 del Cerficado de Origen puede estar expresado en alguna unidad de medida de masa del sistema métrico decimal es decir, kilos, toneladas métricas u otra.

 

En el caso que la factura comercial ampare a varios items, el Valor facturado que debe registrarse en el Campo Nº 12 del Certificado de Origen puede ser el monto del valor facturado por cada item  o el monto total  del valor facturado.

 

   NUMERAL

Artículo 2º.- Sustituyase el numeral 13 de la Sección VII del procedimiento

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

13.-Para acreditar el transporte directo en un pais no Parte, el importador debe presentar los siguientes documentos:

 

a) En el caso de tránsito o transbordo sin almacenamiento temporal , el documento de transporte de las mercancias desde China con destino final Perú; y 

 

b)en el caso de almacenamiento temporal, un documento emitido por la autoridad aduanera del pais no parte en el que se observe que el contenedoridentificado en el correspondiente documento  de transporte no ha sido objeto de operaciones distinta a las señaldas en el literal b) del numeral precedente. Si dicho se emite en idioma distinto al español, el importador debe presentar su traducción simple.

   NUMERAL

Articulo 3º.- Agreguese como segundo y tercer párrafo del numeral 25 de la Sección VII del Procedimiento 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

Para tal efecto, hasta antes que la autoridad aduanera otorgue el levante de la mercancia, la citada declaración del importador puede ser presentada fisicamente o transmitida electronicamente en la casilla 7.37 "información complementaria" del Formato A de la DUA o casilla 10 "Observaciones" de la DS indicando la voluntad de acogerse al TLC con China (TPI 805)

 

Tratandose de declaraciones aduaneras tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado que cuentan con garantias previas a que se refiere el articulo 160º de la Ley General de Aduanas y seleccionada a canal de control verde, el momento de la importación es hasta la fecha de llegada del medio de transporte.

   NUMERAL

 

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   NUMERAL

 

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   TEXTO ACTUAL

    
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-037-2012
Procedimiento:
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:  Jaime Venero Muñiz
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Fecha y Hora: 14.02.2012  12.20.00am