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Asunto:
Modifican el Procedimiento Específico “Aplicación De Preferencias Al Amparo Del
Protocolo Adicional Al Acuerdo Marco De La Alianza
Del Pacífico”DESPA-PE.01.34 (Versión 1)
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Nº Resolución:
009-2018-SUNAT/310000 |
F. Vigencia:
23.04.2018 |
F. Publicación: 15.04.2018 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación del
procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al
amparo del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la
Alianza del Pacífico”, DESPA-PE.01.34 (versión 1).
Modifícase las Secciones III y V; el numeral 5 de la
Sección VI; los numerales 2 y 3 del Rubro B1), el inciso
a) del numeral 1 y el numeral 4 del Rubro B2), los
numerales 1 y 2 del Rubro B3), el inciso b) del Rubro
C1), y el numeral 3 del Rubro C3) de la Sección VII; y
la Sección X del procedimiento específico “Aplicación de
Preferencias al amparo del Protocolo Adicional al
Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” DESPA-PE.01.34
(versión 1), aprobado mediante Resolución de Intendencia
Nacional N° 08-2016/SUNAT/5F0000, conforme al texto
siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de
Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia de Gestión y
Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información y de las intendencias de aduana de la República.
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TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo
e Innovación Aduanera, de la Intendencia Nacional de
Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas
de Información y de las intendencias de aduana de la
República.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
V. BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el
27.6.2008 y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF,
publicada el 11.2.2009 y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
-
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003
y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas
modificatorias.
-
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
-
Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las
Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR,
publicado el 15.1.2009.
-
Decreto Supremo N° 062-2015-RE que ratifica el Protocolo, publicado
el 25.11.2015.
-
Decreto Supremo Nº 003-2016-MINCETUR que pone en ejecución a
partir del 1.5.2016 el Protocolo, publicado el 30.4.2016.
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TEXTO ACTUAL
V. BASE LEGAL
- Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053,
publicado el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y
modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada
el 11.2.2009 y modificatorias. - Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada
el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la
Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y
modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº
006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modificatoria.
- Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen
de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009. - Decreto
Supremo Nº 062-2015-RE que ratifica el Protocolo,
publicado el 25.11.2015. - Decreto Supremo Nº
003-2016-MINCETUR que pone en ejecución el Protocolo a
partir del 1.5.2016, publicado el 30.4.2016. -
Decisión N° 1 de la Comisión de Libre Comercio del
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacífico relativa al Reconocimiento de los documentos
Firmados Electrónicamente en el marco de la
interoperabilidad de las Ventanilla Únicas de Comercio
Exterior en la Alianza del Pacífico, puesta en ejecución
con Decreto Supremo N° 003-2017-MINCETUR, publicada el
29.3.2017.”
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
5. En lo no previsto en el presente procedimiento
es de aplicación, en lo que corresponda, el
procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01
o INTA-PG.01-A, así como los demás procedimientos
asociados inherentes a este régimen aduanero.
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TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…) 5. En lo no previsto en el presente procedimiento
es de aplicación, en lo que corresponda, el
procedimiento general “Importación para el Consumo”
DESPA-PG.01 o DESPA-PG.01-A, así como los demás
procedimientos asociados a este régimen aduanero.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
(…) B1) Solicitud del Trato
Preferencial Internacional (TPI) (…)
2. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar, además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:
- Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de origen que ampara la mercancía negociada.
- Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente.
- Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso
la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla.
- Casilla 7.23: Código del TPI 815.
- Casilla 7.26: País de origen: CL (Chile), CO (Colombia), o MX (México).
Adicionalmente, debe transmitir por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos:
- Tipo de Certificado:
1: Certificado de origen para un solo embarque; o
4: No requiere de certificado de origen.
- Nombre del productor de la mercancía, aplica para tipo de certificado 1
- Criterio de origen, aplica para tipo de certificado 1:
1:Cuando la mercancía es totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más Partes (artículo 4.2 párrafo (a) del Protocolo).
2: Cuando la mercancía es producida en el territorio de una o más Partes, a partir de materiales no originarios, siempre que cumplan con
los requisitos específicos de origen de conformidad con el Anexo 4.2 del Protocolo (artículo 4.2 párrafo (c) del Protocolo).
3: Cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más Partes, a partir exclusivamente de materiales que califican
como originarios (artículo 4.2 párrafo (b) del Protocolo).
-Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país:
1:Si hubo tránsito o transbordo en un país no Parte.
2:No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no Parte.
3: Si hubo almacenamiento en un país no Parte.
3. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:
-Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía.
-Casilla 6.9: TPI 815.
-Número de certificado de origen.
-Fecha de certificado de origen.
-Tipo de margen.
-País de origen.
-Tipo de certificado de origen.
-Nombre del productor de la mercancía: aplica para tipo de certificado 1;
-Criterio de origen, aplica para tipo de certificado 1.
-Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país.
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
(…) B1) Solicitud del Trato
Preferencial Internacional (TPI) (…)
2. En el
formato A de la declaración aduanera de mercancías, el
despachador de aduana debe consignar, además de los
datos requeridos para una importación para el consumo,
lo siguiente:
- Casilla 7.9: Número y fecha del
certificado de origen que ampara la mercancía negociada.
- Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía, de
acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente. -
Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código
del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT.
En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena
esta casilla.
- Casilla 7.23: Código del TPI
815. - Casilla 7.26: País de origen: CL (Chile), CO
(Colombia), o MX (México). - Casilla 7.38: Indicar si
el certificado de origen es electrónico, cuando
corresponda
Adicionalmente, debe transmitir por
vía electrónica la siguiente información en los campos
respectivos:
- Tipo de Certificado:
1: Certificado de origen para un solo embarque; o 4:
No requiere de certificado de origen. - Nombre del
productor de la mercancía, aplica para tipo de
certificado 1 - Criterio de origen, aplica para tipo
de certificado 1: 1: Cuando la mercancía es
totalmente obtenida o producida enteramente en el
territorio de una o más Partes (artículo 4.2 párrafo (a)
del Protocolo). 2: Cuando la mercancía es producida
en el territorio de una o más Partes, a partir de
materiales no originarios, siempre que cumplan con los
requisitos específicos de origen de conformidad con el
Anexo 4.2 del Protocolo (artículo 4.2 párrafo (c) del
Protocolo). 3: Cuando la mercancía es producida
enteramente en el territorio de una o más Partes, a
partir exclusivamente de materiales que califican como
originarios (artículo 4.2 párrafo (b) del Protocolo).
- Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer
país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un país no
Parte. 2: No hubo tránsito, transbordo o
almacenamiento en un país no Parte. 3: Si hubo
almacenamiento en un país no Parte.
3. Cuando se
trate de una DS, se debe consignar, además de los datos
requeridos para una importación para el consumo, lo
siguiente:
- Casilla 6.2: Subpartida nacional de
la mercancía. - Casilla 6.9: TPI 815. - Número de
certificado de origen. - Fecha de certificado de
origen. - Tipo de margen. - País de origen. -
Tipo de certificado de origen. - Nombre del
productor de la mercancía: aplica para tipo de
certificado 1; - Criterio de origen, aplica para
tipo de certificado 1. - Tránsito, transbordo o
almacenamiento en un tercer país. - Indicar si el
certificado de origen es electrónico, cuando
corresponda.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
B2) Control de la solicitud del TPI
1.El funcionario aduanero designado verifica que:
a) El certificado de origen haya sido emitido de conformidad con el Capítulo 4 del Protocolo.
(...)
4.Cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad del certificado de origen o del origen de las mercancías, notifica al despachador de aduana para que cancele o garantice los tributos a liberar a efectos de otorgar el levante de las mercancías. Posteriormente, emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda, el cual debe ser remitido a la División de Tratados Internacionales en un plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía, y adjunta copia de los documentos relacionados, así como una muestra de la mercancía, de corresponder, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen. |
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TEXTO ACTUAL
B2) Control de la solicitud del TPI
1. El funcionario aduanero designado verifica que: a)
El certificado de origen haya sido emitido de
conformidad con el Capítulo 4 del Protocolo. Cuando en
la declaración aduanera de mercancías se haya indicado
que el certificado de origen es electrónico, el
funcionario aduanero lo consulta en la VUCE. (…)
4. Cuando el funcionario aduanero designado tenga
dudas sobre el cumplimiento de las normas de origen de
las mercancías, notifica al despachador de aduana para
que cancele o garantice los tributos a liberar a efectos
de otorgar el levante de las mercancías. Posteriormente,
emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y
de derecho que sustenten la observación o la duda, el
cual debe ser remitido a la División de Tratados
Aduaneros Internacionales en un plazo de cinco días
hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de
pago o de presentación de la garantía, y adjunta copia
de los documentos relacionados, así como una muestra de
la mercancía, de corresponder, a fin de que se inicie un
proceso de verificación de origen.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
B3) Verificación de origen 1.Cuando procede la solicitud de verificación de origen previsto en el Protocolo, la División de Tratados Internacionales remite el caso con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la documentación señalada en el numeral 4 del literal B2); en caso contrario, devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo.
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TEXTO ACTUAL
B3) Verificación de origen
1. Cuando procede la solicitud de verificación de origen
previsto en el Protocolo, la División de Tratados
Aduaneros Internacionales remite el caso con todos sus
actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR dentro del plazo de cinco días hábiles contado
a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la
documentación señalada en el numeral 4 del literal B2);
en caso contrario, devuelve la documentación a la
intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
2.Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la División de Tratados Internacionales comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida cuando se haya determinado que la mercancía no es originaria; de lo contrario, se procede con la devolución de dicha garantía.
(...)
1) Solicitud del TPI posterior al despacho
(...) b) El certificado de origen.
(...)
C3) Fiscalización posterior
(...)
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TEXTO ACTUAL
2. Una vez recibida la
resolución de culminación del proceso de verificación de
origen emitida por el MINCETUR, la División de Tratados
Aduaneros Internacionales comunica dicho acto
administrativo a la intendencia de aduana para que
proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la
garantía constituida cuando se haya determinado que la
mercancía no es originaria; de lo contrario, se procede
con la devolución de dicha garantía. (…)
C1) Solicitud del TPI posterior al despacho
(…)
b) El certificado de origen. Cuando sea
electrónico, el importador puede presentarlo en forma
impresa, o en su defecto indicar en la solicitud de
devolución el número del certificado de origen. (…)
C3) Fiscalización posterior (…)
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
3.Cuando
el personal aduanero designado del Área de Fiscalización
tenga dudas sobre la autenticidad del certificado de
origen o del origen de las mercancías, emite un informe
con los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten
la observación o la duda, el cual debe ser remitido a la
División Tratados Internacionales, y adjunta copia de la
documentación relacionada, a fin de que se inicie un
proceso de verificación de origen, conforme a lo
señalado en el literal B3). |
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TEXTO ACTUAL
3.
Cuando el personal aduanero designado del Área de
Fiscalización tenga dudas sobre el cumplimiento de las
normas de origen de las mercancías, emite un informe con
los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la
observación o la duda, el cual debe ser remitido a la
División de Tratados Aduaneros Internacionales, y
adjunta copia de la documentación relacionada, a fin de
que se inicie un proceso de verificación de origen,
conforme a lo señalado en el literal B3). |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
X. REGISTROS
Solicitudes dirigidas al
MINCETUR para verificación de origen de mercancías
importadas bajo el presente procedimiento.
Código: RC-01-DESPA-PE 01.34(Modificado RIN
07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) Tipo de
Almacenamiento: Físico Tiempo de conservación: Cinco
(05) años Ubicación: División de Seguimiento a
Tratados Internacionales Responsable: División de
Seguimiento a Tratados Internacionales
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TEXTO ACTUAL
“X. REGISTROS
Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificación de
origen de mercancías importadas bajo el presente
procedimiento.
Código : RC-01-DESPA-PE.01.34
Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de
conservación : Cinco años Ubicación : División de
Tratados Aduaneros Internacionales Responsable :
División de Tratados Aduaneros Internacionales
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NUMERAL
Artículo 2. Vigencia a partir del 23 de
abril de 2018. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
Vigente a
partir del 23 de abril del 2018 |
Responsable/Procedimiento: |
Jaime Venero Muñiz |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar |
Fecha y Hora: 12.04.2018 |
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