Proc:
DESPA-PE.01.01
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Despacho
Simplificado de Importación
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Versión:
3
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Publicación:
06/10/2005
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Resolución:
000423
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Fecha Res.:
07/09/2005
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Vigencia:
18/11/2005
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Lista:
Maestra
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I.OBJETIVO
Establecer las pautas para el despacho simplificado
de importación, con la finalidad de lograr un trámite ágil y
oportuno para el retiro de las mercancías y el correcto
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, a los operadores del comercio
exterior y a los operadores intervinientes que
participan en el proceso de despacho del régimen de
importación para el consumo con declaración
simplificada.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento
es de responsabilidad del Intendente Nacional de
Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información, del Intendente
Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de
aduana de la República y de las jefaturas y personal de
las distintas unidades de organización que intervienen
en el presente procedimiento.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
Para
efectos del presente procedimiento se entiende como:
1.
Funcionario aduanero: Al
personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado
para desempeñar actividades o funciones en su
representación, ejerciendo la potestad aduanera de
acuerdo con su competencia.
2.
MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT
consistente en una plataforma informática disponible en
el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que facilita la
presentación virtual de documentos.
3.
RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria - SUNAT.
V. BASE LEGAL
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
-
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053,
publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
-
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
-
Tabla de sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019
y modificatoria.
-
Arancel de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 404-2021-EF,
publicado el 31.12.2021.
-
Ley de
los delitos aduaneros, Ley N° 28008, publicada el
19.6.2003, y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los delitos aduaneros, aprobado
por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el
27.8.2003, y modificatorias.
-
Ley que establece la determinación del valor aduanero a
cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973, publicada el 27.5.2003,
y modificatoria.
-
Texto Único
Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en
relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N°
112-97-EF, publicado el 3.9.1997 y modificatorias.
-
Ley de zona franca y zona
comercial de Tacna, Ley N° 27688, publicada el 28.3.2002
y modificatorias.
-
Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y
modificatorias; en adelante, Código Tributario.
- Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado
el 25.1.2019 y modificatorias.
-
Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N°
943 que aprobó la Ley de Registro Único de
Contribuyentes, aprobadas por Resolución de
Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el
18.9.2004, y modificatorias.
-
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT,
publicada el 24.1.1999, y modificatorias.
-
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que
aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la
SUNAT, publicada el 8.5.2020 y modificatorias.
-
Norma que aprueba el formato y
cartilla de instrucciones del documento aduanero
“Declaración Simplificada”, Resolución de Intendencia
Nacional Nº 003270 publicada el 3.12.1997.
- Disposiciones para el correcto llenado del formato
aduanero “Declaración Simplificada”, Circular Nº
46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
Identificación del importador,
dueño o consignatario
1.
El importador, dueño o
consignatario debe contar con el RUC activo y no tener
la condición de no hallado o no habido para la
importación de las mercancías. Los datos relativos al
número del RUC, nombre o denominación social, código y
dirección del local del importador se deben consignar
exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en
caso contrario, el sistema informático rechaza la
numeración de la declaración.
Los sujetos no obligados a
inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N°
210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera
utilizando su documento nacional de identidad (DNI) en
el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte o
salvoconducto tratándose de extranjeros, considerándose
entre estos:
a)
Las personas
naturales que realizan en forma ocasional importaciones
de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de
un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1
000,00) y siempre que registren hasta tres (3)
importaciones anuales como máximo.
b)
Las personas naturales que por única vez, en un año
calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de
un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1
000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 2 000,00).
c)
Los
sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso
personal y exclusivo del destinatario.
d)
Los miembros acreditados del servicio diplomático
nacional o extranjero, y los funcionarios de organismos
internacionales, que en ejercicio de sus derechos
establecidos en las disposiciones legales destinen su
menaje de casa.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
Mercancías que se acogen al
despacho simplificado de importación
2.
La importación de mercancías
que por su valor no tengan fines comerciales, o si los
tuvieren no son significativos para la economía del
país, se puede solicitar mediante una declaración
simplificada de importación (DS).
Este
despacho comprende:
a)
Las
muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido
en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
b)
Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00).
c)
Las mercancías cuyo valor
FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $
2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas.
d)
Los medicamentos para el
tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados
por persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, por un
valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 10 000,00), incluso si se realiza a través de los
regímenes aduaneros especiales del tráfico de envíos postales o envíos
de entrega rápida. La declaración debe ser exclusiva para la importación
de dichos medicamentos y, para efectos de la inafectación del impuesto
general a las ventas y de los derechos arancelarios, debe utilizarse los
códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y
VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes).
e)
Las donaciones,
independientemente de su valor.
f)
Las mercancías procedentes
de las zonas especiales de desarrollo (ZED) cuyo valor FOB no exceda de
dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00),
incluso si se trata de despachos parciales de mercancías ingresadas a la
ZED por un valor superior y que correspondan a uno o más manifiestos de
carga.
g)
Los envíos postales remitidos por el servicio postal hasta por un valor
FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
h) Los envíos de entrega rápida hasta por un
valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2
000,00).
i)
Los bienes comprendidos
como equipaje y menaje de casa.
j)
Las mercancías almacenadas en la Zona Franca
de Tacna (ZOFRATACNA) y vendidas hasta por un valor FOB máximo de dos
mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00),
independientemente que la mercancía haya ingresado a dicha zona franca
con un valor superior y que correspondan a uno o más manifiestos de
carga, siempre que la factura emitida por el usuario de la ZOFRATACNA
ampare una sola transacción comercial y se adjunte copia digitalizada de
la factura de ingreso de la mercancía a la ZOFRATACNA.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
3.
El despacho de las importaciones liberadas y de las donaciones, así como el ingreso de mercancías en los casos de los regímenes aduaneros especiales o de excepción deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos
respectivos.(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
4.Las mercancías que excedan los montos señalados en los incisos c), d),
f), g), h) y j) del numeral 2 de la presente sección, se someten al procedimiento
general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
5. Las mercancías amparadas en distintas
facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo
proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehículo transportador,
cuyo valor en conjunto sea mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 2 000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento
general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.
La transferencia de bienes antes
de su destinación a consumo no exime del cumplimiento de
lo indicado en el párrafo anterior.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
Mercancías restringidas y
prohibidas
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
6.
Para la numeración de la DS que ampare mercancías restringidas se debe
contar con la documentación exigida por las normas específicas, salvo
que la normatividad del sector competente disponga que la referida
documentación se obtenga luego de numerada la declaración.
Las mercancías de importación
prohibida no deben ser destinadas.
El tratamiento de mercancías
restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento
específico “Control de mercancías restringidas y
prohibidas” DESPA-PE.00.06.
La relación referencial de
mercancías restringidas o prohibidas se encuentra
disponible para su consulta en el portal de la SUNAT.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
Plazos para solicitar las
mercancías a despacho
7.
La DS se tramita bajo la modalidad de despacho diferido y se numera
dentro del plazo de quince días calendario siguientes al término de la
descarga.
El importador, dueño o
consignatario puede solicitar la prórroga del citado
plazo, en casos debidamente justificados, dentro de los
quince días calendario contados a partir del término de
la descarga, por una sola vez y por un plazo adicional
de quince días calendario.
Vencido estos plazos, las
mercancías caen en abandono legal y pueden ser
destinadas mediante DS hasta antes que la Administración
Aduanera efectivice su disposición.
La DS de mercancías procedentes
de la ZED o ZOFRATACNA se numera dentro del plazo
concedido conforme a la normativa específica.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
Personas
que pueden solicitar el despacho simplificado de
importación
8.
El despacho simplificado de importación puede ser solicitado:
a)
Directamente por el
importador, dueño o consignatario de la mercancía, sin la intervención
de un agente de aduanas. En este caso, está obligado a llenar solo los
rubros de información general (fondo blanco de la DS).
b)
A través de los despachadores de aduana, quienes deben cumplir en sus
intervenciones con todas las obligaciones derivadas de su función como
auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley General de Aduanas,
su reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
Requisitos que deben cumplir las
mercancías amparadas en una DS
9.
Las mercancías amparadas en una DS deben cumplir con los requisitos
señalados en los numerales 1 al 3 del literal F de la sección VI, del
procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
Mercancías
no encontradas en el reconocimiento físico
10.
Derogado(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
Canal de control
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
11.
El sistema informático, en aplicación de técnicas de gestión de riesgo,
selecciona las DS numeradas a los siguientes canales de control:
a)
Naranja: revisión
documentaria.
b)
Rojo: reconocimiento
físico.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
Valoración de mercancías
12.
El valor en aduana de las mercancías se
verifica y determina conforme a las siguientes normas:
a) Acuerdo sobre Valoración en
Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC,
aprobado por Resolución Legislativa N° 26407,
b) Decisión 571 de la Comunidad
Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”,
c) Resolución 1684 de la
Comunidad Andina - Reglamento Comunitario de la Decisión
571,
d) Resolución 1456 de la
Comunidad Andina - Casos especiales de valoración
aduanera,
e) Reglamento para la
valoración de mercancías según el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto
Supremo N° 186-99-EF y modificatorias y,
f) Procedimiento específico “Valoración de mercancías
según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
13. Cuando el valor
de las mercancías, como resultado de un ajuste de valor, supere los dos
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda
los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00)
inclusive, el área que tramitó originalmente la DS prosigue con el
despacho. En caso contrario, se emite el informe y la respectiva
resolución, disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicación en su
integridad del procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
Legajamiento de las declaraciones
14.
El trámite a seguirse para el legajamiento de las DS se rige por lo
establecido en el procedimiento específico “Legajamiento de la
declaración” DESPA-PE.00.07.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
Uso de medios informáticos
15.
La DS transmitida a través de medios
electrónicos es aceptada para la numeración de la declaración aduanera.
Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de la
DS gozan de plena validez legal.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
16.
Cada intendencia de aduana debe establecer los horarios de atención
para los despachos simplificados de importación y puede facultar, de
ser el caso, la atención fuera del horario normal o en días inhábiles
a cargo del personal de oficiales de aduana u otro personal designado.
Notificaciones a través del buzón
electrónico
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
17.
Los siguientes actos administrativos pueden
ser notificados a través del buzón electrónico:
a)
Requerimiento de
información o documentación.
b)
Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o
improcedencia de una solicitud.
d)
El que declara la
procedencia, cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de
requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración
Aduanera.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
18.
Para la notificación a través del buzón
electrónico se debe considerar que:
a)
El Operador de
Comercio Exterior (OCE) o el OI (Operador Interviniente) cuente con
número de RUC y clave SOL.
b)
El acto administrativo que se genera
automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón
electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera
automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón
electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil
siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la
entrega se realiza por la misma vía electrónica.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
19.
La Administración Aduanera puede utilizar,
indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el
artículo 104 del Código Tributario.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
Comunicaciones a la dirección del
correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
20.
Cuando el OCE o
el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una
dirección de correo electrónico, se obliga a:
a)
Asegurar que la
capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las
comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática
de recepción.
c)
Mantener activa la dirección del correo
electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo
electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
21.
Con el registro de la mencionada dirección
del correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la
Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones
que se generen en el trámite de su solicitud.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
22.
La respuesta del
OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración
Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
23.
En tanto no se
implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de
la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la
MPV-SUNAT.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
VII.
DESCRIPCIÓN
NUMERACIÓN DE LA Ds MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN
EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:
1.
El despachador de aduana, dentro del horario establecido,
solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana,
transmitiendo por vía electrónica los datos correspondientes
a la DS, observando las instrucciones para su llenado contenidas en
la respectiva cartilla; así como la información
del comprobante de pago o, en su defecto, la Declaración Jurada
del Valor en los casos debidamente justificados, utilizando la clave
electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma
manuscrita.
2.
La destinación aduanera se solicita consignando en la DS:
a) En el recuadro de importación el código 18, correspondiente al referido régimen.
b) En el rubro 1 –modalidad- A1, de acuerdo al tipo de despacho:
01 Equipaje no acompañado
02 Equipaje retenido
03 Menaje de casa
04 Muestras
05 Obsequios
10 Liberación
11 Donación
12 Otras mercancías
c) En el rubro 10 del formato A1: el nombre, número de R.U.C. u otro documento que identifique al comprador inicial, cuando se efectúen transferencias de bienes antes de su nacionalización.
d) En el rubro 6.1 ó 5.11 del formato A1, según sea el despachador de aduana o el dueño: se consigna el documento que acredite el trato preferencial o liberatorio y nombre del sector competente o entidad autorizante.
(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
3.
De encontrarse conforme, el
sistema informático transmite electrónicamente el número
correspondiente a la DS, la asignación del canal y la
respectiva liquidación de tributos, y remite al buzón
electrónico del despachador de aduanas el requerimiento
de los documentos digitalizados.
En caso contrario, comunica
inmediatamente por el mismo medio para las correcciones
pertinentes.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
4.
Derogado
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS EFECTUADA POR EL
IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO:
5. El importador, dueño o consignatario
solicita la numeración de la DS a la intendencia de aduana por donde
arriban las mercancías con la transmisión de la DS y de los documentos
sustentatorios digitalizados. La transmisión se hace a través de la
MPV-SUNAT o en forma presencial dentro del horario establecido en la
respectiva intendencia de aduana.
El formato de la DS se
encuentra en la dirección:
https://www.sunat.gob.pe/mapaweb/mapa_aduanas.html.
Los documentos sustentatorios
son:
a)
Documento de
transporte.
En la
vía terrestre, cuando la mercancía es transportada
directamente por el importador, dueño o consignatario,
el documento de transporte puede ser reemplazado por una
declaración jurada simple, de acuerdo al modelo
referencial del anexo I.
b) Factura, ticket de pago, boleta de venta u
otro documento equivalente del proveedor.
Para efectos de una correcta clasificación arancelaria,
este documento debe contar con la siguiente información
mínima; en caso contrario, la complementa con la
declaración jurada respectiva:
b.1
Nombre o razón social del
proveedor.
b.2
Nombre o razón social del
importador.
b.3
País de origen,
entendiéndose por tal el país en que sea producida.
b.4 Descripción detallada de las mercancías,
indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida,
características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u
otros signos de identificación si los hubiere.
b.5 Valor FOB unitario y valor FOB total de
las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de
origen sea por medida, peso, cantidad u otras formas.
Cuando el importador, dueño o consignatario no cuente
con los documentos señalados, puede aceptarse la
Declaración Jurada del Valor conforme al modelo
referencial del anexo II.
c) Comprobante de pago, en la transferencia
de bienes antes de su nacionalización, excepto cuando:
c.1
Una entidad del sistema
financiero nacional haya endosado el documento de transporte a favor del
importador. c.2
La transferencia sea a título gratuito por
una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o por la
Iglesia Católica.
c.3
Es emitido utilizando un
medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT.
d) Carta poder notarial, cuando el despacho
simplificado lo realice un tercero en representación del importador,
dueño o consignatario, la cual sólo tiene validez para el despacho en el
cual se presenta. En caso de que el importador, dueño o consignatario
sea una persona jurídica, la carta poder y la DS deben estar suscritas
por el representante legal, debidamente acreditado. Para la presentación
de la carta poder se podrá tomar como referencia los modelos contenidos
en los anexos III y IV.
e) Cuando las características, cantidad o
diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera
adicionalmente y en forma excepcional puede solicitar información
contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas
aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas,
documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos
aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la
mercancía.
f) Documento nacional de identidad (DNI) en
el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte, carné de permiso
temporal de permanencia o salvoconducto tratándose de extranjeros;
tratándose de declaraciones numeradas con RUC, el documento de identidad
del representante legal.
g) Seguro de transporte, de corresponder.
h) La autorización o el documento de control
del sector competente en la regulación de la mercancía restringida,
cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de comercio
exterior (VUCE) o una declaración jurada suscrita por el importador
cuando la norma específica lo señale.
i) Certificado de origen, de corresponder.
j) Comprobante de custodia u otros que se
requieran según la naturaleza del despacho o disposiciones específicas.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
6. El funcionario aduanero designado verifica
que los documentos sustentatorios presentados o transmitidos se
encuentren completos, así como su consistencia con relación a la DS
presentada o transmitida.
De ser conforme, registra la
recepción de los documentos en el sistema informático y
numera la declaración; en caso contrario, comunica al
importador, dueño o consignatario las observaciones que
motivan el rechazo, quien puede volver a presentar la
documentación sustentatoria.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
7.
Derogado
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
8. La intendencia de aduana, de
acuerdo a la cantidad de DS presentadas o transmitidas
por la MPV-SUNAT y al personal asignado, puede disponer
que las acciones del numeral 6 sean ejecutadas por
diferentes funcionarios aduaneros.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
DE LA CANCELACIÓN
9.
La cancelación de la deuda
tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de
corresponder, se realiza conforme lo establecido en el
procedimiento específico “Extinción de deudas por pago”
RECA-PE.02.01.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
10.
Dejado sin efecto
(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
11.
Dejado sin efecto
(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE
DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LA DS PRESENTADA POR LOS
DESPACHADORES DE ADUANAS
12.
Cancelada o afianzada la
deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del
IGV, de corresponder, el despachador de aduanas
transmite los documentos sustentatorios de manera
digitalizada a través del portal de la SUNAT. En tanto
se implemente dicha transmisión, estos serán remitidos a
través de la MPV-SUNAT.
Los documentos sustentatorios
son:
a)
Documento de transporte.
En la vía terrestre, cuando la
mercancía es transportada directamente por sus
propietarios, el documento de transporte puede ser
reemplazado por una declaración jurada.
b)
Factura, documento equivalente y/o declaración jurada de valor,
conteniendo la información mínima siguiente:
b.1
Nombre o razón social del
proveedor.
b.2
Domicilio legal.
b.3 Número de orden, lugar y fecha de su
formulación.
b.4
Nombre o razón social del
importador y su domicilio.
b.5
País de origen,
entendiéndose por tal el país en que la mercancía sea producida.
b.6 Descripción detallada de las mercancías,
indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida,
características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u
otros signos de identificación si los hubiere.
b.7
Valor FOB unitario y
valor FOB total de las mercancías, según la forma de comercialización en
el mercado de origen sea por medida, peso, cantidad u otras formas.
Cuando la factura
comercial no consigne todos estos datos o éstos no sean
precisos para su clasificación arancelaria, esta
información debe detallarse con la declaración jurada
respectiva.
c)
Comprobante de pago, en la transferencia de bienes antes de su
nacionalización, excepto cuando:
c.1
Una entidad del sistema
financiero nacional haya endosado el documento de transporte a favor del
importador. c.2
La transferencia sea a título gratuito por
una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o por la
Iglesia Católica.
c.3
Es emitido utilizando un
medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT.
d)
Cuando
las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo
ameriten, la autoridad aduanera -adicionalmente y en forma excepcional-
puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista
de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y
sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y
documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos
técnicos de la mercancía.
e)
Seguro de
transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante,
el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a
despacho.
f)
La
autorización o el documento de control del sector competente en la
regulación de la mercancía restringida, cuando no son gestionados a
través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) o una
declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específica
lo señale.
g)
Certificado de origen, de corresponder.
h)
Comprobante de custodia u otros que se requieran según la naturaleza del
despacho y/o disposiciones específicas.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
13.
Derogado
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA
14.
En la revisión documentaria
se aplica, en lo que corresponda, las acciones
contempladas en el literal A.6 de la sección VII del
procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01.
Cuando la DS ha sido:
a)
Transmitida por el
despachador de aduanas, el funcionario aduanero designado registra los
datos de la diligencia en el sistema informático y formula la
liquidación de cobranza por el diferencial de la deuda tributaria
aduanera, recargos y percepción del IGV, en caso corresponda.
b)
Presentada por
el importador, dueño o consignatario, el funcionario aduanero designado
completa la información de la declaración y los datos de la diligencia
en el sistema informático, imprime la liquidación de la deuda tributaria
aduanera, recargos y percepción del IGV, de corresponder, y notifica al
importador, dueño o consignatario.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO
15.
Está sujeta a reconocimiento físico la DS seleccionada a canal rojo o a
canal naranja que ha sido inducida a reconocimiento físico por el
funcionario aduanero designado, previa autorización del jefe del área
encargada de atender el reconocimiento físico.
El despachador de aduanas que ha transmitido la DS
presenta la solicitud de reconocimiento físico a través
de la MPV-SUNAT.
El importador, dueño o
consignatario que ha presentado la DS solicita el
reconocimiento físico a través de la MPV-SUNAT y la
Administración Aduanera coordina la realización.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
16.
El despachador
de aduanas, importador, dueño o consignatario se presenta al almacén
aduanero o a los lugares habilitados para la diligencia del
reconocimiento físico.(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
17.
El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de
acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Importación para
el consumo” DESPA-PG.01, en lo que corresponda, y en el procedimiento
específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”
DESPA-PE.00.03; y registra la diligencia en el sistema informático.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
18.
Cuando la DS ha sido presentada por el importador, dueño o
consignatario, el funcionario aduanero designado completa la información
de la declaración, registra la diligencia en el sistema informático,
imprime las liquidaciones de la deuda tributaria aduanera, recargos y
percepción del IGV, según corresponda, y luego las notifica.(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
19.
Cuando el
despacho ha sido tramitado por el importador, dueño o consignatario y no
ha concluido la diligencia por falta del boletín químico o por haberse
cursado notificación por documentación faltante, la jefatura de la
unidad orgánica responsable o la persona que designe mantiene la DS
hasta la emisión del boletín o la presentación de los documentos
respectivos, según corresponda.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
DEL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS
20.
El funcionario aduanero
designado otorga el levante de las DS conforme a lo
establecido en el procedimiento general “Importación
para el consumo” DESPA-PG.01, en lo que corresponda.
((RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
21.
El personal designado remite
periódicamente al área de archivo las DS tramitadas
directamente y en forma presencial por el importador,
dueño o consignatario que cuenten con levante
autorizado.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
22.
Dejado sin efecto
(RIN
Nº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
23.
Derogado
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
24.
Derogado
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
DEL RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
25.
El retiro de las mercancías
de los almacenes aduaneros, zonas especiales de
desarrollo (ZED) o ZOFRATACNA se permite previa
verificación en el portal de la SUNAT del otorgamiento
del levante de las mercancías y de que -de ser el caso-
se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el
bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la
autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a estos a
través del correo, mensaje o aviso electrónico las
acciones de control aduanero que impiden el retiro de la
mercancía.
El almacén aduanero, la ZED o la
ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la
mercancía utilizando los servicios electrónicos que la
SUNAT pone a disposición.
Se exime al almacén aduanero del
citado registro cuando la mercancía cuenta con levante y
es retirada de su recinto después de haber permanecido
bajo almacenamiento simple, siempre que esta condición
haya sido registrada en el sistema informático que lleva
de conformidad con el literal C.3 del anexo I del
Reglamento de la Ley General de Aduanas.
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
VIII. VIGENCIA
(RS N° 25-2022/SUNAT-14.02.2022)
A los
treinta días hábiles contados a partir del día siguiente
de su publicación.
IX. ANEXOS
Anexo I
: Declaración Jurada de Transporte.
Anexo II :
Declaración Jurada del Valor.
Anexo III : Carta Poder Notarial (persona natural).
Anexo IV : Carta Poder Notarial (persona jurídica).
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