I. OBJETIVO
Establecer las pautas a
seguir para el despacho de mercancías donadas provenientes del
exterior, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de
las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas
las dependencias de la SUNAT, operadores del comercio
exterior, entidades y dependencias públicas y privadas,
entidades religiosas, entidades receptoras de donaciones y
demás personas que intervienen en el despacho de mercancías
donadas provenientes del exterior.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad
de los intendentes de aduana de la República, del Intendente
de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información y del Intendente Nacional de
Desarrollo Estratégico Aduanero.
IV. DEFINICIONES
Para los fines del presente procedimiento, se entiende
por:
Autorización: Permiso, licencia, registro,
certificado, u otro documento similar expedido por el sector
competente para el ingreso al país de mercancía restringida.
Donante: Gobierno extranjero, organización u organismo
internacional, persona, entidad o dependencia pública o
privada establecida en el exterior, así como la persona
natural o jurídica establecida en el país que efectúa una
donación a favor de un donatario.
Donatario: Persona
que recibe una donación de mercancía proveniente del exterior;
son donatarios:
1. Entidades y dependencias del sector
público, excepto empresas, correspondientes a los niveles de
Gobierno Nacional, Regional y Local, Poder Judicial, Poder
Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos,
instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que
cuentan con una asignación presupuestaria en la ley anual de
presupuesto. 2. Entidades e Instituciones Extranjeras de
Cooperación Técnica Internacional - ENIEX, las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, y las
Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de
donaciones de carácter asistencial o educacional - IPREDA,
inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo
la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y que se
encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades
perceptoras de donaciones. 3. Entidades religiosas y
fundaciones conforme a su normativa específica.
Mercancía restringida: Mercancía que para su ingreso al país
requiere de una autorización.
Misión profesional
humanitaria: Conjunto de profesionales, técnicos y personal de
apoyo que arriba al país para llevar a cabo actividades
humanitarias y sanitarias de carácter asistencial.
Sector competente: Entidad o dependencia del sector que
autoriza o deniega el ingreso al país de la mercancía
restringida.
Sector correspondiente: Entidad o
dependencia del sector público, excepto empresas, que acepta o
deniega el ingreso de la mercancía donada proveniente del
exterior.
V. BASE LEGAL
- Ley de Facilitación
del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior,
Ley N.º 28905, publicada el 24.11.2006, en adelante la Ley.
- Ley que establece Disposiciones para el Despacho de
Mercancías en casos de Estado de Emergencia por Desastre
Natural y modifica la Ley General de Aduanas, Ley N.º 29077,
publicada el 23.8.2007. - Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N.º
055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modificatorias. - Norma
que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del
Perú, Decreto Ley N.º 23211, publicado el 25.7.1980. - Ley
de Libertad Religiosa, Ley N.º 29635, publicada el 21.12.2010.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. -
Reglamento de la Ley N.° 28905, Decreto Supremo N.º
021-2008-EF, publicado el 8.2.2008, en adelante el Reglamento.
- Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos
Arancelarios a las donaciones, Decreto Supremo N.º
096-2007-EF, publicado el 12.7.2007 y modificatoria. -
Dictan disposiciones para agilizar el despacho aduanero de
mercancías en caso de estado de emergencia por desastre
natural, Decreto Supremo N.º 060-2017-EF, publicado el
23.3.2017. - Reglamento de la Ley N.° 29635, Ley de
Libertad Religiosa, Decreto Supremo N.º 006-2016-JUS,
publicado el 19.7.2016. - Resolución de Contraloría N.º
122-98-CG, Directiva sobre información a ser recibida por la
Contraloría con relación a donaciones provenientes del
exterior, publicado el 8.10.1998.
VI. NORMAS GENERALES
1. No están comprendidos en el presente procedimiento los
despachos aduaneros amparados en: a) Los tratados o
convenios de cooperación técnica internacional. b) La Ley
N.º 29081, para la ayuda humanitaria como consecuencia de la
declaración de un estado de emergencia por desastre natural.
c) La Ley N.º 30479, para el mecenazgo deportivo.
2.
Los procesos de registro, recepción, revisión documentaria,
reconocimiento físico y solicitud de rectificación electrónica
de la declaración se rigen por lo establecido en los
procedimientos aduaneros correspondientes.
3. Para el
ingreso de donaciones para fines asistenciales que lleguen al
país junto con el equipaje acompañado de los miembros de una
misión profesional humanitaria, se presenta la documentación
señalada en los incisos a), b), d) y e) del artículo 14 del
Reglamento. Cuando no se cuenta con los documentos señalados
en los incisos b) y d) se formula el Comprobante de Custodia.
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRÁMITE DEL DESPACHO
1.
El despacho aduanero de las donaciones se realiza ante la
intendencia de aduana de ingreso con una declaración aduanera
de mercancías (DAM):
a) Declaración simplificada de
importación (DSI), independientemente del valor de la
mercancía, conforme al procedimiento específico “Despacho
Simplificado de Importación”, DESPA-PE.01.01; o b)
Declaración única de aduanas (DUA) de acuerdo al procedimiento
general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 o
DESPA-PG.01-A.
2. Para el despacho se requiere los
siguientes documentos:
a) Carta o certificado de
donación dirigida al donatario, suscrita por el titular o
representante legal del donante, en la que consta la voluntad
de efectuar la donación y su destino, especificando además:
- identificación del donante, - lugar de origen o
procedencia de la donación, - descripción y características
de la mercancía, - cantidad y valor estimado de la
mercancía, - finalidad de la donación, - estado de la
mercancía, y - otra información que considere relevante,
tal como la identificación del beneficiario final (ejemplo:
comunidad, asociación, organización, comedor popular, junta,
programa o proyecto registrado en la APCI, etc.) y su
ubicación geográfica, según corresponda.
La carta o el
certificado de donación en idioma distinto al castellano es
acompañado de una traducción simple con carácter de
declaración jurada.
b) Documento de aceptación de la
donación emitido por el sector correspondiente, solo cuando se
trata de entidades y dependencias del sector público, excepto
empresas. Este documento se presenta dentro del plazo de
treinta días hábiles computado desde el día siguiente del
ingreso de la mercancía al país.
Cuando el donatario no
cuenta con este documento procede conforme a los numerales 4 y
6 subsiguientes.
c) La autorización, si se trata de
mercancía restringida.
Cuando el donatario no cuenta
con este documento presenta una declaración jurada conforme al
Anexo 1 y la copia simple de la constancia de recepción con la
fecha de presentación de la solicitud de autorización; en caso
de observaciones, el cargo de subsanación del citado
documento.
d) Solicitud de emisión de la liquidación de
cobranza por los tributos no inafectos, en caso corresponda.
e) Otros, exigidos para el régimen de importación para el
consumo.
En el caso de una fundación se presenta los
documentos señalados en los incisos a), c), d) y e), y copia
simple del estatuto inscrito en la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos que indique alguno de los siguientes
fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia
social y hospitalaria.
En el caso de una entidad
religiosa católica se presenta los documentos señalados en los
incisos a), c) y e).
En el caso de una entidad
religiosa distinta a la católica se presenta los documentos
señalados en los incisos a), c) y e), y copia de la resolución
de su inscripción en el registro de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
3. Cuando se
numera una DUA y se cuenta con toda la documentación, el
agente de aduana o el despachador oficial transmite:
-
en el campo tipo de tratamiento el código 4 (donación), -
en el campo de documentos asociados o de soporte el número y
fecha de la resolución de inscripción en el registro de
entidades perceptoras de donaciones o de la resolución de
inscripción en el registro de entidades exoneradas del
impuesto a la renta de la SUNAT o del documento de aceptación
de la donación, según corresponda, - en cada serie el
código liberatorio aplicable, conforme al Anexo 2, y - en
el casillero 7.37 información complementaria: identificación
del donante (nombre, dirección y correo electrónico, etc.).
4. Cuando se numera una DUA y no se cuenta con toda la
documentación, el agente de aduana o el despachador oficial
transmite en el campo tipo de tratamiento el código 4
(donación).
En las intendencias de aduana vía marítima,
se transmite en el campo del tipo indicador el código 07
(impugnación total donación) y en las demás intendencias de
aduana, en el campo impugnación de donaciones el código 2
(impugnación total donación). El código liberatorio se
consigna en la regularización de la donación. Efectuada la
transmisión, el sistema registra la DUA con el tipo de
cancelación: impugnada sin garantía - donación.
El
agente de aduana o el despachador oficial presenta un
expediente y adjunta los documentos que correspondan señalados
en el numeral 2 del literal A.
5. Cuando el donatario,
agente de aduana o el despachador oficial numera una DSI y
cuenta con toda la documentación, consigna o transmite:
- en la casilla 1 “tipo de operación” el código 11
(donación), - en la casilla 6.1 “Descripción de la
Mercancía” el número y la fecha de la resolución de
inscripción en el registro de entidades perceptoras de
donaciones, de la resolución de inscripción en el registro de
entidades exoneradas del impuesto a la renta de la SUNAT o del
documento de aceptación de la donación, según corresponda, y
- en la casilla 6.7 de cada serie el código liberatorio según
el Anexo 2.
6. Cuando se numera una DSI y no se cuenta
con toda la documentación, el agente de aduana o el
despachador oficial transmite el código 11 (donación) en la
casilla 1 (tipo de operación) y el código 2 (impugnación total
donación) en el campo impugnación de donaciones. El código
liberatorio se consigna en la regularización de la donación.
Efectuada la transmisión se presenta un expediente y se
adjunta los documentos que correspondan señalados en el
numeral 2 del literal A.
Si el donatario presenta la
DSI sin la intervención de un agente de aduana o un
despachador oficial y no cuenta con toda la documentación,
presenta un expediente y adjunta los documentos que
correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. La
autoridad aduanera evalúa la documentación y registra, en el
Módulo de Despacho Simplificado de Importación, el código 11
(donación) en la casilla 1 de la DSI (tipo de operación) y el
código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación
de donaciones. El código liberatorio se consigna en la
regularización de la donación.
Efectuada la transmisión
o registro del código 2, el sistema registra la DSI con el
tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.
7. Cuando la fundación numera una DUA, el agente de aduana o
el despachador oficial transmite el código 4 (donación) en el
campo tipo de tratamiento, adjunta los documentos señalados en
el numeral 2 del literal A y consigna en cada serie el código
liberatorio que corresponda.
Si no se cuenta con toda
la documentación, en las intendencias de aduana vía marítima,
el agente de aduana o el despachador oficial transmite el
código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y el
código 06 (impugnación parcial donación) en el campo del tipo
indicador; y presenta un expediente solicitando la emisión de
la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos
(tributos no impugnados), y adjunta los documentos que
correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El
código liberatorio se consigna en la regularización de la
donación.
En las demás intendencias de aduana, el
agente de aduana o el despachador oficial transmite el código
4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y el código 1
(impugnación parcial donación) en el campo impugnación de
donaciones, presenta un expediente con el cual solicita la
emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no
inafectos (tributos no impugnados) y adjunta los documentos
que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El
código liberatorio se consigna en la regularización de la
donación.
La autoridad aduanera evalúa la documentación
y emite la liquidación de cobranza tipo 0006: tributos no
impugnados.
Cancelada la liquidación de cobranza, el
sistema automáticamente registra en la DUA el tipo de
cancelación: impugnada sin garantía donación.
8. Cuando
se trata de una fundación y opta por transmitir una DSI a
través de un agente de aduana o el despachador oficial,
consigna el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de
operación) y el código liberatorio por cada serie y adjunta
los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del
literal A.
Si no se cuenta con toda la documentación,
el agente de aduana o el despachador oficial numera la DSI,
consigna el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de
operación) y el código 1 (impugnación parcial donación) en el
campo impugnación de donaciones; y con expediente, solicita la
emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no
inafectos (tributos no impugnados) y adjunta los documentos
que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El
código liberatorio se consigna en la regularización de la
donación.
La autoridad aduanera evalúa la documentación
y emite la liquidación de cobranza tipo 006 - tributos no
impugnados.
Cancelada la liquidación de cobranza, el
sistema registra en la DSI el tipo de cancelación: impugnada
sin garantía donación.
Si la fundación presenta la DSI
sin la intervención de un agente de aduana o un despachador
oficial y no cuenta con toda la documentación, presenta un
expediente y adjunta los documentos que correspondan señalados
en el numeral 2 del literal A. El código liberatorio se
consigna en la regularización de la donación.
La
autoridad aduanera evalúa la documentación y emite la
liquidación de cobranza tipo 006 – tributos no impugnados por
los tributos no inafectos y registra en el Módulo de Despacho
Simplificado de Importación el código 11 (donación) en la
casilla 1 de la DSI (tipo de operación) y el código 1
(impugnación parcial donación) en el campo impugnación de
donaciones.
Cancelada la liquidación de cobranza, el
sistema registra en la DSI el tipo de cancelación: impugnada
sin garantía donación.
9. Cuando el donatario es una
ENIEX, ONGD-PERU o IPREDA el funcionario aduanero verifica que
figura en el registro de entidades perceptoras de donaciones
de la SUNAT y revisa la vigencia de la inscripción en el
portal de la APCI (www.apci.gob.pe); si se trata de una
entidad religiosa o fundación verifica que figure en el
registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta de la
SUNAT.
B. MERCANCÍA RESTRINGIDA
1. El donatario,
previa a la numeración de la DAM, presenta una solicitud al
sector competente para que autorice el ingreso de la
mercancía.
El sector competente autoriza o deniega el
ingreso de la mercancía en un plazo de siete días hábiles
computado desde la fecha de presentación de la solicitud, y
remite la resolución por vía electrónica a la intendencia de
aduana donde se tramitó el despacho dentro de las veinticuatro
horas de expedida.
Transcurridos treinta días
calendario desde la fecha de presentación de la solicitud sin
que haya pronunciamiento, se considera otorgada la
autorización, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones
administrativas, civiles, penales o las que hubiera lugar.
2. Cuando se numera una DAM dentro del plazo de siete días
para expedir la autorización, el funcionario aduanero verifica
que esté consignado el código de impugnación y la constancia
de recepción de la solicitud de autorización.
El
levante de la mercancía se otorga recibida la autorización o
vencido el plazo antes señalado, lo que la autoridad aduanera
comunica al funcionario que figura en el portal del sector
competente dentro de las veinticuatro horas, mediante correo
electrónico corporativo, e informa el nombre del donatario, su
domicilio, número de expediente de ingreso de la solicitud,
documento de transporte y número de la DAM.
3. Si las
mercancías donadas arriban como equipaje de un miembro de una
misión profesional humanitaria, la autorización es expedida
por el sector competente y entregada al solicitante en un
plazo no mayor de tres días hábiles, computados desde la fecha
de presentada la solicitud.
Transcurridos siete días
calendario de la presentación de la solicitud sin que el
sector competente emita la autorización, se considera otorgada
la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad y
acciones administrativas, civiles, penales o las que hubiera
lugar.
C. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO
1. Cuando
el donatario, el agente de aduana o el despachador oficial
numera una DAM y no cuenta con toda la documentación, presenta
dentro del plazo de treinta días hábiles computado desde el
día siguiente del levante de la mercancía, los documentos
faltantes a la intendencia de aduana con el código liberatorio
al que se acoge conforme al Anexo 2.
2. De ser conforme
la documentación, el funcionario aduanero regulariza la DUA o
DSI, para lo cual:
a) registra en el sistema el código
liberatorio aplicable en cada serie, conforme al Anexo 2.
b) registra en el campo respectivo el número y fecha del
documento de aceptación del sector correspondiente, los
códigos de los documentos de autorización, según corresponda,
y c) reliquida el monto de los tributos en la DAM. Si
existe deuda pendiente de pago se comunica al declarante para
su cancelación.
3. Si no está conforme la
documentación, el funcionario aduanero notifica al donatario
para que en el plazo de diez días hábiles computado desde el
día siguiente de notificado subsane las deficiencias. Vencido
este plazo, sin subsanar las observaciones y de existir deuda
pendiente de pago, se emite la resolución de determinación
correspondiente.
4. Transcurrido el plazo de treinta
días hábiles, computado desde la fecha del levante de la
mercancía, sin que la intendencia de aduana reciba
comunicación escrita o electrónica del sector correspondiente
sobre la aceptación o denegación de la donación, se regulariza
el despacho.
5. De no presentarse autorización para el
ingreso de mercancía restringida, la autoridad aduanera
notifica al donatario para que en un plazo de cinco días
hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la
notificación, informe si el sector competente no ha denegado
su solicitud. La autoridad aduanera, regulariza la DAM, y da
cuenta al sector competente de este hecho para las acciones
pertinentes.
6. La intendencia de aduana dentro de los
diez días calendario posteriores a cada trimestre comunica a
la Contraloría General de la República, conforme a su
normativa, la información relativa a las donaciones cuyos
donatarios no han cumplido con presentar la documentación
dentro del plazo.
La Intendencia de Gestión y Control
Aduanero remite bimestralmente a la APCI la siguiente
información sobre la importación de donaciones efectuadas por
las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA:
a) Número de la DAM.
b) RUC. c) Razón social. d) Carta o certificado de
donación.
7. En caso corresponda el pago de tributos
diferenciales, se aplica las normas del Acuerdo sobre
Valoración en Aduanas de la Organización Mundial de Comercio -
OMC. Si se detecta indicios de delito, se aplican las reglas
de valoración contempladas en el Reglamento de la Ley de
Delitos Aduaneros.
D. DONACIONES EN CASO DE ESTADO DE
EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL
1. Las entidades y
dependencias del sector público, excepto empresas; y las
ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA inscritas en la APCI y calificadas
por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones pueden
solicitar el ingreso de donaciones para las zonas afectadas
por desastres naturales declaradas en estado de emergencia.
2. Pueden ingresar como donaciones, para las zonas
afectadas por desastres naturales declaradas en estado de
emergencia, las siguientes mercancías: material médico,
medicamentos, vacunas, equipos médicos o afines, alimentos,
prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, colchones,
menaje de casa y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos
y materiales de construcción, materiales y artículos de
plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas, u
otras necesarias para las zonas afectadas.
3. Para el
despacho de estas donaciones se transmite o presenta una DUA o
DSI, independientemente de su valor, y se consigna en cada
serie la subpartida nacional 9805.00.00.00 y el código 4458
conforme al Anexo 2.
4. Para numerar una DUA o DSI no
es obligatorio la presentación de la carta de donación,
autorizaciones ni documentos de aceptación de la donación de
las entidades y dependencias del sector público, excepto
empresas, los que se presentan en vía de regularización, en el
plazo de noventa días hábiles de culminada la declaratoria de
estado de emergencia.
5. Si en la regularización no se
cuenta con la autorización o el documento de aceptación de la
donación, se presenta copia de las solicitudes respectivas
ante el sector competente o el sector correspondiente.
6. El sector competente expide en vía de regularización la
autorización en el plazo de quince días hábiles computado a
partir de la fecha de ingreso de la mercancía.
7.
Cuando la mercancía señalada en el numeral 2 precedente arriba
como equipaje acompañado del viajero, se presenta, además de
la declaración jurada de equipaje, una declaración jurada con
la relación de las donaciones. El donatario numera la DAM
dentro del plazo de sesenta días hábiles, computado a partir
de la fecha de ingreso de las mercancías.
VIII.
FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
Conforme a la Ley General de
Aduanas, su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley de los
Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables.
X. REGISTROS
- Relación de declaraciones con
código liberatorio: Código : RC-01-DESPA-PE.01.02 Tipo
de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación :
permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia
de aduana.
- Relación de declaraciones regularizadas
con silencio administrativo positivo: Código :
RC-02-DESPA-PE.01.02 Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de aduana.
- Relación de
declaraciones regularizadas sin silencio administrativo
positivo: Código : RC-03-DESPA-PE.01.02 Tipo de
almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación :
permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia
de aduana.
- Relación de declaraciones donadas
pendientes de regularización: Código : RC-04-DESPA-PE.01.02
Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación
: permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia
de aduana.
XI. VIGENCIA
A partir del día
siguiente de su publicación.
XII. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Anexo 1:
Declaración jurada en caso de mercancía
restringida que no cuenta con autorización. Anexo 2:
Códigos liberatorios
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