IMPORTACION PARA EL CONSUMO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: BENEFICIO TRIBUTARIOS: EDUCACION

Proc: DESPA-PE.01.05 Beneficios Tributarios: Educación
Versión: 1 Publicación: 23/09/1999
Resolución: 001071 Fecha Res.: 16/09/1999
Vigencia: 04/10/1999
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en las Intendencias de Aduana de la República, para la importación de bienes para la educación no sujetos al pago de impuestos, en el marco del D.Leg. Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.


II. ALCANCE

Está dirigido al personal de ADUANAS y Operadores de Comercio Exterior que intervengan en el procedimiento específico de importación de bienes para la educación con inafectación de tributos.


III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas .

IV. VIGENCIA

A partir del 27/09/1999


V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96.

- Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 del 23.04.96

- Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada con Decreto Legislativo Nº 882 de 09.11.96

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.03.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 25.05.2000.

- Norma que aprueba la Relación de Bienes Inafectos de Tributos a la Importación, Decreto Supremo Nº 046-97-EF de 30.04.97, y su modificatoria aprobada con Decreto Supremo Nº 003-98-EF del 13.01.98.

- Norma sobre la aceptación o aprobación de donaciones del sector Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 114-97-EF del 08.09.97.

- Norma que aprueba formulario denominado "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", Resolución Ministerial Nº 118-97-ED del 01.05.97.

VI. NORMAS GENERALES


1. Pueden acogerse a la Importación de Bienes para la Educación con exoneración de Impuestos (Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y Derechos Arancelarios), las Instituciones Educativas Particulares o Públicas que las requieran para el cumplimiento de sus fines propios.

Las academias de preparación para el ingreso a las Universidades, u otras instituciones de nivel superior, pueden gozar de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, siempre y cuando se hayan registrado oportunamente ante el Ministerio de Educación.

2. Son materia de exoneración de impuestos para el Sector Educación, las mercancías comprendidas en la relación de Subpartidas Nacionales del Anexo 1 del presente Procedimiento (Anexos II y III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF).

3. Para la aplicación de la exoneración de impuestos a los bienes del Anexo II, es requisito previo la presentación al Ministerio de Educación, por parte de las Instituciones Educativas Particulares o Públicas, del Formulario "Importaciones Liberadas - D.Leg. Nº 882".

4. La aplicación del beneficio para los bienes del Anexo III está condicionada en cada caso concreto, a la aprobación que se efectúe mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Excepcionalmente, se puede otorgar el levante de la mercancía que no cuenten con la Resolución Suprema, siempre que se proceda con el afianzamiento de los tributos y cuente con el respectivo Certificado de Inspección de corresponder.

5. Los bienes importados materia del beneficio, no pueden ser transferidos o cedidos, ni destinados a fin distinto antes del plazo previsto en el Art. 14º del D.S. Nº 121-96-EF, debiendo aplicarse, caso contrario, las disposiciones contenidas en dicho artículo.

6. El uso indebido del presente beneficio será sancionado conforme a las disposiciones del Código Tributario o la Ley General de Aduanas, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

7. La importación de bienes donados a las Instituciones Educativas está sujeta a la relación de Subpartidas Nacionales comprendidas en el Anexo 1, mencionado anteriormente, el cual se sujetará al Procedimiento Específico INTA.PE.01.02.

8. El presente Procedimiento sigue el mismo tratamiento dispuesto en los Procedimientos Importación Definitiva (INTA-PG.01) o Despacho Simplificado de Importación (INTA-PE.01.01), cuando corresponda.

VII. DESCRIPCION

1. El Despachador de Aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación mediante transmisión por vía electrónica, debiendo indicar en la casilla 7.25 de la DUA – Importación (A, A1) el código liberatorio correspondiente a la entidad receptora (ver Anexo 2), y en la casilla 7.37 consignar: Número y fecha de la Resolución Suprema, cuando los bienes correspondan al Anexo III, o indicar: Formulario "Importaciones Liberadas – D. Leg.882", cuando los bienes correspondan al Anexo II. Asimismo, cuando la descripción de la subpartida señale "Solo", en la casilla 7.22 consigna el código Nº 1.

Tratándose de Declaraciones Simplificadas, el Despachador de Aduana debe consignar en el rubro Modalidad el número diez (10) y en la casilla 6.7 el Código Liberatorio correspondiente. En la casilla 6.6 declara el Código "1" cuando la descripción de la Subpartida señale "Sólo" y en la parte inferior de la casilla 6.1 indicar: Número y fecha de la Resolución Suprema cuando los bienes correspondan al Anexo III, o indicar: Formulario "Importaciones Liberadas – D.Leg. 882", cuando los bienes estén contenidos en el Anexo II.

2. Las Declaraciones son presentadas por el Despachador de Aduana y/o Representante Legal ante el Area de Importaciones de la Intendencia de Aduana de Despacho, adjuntando además de los documentos aduaneros exigidos en el Procedimiento General, los siguientes:

a) Bienes del Anexo II: Formulario "Importaciones Liberadas – Decreto Legislativo Nº 882", en el que conste el sello de recepción del Ministerio de Educación con la indicación: "Tramitado".

b) Bienes del Anexo III: Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica


IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Se aplicarán las sanciones por las infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas D.Leg. 809, y su correspondiente Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF y modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF.

X. REGISTROS

- Relación de Declaraciones que amparen mercancías sujetas al beneficio tributario establecido conforme al Anexo II y Anexo III.


XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

No aplica


ANEXOS
1. Bienes materia del beneficio
2. Códigos Liberatorios de Bienes para la Educación con inafectación de impuestos.

(Correlacionada con el Arancel 2007-2012)


 

ANEXO 2

CÓDIGOS LIBERATORIOS DE BIENES PARA LA EDUCACIÓN CON INAFECTACIÓN DE IMPUESTOS

CODIGO LIBERATORIO

BENEFICIARIO

TRIBUTOS INAFECTOS

4418

Instituciones Educativas Públicas y Particulares (excepto Universidades), el Instituto de Radio y Televisión del Perú – IRTP, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación
Bienes del Nuevo Anexo II

Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y Derechos Arancelarios

4420

Academias de Preparación
Bienes del Nuevo Anexo II

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

4473

Universidades públicas y privadas
Bienes del Nuevo Anexo II

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

(Anexo 2 modificado de acuerdo a la Ley N° 30220 "Ley Universitaria")