IMPORTACION PARA EL CONSUMO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: RESOLUCIONES LIBERATORIAS

Proc: DESPA-PE.01.09 Resoluciones Liberatorias
Versión: 2 Publicación: 07/12/2003
Resolución: 000540 Fecha Res.: 02/12/2003
Vigencia: DEROGADA
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

Nota: A quedado sin efecto la parte correspondiente a la importación de vehículos para uso oficial de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, y de los funcionarios y personal extranjero de dichas entidades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la RSNAA N° 604-2010/SUNAT/A; la cual se regula a través del Procedimiento Específico INTA-PE.01.24 publicado en separata especial el 15 de octubre del 2010.

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para la emisión y aplicación de Resoluciones Liberatorias que corresponda a la importación de vehículos de los funcionarios y para uso oficial de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales; así como el vehículo, menaje de casa y efectos personales de los funcionarios del Servicio Diplomático Peruano.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, despachadores de aduana, funcionarios nacionales y extranjeros que intervienen en la solicitud, emisión y aplicación de las Resoluciones Liberatorias.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la Gerencia Jurídico Aduanera de la Intendencia Nacional Jurídica.

IV. VIGENCIA

A partir del 11/12/2003.

V. BASE LEGAL
- Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobado por Decreto Ley N° 14542 promulgado el 04.07.1963.
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobado por Decreto Ley N° 17243 publicado el 30.11.1968.
- Convenio suscrito con el BID, Decreto Ley N° 18696 publicado el 23.12.1970.
- Convenio suscrito con la Comisión Permanente del Pacífico Sur, aprobado por Resolución Legislativa N° 23306 publicada el 06.11.1981.
- Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0007 publicado el 12.07.1982.
- Cuotas Anuales, Decreto Legislativo N° 550 publicado el 24.11.1989 y su Fe de Erratas publicada el 30.11.1989.
- Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993.
- Devolución de IGV e ISC que grava la importación de Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales, Decreto Legislativo N° 783 publicado el 31.12.1993 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 037-94-EF publicado el 11.04.1994, sus normas modificatorias y complementarias.
- Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 59-95-EF publicado el 04.04.1995 y sus modificatorias.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.04.1996, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996, y sus normas modificatorias.
- Ley sobre la Importación de Vehículos para uso de Misiones Diplomáticas, Consulares, Oficina de los Organismos Internacionales y de Funcionarios de la misma, Ley N° 26983 publicada el 25.10.1998 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 112-98-EF publicado el 04.12.1998.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y sus modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001.
- Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina Subregional entre el Banco Mundial y el Gobierno del Perú, aprobado por Resolución Legislativa Nº 27485 publicada el 19.06.2001.
- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF publicado el 29.12.2001; Capítulo 98 relativo a despacho de mercancías amparadas en Resoluciones y Notas Liberatorias.
- Decreto Supremo Nº 070-2002-RE publicado el 02.07.2002, que precisa el término "automóvil" referido en la Quinta y Sexta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 894.
- Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003.
- Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley N° 28091 publicada el 19.10.2003.
- Procedimiento de Importación Definitiva (INTA-PG.01).
- Procedimiento de Importación Simplificada (INTA-PE.01.01).

VI. NORMAS GENERALES
1. Para la emisión de la Resolución Liberatoria que autoriza la importación de un vehículo a favor de los funcionarios extranjeros de Misiones Diplomáticas y Consulares y de las Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales o para uso oficial con el beneficio de la liberación de derechos arancelarios y demás impuestos a la importación, se requiere:
a) Decreto Liberatorio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores que recae en la Nota Liberatoria presentada por las Misiones Diplomáticas o Consulares, Representaciones Permanentes u Organizaciones Internacionales.
b) Copia del documento de identidad del beneficiario, excepto para el caso de uso oficial.
c) Copia de la guía aérea o conocimiento de embarque o carta porte internacional - CRT, manifiesto internacional de carga por carretera / Declaración de Tránsito Aduanero - MIC / DTA, según corresponda, visado(s) por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Copia de la factura comercial o documento que acredite su adquisición otorgada por los organismos correspondientes y visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Copia del comprobante de pago para los vehículos adquiridos en zona primaria visado por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder.
f) Copia de la Declaración Única de Aduanas – Depósito de Aduana visada por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder.

La nacionalización de otro tipo de bienes que cuenten con Decreto Liberatorio, no requiere la emisión de la respectiva Resolución. Para tal efecto, el interesado se presenta ante la División de Importación de la Intendencia de Aduana correspondiente con la Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación adjuntando el Decreto Liberatorio y demás documentos visados por la Dirección de Privilegios de Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las Intendencias de Aduana, aplicarán el procedimiento INTA-PG.01 o INTA-PE.01.01, según sea el caso.

2. Para la emisión de la Resolución Liberatoria que autoriza el ingreso del exterior del menaje de casa cuyo valor FOB no exceda los US $ 20 000,00 dólares americanos y/o efectos personales y/o un vehículo usado (sólo automóvil - station wagon - camioneta rural) con por lo menos un año de antigüedad y de hasta 2000 cc de cilindraje, de propiedad de los peruanos miembros del servicio diplomático que regresen al país al término de sus funciones en Misiones Diplomáticas o Consulares, o en Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, con el beneficio de liberación de los derechos arancelarios y demás tributos a la importación, se requiere:
a) Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando la exoneración.
b) Informe de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Informe de la Unidad de Registros y Pensiones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Copia del pasaporte diplomático del beneficiario.
e) Lista de menaje de casa valorado según la Cartilla de Valores de Aduanas, cuyo monto no puede exceder de veinte mil (US$ 20 000,00) dólares americanos FOB, fechada y firmada por el interesado y debidamente visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los efectos personales se consignarán de manera general.
f) Declaración jurada del beneficiario referida al valor del menaje de casa, manifestando que no excede de veinte mil (US$ 20 000,00) dólares americanos FOB.
g) Copia de la factura comercial o contrato de compra - venta del vehículo a importarse o documento que acredite su adquisición, visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Copia de la guía aérea o conocimiento de embarque o carta porte, Internacional - CRT, manifiesto internacional de carga por carretera / Declaración de Tránsito Aduanero - MIC / DTA, según corresponda, visado(s) por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
i) Copia de la Declaración Única de Aduanas – Depósito de Aduana, visada por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder.
j) Declaración Jurada del beneficiario respecto a que el vehículo es usado, que tiene por lo menos un (1) año de antigüedad, y tiene hasta 2000 cc. de cilindraje.

3. Para la emisión de la Resolución Liberatoria que autoriza la importación del menaje de casa y/o efectos personales y/o un vehículo usado (sólo automóvil - station wagon - camioneta rural) con por lo menos un (1) año de antigüedad y de hasta 2000 c.c. de cilindraje, propiedad de peruanos con categoría de funcionarios y técnicos, cesados por el Banco Interamericano de Desarrollo; así como para los funcionarios internacionales cesados por la Comisión Permanente del Pacífico Sur que retornan al país, con el beneficio de liberación de los derechos arancelarios y demás tributos a la importación se requiere:
a) Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando la exoneración.
b) Informe de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Certificado del Banco Interamericano de Desarrollo o de la Comisión Permanente del Pacífico Sur visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificando el tiempo y funciones desempeñadas en el extranjero por el beneficiario.
d) Lista del menaje de casa valorado según la Cartilla de Valores de Aduanas, cuyo monto no puede exceder de veinte mil (US$ 20 000,00) dólares americanos FOB, firmada por el interesado y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los efectos personales se consignarán de manera general.
e) Copia de la factura comercial o contrato de compra – venta del vehículo a importarse o documento que acredite su adquisición, visado por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Copia de la guía aérea o conocimiento de embarque o carta porte internacional - CRT, manifiesto internacional de carga por carretera / Declaración de Tránsito Aduanero – MIC / DTA, según corresponda, visado(s) por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Copia de la Declaración Única de Aduanas – Depósito de Aduana visada por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder.

4. La nacionalización del menaje de casa, equipaje, efectos personales y de los vehículos se sujetarán, además de los requisitos indicados en los numerales precedentes a la normatividad y exigencias legales vigentes que correspondan.

VII. DESCRIPCIÓN
A. Sede Chucuito

De la presentación

1. El interesado presenta la documentación, en original y copia, ante la División de Administración Documentaria, solicitando la liberación de su vehículo y/o menaje de casa y/o efectos personales, de conformidad a las normas legales vigentes a la fecha de su presentación.

2. El personal responsable de la División de Administración Documentaría, genera el número de expediente y lo remite a la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

3. Recibido el expediente, el Jefe de la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores designa al personal para su revisión y la formulación del proyecto de Resolución, procediendo de la forma siguiente:

a) De observarse alguna omisión, error o falta de documento, se notifica al usuario para la subsanación. En caso de no subsanarse el requerimiento en el plazo de treinta (30) días, se declara el abandono del trámite.

b) De ser conforme y proceder la liberación, en el caso de trámites sujetos a Decretos Liberatorios recaídos en Notas Liberatorias, se emite el proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
c) En los casos señalados en los numerales 2 y 3 de la sección VI del presente procedimiento, se procede a formular el informe técnico y el proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, aceptando o denegando la liberación.

4. El proyecto de Resolución es visado por el Jefe de la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, el Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores y el Intendente Nacional de Técnica Aduanera. Posteriormente, se remite el proyecto con sus antecedentes a la Gerencia Jurídico Aduanera para su revisión y prosecución de trámite de firma del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas y numeración correspondiente de la Resolución.

5. El despacho de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite a la secretaría de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dos (02) originales de la Resolución y los antecedentes.

La secretaría de la citada Intendencia Nacional tramita la autenticación de copia de la Resolución para su remisión a la respectiva Intendencia de Aduana, acompañada de sus antecedentes debidamente foliados; y hace entrega de las dos (02) Resoluciones originales a la secretaría de la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores para su notificación al interesado.

División de Procedimientos Aduaneros y Operadores


6. La secretaría de la División procede a :
a) Notificar a la parte interesada, entregando un original de la Resolución, debiendo consignar el notificado sus datos personales y firma en el segundo original, como constancia de recepción;
b) Concluir el expediente registrando la recepción de la Resolución por el interesado en el Módulo de Trámite Documentario – SIGAD; archivando la Resolución notificada en orden cronológico.

B. Intendencia de Aduana

Área de Administración

1. El personal designado recepciona en sobre cerrado la Resolución Liberatoria autenticada y sus antecedentes, procediendo a su registro en el Módulo de Trámite Documentario - SIGAD y remitiendo dichos documentos al área de Importación para su trámite correspondiente.

Área de Importación

2. El personal designado recepciona la Resolución Liberatoria y sus antecedentes, y los custodia hasta el requerimiento del interesado; de no producirse éste en el plazo de ocho (08) días lo deriva al área de Administración para su archivo provisional por el plazo de treinta (30) días.

Usuario

3. El Interesado solicitará el despacho de las mercancías que amparan la correspondiente Resolución, de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos INTA-PG.01 ó INTA-PE.01.01 según corresponda, presentando ante la ventanilla del área de Importación la Resolución Liberatoria autenticada.

VIII. FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Se aplicarán las sanciones por las infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 809 y su correspondiente Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF y sus normas modificatorias, que se contemplan en el INTA-PG.01 e INTA-PE.01.01.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de Delitos Aduaneros", la autoridad aduanera debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X. REGISTROS

Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.


XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

SIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera.