I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para
determinar el valor en aduana de las mercancías no sujetas al
Sistema de Supervisión, el cual constituye base imponible para
la aplicación de los derechos arancelarios Ad Valorem, y también
forma parte de la base gravable respecto a los demás tributos a
la importación de acuerdo a la legislación vigente.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana e
Importadores.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad
de las Intendencias de Aduana de la República, de la
Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera y Agentes de Aduana en su calidad
de auxiliares de la función pública.
IV. VIGENCIA
A partir del 20/09/1999.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 del
19.04.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del
24.12.96.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº
122-96-EF del 24.12.96
- Reglas sobre Valoración de Mercancías aprobadas en el
Decreto Supremo N° 119-97-EF del 25.09.97.
- Decreto Supremo N° 015-97-EF del 25.02.97. Sobre verificación
del valor por Despachadores de Aduana.
- Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto
Supremo Nº 135-99-EF del 18.08.99.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y
su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95.
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de
Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 del
10.04.97 y sus modificatorias.
- Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 del
11.06.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del
02.09.89.
- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-94-JUS del 31.12.94 y sus modificatorias.
- Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de
Seguros, Decreto Legislativo N° 770 del 28.10.93 y
modificatorias.
- Decreto Supremo N° 128-99-EF del 31.07.99. Incorporación
en la legislación nacional de lo dispuesto en el párrafo 2)
de la DECISION N° 4.1 Sobre Valoración de los Soportes
Informáticos con "SOFTWARE" para Equipos de
Procesos de Datos.
VI. NORMAS GENERALES
- El Importador debe declarar el valor de las mercancías
llenando los Formatos B1 y B2 de la Declaración Unica de
Importación (DUI), el cual debe ser verificado por el
Despachador de Aduana de acuerdo al presente Procedimiento y
conforme al Instructivo de la Declaración del Valor
Formatos (B1 y B2 de la DUI), y el instructivo
complementario para el llenado de la Declaración del Valor
en Aduana, según Anexo 1.
- El importador puede solicitar acogerse al
"Procedimiento Simplificado de presentación de la
Declaración del Valor en Aduana" de acuerdo a lo
establecido en la Directiva N° 7-D-02-96-ADUANAS/INTA
publicada el 04.03.96.
- Están sujetas al presente procedimiento las mercancías
siguientes:
a) Mercancías cuyo valor FOB sea menor o igual a US$ 5000
b) Mercancías usadas cuyo valor FOB sea menor o igual a US$
2000, se excluye los vehículos automotores sea cual fuere su
valor o estado.
c) Las importaciones de los commodities siguientes:
PRODUCTO |
PARTIDA
ARANCELARIA |
Leche en polvo con grasa mayor
o menor a 1.5% |
0402.10.00.00
0402.10.90.00
0402.21.11.00
0402.21.19.00
0402.21.91.00
0402.21.99.00
0402.29.11.00
0402.29.19.00
0402.29.91.00
0402.29.99.00 |
Trigo |
1001.10.10.00
1001.10.90.00
1001.90.10.00
1001.90.20.00
1001.90.30.00
|
Maíz amarillo duro |
1005.90.11.00 |
Los demás maíces |
1005.90.12.00
1005.90.90.90 |
Arroz |
1006.10.10.00
1006.10.90.00
1006.20.00.00
1006.30.00.00
1006.40.00.00 |
Harina de Trigo |
1101.00.00.00 |
Soya (Habas) |
1201.00.90.00 |
Torta de Soya |
2304.00.00.00 |
Aceites Bases |
2710.00.71.00 |
Urea para uso agrícola |
3102.10.00.10 |
d) Las importaciones que efectúen los
organismos del Gobierno Central (Poderes del Estado,
Organismos Autónomos, Ministerios, Ministerio Público,
Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos
Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del
Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal
Constitucional).
e) Los bienes comprendidos en las dispositivos sobre equipaje
y menaje de casa.
f) Los obsequios efectuados de conformidad con el Decreto Ley
N° 22602 y la Ley General de Aduanas.
g) Los envíos postales sin carácter comercial.
h) La importación de las mercancías clasificadas en las
partidas siguientes:
1001902000
1003009000
1004009000
1005902000
1005901200
1005909090
1208100000
1507100000
1512110000
1512190000
3102210000
3102300020
3103100000
3104200010
3104300000
3105200000
3105300000
3201100000
3204110000
3204120000
3204130000
3204140000
3204160000
3204171000
3204179000
3204190000
3204200000
3206110000
3206190000
3206491000
3206499100
3206499900
3207100000
3207201000
3208900000
|
3215110000
3215190000
3215909000
3901100000
3901200000
3901300000
3902100000
3902300000
3903190000
3904101000
3904102000
3904210000
3904220000
3905200000
3906909000
3907202000
3907203000
3907209000
3907300000
3907400000
3907600010
3907600090
3907910000
5201000010
5201000020
5201000030
5201000090
8424300000
8424813000
8424819000
8426200000
8426411000
8426419000
8426490000
8426910000
|
8427100000
8427200000
8427900000
8428101000
8428109000
8428320000
8428390000
8428900000
8430310000
8430410000
8430490000
8430500000
8434200000
8435100000
8437809900
8438102000
8438500000
8438600000
8438802000
8438809000
8444000000
8445200000
8445300000
8445900000
8447110000
8447120000
8447202000
8447900000
8451300000
8451409000
8451800000
8455210000
8455220000
8455300000 |
En todos los casos el cambio de partida
arancelaria a una que exija la presentación del Certificado
de Inspección amerita que se ordene el reembarque, siempre
que no se encuentre en situación de abandono legal.
4. Mercancías que se encuentran por Ley exoneradas de todo
tributo y demás gravámenes:
- Se valora en la fecha de solicitud de
transferencia, considerando el estado en que se encuentra en
la fecha de numeración de la Declaración Única de Importación.
- Las donaciones destinadas a entidades
privadas con fines benéficos reconocidas oficialmente y, al
sector púublico nacional con excepción de las empresas del
estado, efectuadas al amparo del Decreto Ley N°21942 y
Decreto Legislativo N° 542.
- Los bienes comprendidos en las dispositivos sobre
equipaje y menaje de casa.
- Las importaciones de mercancías consideradas como
material de guerra o secreto militar y equipos y armamentos
destinados a la defensa nacional.
- Las importaciones efectuadas por el personal diplomático
acreditado en el país o por Organismos Internacionales
siempre que se efectúen al amparo de los dispositivos legales
vigentes sobre la materia.
5. Los intereses por pago diferido no deben
incluirse en el valor en aduana siempre que se distingan en la
factura comercial y no excedan del nivel aplicado a este tipo de
transacción en el país y en el momento en que se haya hecho
efectivo la financiación.
6. Respecto al Flete que se utiliza para la determinación del
valor en aduana, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El FLETE aceptado para la determinación
del valor en aduana de mercancías importadas, es el monto
REALMENTE PAGADO o POR PAGAR POR EL IMPORTADOR, a fin de
cubrir los gastos de transporte de la mercancía desde el
puerto o lugar de embarque hasta la aduana de nacionalización.
Se presume que el valor del flete declarado, es el realmente
pagado o por pagar. Esta presunción admite prueba en
contrario, sin perjuicio de las acciones de fiscalización.
b) Este flete no incluye gastos realizados
en el país de exportación (fletes internos, carga manipuleo
y otros), que forman parte del valor FOB.
7. Para la determinación del valor en
aduana, es exigible la presentación de las pólizas de seguros
emitidas por empresas extranjeras o nacionales; de no sustentar
el monto de la prima se considera como mercancía no asegurada.
8. Para la determinación o verificación del valor en aduana de
las mercancías importadas las listas de precios de exportación
emitidas por proveedores extranjeros constituyen fuente de
información para la verificación o determinación del indicado
valor, toda vez que hacen referencia al valor comercial de las
mercancías objeto de valoración, el que no coincide
necesariamente con el valor en aduana de las mercancías
importadas.
9. En los casos que el importador no esté de
acuerdo con el valor en aduana, tiene a salvo su derecho a
impugnar o solicitar la devolución de los derechos y demás
impuestos que considere como pago en exceso de acuerdo a la
legislación vigente.
10. La verificación y determinación del valor en aduana se
realiza antes, durante y después del despacho de importación. En
tal consideración, a partir del 1º de Abril del 2000 el
presente Procedimiento solo se aplica para la verificación del
valor de las Declaraciones de mercancías no sujetas al régimen
de supervisión ni comprendidas en la R.M. Nº 256-99-EF/15,
numeradas hasta el 31.03.2000.
11. El informe sobre Ajuste de Valor elaborado por el
Especialista en Aduanas, debe indicar la aplicación de las
Reglas de Valoración de acuerdo a la normatividad vigente, así
como los estudios o informes de valoración que lo sustentan,
incluyendo según el caso las listas de precios, facturas
comerciales, reportes del Sistema de Valoración de Mercancías
(SIVAM), etc. Asimismo en la cédula de notificación o cargo de
liquidación de cobranza según corresponda debe constar que se
adjunta el informe de ajuste de valor y los documentos
sustentatorios del mismo.
VII DESCRIPCION
A. TRAMITACION GENERAL
A.1 DECLARACION, TRANSMISION Y PRESENTACION DEL VALOR EN
ADUANA
1. El importador llena los formatos B1 y B2 de las Declaraciones
Únicas de Importación, el que tiene carácter de Declaración
Jurada.
2. El Despachador de Aduana efectúa la verificación del valor
declarado por el importador, a partir de los documentos que
sustentan el despacho, excepto en los casos de Declaraciones
Simplificadas tramitadas por el importador.
3. Cuando el valor en aduana no pueda ser determinado de acuerdo
a lo señalado en el numeral anterior, los Despachadores de
Aduana deben comparar el valor declarado por el importador con
los valores de mercancías idénticas o similares teniendo en
consideración la fecha probable de la numeración de la
Declaración Única de Importación con los plazos establecidos
en la Regla 7° sobre valoración de mercancías, el país de
origen y de adquisición de la mercancía importada, la cantidad
y el nivel comercial.
4. El Despachador de Aduana para determinar el valor en aduana
en la forma indicada en los numerales 2 y 3 precedentes, puede
utilizar el SIVAM de acuerdo al "Instructivo para la
Aplicación del Sistema de Valoración de Mercancías (SIVAM)
por las Agencias de Aduana".
5. Los Despachadores de Aduana o Importadores pueden
presentar a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera,
como parte de la sustentación del valor declarado, las listas
de precios de exportación emitidas por sus proveedores
extranjeros solicitando su inclusión en el Banco de Datos de
Valoración de ADUANAS Sistema de Valoración de Mercancías
(SIVAM). La INFA contestará dicha solicitud.
6. Los Despachadores de Aduana que cuenten con lista de
precios de los importadores aceptadas por Aduanas (INFA), deben
indicarlo en la casilla 7.25 del formato A1 de la declaración
única de importación.
7. Si el Despachador de Aduana tuviera dudas sobre el valor
de las mercancías y no cuente con referencias suficientes, debe
elaborar una ficha informativa la que debe contener como mínimo
los siguientes datos:
a) Agencia de Aduana.
b) Lugar y fecha de emisión
c) Aduana de despacho, número y fecha de la DUI
d) Descripción detallada de la mercancía
e) La acción observada con los respectivos comentarios y
sugerencias de acción, se expondrán en forma clara y precisa
los hechos que se comunican
f) Firma de Representante Legal.
Las referidas fichas, deben ser remitidas por el Despachador
de Aduana quincenalmente a la Intendencia Nacional de
Fiscalización Aduanera para su evaluación.
8. Cuando el Despachador de Aduana verifique
que el precio declarado es inferior al precio usual de
competencia, procede a consignar el valor ajustado en la casilla
7.14 de cada serie del formato A1 de la Declaración Única de
Importación, adicionalmente se declara en la última línea de
la casilla 7.25 de la DUI, y en el atributo del teledespacho
preparado para tal fin el código y la descripción, de acuerdo
a la siguiente tabla:
01. Factura Comercial
02. Contratos
03. SIVAM referencias oficiales
04. SIVAM Lista de Precios
05. SIVAM otros módulos
06. Despachos anteriores
07. Certificado de inspección
08. Catálogos o revistas especializadas
09. Cambio de régimen de Declaración Simplificada a
Declaración Unica de Importación.
10. Acta de retención de mensajería que por ajuste pasa a
DUI
11. Ajustes por Aplicación del Padrón de Ajustes de Valor
(vinculaciones)
12. Otros, especifique
13. No se encontró referencias SIVAM
9. El Despachador de Aduana transmite los
formatos B1 y B2 de la DUI sobre Declaración del Valor en
Aduana, de acuerdo al Procedimiento Operativo adecuado al
Sistema de Calidad del Régimen de Importación Definitiva
INTA-PG.01.
A.2 VERIFICACION DEL VALOR DECLARADO
10. El Especialista en Aduana designado por el área
correspondiente verifica y determina el Valor en Aduana de las
Declaraciones Simplificadas y de las Declaraciones Unicas de
Importación seleccionadas a canal naranja y rojo, considerando
como base el precio indicado en los documentos que sustentan el
despacho de acuerdo a los casos siguientes:
Valoración utilizando el SIVAM
11. El Especialista en Aduanas ingresa al Módulo
del SIVAM a fin de verificar el valor FOB asignado a la mercancía
por partida, por su descripción, lista de precios, por su
proveedor o por vendedor aplicando las Reglas sobre Valoración
de Mercancías aprobadas mediante D.S.N° 119-97-EF, de acuerdo
a la Definición del Valor de Bruselas, sus Notas
Interpretativas y Explicativas y de acuerdo al "Instructivo
para la aplicación del SIVAM por ADUANAS".
Valoración utilizando otras referencias de precios en
general
12. De no encontrar referencias sobre el valor FOB en el
SIVAM aplicables a la mercancía, de conformidad con las reglas
de valoración vigente, puede buscar mayor información en
listas de precios, catálogos, revistas especializadas, facturas
comerciales, cotizaciones de precios, despachos anteriores,
documentos de transporte y seguro, entre otros, así como otras
fuentes de información disponibles, a efectos de verificar y
establecer el valor en aduana o base imponible para la obtención
de los derechos arancelarios Ad-Valorem.
La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera es la
encargada de ingresar y actualizar los datos en el SIVAM.
13 Si no hubiera información sobre el precio
declarado o ésta fuese incompleta, el Especialista en Aduana
puede notificar al usuario requiriéndole además de los
documentos señalados en el párrafo anterior, otros tales como:
lista de precios de exportación del proveedor extranjero,
referencias disponibles de despachos anteriores. De no presentar
los documentos requeridos no se admite como prueba en el
posterior reclamo, salvo se demuestren causas no imputables al
reclamante.
14. El importador o representante legal notificado responde
mediante Declaración Jurada si cuenta o no con Lista de
Precios, de contar con ella, adjunta al Area correspondiente dos
copias simples de la lista de precios. Mensualmente se remite a
la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera las listas de
precios, señalando las declaraciones con que fueron
despachadas, para su evaluación.
15. El Especialista en Aduana debe utilizar estas listas de
precios de exportación emitidos por proveedores extranjeros,
como referencia o sustento de que los valores declarados se
aproximan a los precios usuales de exportación, si verifica que
dichos precios guardan coherencia con las normas de valoración.
Una lista de precios no tiene un formato único o uniforme pero
debe contener la información siguiente:
- Nombre o razón social del proveedor extranjero (emisor de
la lista de precios), incluyendo su dirección, teléfono,
fax, e-mail, y otros.
- Descripción o designación de las mercancías, incluyendo
marca, modelo, tipo, códigos y otros.
- Unidad de comercialización.
- Precio unitario de cada producto.
- Condiciones de entrega (Incoterms).
- Periodo de vigencia.
- Forma de pago.
- Descuentos otorgados, de corresponder.
- Comisiones (de corresponder).
- Firma de persona autorizada del proveedor extranjero (de
corresponder).
Estas listas de precios deben tener carácter
de generalidad, por lo tanto no son dirigidas a un cliente en
particular. Asimismo, debe contener la totalidad de los
productos de la línea de comercialización del importador y
no solo los productos de una determinada factura comercial
correspondiente a un despacho de importación objeto de
valoración.
16. En caso que el usuario no conteste la notificación, tratándose
de canal naranja se informa al Jefe del Area para que determine
si amerita el reconocimiento físico de la mercancía.
Valoración aplicando Padrón de ajuste de valor
17. Por otro lado verifica, los casos de mercancías cuyo valor
en aduana deba determinarse aplicando a su precio FOB de factura
los porcentajes de ajuste de valor dispuestos por Resolución
por tratarse de casos de vinculación comercial y/o financiera
con proveedores extranjeros que se encuentren comprendidos en la
aplicación del Padrón de Ajustes.
18. Si el Especialista en Aduanas verifica que el precio
declarado es inferior al precio usual de competencia debe
ajustarlo en virtud a la aplicación de la Regla 27 sobre
Valoración de Mercancías. Cuando el precio pagado o por pagar
es superior al precio usual de competencia, se respetará dicho
valor.
19. En todos lo casos el Especialista en Aduanas debe
verificar, además del valor FOB se halla declarado
correctamente, los gastos por concepto de flete, seguro, y demás
gastos considerados en las Reglas sobre Valoración de Mercancías.
20. En tal consideración, el Especialista en Aduanas debe
verificar que el flete comprende los gastos de transporte desde
el lugar de embarque hasta la aduana de nacionalización.
a) Tratándose de mercancías que arriban
por sus propios medios o cuyo transporte internacional se ha
realizado gratuitamente: se considera como flete la tarifa
normalmente aplicable para el tipo de carga e itinerario.
b) En las Declaraciones Unicas de Importación en las que se
efectúen despachos totales o parciales, y donde el monto del
flete correspondiente a cada mercancía no esté
particularizado en el documento de transporte o factura
comercial, el valor del flete debe ser calculado en forma
proporcional al peso manifestado o rectificado, de cada una de
las series en relación al valor del flete total:
Flete de la serie = |
Flete total x Peso de c/serie (*)
Peso total |
(*) El peso de cada serie, no debe
determinarse en función al valor FOB
c) El caso de despachos parciales, la
incidencia que pudiera presentarse en lo previsto en el
literal anterior, no puede ser subsanada por el usuario en un
posterior despacho.
d) En los casos de mercancía que se reembarca en cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes, y regresa al país
posteriormente, el gasto del flete de ida y vuelta
consecuencia del reembarque, forman parte de la base imponible
y se deben adicionar al gasto de transporte inicial, este último
es el que corresponde desde el puerto de origen - donde se
manifestó con destino al Perú - hasta la Aduana donde se
pretendió nacionalizar y donde se declaró el reembarque.
21. Asimismo el Especialista debe verificar
que se haya incluido en la DUI LOS GASTOS DE SEGURO de
acuerdo a lo siguiente:
a) En la casilla 5.14 de la Declaración
Unica de Importación (A1) debe haberse consignado el código
que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
CODIGO MERCANCIA
1 NO ASEGURADA
2 CON POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL
3 CON POLIZA DE SEGURO FLOTANTE
4 NO ASEGURADA EN SU TOTALIDAD
b) Para el cálculo de la prima o gasto de
seguro de la mercancía asegurada debe haberse considerado dos
elementos: la suma asegurada y el porcentaje de la prima
(tasa) fijada por la compañía aseguradora. Generalmente, lo
asegurado es equivalente: al valor FOB facturado de la mercancía
(que no coincide necesariamente con el valor FOB determinado
por la empresa supervisora), al valor CFR, o también al valor
CFR más un porcentaje de sobreseguro. En determinados casos
la tasa de seguro tiene un recargo adicional (por
contingencias tales como guerras, huelgas, etc.), debiendo
considerarse también para el cálculo respectivo.
Los gastos consignados como derecho de emisión e impuestos,
que estén distinguidos en la factura emitida por la compañía
aseguradora, no forma parte de la prima de seguro.
c) La Póliza de Seguro Individual sólo puede estar referida
a mercancías consignadas en un embarque, y debe figurar en la
póliza o en la aplicación el monto de la prima pactado. Se
exeptua del requerimiento los despachos con facturas
comerciales en términos de negociación CIF.
d) La Póliza de Seguro Flotante y/o Abierta ampara distintos
embarques, el seguro contratado mediante estos tipos de pólizas
implica, salvo pacto contrario, la obligación del asegurado
de declarar todos los embarques de las mercancías objeto del
contrato de seguro de transporte, en el orden en que se
realizan durante la vigencia de la Póliza.
Las compañias de seguro tienen distintas modalidades de
facturación, entre ellas tenemos:
- Un documento denominado "Aplicación",
"Certificado", "factura de seguro"
(que se emite por cada aviso que hace el asegurado para
que un embarque goce de la cobertura de seguro).
- Una factura global por la declaración mensual que hace
el asegurado de los embarques realizados.
La facturación puede ser periódica (semanal, quincenal,
mensual, etc) y debe ser cancelada en un máximo de tres meses
de emitido el documento).
e) La información mínima que debe figurar
en la Póliza de Seguro Individual o en la aplicación de una
Póliza de Seguro Flotante debe contener el nombre del
asegurado, el medio de transporte (nombre de la nave, aeronave
o vehículo terrestre, etc.), la fecha de salida, el puerto de
embarque, descripción de la mercancía asegurada, la
naturaleza y valor, la tasa de seguro (básica y adicional,
según corresponda) y el total de suma asegurada.
f) En los casos de mercancías aseguradas con Pólizas
Flotantes y/o Abiertas, los importadores presentaran ante la
Aduana como sustento del gasto de seguro cualquiera de los
documentos siguientes:
- El documento denominado Aplicación,
Certificado, factura de Seguro que se presenta para cada
despacho o la factura por la declaración mensual que hace el
asegurado o, con conocimiento de la compañía aseguradora, o
- Una carta de la Compañia Aseguradora que debera ser
presentada una vez al año.
De optarse por la Carta de la Compañia
aseguradora, por cada despacho solo se presentará una
Declaración Jurada firmada por el importador la que debe
tener, la siguiente información:
· Nombre o razón social de la compañía aseguradora, el N°
de la Póliza Flotante y/o Abierta y su vigencia.
· Que la mercancía presentada a despacho goza de la
cobertura del seguro.
· Prima de seguro, tasa básica y recargos por riesgos
adicionales (tasas adicionales).
· Porcentaje de sobreseguro.
· Prima mínima.
· Monto máximo que cubre el seguro.
· Asimismo el importador señalará que se ha comunicado
oportunamente a la compañía aseguradora respecto de la
mercancía presentada a despacho.
La citada Carta será remplazada cada vez
que exista modificación de las cláusulas del contrato o
cambio de Compañia Aseguradora y el Texto de la misma debe
expresar que el importador tiene un contrato de seguro de
transporte indicando el número y la vigencia de la Póliza
tipos de mercancía aseguradas con sus respectivas tasa y otra
información necesaria para el cálculo del gasto de seguro.
Dichos documentos deben ser remitidos a las Intendencias de
Aduana por donde se realizan los Despachos de Importación,
las que llevaran el registro y control de los referidos
documentos para la verificación del valor en aduana.
g) Cuando los despachos comprendan mercancías
aseguradas y no aseguradas, el importador además de declarar
expresamente qué mercancías vienen aseguradas, debe haber
presentado la documentación sustentatoria conforme a lo
precisado en los literales c), d), e) y f) precedentes; de no
presentar dicha documentación o si ésta es incompleta, se
notifica para que en el plazo señalado lo subsane, caso
contrario el Especialista en Aduanas debe aplicar la Tabla de
Porcentajes Promedio de Seguro (Anexo
2) y la sanción
correspondiente.
h) Para la aplicación de la Tabla de Porcentajes Promedio de
Seguros debe tomar en cuenta lo siguiente:
- Para mercancía no asegurada, el
gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en
la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro, sobre el valor
FOB (INCOTERMS 1990), o su equivalente según el medio de
transporte utilizado, y de acuerdo a la Partida Arancelaria
contenidas en el Arancel de Aduanas vigentes.
- Si ADUANAS, en aplicación de la
normatividad vigente sobre Valoración Aduanera de las
mercancías, se determinará durante el despacho o como
consecuencia de una revisión posterior el ajuste del valor
FOB, debe tomarse este nuevo valor como base para la
aplicación de la tasa indicada en la Tabla de Porcentajes
Promedio de Seguro.
- Para mercancía asegurada, el
gasto de seguro (prima) a considerar es el importe realmente
pagado o por pagar, para ello se presenta la documentación
sustentatoria señalados en los literales c), d), e) y f)
del numeral 21.
- En el caso de mercancías no
asegurada en su totalidad, si la póliza de seguro
presentada, ampara sólo una parte de la mercancía
solicitada a despacho, el importador debe señalar
expresamente qué mercancías vienen aseguradas, adoptándose
el procedimiento que corresponda a cada caso.
En estos casos de mercancías no aseguradas en su totalidad
que se declare el código 4 en la casilla 5.14 de la DUI
(formato A1), se debe consignar, además, el gasto de seguro
de la (s) mercancías que vengan aseguradas, ejemplo:
5.14 |
Cod |
- |
Monto de la Prima |
|
4 |
- |
150,00 |
Seguidamente, en la casilla 7.14 debe anteponerse al
valor FOB de cada serie, el código de seguro que
corresponda de acuerdo a la Tabla del Numeral 21 a) del
presente procedimiento.
l) En las importaciones realizadas con
declaración simplificada, el Especialista en Aduanas verifica
que el gasto de seguro haya sido declarado por el importador
en la casilla 5.8 del citado formato teniendo en cuenta los
criterios señalados en los incisos anteriores.
22. Como resultado de la verificación del
valor en aduana el Especialista en Aduanas procede a efectuar
los ajustes que corresponda, elaborando el informe técnico
debidamente motivado en dos (02) ejemplares, donde debe constar
el detalle de la fuente de referencia utilizado incluyendo según
el caso reportes del SIVAM, las listas de precios emitidas por
proveedores extranjeros, facturas comerciales de mercancías idénticas
o similares, u otros documentos sustentatorios y el sustento
legal que corresponda. Uno de los ejemplares con los documentos
que la sustentan y el cargo liquidación de cobranza se notifica
al despachador de aduana.
23. Durante el reconocimiento físico, el Especialista en
Aduanas puede extraer muestras para efectos de establecer el
valor en aduana. De no encontrarse referencias de precios, que
permitan establecer ajuste al valor declarado (FOB, Flete,
Seguro) de acuerdo a la Definición del Valor de Bruselas, y las
Reglas sobre Valoración de las Mercancías no procede efectuar
el ajuste de valor, debiendo en los casos que corresponda
remitir la muestra con la documentación que ampara el despacho
a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera para las
acciones que correspondan.
24. Especialista en Aduanas debe elaborar
ficha informativa cuando se trate de hechos no comprobados de
carácter presunto que ameriten fiscalización posterior.
B. CASOS ESPECIALES
B.1 VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DEL
SOFTWARE
1. Para efectos de la valoración de software
se aplica el "Procedimiento Específico para la valoración
de soportes informáticos importados con software"
INTA.PE-01.14. publicado el 05.08.99.
B.2 VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE
LOS COMMODITIES
1. El Especialista en Aduanas verifica y determina el valor en
aduana de los Commodities conforme a la Definición del Valor de
Bruselas teniendo en cuenta lo siguiente:
a) En la verificación y determinación del
valor en aduana de los commodities, cotizados y/o negociados
en Bolsas de Productos cuyos precios internacionales son
objeto de publicidad, éstos necesariamente deben tener
concordancia con lo dispuesto en las Reglas 7º y 20º sobre
Valoración de Mercancías.
En tal sentido, cuando el precio de factura
o contrato comercial es superior al precio usual de
competencia, entonces el precio pagado o por pagar debe ser la
expresión del valor en aduana (teniéndose en consideración
los Incoterms), aún cuando se hayan aplicado descuentos
considerados como admisibles.
b) En la aplicación de la Regla 27º sobre
Valoración de Mercancías, el Precio Usual de Competencia de
los commodities, se verifica y determina según se presente
algunos de los siguientes supuestos:
- Si la fecha del Contrato Comercial de
compraventa (Casilla 4.8 del formato B1 de la DUI) o en su
defecto de la fecha de factura comercial (mercado de
contado-spot; Casilla Nº 4.6 del formato B1 de la DUI) no
ha superado el plazo previsto en la Regla 7º, entonces el
precio usual de competencia está representado por el de
cotización internacional en dicha fecha, pero si ésta es
inexacta se toma la cotización Internacional a la fecha de
numeración.
- Si la fecha del Contrato Comercial de compraventa (Casilla
4.8 del formato B1 de la DUI) o en su defecto de la fecha de
factura comercial (Casilla Nº 4.6 del formato B1 de la DUI)
ha superado el plazo previsto en la Regla 7º, entonces el
precio usual de competencia está representado por el de
cotización internacional al momento numeración de la
Declaración Unica de Importación.
En esta misma situación están afectos los casos siguientes:
- Que no se trate de una compraventa.
- Ventas sucesivas o transferencia antes de su
despacho a consumo.
A los efectos de lo dispuesto en los
literales a) y b) precedentes, es de aplicación para la
valoración de estas mercancías, la opción de consulta
Commodities-Reuters del SIVAM descritos en el Instructivo de
"aplicación del SIVAM por Aduanas".
c) De presentarse situaciones que no pueden
asimilarse a los supuestos mencionados, deben comunicarse
estos hechos debidamente motivados y fundamentados, a las
Intendencias Nacionales de Fiscalización Aduanera y Técnica
Aduanera para las acciones a que hubiera lugar.
d) El importador debe consignar en el
formato "B" de la Declaración Unica de Importación
las consideraciones técnicas, diferencias y características
relevantes que determinaron el precio de los commodities
declarados.
e) En las Declaraciones Unicas de Importación
sujetas a reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas
debe requerir la extracción de muestras de los commodities
para análisis químico, conforme al procedimiento especifico
INTA-PE.00.03.
B.3 VERIFICACION DEL VALOR EN LOS CASOS DE VENTAS
SUCESIVAS ANTES DE LA NACIONALIZACIÓN
1. El Especialista en Aduanas en estos casos
debe verificar que en todos los despachos de importación
definitiva que han sido objeto de ventas sucesivas antes de la
nacionalización, se debe adicionar al valor FOB, el monto
adicional generado por la venta sucesiva. En estos casos, quien
nacionalice la mercancía, debe presentar además de la factura
comercial del proveedor extranjero, el comprobante de pago que
acredite la transferencia de la mercancía a su favor.
2. Las declaraciones de mercancías que han sido objeto de
ventas sucesivas antes de la nacionalización, deben consignar
en los casilleros 8.1.2 y 9.4 del formato B de la DUI, el total
del monto adicional generado por las transferencias de la
mercancía.
3. El Especialista en Aduanas debe verificar que el importador
haya determinado la Base Imponible o Valor en Aduana, en la DUI
de la siguiente manera:
- Formato A :
Casilla 6.1 Debe contener la suma de los valores de los
casilleros 7.14 del formato "A". Así como se verá
reflejado la suma de los casilleros 9.1 y 9.4 del formato
"B".
Casilla 5.14 Debe consignar el código 5 y el monto adicional
generado por la transferencia de la mercancía por concepto de
la venta sucesiva.
Cod -
|
Monto adicional |
5
- |
1500 |
- Formato B:
Casilla 8.1.2 Debe indicar el monto adicional generado por la
transferencia de la mercancía al declarante.
Casilla 9.4 Debe contener entre otros, el monto del casilla
8.1.2
4. Si las mercancías tienen que declararse
en más de una serie de la casilla 7.14 del formato A1, el monto
adicional generado por la venta sucesiva, debe prorratearse en
función al valor de las mercancías, según lo precisado en los
literales g) y h) del Instructivo complementario para el llenado
de la Declaración del Valor en Aduana (Formato B1 y B2 de la
DUI) (Anexo 1).
5. Código de Identificación de Venta Sucesiva, se declara el código
5 en la casilla 5.14 del formato A1 de la DUI.
6. No es de aplicación lo dispuesto en el presente rubro, lo señalado
en el Título VII, A.2, De la recepción, registro y control de
documentos numeral 11 d), del INTA-PG.01.
B.4 VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE
MERCANCIAS USADAS
1. El Especialista en Aduanas para efectos de
la valoración de mercancías importadas en estado usado, debe
aplicar la Regla 34º, tomando como punto de partida el valor
que tenían cuando nuevas en la fecha de su fabricación.
2. En los casos que no se encontrase referencias de precios
debido a la antigüedad de la mercancía usada, el Especialista
en Aduanas puede recurrir a otros elementos referenciales, tales
como el valor actual de mercancías nuevas, idénticas o
similares en características, especie y calidad a la usada, a
fin de determinar una base sobre la cual aplicar la depreciación
correspondiente; considerando siempre el estado en que se
encuentre la mercancía.
B.5 VERIFICACION Y DETERMINACION
DEL VALOR EN ADUANA DE MUESTRAS MEDICAS
1. Para efectos de la verificación y determinación del
valor en aduana de las muestras médicas de acuerdo a lo
establecido en la Regla 36°, debe tenerse en cuenta lo
siguiente:
a) Los derechos arancelarios se aplicarán
sobre una base imponible conformada por el 50% del valor FOB
estimado que se determine para medicamentos idénticos o
similares destinados a la venta, adicionando los gastos de
flete, seguro y demás gastos según lo dispuesto en las
reglas 4°a), 6 b) y 12° sobre valoración de mercancías del
D.S.N° 119-97-EF.
b) La base imponible de los tributos internos (IGV,ISC,IPM),
está conformada por el 100% del valor FOB, flete, seguro y
demás gastos que forman parte del valor aduanero.
c) Para lo dispuesto en el presente numeral se utilizará el Código
de Trato Preferencial Nacional N° 17
VIII FLUJOGRAMA
No aplica
IX INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1. Será sancionada con multa la infracción siguiente:
INFRACCION |
SANCION |
Los Declarantes o Despachadores de
Aduana que formulen declaraciones incorrectas o
proporcionen información incompleta de las mercancías
en cuanto a su valor. |
Triple de los Tributos
dejados de pagar |
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en
los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de
hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461, Ley de Delitos
Aduaneros, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la
Autoridad Competente.
X. REGISTROS
Las Intendencias de Aduana actualizan y mantiene los
siguientes registros:
- Registros de importaciones de software
- Registros de importaciones de commodities,
- Registros de importaciones que han sido objeto de ventas
sucesivas,
DEFINICIONES
Valor en aduana.- Precio normal o base imponible para la
aplicación de los derechos arancelarios Ad Valorem acorde a lo
dispuesto en las 45 Reglas sobre valoración de mercancías.
SIVAM.- Sistema de Valoración de Mercancía de Aduanas
Reglas sobre valoración.- Las contenidas en el Arancel
de Aduanas.
ANEXOS
1. Instructivo complementario para el llenado de la Declaración
del Valor en Aduana (formato B1 y B2 de la DUI).
2. Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.
ANEXO 01
INSTRUCTIVO COMPLEMENTARIO PARA EL LLENADO DE LA
DECLARACION DEL VALOR (Formato B1 y B2 de la DUI)
I. NORMAS GENERALES
1. Para efectos de determinar la Base Imponible debe declarar el
Valor en Aduana llenando los Formatos B1 y B2 de la Declaración
Unica de Importación teniendo en cuenta las instrucciones
siguientes:
a) En la casilla 5,10 de los formatos B1 y
B2 se debe consignar la unidad de medida en que se realizó la
transacción comercial. Sólo se llenará en ésta casilla
alguna de las unidades uniformes aprobadas por la Resolución
de Superintendencia N° 000401-95, cuando esta coincida con la
unidad de medida de transacción comercial.
b) En la casilla 5.11 se debe consignar un precio FOB en Dólares
de los Estados Unidos de América. Cuando la transacción
comercial se haya efectuado en un término de entrega
diferente al FOB, se deben añadir o deducir los conceptos de
la sección 8 que correspondan, a fin de llegar a un valor FOB
unitario.
c) En los casos de mercancías importadas, sujetas a las
Reglas sobre Valoración de Mercancías del Arancel de Aduanas
aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-97-EF, cuyo valor en
aduana deba determinarse aplicando a su valor FOB, de factura
los porcentajes de ajuste de valor dispuestos por Resoluciones
de la ex Dirección General de Aduanas, de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y/o de la Intendencia Nacional de
Fiscalización Aduanera, se seguirán los siguientes pasos:
- En las casillas 4.3 y 4.4 se escribirán
el número y la fecha de la resolución, respectivamente.
- En la casilla 8.1.2 se consignará el monto resultante de
la aplicación de los citados porcentajes de ajuste del
valor FOB de factura.
d) Para llenar las siguientes casillas se utilizarán los
datos de las Tablas Generales de Códigos.
- Casilla 1.1: Código de Aduana (a continuación de su
nombre).
- Casilla 3.5: Código del país del proveedor extranjero.
- Casilla 4.11: Código del país de origen de las mercancías
- Casilla 4.12 y 5.4: Código del país de origen de las
mercancías.
- Casilla 4.13: Código del país de procedencia de las
mercancías.
e) Para llenar las siguientes casillas se utilizaran los
datos de sus tablas adjuntas:
- Casilla 4.1: Naturaleza de la Transacción.
CODIGO |
TRANSACCION |
11
|
Compra/venta a precio firme, para su exportación al
país de importación
|
12 |
Compra/venta a precio revisable, para su exportación
al país de importación |
13 |
Compra/venta para uso en el exterior y posterior
exportación |
14 |
Suministros gratuitos (regalos, muestras, material
publicitario) |
15 |
Reparación o transformación |
16 |
Importación efectuada por sucursal sin personería jurídica. |
17 |
Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o
prueba |
18 |
Intercambio compensado |
19 |
Arrendamiento Financiero (leasing) |
20 |
Alquiler simple, arrendamiento operativo, préstamo. |
21 |
Sustitución de mercancías devueltas |
22 |
Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía) |
23 |
Mercancías suministradas en el marco de programas de
ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por
el Grupo Andino. |
24 |
Otras ayudas gubernamentales |
25 |
Otras ayudas (privadas, no gubernamentales) |
26 |
Operaciones en el marco de programas
intergubernamentales de fabricación conjunta |
27 |
Suministro de materiales y/o maquinarias en el marco
de un contrato general de construcción (envíos
parciales) |
28 |
Otras transacciones (especifique en escrito
adicional).
|
- Casilla 4.2 : Término de Entrega
1° SUBCASILLA
COD.INCOTERM |
2° SUBCASILLA
LUGAR DE ENTREGA |
EXW |
Ubicación de la fábrica |
FCA |
Punto designado |
FAS |
Puerto de embarque convenido |
FOB |
Puerto de embarque convenido |
CFR |
Puerto de destino convenido |
CIF |
Puerto de destino convenido |
CPT |
Lugar de destino convenido |
CIP |
Lugar de destino convenido |
DAF |
Lugar de entrega convenido en la frontera |
DES |
Puerto de destino convenido |
DEQ |
Puerto de destino convenido |
DDU |
Lugar de destino convenido en el país de importación |
DDP |
Lugar de destino convenido en el país de importación |
- Casilla 5.8: Estado de las Mercancías.
CODIGO |
ESTADO DE LAS MERCANCIAS
|
10 |
Nuevo |
11 |
Nuevo armado |
12 |
Nuevo desarmado |
13 |
Nuevo semidesarmado |
14 |
Nuevo semiarmado |
15 |
Nuevo siniestrado |
16 |
Nuevo averiado |
20 |
Usado |
21 |
Usado armado |
22 |
Usado desarmado |
23 |
Usado semidesarmado |
24 |
Usado semiarmado |
25 |
Usado siniestrado |
26 |
Usado averiado |
27 |
Usado reconstruido |
30 |
Bueno |
40 |
Incompleto |
50 |
Deteriorado |
60 |
Siniestrado |
70 |
Inservible |
99 |
Otros |
|
|
- Casilla 3.6 Códigos de exoneración al certificado de
inspección
CODIGO
|
DESCRIPCION
|
0 |
Valor FOB menor al exigible |
1 |
Donaciones por fines benéficos y al sector público |
2 |
Carta de crédito conf. antes del 24.01.92 |
3 |
Servicio diplomático de la República |
4 |
Diplomáticos acreditados/Organismos |
5 |
Imp. de varios proveedores |
6 |
Ajuste del valor |
7 |
Exonerado de todo tributo de importación |
8 |
Proceso de tramite aduanero |
9 |
Pago con doc. cancelado antes del 13.9.92 |
10 |
Imp. del Ministerio de Salud |
11 |
Ex. C.I. Min. Transp., Comunic., Vivienda |
12 |
Imp. Ministerio de la Presidencia |
13 |
Productos compensadores-Admisión Temporal |
14 |
D.S. N°003-96-EF y 004-96-EF |
f) Cuando ADUANAS disponga la declaración de
descripciones mínimas de las mercancías importadas, éstas
se consignarán en la sección 5 de los formatos B1 y B2,
además de otras secciones de la D.U.I. de ser el caso.
g) Por tratarse de importaciones no sujetas al Sistema de
Supervisión de Importaciones establecido por Decreto
Legislativo N° 659, el importador llenará los formatos
B1 y B2 en su totalidad.
- El traslado de los datos de la sección 9 (Desagregación
del Valor en Aduana) a los formatos A1 y A2 se realizará
de la siguiente manera:
· Las casillas 9.2 (flete) y 9.3 (seguro) del B1 se
trasladarán a las casillas 6.2 y 6.3 del A1.
· Cuando todas las mercancías contenidas en un
formulario B1 y B2 se van a declarar en una sola
serie del formato A1 ó A2: se sumarán las casillas
9.1 y 9.4 del formato B1 y el resultado se trasladará
a la casilla 7.14 del A1 ó A2.
· Cuando las mercancías contenidas en un
formulario B1 y B2 se van a declarar en varias
series de los formatos A1 y A2: se seleccionarán
las mercancías de la sección 5 del B1 y B2 que se
agruparán en una serie del A1 ó A2, se sumarán
sus valores FOB y al resultado se le añadirá la
fracción de la casilla 9.4 del B1 que le
corresponda (prorrateo en función al valor). El
resultado se trasladará a la casilla 7.14 del A1 y
A2.
h) Importaciones sujetas al Sistema de Supervisión de
Importaciones.
- Para las importaciones sujetas al Sistema de
Supervisión de Importaciones establecido por Decreto
Legislativo N° 659, el importador procederá de la
siguiente manera:
- Llenará las secciones 1,3 y 4 de los formatos B1 y
B2 de conformidad a lo dispuesto por el Instructivo.
- Llenará la sección 5, describiendo detalladamente
las mercancías, pero en la casilla 5.11 debe poner el
valor FOB unitario en Dólares de los Estados Unidos
de América consignado en el Certificado de Inspección.
- Llenará las secciones 6 y 7 de conformidad a lo
dispuesto por el Instructivo.
- Llenará la sección 8 del formato B1.
- Llenará la sección 9 (desagregación del valor en
aduana) de la siguiente manera:
· En la casilla 9.1 llenará la suma de los
valores FOB totales de las mercancías contenidas
en la sección 5.
· Llenará el Flete y el Seguro en las casillas
9.2 y 9.3, respectivamente.
· En la casilla 9.4 colocará cualquier otro
gasto que forme parte del valor en aduana.
- El traslado de los datos de la sección 9 (Desagregación
del Valor en Aduana) a los formatos A1 y A2 se realizará
de la siguiente manera:
- Cuando todas las mercancías contenidas en un
formulario B1 y B2 se van a declarar en una sola serie
del formato A1 ó A2 se sumarán las casillas 9.1 y 9.4
del formato B1 y el resultado se trasladará a la
casilla 7.14 del A1 ó A2.
- Cuando las mercancías contenidas en un formulario B1
y B2 se van a declarar en varias series de los formatos
A1 y A2: se seleccionarán las mercancías de la sección
5 del B1 y B2 que se agruparán en una serie del A1 ó
A2, se sumarán sus valores FOB y al resultado se le añadirá
la fracción de la casilla 9.4 del B1 que le corresponda
(prorrateo en función al valor). El resultado se
trasladará a la casilla 7.14 del A1 y A2.
El Despachador de Aduanas al momento de transmitir
electrónicamente la DUI, debe indicar la correlación
de los ítems del Formato B con las series del Formato
A. Asimismo debe transmitir por cada ítem del Formato B
los siguientes valores :
· FOB facturado total ítem : Cantidad * FOB
Unitario US$
Ajustes por el Despachador de Aduanas
· FOB Unitario ajustado por el Despachador de
Aduanas
· FOB total ajustado por ítem por el Despachador
de Aduanas = Cantidad *FOB Unitario ajustado por el
Despachador de Aduanas
Ajustes por las Empresas Supervisoras
· FOB Unitario ajustado por la Empresa Supervisora
· FOB total ajustado por ítem por la Empresa
Supervisora = Cantidad
* FOB Unitario ajustado por la Empresa
Supervisora
ANEXO 2
TABLA DE PORCENTAJES PROMEDIO DE SEGURO
(modificada por R.I.N. N° 2002-000123 del 24.Ene.2002
publicada el 31.Ene.2002)
1-2
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