IMPORTACION PARA EL CONSUMO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:  VALORACIÓN DE MERCANCÍAS

 
Proc: DESPA-PE.01.10 Valoración de Mercancías
Versión: 1 Publicación: 19/09/99
Resolución: 001059 Fecha Res.: 14/09/99
Vigencia: 04/10/99
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios


I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para determinar el valor en aduana de las mercancías no sujetas al Sistema de Supervisión, el cual constituye base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios Ad Valorem, y también forma parte de la base gravable respecto a los demás tributos a la importación de acuerdo a la legislación vigente.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana e Importadores.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y Agentes de Aduana en su calidad de auxiliares de la función pública.

IV. VIGENCIA

A partir del 20/09/1999.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96

- Reglas sobre Valoración de Mercancías aprobadas en el Decreto Supremo N° 119-97-EF del 25.09.97.

- Decreto Supremo N° 015-97-EF del 25.02.97. Sobre verificación del valor por Despachadores de Aduana.

- Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 18.08.99.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95.

- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 del 10.04.97 y sus modificatorias.

- Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 del 11.06.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89.

- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.12.94 y sus modificatorias.

- Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo N° 770 del 28.10.93 y modificatorias.

- Decreto Supremo N° 128-99-EF del 31.07.99. Incorporación en la legislación nacional de lo dispuesto en el párrafo 2) de la DECISION N° 4.1 Sobre Valoración de los Soportes Informáticos con "SOFTWARE" para Equipos de Procesos de Datos.

VI. NORMAS GENERALES
  1. El Importador debe declarar el valor de las mercancías llenando los Formatos B1 y B2 de la Declaración Unica de Importación (DUI), el cual debe ser verificado por el Despachador de Aduana de acuerdo al presente Procedimiento y conforme al Instructivo de la Declaración del Valor Formatos (B1 y B2 de la DUI), y el instructivo complementario para el llenado de la Declaración del Valor en Aduana, según Anexo 1. 
  2. El importador puede solicitar acogerse al "Procedimiento Simplificado de presentación de la Declaración del Valor en Aduana" de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 7-D-02-96-ADUANAS/INTA publicada el 04.03.96.
  3. Están sujetas al presente procedimiento las mercancías siguientes:

a) Mercancías cuyo valor FOB sea menor o igual a US$ 5000

b) Mercancías usadas cuyo valor FOB sea menor o igual a US$ 2000, se excluye los vehículos automotores sea cual fuere su valor o estado.

c) Las importaciones de los commodities siguientes:
PRODUCTO PARTIDA
ARANCELARIA
Leche en polvo con grasa mayor o menor a 1.5%  0402.10.00.00
0402.10.90.00
0402.21.11.00
0402.21.19.00
0402.21.91.00
0402.21.99.00
0402.29.11.00
0402.29.19.00
0402.29.91.00
0402.29.99.00
Trigo 1001.10.10.00
1001.10.90.00
1001.90.10.00
1001.90.20.00
1001.90.30.00
Maíz amarillo duro 1005.90.11.00
Los demás maíces 1005.90.12.00
1005.90.90.90

Arroz
1006.10.10.00
1006.10.90.00
1006.20.00.00
1006.30.00.00
1006.40.00.00
Harina de Trigo 1101.00.00.00
Soya (Habas) 1201.00.90.00
Torta de Soya  2304.00.00.00
Aceites Bases 2710.00.71.00
Urea para uso agrícola 3102.10.00.10

d) Las importaciones que efectúen los organismos del Gobierno Central (Poderes del Estado, Organismos Autónomos, Ministerios, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional).

e) Los bienes comprendidos en las dispositivos sobre equipaje y menaje de casa.

f) Los obsequios efectuados de conformidad con el Decreto Ley N° 22602 y la Ley General de Aduanas.

g) Los envíos postales sin carácter comercial.

h) La importación de las mercancías clasificadas en las partidas siguientes:
1001902000
1003009000
1004009000
1005902000
1005901200
1005909090
1208100000
1507100000
1512110000
1512190000
3102210000
3102300020
3103100000
3104200010
3104300000
3105200000
3105300000
3201100000
3204110000
3204120000
3204130000
3204140000
3204160000
3204171000
3204179000
3204190000
3204200000
3206110000
3206190000
3206491000
3206499100
3206499900
3207100000
3207201000
3208900000
3215110000
3215190000
3215909000
3901100000
3901200000
3901300000
3902100000
3902300000
3903190000
3904101000
3904102000
3904210000
3904220000
3905200000
3906909000
3907202000
3907203000
3907209000
3907300000
3907400000
3907600010
3907600090
3907910000
5201000010
5201000020
5201000030
5201000090
8424300000
8424813000
8424819000
8426200000
8426411000
8426419000
8426490000
8426910000
8427100000
8427200000
8427900000
8428101000
8428109000
8428320000
8428390000
8428900000
8430310000
8430410000
8430490000
8430500000
8434200000
8435100000
8437809900
8438102000
8438500000
8438600000
8438802000
8438809000
8444000000
8445200000
8445300000
8445900000
8447110000
8447120000
8447202000
8447900000
8451300000
8451409000
8451800000
8455210000
8455220000
8455300000

 

En todos los casos el cambio de partida arancelaria a una que exija la presentación del Certificado de Inspección amerita que se ordene el reembarque, siempre que no se encuentre en situación de abandono legal.

4. Mercancías que se encuentran por Ley exoneradas de todo tributo y demás gravámenes:

- Se valora en la fecha de solicitud de transferencia, considerando el estado en que se encuentra en la fecha de numeración de la Declaración Única de Importación.

- Las donaciones destinadas a entidades privadas con fines benéficos reconocidas oficialmente y, al sector púublico nacional con excepción de las empresas del estado, efectuadas al amparo del Decreto Ley N°21942 y Decreto Legislativo N° 542.

-  Los bienes comprendidos en las dispositivos sobre equipaje y menaje de casa.

-  Las importaciones de mercancías consideradas como material de guerra o secreto militar y equipos y armamentos destinados a la defensa nacional.

-  Las importaciones efectuadas por el personal diplomático acreditado en el país o por Organismos Internacionales siempre que se efectúen al amparo de los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

5. Los intereses por pago diferido no deben incluirse en el valor en aduana siempre que se distingan en la factura comercial y no excedan del nivel aplicado a este tipo de transacción en el país y en el momento en que se haya hecho efectivo la financiación.


6. Respecto al Flete que se utiliza para la determinación del valor en aduana, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El FLETE aceptado para la determinación del valor en aduana de mercancías importadas, es el monto REALMENTE PAGADO o POR PAGAR POR EL IMPORTADOR, a fin de cubrir los gastos de transporte de la mercancía desde el puerto o lugar de embarque hasta la aduana de nacionalización. Se presume que el valor del flete declarado, es el realmente pagado o por pagar. Esta presunción admite prueba en contrario, sin perjuicio de las acciones de fiscalización.

b) Este flete no incluye gastos realizados en el país de exportación (fletes internos, carga manipuleo y otros), que forman parte del valor FOB.

7. Para la determinación del valor en aduana, es exigible la presentación de las pólizas de seguros emitidas por empresas extranjeras o nacionales; de no sustentar el monto de la prima se considera como mercancía no asegurada.

8. Para la determinación o verificación del valor en aduana de las mercancías importadas las listas de precios de exportación emitidas por proveedores extranjeros constituyen fuente de información para la verificación o determinación del indicado valor, toda vez que hacen referencia al valor comercial de las mercancías objeto de valoración, el que no coincide necesariamente con el valor en aduana de las mercancías importadas.

9. En los casos que el importador no esté de acuerdo con el valor en aduana, tiene a salvo su derecho a impugnar o solicitar la devolución de los derechos y demás impuestos que considere como pago en exceso de acuerdo a la legislación vigente.

10. La verificación y determinación del valor en aduana se realiza antes, durante y después del despacho de importación. En tal consideración, a partir del 1º de Abril del 2000 el presente Procedimiento solo se aplica para la verificación del valor de las Declaraciones de mercancías no sujetas al régimen de supervisión ni comprendidas en la R.M. Nº 256-99-EF/15, numeradas hasta el 31.03.2000.

11. El informe sobre Ajuste de Valor elaborado por el Especialista en Aduanas, debe indicar la aplicación de las Reglas de Valoración de acuerdo a la normatividad vigente, así como los estudios o informes de valoración que lo sustentan, incluyendo según el caso las listas de precios, facturas comerciales, reportes del Sistema de Valoración de Mercancías (SIVAM), etc. Asimismo en la cédula de notificación o cargo de liquidación de cobranza según corresponda debe constar que se adjunta el informe de ajuste de valor y los documentos sustentatorios del mismo.

VII DESCRIPCION

A. TRAMITACION GENERAL

A.1 DECLARACION, TRANSMISION Y PRESENTACION DEL VALOR EN ADUANA

1. El importador llena los formatos B1 y B2 de las Declaraciones Únicas de Importación, el que tiene carácter de Declaración Jurada.

2. El Despachador de Aduana efectúa la verificación del valor declarado por el importador, a partir de los documentos que sustentan el despacho, excepto en los casos de Declaraciones Simplificadas tramitadas por el importador.

3. Cuando el valor en aduana no pueda ser determinado de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, los Despachadores de Aduana deben comparar el valor declarado por el importador con los valores de mercancías idénticas o similares teniendo en consideración la fecha probable de la numeración de la Declaración Única de Importación con los plazos establecidos en la Regla 7° sobre valoración de mercancías, el país de origen y de adquisición de la mercancía importada, la cantidad y el nivel comercial.

4. El Despachador de Aduana para determinar el valor en aduana en la forma indicada en los numerales 2 y 3 precedentes, puede utilizar el SIVAM de acuerdo al "Instructivo para la Aplicación del Sistema de Valoración de Mercancías (SIVAM) por las Agencias de Aduana".

5. Los Despachadores de Aduana o Importadores pueden presentar a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, como parte de la sustentación del valor declarado, las listas de precios de exportación emitidas por sus proveedores extranjeros solicitando su inclusión en el Banco de Datos de Valoración de ADUANAS Sistema de Valoración de Mercancías (SIVAM). La INFA contestará dicha solicitud.

6. Los Despachadores de Aduana que cuenten con lista de precios de los importadores aceptadas por Aduanas (INFA), deben indicarlo en la casilla 7.25 del formato A1 de la declaración única de importación.

7. Si el Despachador de Aduana tuviera dudas sobre el valor de las mercancías y no cuente con referencias suficientes, debe elaborar una ficha informativa la que debe contener como mínimo los siguientes datos:

a) Agencia de Aduana.
b) Lugar y fecha de emisión
c) Aduana de despacho, número y fecha de la DUI
d) Descripción detallada de la mercancía
e) La acción observada con los respectivos comentarios y sugerencias de acción, se expondrán en forma clara y precisa los hechos que se comunican
f) Firma de Representante Legal.

Las referidas fichas, deben ser remitidas por el Despachador de Aduana quincenalmente a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera para su evaluación.

8. Cuando el Despachador de Aduana verifique que el precio declarado es inferior al precio usual de competencia, procede a consignar el valor ajustado en la casilla 7.14 de cada serie del formato A1 de la Declaración Única de Importación, adicionalmente se declara en la última línea de la casilla 7.25 de la DUI, y en el atributo del teledespacho preparado para tal fin el código y la descripción, de acuerdo a la siguiente tabla:

01. Factura Comercial
02. Contratos
03. SIVAM referencias oficiales
04. SIVAM Lista de Precios
05. SIVAM otros módulos
06. Despachos anteriores
07. Certificado de inspección
08. Catálogos o revistas especializadas
09. Cambio de régimen de Declaración Simplificada a Declaración Unica de Importación.
10. Acta de retención de mensajería que por ajuste pasa a DUI
11. Ajustes por Aplicación del Padrón de Ajustes de Valor (vinculaciones)
12. Otros, especifique
13. No se encontró referencias SIVAM

9. El Despachador de Aduana transmite los formatos B1 y B2 de la DUI sobre Declaración del Valor en Aduana, de acuerdo al Procedimiento Operativo adecuado al Sistema de Calidad del Régimen de Importación Definitiva INTA-PG.01.

A.2 VERIFICACION DEL VALOR DECLARADO

10. El Especialista en Aduana designado por el área correspondiente verifica y determina el Valor en Aduana de las Declaraciones Simplificadas y de las Declaraciones Unicas de Importación seleccionadas a canal naranja y rojo, considerando como base el precio indicado en los documentos que sustentan el despacho de acuerdo a los casos siguientes:

Valoración utilizando el SIVAM

11. El Especialista en Aduanas ingresa al Módulo del SIVAM a fin de verificar el valor FOB asignado a la mercancía por partida, por su descripción, lista de precios, por su proveedor o por vendedor aplicando las Reglas sobre Valoración de Mercancías aprobadas mediante D.S.N° 119-97-EF, de acuerdo a la Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Explicativas y de acuerdo al "Instructivo para la aplicación del SIVAM por ADUANAS".

Valoración utilizando otras referencias de precios en general

12. De no encontrar referencias sobre el valor FOB en el SIVAM aplicables a la mercancía, de conformidad con las reglas de valoración vigente, puede buscar mayor información en listas de precios, catálogos, revistas especializadas, facturas comerciales, cotizaciones de precios, despachos anteriores, documentos de transporte y seguro, entre otros, así como otras fuentes de información disponibles, a efectos de verificar y establecer el valor en aduana o base imponible para la obtención de los derechos arancelarios Ad-Valorem.

La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera es la encargada de ingresar y actualizar los datos en el SIVAM.

13 Si no hubiera información sobre el precio declarado o ésta fuese incompleta, el Especialista en Aduana puede notificar al usuario requiriéndole además de los documentos señalados en el párrafo anterior, otros tales como: lista de precios de exportación del proveedor extranjero, referencias disponibles de despachos anteriores. De no presentar los documentos requeridos no se admite como prueba en el posterior reclamo, salvo se demuestren causas no imputables al reclamante.

14. El importador o representante legal notificado responde mediante Declaración Jurada si cuenta o no con Lista de Precios, de contar con ella, adjunta al Area correspondiente dos copias simples de la lista de precios. Mensualmente se remite a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera las listas de precios, señalando las declaraciones con que fueron despachadas, para su evaluación.

15. El Especialista en Aduana debe utilizar estas listas de precios de exportación emitidos por proveedores extranjeros, como referencia o sustento de que los valores declarados se aproximan a los precios usuales de exportación, si verifica que dichos precios guardan coherencia con las normas de valoración. Una lista de precios no tiene un formato único o uniforme pero debe contener la información siguiente:


- Nombre o razón social del proveedor extranjero (emisor de la lista de precios), incluyendo su dirección, teléfono, fax, e-mail, y otros.
- Descripción o designación de las mercancías, incluyendo marca, modelo, tipo, códigos y otros.
- Unidad de comercialización.
- Precio unitario de cada producto.
- Condiciones de entrega (Incoterms).
- Periodo de vigencia.
- Forma de pago.
- Descuentos otorgados, de corresponder.
- Comisiones (de corresponder).
- Firma de persona autorizada del proveedor extranjero (de corresponder).

Estas listas de precios deben tener carácter de generalidad, por lo tanto no son dirigidas a un cliente en particular. Asimismo, debe contener la totalidad de los productos de la línea de comercialización del importador y no solo los productos de una determinada factura comercial correspondiente a un despacho de importación objeto de valoración.

16. En caso que el usuario no conteste la notificación, tratándose de canal naranja se informa al Jefe del Area para que determine si amerita el reconocimiento físico de la mercancía.

Valoración aplicando Padrón de ajuste de valor

17. Por otro lado verifica, los casos de mercancías cuyo valor en aduana deba determinarse aplicando a su precio FOB de factura los porcentajes de ajuste de valor dispuestos por Resolución por tratarse de casos de vinculación comercial y/o financiera con proveedores extranjeros que se encuentren comprendidos en la aplicación del Padrón de Ajustes.

18. Si el Especialista en Aduanas verifica que el precio declarado es inferior al precio usual de competencia debe ajustarlo en virtud a la aplicación de la Regla 27 sobre Valoración de Mercancías. Cuando el precio pagado o por pagar es superior al precio usual de competencia, se respetará dicho valor.

19. En todos lo casos el Especialista en Aduanas debe verificar, además del valor FOB se halla declarado correctamente, los gastos por concepto de flete, seguro, y demás gastos considerados en las Reglas sobre Valoración de Mercancías.

20. En tal consideración, el Especialista en Aduanas debe verificar que el flete comprende los gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta la aduana de nacionalización.

a) Tratándose de mercancías que arriban por sus propios medios o cuyo transporte internacional se ha realizado gratuitamente: se considera como flete la tarifa normalmente aplicable para el tipo de carga e itinerario.

b) En las Declaraciones Unicas de Importación en las que se efectúen despachos totales o parciales, y donde el monto del flete correspondiente a cada mercancía no esté particularizado en el documento de transporte o factura comercial, el valor del flete debe ser calculado en forma proporcional al peso manifestado o rectificado, de cada una de las series en relación al valor del flete total:

Flete de la serie =

Flete total x Peso de c/serie (*)
Peso total

(*) El peso de cada serie, no debe determinarse en función al valor FOB

c) El caso de despachos parciales, la incidencia que pudiera presentarse en lo previsto en el literal anterior, no puede ser subsanada por el usuario en un posterior despacho.

d) En los casos de mercancía que se reembarca en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y regresa al país posteriormente, el gasto del flete de ida y vuelta consecuencia del reembarque, forman parte de la base imponible y se deben adicionar al gasto de transporte inicial, este último es el que corresponde desde el puerto de origen - donde se manifestó con destino al Perú - hasta la Aduana donde se pretendió nacionalizar y donde se declaró el reembarque.

21. Asimismo el Especialista debe verificar que se haya incluido en la DUI LOS GASTOS DE SEGURO de acuerdo a lo siguiente:

a) En la casilla 5.14 de la Declaración Unica de Importación (A1) debe haberse consignado el código que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:

CODIGO MERCANCIA

1 NO ASEGURADA
2 CON POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL
3 CON POLIZA DE SEGURO FLOTANTE
4 NO ASEGURADA EN SU TOTALIDAD

b) Para el cálculo de la prima o gasto de seguro de la mercancía asegurada debe haberse considerado dos elementos: la suma asegurada y el porcentaje de la prima (tasa) fijada por la compañía aseguradora. Generalmente, lo asegurado es equivalente: al valor FOB facturado de la mercancía (que no coincide necesariamente con el valor FOB determinado por la empresa supervisora), al valor CFR, o también al valor CFR más un porcentaje de sobreseguro. En determinados casos la tasa de seguro tiene un recargo adicional (por contingencias tales como guerras, huelgas, etc.), debiendo considerarse también para el cálculo respectivo.

Los gastos consignados como derecho de emisión e impuestos, que estén distinguidos en la factura emitida por la compañía aseguradora, no forma parte de la prima de seguro.

c) La Póliza de Seguro Individual sólo puede estar referida a mercancías consignadas en un embarque, y debe figurar en la póliza o en la aplicación el monto de la prima pactado. Se exeptua del requerimiento los despachos con facturas comerciales en términos de negociación CIF.

d) La Póliza de Seguro Flotante y/o Abierta ampara distintos embarques, el seguro contratado mediante estos tipos de pólizas implica, salvo pacto contrario, la obligación del asegurado de declarar todos los embarques de las mercancías objeto del contrato de seguro de transporte, en el orden en que se realizan durante la vigencia de la Póliza.

Las compañias de seguro tienen distintas modalidades de facturación, entre ellas tenemos:
  • Un documento denominado "Aplicación", "Certificado", "factura de seguro" (que se emite por cada aviso que hace el asegurado para que un embarque goce de la cobertura de seguro).
  • Una factura global por la declaración mensual que hace el asegurado de los embarques realizados.
La facturación puede ser periódica (semanal, quincenal, mensual, etc) y debe ser cancelada en un máximo de tres meses de emitido el documento).

e) La información mínima que debe figurar en la Póliza de Seguro Individual o en la aplicación de una Póliza de Seguro Flotante debe contener el nombre del asegurado, el medio de transporte (nombre de la nave, aeronave o vehículo terrestre, etc.), la fecha de salida, el puerto de embarque, descripción de la mercancía asegurada, la naturaleza y valor, la tasa de seguro (básica y adicional, según corresponda) y el total de suma asegurada.

f) En los casos de mercancías aseguradas con Pólizas Flotantes y/o Abiertas, los importadores presentaran ante la Aduana como sustento del gasto de seguro cualquiera de los documentos siguientes:

- El documento denominado Aplicación, Certificado, factura de Seguro que se presenta para cada despacho o la factura por la declaración mensual que hace el asegurado o, con conocimiento de la compañía aseguradora, o

- Una carta de la Compañia Aseguradora que debera ser presentada una vez al año.

De optarse por la Carta de la Compañia aseguradora, por cada despacho solo se presentará una Declaración Jurada firmada por el importador la que debe tener, la siguiente información:

· Nombre o razón social de la compañía aseguradora, el N° de la Póliza Flotante y/o Abierta y su vigencia.
· Que la mercancía presentada a despacho goza de la cobertura del seguro.
· Prima de seguro, tasa básica y recargos por riesgos adicionales (tasas adicionales).
· Porcentaje de sobreseguro.
· Prima mínima.
· Monto máximo que cubre el seguro.
· Asimismo el importador señalará que se ha comunicado oportunamente a la compañía aseguradora respecto de la mercancía presentada a despacho.

La citada Carta será remplazada cada vez que exista modificación de las cláusulas del contrato o cambio de Compañia Aseguradora y el Texto de la misma debe expresar que el importador tiene un contrato de seguro de transporte indicando el número y la vigencia de la Póliza tipos de mercancía aseguradas con sus respectivas tasa y otra información necesaria para el cálculo del gasto de seguro.

Dichos documentos deben ser remitidos a las Intendencias de Aduana por donde se realizan los Despachos de Importación, las que llevaran el registro y control de los referidos documentos para la verificación del valor en aduana.

g) Cuando los despachos comprendan mercancías aseguradas y no aseguradas, el importador además de declarar expresamente qué mercancías vienen aseguradas, debe haber presentado la documentación sustentatoria conforme a lo precisado en los literales c), d), e) y f) precedentes; de no presentar dicha documentación o si ésta es incompleta, se notifica para que en el plazo señalado lo subsane, caso contrario el Especialista en Aduanas debe aplicar la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro (Anexo 2) y la sanción correspondiente. 

h) Para la aplicación de la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros debe tomar en cuenta lo siguiente:

    - Para mercancía no asegurada, el gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro, sobre el valor FOB (INCOTERMS 1990), o su equivalente según el medio de transporte utilizado, y de acuerdo a la Partida Arancelaria contenidas en el Arancel de Aduanas vigentes.

    - Si ADUANAS, en aplicación de la normatividad vigente sobre Valoración Aduanera de las mercancías, se determinará durante el despacho o como consecuencia de una revisión posterior el ajuste del valor FOB, debe tomarse este nuevo valor como base para la aplicación de la tasa indicada en la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro. 

    - Para mercancía asegurada, el gasto de seguro (prima) a considerar es el importe realmente pagado o por pagar, para ello se presenta la documentación sustentatoria señalados en los literales c), d), e) y f) del numeral 21.

    - En el caso de mercancías no asegurada en su totalidad, si la póliza de seguro presentada, ampara sólo una parte de la mercancía solicitada a despacho, el importador debe señalar expresamente qué mercancías vienen aseguradas, adoptándose el procedimiento que corresponda a cada caso.

    En estos casos de mercancías no aseguradas en su totalidad que se declare el código 4 en la casilla 5.14 de la DUI (formato A1), se debe consignar, además, el gasto de seguro de la (s) mercancías que vengan aseguradas, ejemplo:

    5.14

    Cod

    -

    Monto de la Prima 

    4

     -

    150,00

Seguidamente, en la casilla 7.14 debe anteponerse al valor FOB de cada serie, el código de seguro que corresponda de acuerdo a la Tabla del Numeral 21 a) del presente procedimiento.

7.14 FOB US$
2

-

3400,00

l) En las importaciones realizadas con declaración simplificada, el Especialista en Aduanas verifica que el gasto de seguro haya sido declarado por el importador en la casilla 5.8 del citado formato teniendo en cuenta los criterios señalados en los incisos anteriores.

22. Como resultado de la verificación del valor en aduana el Especialista en Aduanas procede a efectuar los ajustes que corresponda, elaborando el informe técnico debidamente motivado en dos (02) ejemplares, donde debe constar el detalle de la fuente de referencia utilizado incluyendo según el caso reportes del SIVAM, las listas de precios emitidas por proveedores extranjeros, facturas comerciales de mercancías idénticas o similares, u otros documentos sustentatorios y el sustento legal que corresponda. Uno de los ejemplares con los documentos que la sustentan y el cargo liquidación de cobranza se notifica al despachador de aduana.

23. Durante el reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas puede extraer muestras para efectos de establecer el valor en aduana. De no encontrarse referencias de precios, que permitan establecer ajuste al valor declarado (FOB, Flete, Seguro) de acuerdo a la Definición del Valor de Bruselas, y las Reglas sobre Valoración de las Mercancías no procede efectuar el ajuste de valor, debiendo en los casos que corresponda remitir la muestra con la documentación que ampara el despacho a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera para las acciones que correspondan.

24. Especialista en Aduanas debe elaborar ficha informativa cuando se trate de hechos no comprobados de carácter presunto que ameriten fiscalización posterior.


B. CASOS ESPECIALES

B.1 VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DEL SOFTWARE

1. Para efectos de la valoración de software se aplica el "Procedimiento Específico para la valoración de soportes informáticos importados con software" INTA.PE-01.14. publicado el 05.08.99.

B.2 VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE LOS COMMODITIES

1. El Especialista en Aduanas verifica y determina el valor en aduana de los Commodities conforme a la Definición del Valor de Bruselas teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En la verificación y determinación del valor en aduana de los commodities, cotizados y/o negociados en Bolsas de Productos cuyos precios internacionales son objeto de publicidad, éstos necesariamente deben tener concordancia con lo dispuesto en las Reglas 7º y 20º sobre Valoración de Mercancías.

En tal sentido, cuando el precio de factura o contrato comercial es superior al precio usual de competencia, entonces el precio pagado o por pagar debe ser la expresión del valor en aduana (teniéndose en consideración los Incoterms), aún cuando se hayan aplicado descuentos considerados como admisibles.

b) En la aplicación de la Regla 27º sobre Valoración de Mercancías, el Precio Usual de Competencia de los commodities, se verifica y determina según se presente algunos de los siguientes supuestos:

- Si la fecha del Contrato Comercial de compraventa (Casilla 4.8 del formato B1 de la DUI) o en su defecto de la fecha de factura comercial (mercado de contado-spot; Casilla Nº 4.6 del formato B1 de la DUI) no ha superado el plazo previsto en la Regla 7º, entonces el precio usual de competencia está representado por el de cotización internacional en dicha fecha, pero si ésta es inexacta se toma la cotización Internacional a la fecha de numeración.

- Si la fecha del Contrato Comercial de compraventa (Casilla 4.8 del formato B1 de la DUI) o en su defecto de la fecha de factura comercial (Casilla Nº 4.6 del formato B1 de la DUI) ha superado el plazo previsto en la Regla 7º, entonces el precio usual de competencia está representado por el de cotización internacional al momento numeración de la Declaración Unica de Importación.

En esta misma situación están afectos los casos siguientes:
-  Que no se trate de una compraventa.
-  Ventas sucesivas o transferencia antes de su despacho a consumo.

A los efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) precedentes, es de aplicación para la valoración de estas mercancías, la opción de consulta Commodities-Reuters del SIVAM descritos en el Instructivo de "aplicación del SIVAM por Aduanas".

c) De presentarse situaciones que no pueden asimilarse a los supuestos mencionados, deben comunicarse estos hechos debidamente motivados y fundamentados, a las Intendencias Nacionales de Fiscalización Aduanera y Técnica Aduanera para las acciones a que hubiera lugar.

d) El importador debe consignar en el formato "B" de la Declaración Unica de Importación las consideraciones técnicas, diferencias y características relevantes que determinaron el precio de los commodities declarados.

e) En las Declaraciones Unicas de Importación sujetas a reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas debe requerir la extracción de muestras de los commodities para análisis químico, conforme al procedimiento especifico INTA-PE.00.03.

B.3 VERIFICACION DEL VALOR EN LOS CASOS DE VENTAS SUCESIVAS ANTES DE LA NACIONALIZACIÓN

1. El Especialista en Aduanas en estos casos debe verificar que en todos los despachos de importación definitiva que han sido objeto de ventas sucesivas antes de la nacionalización, se debe adicionar al valor FOB, el monto adicional generado por la venta sucesiva. En estos casos, quien nacionalice la mercancía, debe presentar además de la factura comercial del proveedor extranjero, el comprobante de pago que acredite la transferencia de la mercancía a su favor.

2. Las declaraciones de mercancías que han sido objeto de ventas sucesivas antes de la nacionalización, deben consignar en los casilleros 8.1.2 y 9.4 del formato B de la DUI, el total del monto adicional generado por las transferencias de la mercancía.

3. El Especialista en Aduanas debe verificar que el importador haya determinado la Base Imponible o Valor en Aduana, en la DUI de la siguiente manera:

- Formato A :

Casilla 6.1 Debe contener la suma de los valores de los casilleros 7.14 del formato "A". Así como se verá reflejado la suma de los casilleros 9.1 y 9.4 del formato "B".

Casilla 5.14 Debe consignar el código 5 y el monto adicional generado por la transferencia de la mercancía por concepto de la venta sucesiva.

Cod    -    Monto adicional
5      - 1500


- Formato B
:

Casilla 8.1.2 Debe indicar el monto adicional generado por la transferencia de la mercancía al declarante.

Casilla 9.4 Debe contener entre otros, el monto del casilla 8.1.2

4. Si las mercancías tienen que declararse en más de una serie de la casilla 7.14 del formato A1, el monto adicional generado por la venta sucesiva, debe prorratearse en función al valor de las mercancías, según lo precisado en los literales g) y h) del Instructivo complementario para el llenado de la Declaración del Valor en Aduana (Formato B1 y B2 de la DUI) (Anexo 1).

5. Código de Identificación de Venta Sucesiva, se declara el código 5 en la casilla 5.14 del formato A1 de la DUI.

6. No es de aplicación lo dispuesto en el presente rubro, lo señalado en el Título VII, A.2, De la recepción, registro y control de documentos numeral 11 d), del INTA-PG.01.

B.4 VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE MERCANCIAS USADAS

1. El Especialista en Aduanas para efectos de la valoración de mercancías importadas en estado usado, debe aplicar la Regla 34º, tomando como punto de partida el valor que tenían cuando nuevas en la fecha de su fabricación.

2. En los casos que no se encontrase referencias de precios debido a la antigüedad de la mercancía usada, el Especialista en Aduanas puede recurrir a otros elementos referenciales, tales como el valor actual de mercancías nuevas, idénticas o similares en características, especie y calidad a la usada, a fin de determinar una base sobre la cual aplicar la depreciación correspondiente; considerando siempre el estado en que se encuentre la mercancía.

B.5 VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE MUESTRAS MEDICAS

1. Para efectos de la verificación y determinación del valor en aduana de las muestras médicas de acuerdo a lo establecido en la Regla 36°, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los derechos arancelarios se aplicarán sobre una base imponible conformada por el 50% del valor FOB estimado que se determine para medicamentos idénticos o similares destinados a la venta, adicionando los gastos de flete, seguro y demás gastos según lo dispuesto en las reglas 4°a), 6 b) y 12° sobre valoración de mercancías del D.S.N° 119-97-EF.

b) La base imponible de los tributos internos (IGV,ISC,IPM), está conformada por el 100% del valor FOB, flete, seguro y demás gastos que forman parte del valor aduanero.

c) Para lo dispuesto en el presente numeral se utilizará el Código de Trato Preferencial Nacional N° 17

VIII FLUJOGRAMA

No aplica

IX INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Será sancionada con multa la infracción siguiente:
         

INFRACCION SANCION

Los Declarantes o Despachadores de Aduana que formulen declaraciones incorrectas o proporcionen información incompleta de las mercancías en cuanto a su valor.

Triple de los Tributos
dejados de pagar

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente.


X. REGISTROS

Las Intendencias de Aduana actualizan y mantiene los siguientes registros:

- Registros de importaciones de software
- Registros de importaciones de commodities,
- Registros de importaciones que han sido objeto de ventas sucesivas,


DEFINICIONES

Valor en aduana.- Precio normal o base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios Ad Valorem acorde a lo dispuesto en las 45 Reglas sobre valoración de mercancías.

SIVAM.- Sistema de Valoración de Mercancía de Aduanas

Reglas sobre valoración.- Las contenidas en el Arancel de Aduanas.

ANEXOS

1. Instructivo complementario para el llenado de la Declaración del Valor en Aduana (formato B1 y B2 de la DUI).
2. Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.



ANEXO 01

INSTRUCTIVO COMPLEMENTARIO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION DEL VALOR (Formato B1 y B2 de la DUI)

 

I. NORMAS GENERALES

1. Para efectos de determinar la Base Imponible debe declarar el Valor en Aduana llenando los Formatos B1 y B2 de la Declaración Unica de Importación teniendo en cuenta las instrucciones siguientes:

a) En la casilla 5,10 de los formatos B1 y B2 se debe consignar la unidad de medida en que se realizó la transacción comercial. Sólo se llenará en ésta casilla alguna de las unidades uniformes aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 000401-95, cuando esta coincida con la unidad de medida de transacción comercial.

b) En la casilla 5.11 se debe consignar un precio FOB en Dólares de los Estados Unidos de América. Cuando la transacción comercial se haya efectuado en un término de entrega diferente al FOB, se deben añadir o deducir los conceptos de la sección 8 que correspondan, a fin de llegar a un valor FOB unitario.

c) En los casos de mercancías importadas, sujetas a las Reglas sobre Valoración de Mercancías del Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-97-EF, cuyo valor en aduana deba determinarse aplicando a su valor FOB, de factura los porcentajes de ajuste de valor dispuestos por Resoluciones de la ex Dirección General de Aduanas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y/o de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, se seguirán los siguientes pasos:

- En las casillas 4.3 y 4.4 se escribirán el número y la fecha de la resolución, respectivamente.
- En la casilla 8.1.2 se consignará el monto resultante de la aplicación de los citados porcentajes de ajuste del valor FOB de factura.

d) Para llenar las siguientes casillas se utilizarán los datos de las Tablas Generales de Códigos.
    - Casilla 1.1: Código de Aduana (a continuación de su nombre).
    - Casilla 3.5: Código del país del proveedor extranjero.
    - Casilla 4.11: Código del país de origen de las mercancías
    - Casilla 4.12 y 5.4: Código del país de origen de las mercancías.
    - Casilla 4.13: Código del país de procedencia de las mercancías.

e) Para llenar las siguientes casillas se utilizaran los datos de sus tablas adjuntas:

- Casilla 4.1: Naturaleza de la Transacción.

CODIGO

TRANSACCION

11
Compra/venta a precio firme, para su exportación al país de importación
12 Compra/venta a precio revisable, para su exportación al país de importación
13 Compra/venta para uso en el exterior y posterior exportación
14 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario)
15 Reparación o transformación
16 Importación efectuada por sucursal sin personería jurídica.
17 Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o prueba
18 Intercambio compensado
19 Arrendamiento Financiero (leasing)
20 Alquiler simple, arrendamiento operativo, préstamo.
21  Sustitución de mercancías devueltas
22 Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía)
23  Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por el Grupo Andino.
24  Otras ayudas gubernamentales
25  Otras ayudas (privadas, no gubernamentales)
26 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta
27 Suministro de materiales y/o maquinarias en el marco de un contrato general de construcción (envíos parciales)
28  Otras transacciones (especifique en escrito adicional).

 - Casilla 4.2 : Término de Entrega

1° SUBCASILLA
COD.INCOTERM

2° SUBCASILLA
 LUGAR DE ENTREGA

EXW  Ubicación de la fábrica
FCA Punto designado
FAS Puerto de embarque convenido
FOB Puerto de embarque convenido
CFR Puerto de destino convenido
CIF  Puerto de destino convenido
CPT Lugar de destino convenido
CIP Lugar de destino convenido
DAF  Lugar de entrega convenido en la frontera
DES Puerto de destino convenido
DEQ Puerto de destino convenido
DDU  Lugar de destino convenido en el país de importación
DDP Lugar de destino convenido en el país de importación

  - Casilla 5.8: Estado de las Mercancías.

CODIGO  ESTADO DE LAS MERCANCIAS
10  Nuevo
11  Nuevo armado
12  Nuevo desarmado
13  Nuevo semidesarmado
14  Nuevo semiarmado
15  Nuevo siniestrado
16  Nuevo averiado
20  Usado
21  Usado armado
22  Usado desarmado
23  Usado semidesarmado
24  Usado semiarmado
25  Usado siniestrado
26  Usado averiado
27  Usado reconstruido
30  Bueno
40  Incompleto
50  Deteriorado
60  Siniestrado
70  Inservible
99  Otros

- Casilla 3.6 Códigos de exoneración al certificado de inspección

CODIGO

DESCRIPCION

Valor FOB menor al exigible
Donaciones por fines benéficos y al sector público
Carta de crédito conf. antes del 24.01.92
Servicio diplomático de la República
Diplomáticos acreditados/Organismos
Imp. de varios proveedores
Ajuste del valor
Exonerado de todo tributo de importación
Proceso de tramite aduanero
Pago con doc. cancelado antes del 13.9.92
10  Imp. del Ministerio de Salud
11  Ex. C.I. Min. Transp., Comunic., Vivienda
12  Imp. Ministerio de la Presidencia
13  Productos compensadores-Admisión Temporal
14  D.S. N°003-96-EF y 004-96-EF

f) Cuando ADUANAS disponga la declaración de descripciones mínimas de las mercancías importadas, éstas se consignarán en la sección 5 de los formatos B1 y B2, además de otras secciones de la D.U.I. de ser el caso.

g) Por tratarse de importaciones no sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones establecido por Decreto Legislativo N° 659, el importador llenará los formatos B1 y B2 en su totalidad.

- El traslado de los datos de la sección 9 (Desagregación del Valor en Aduana) a los formatos A1 y A2 se realizará de la siguiente manera:

· Las casillas 9.2 (flete) y 9.3 (seguro) del B1 se trasladarán a las casillas 6.2 y 6.3 del A1.
· Cuando todas las mercancías contenidas en un formulario B1 y B2 se van a declarar en una sola serie del formato A1 ó A2: se sumarán las casillas 9.1 y 9.4 del formato B1 y el resultado se trasladará a la casilla 7.14 del A1 ó A2.
· Cuando las mercancías contenidas en un formulario B1 y B2 se van a declarar en varias series de los formatos A1 y A2: se seleccionarán las mercancías de la sección 5 del B1 y B2 que se agruparán en una serie del A1 ó A2, se sumarán sus valores FOB y al resultado se le añadirá la fracción de la casilla 9.4 del B1 que le corresponda (prorrateo en función al valor). El resultado se trasladará a la casilla 7.14 del A1 y A2.

h) Importaciones sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones.

- Para las importaciones sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones establecido por Decreto Legislativo N° 659, el importador procederá de la siguiente manera:

- Llenará las secciones 1,3 y 4 de los formatos B1 y B2 de conformidad a lo dispuesto por el Instructivo.
- Llenará la sección 5, describiendo detalladamente las mercancías, pero en la casilla 5.11 debe poner el valor FOB unitario en Dólares de los Estados Unidos de América consignado en el Certificado de Inspección.
- Llenará las secciones 6 y 7 de conformidad a lo dispuesto por el Instructivo.
- Llenará la sección 8 del formato B1.
- Llenará la sección 9 (desagregación del valor en aduana) de la siguiente manera:

· En la casilla 9.1 llenará la suma de los valores FOB totales de las mercancías contenidas en la sección 5.
· Llenará el Flete y el Seguro en las casillas 9.2 y 9.3, respectivamente.
· En la casilla 9.4 colocará cualquier otro gasto que forme parte del valor en aduana.

- El traslado de los datos de la sección 9 (Desagregación del Valor en Aduana) a los formatos A1 y A2 se realizará de la siguiente manera:

      - Las casillas 9.2 (flete) y 9.3 (seguro) del B1 se trasladarán a las casillas 6.2 y .3 del A1.

      - Cuando todas las mercancías contenidas en un formulario B1 y B2 se van a declarar en una sola serie del formato A1 ó A2 se sumarán las casillas 9.1 y 9.4 del formato B1 y el resultado se trasladará a la casilla 7.14 del A1 ó A2.

- Cuando las mercancías contenidas en un formulario B1 y B2 se van a declarar en varias series de los formatos A1 y A2: se seleccionarán las mercancías de la sección 5 del B1 y B2 que se agruparán en una serie del A1 ó A2, se sumarán sus valores FOB y al resultado se le añadirá la fracción de la casilla 9.4 del B1 que le corresponda (prorrateo en función al valor). El resultado se trasladará a la casilla 7.14 del A1 y A2.


El Despachador de Aduanas al momento de transmitir electrónicamente la DUI, debe indicar la correlación de los ítems del Formato B con las series del Formato A. Asimismo debe transmitir por cada ítem del Formato B los siguientes valores :

· FOB facturado total ítem : Cantidad * FOB Unitario US$

Ajustes por el Despachador de Aduanas

· FOB Unitario ajustado por el Despachador de Aduanas
· FOB total ajustado por ítem por el Despachador de Aduanas = Cantidad *FOB Unitario ajustado por el Despachador de Aduanas

Ajustes por las Empresas Supervisoras

· FOB Unitario ajustado por la Empresa Supervisora
· FOB total ajustado por ítem por la Empresa Supervisora = Cantidad

* FOB Unitario ajustado por la Empresa Supervisora

ANEXO 2

TABLA DE PORCENTAJES PROMEDIO DE SEGURO
(modificada por R.I.N. N° 2002-000123 del 24.Ene.2002 publicada el 31.Ene.2002) 

1-2

  

    CAPITULO

    PARTIDAS

    PORCENTAJE

    Todas  2,00
    Todas  1,25
    Todas  1,50
    - 0401, 0402  2,00
    -0403 al 0410  2,25
    -0501 al 0509  1,00
    -0510, 0511  1,50
    Todas  1,50
    -0701 al 0711, 0713, 0714  2,00
    -0712  1,00
    -0801 al 0811, 0813  2,50
    -0812, 0814  1,25
    Todas  1,75
    10  -1001, 1006 al 1008  1,00
    -1002 al 1005  1,35
    11  Todas  1,25
    12  -1201 al 1205  1,00
    -1206 al 1212  1,25
    -1213, 1214  1,50
    13  Todas  1,50
    14  Todas  1,25
    15  Todas  1,25
    16  -1601  1,50
    -1602 al 1605  1,75
    17  Todas  1,25
    18  -1801 al 1805  1,25
    -1806  1,50
    19  -1901, 1902,1905  2,00
    -1903, 1904  1,75
    20  Todas  2,25
    21  Todas  2,00
    22  Todas  1,75
    23  -2301, 2303 al 2306  1,50
    -2302, 2307 al 2309  1,25
    24  Todas  1,50
    25  -2501 al 2514, 2518 al 2530  1,50
    -2515 al 2517  2,00
    26  Todas  0,75
    27  -2701 al 2707  0,75
    -2708 al 2516  1,25
    28  Todas  1,50
    29  -2901 al 2915 excepto 2905, 2922 al 2934  1,00
    -2905, 2916 al 2921, 2935 al 2942  1,25
    30  Todas  2,00
    31  Todas  1,25
    32  -3201 al 3212, 3214, 3215  1,25
    3213  1,50
    33  -3301, 3302  1,50
    -3303  2,00
    -3304 al 3307  1,75
    34  Todas  1,50
    35  Todas  1,50
    36  -3601, 3602  2,25
    -3603 al 3606  2,00
    37  -3701 al 3706  1,75
    -3707  2,00
    38  -3801, 3802, 3806  2,00
    -3803 al 3805, 3807, 3814 al 3824  1,25
    -3808 al 3813  1,00
    39  -3901 al 3918  1,25
    -3919 al 3921  2,00
    -3922 al 3926  2,50
    40  -4001, 4013  1,50
    -4014 al 4017  1,75
    41  -4101 al 4107, 4109 al 4111  1,50
    -4108  2,00
    42  Todas  2,25
    43  -4301, 4302  2,00
    -4303, 4304  1,75
    44  -4401 al 4410, 4412, 4413  0,50
    -4411, 4421  1,25
    -4414 al 4020  1,50
    45  Todas  1,25
    46  Todas  1,00
    47  Todas  1,00
    48  -4801 al 4819  1,00
    -4820 al 4823  2,00
    49  Todas  2,00
    50  Todas  1,50
    51  Todas  1,50
    52  Todas  1,75
    53  Todas  1,75
    54  Todas  1,75
    55  Todas  1,75
    56  Todas  2,00
    57  Todas  2,00
    58  Todas  2,00
    59  Todas  2.00
    60  Todas  2,00
    61  -6101 al 6114, 6117  2,25
    -6115,6116  2,00
    62  -6201 al 6211, 6217  2,25
    -6212 al 6216  2,00
    63  -6301 al 6304  2,25
    -6305 al 6310  2,00
    64  Todas  2,00
    65  Todas  2,00
    66  Todas  2,00
    67  Todas  2,50
    68  -6801 al 6807, 6809 al 6815  1,75
    -6808  2,00
    69  -6901 al 6906  2,00
    -6907 al 6914  3,00
    70  -7001 al 7010, 7013 al 7020  3,00
    -7011, 7012  3,50
    71  Todas  3,00
    72  Todas  0,75
    73  -7301 al 7316  0,75
    -7317 al 7326  2,75
    74  Todas  1,25
    75  Todas  1,25
    76  Todas  1,25
    78  Todas  1,25
    79  Todas  1,25
    80  Todas  1,00
    81  Todas  1,00
    82  -8201 al 8212, 8214, 8215  2,75
    -8213  3,00
    83  -8301 al 8311  2,75
    84  - 8401 al 8451, 8453 al 8465, 8467, 8468, 8473 al 8481, 8483 al 8485  1,00
    -8452, 8466, 8469 al 8472, 8482  1,50
    85  Todas  1,75
    86  -8601 al 8607  0,75
    -8608,8609  1,00
    87  -8701 al 8707, 8709, 8710, 8713, 8715, 8716  1,50
    -8708, 8711, 8712, 8714  1,75
    88  Todas  1,00
    89  Todas  0,75
    90  -9001, 9002, 9022  2,50
    91  -9101, 9102  3,50
    -9103 al 9114  2,50
    92  Todas  1,75
    93  -9301, 9304 al 9307  1,50
    94  -9401 al 9404  1,25
    -9405, 9406  1,50
    95  -9501 al 9503  2,75
    -9504 al 9508  2,50
    96  Todas  2,00
    97  Todas  3,00
     

    .........................