I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de
mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que
se acogen a los beneficios del Protocolo Modificatorio del Convenio
de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano complementado con el
Decreto Supremo N° 15-94-EF, con la finalidad de lograr el
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
- SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador
interviniente (OI) que participan en este procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de
Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control
Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de
las jefaturas y personal de las distintas unidades de la
organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento
se entiende por: 1. Aduana de destino: A las intendencias de
aduana de Iquitos, Pucallpa o Tarapoto. 2. Aduana de ingreso: A
las intendencias de aduana Marítima del Callao, Paita o Aérea y
Postal. 3. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del
portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI,
donde se depositan las copias de los documentos en los cuales
constan los actos administrativos que son materia de notificación,
así como comunicaciones de tipo informativo. 4. Convenio: Al
Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y su
Protocolo Modificatorio aprobado por Resolución Legislativa N°
23254. 5. Cuentas definitivas: A las cuentas corrientes de los
beneficiarios de la recaudación, según la definición establecida en
el procedimiento general “Control de ingresos” RECA-PG.02. 6.
DAM: A la declaración aduanera de mercancías. 7.
Diligencia de
culminación: A la diligencia registrada en el sistema informático de
modo automático o por el funcionario aduanero de la aduana de
ingreso, para confirmar o desvirtuar las observaciones realizadas en
la diligencia de destino. 8. Diligencia de destino: A la
diligencia registrada en el sistema informático por el funcionario
aduanero de la aduana de destino, en los casos de ingreso indirecto,
para otorgar la conformidad o reportar las incidencias detectadas en
el reconocimiento físico de las mercancías, comunicar el
incumplimiento del registro o presentación de la solicitud de
regularización/reconocimiento físico o su presentación extemporánea,
así como el incumplimiento del reconocimiento físico en los plazos
establecidos. 9. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT
que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o
funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de
acuerdo con su competencia. 10. MPV-SUNAT: A la mesa de partes
virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática
disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación
virtual de los documentos. 11. Subcuenta especial: A la subcuenta
corriente N° 0000-225959 “Subcuenta Especial Tesoro Público D.S. N°
15-94-EF”. 12. Zona de tributación especial: A la parte del
territorio nacional comprendida dentro de los alcances del Convenio,
correspondientes a las regiones de Loreto, San Martín y Ucayali.
13. Zona de tributación común: A la parte del territorio nacional no
comprendida dentro de los alcances del Convenio.
V.
BASE LEGAL
- Convenio de Cooperación Aduanera
Peruano-Colombiano de 1938 y su Protocolo Modificatorio, aprobado
por Resolución Legislativa N° 23254, publicada el 22.5.1981. En
adelante, el Convenio. - Arancel Común Anexo al Protocolo
Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera
Peruano-Colombiano de 1938, puesto en vigencia por el Decreto
Supremo N° 069-82-EFC, publicado el 4.3.1982, y modificatorias. En
adelante, el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del
Convenio. - Medidas a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por nuestro país en el Convenio de Cooperación
Aduanera con Colombia, aprobadas por Decreto Supremo N° 15-94-EF,
publicado el 9.2.1994, y modificatorias. - Disposiciones
referidas a la emisión de notas de créditos negociables para la
devolución de los impuestos a la importación de mercancías a que se
refiere el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano,
aprobado por Resolución Ministerial N° 107-94-EF/10, publicada el
7.6.1994, y modificatoria. - Reglamento de notas de crédito
negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF, publicado el
29.9.1994, y modificatorias. - Dan vigencia permanente a
disposiciones del decreto supremo mediante el cual se dictaron
medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el Perú en el Convenio de Cooperación Aduanera con
Colombia, aprobada por Decreto Supremo N° 11-95-EF, publicado el
6.2.1995. - Ley de Títulos Valores N° 27287, publicada el
19.6.2000, y modificatorias. - Ley de aplicación de garantías
para la importación de mercancías destinadas a la Amazonía o al
amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, Ley
N° 27316, publicada el 21.7.2000. - Requisitos de presentación de
carta fianza para la importación de bienes cuyo destino final sea la
Amazonía o territorio comprendido en el Convenio de Cooperación
Aduanera Peruano-Colombiano, aprobados por Decreto Supremo N°
029-2001-EF, publicado el 22.2.2001. - Ley de los Delitos
Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y
modificatorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°
1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009, y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado
el 22.6.2013, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y
modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y
modificatoria. - Resolución de Superintendencia N°
077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual
de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
A) APLICACIÓN Y CONTROL DE LOS
BENEFICIOS DEL CONVENIO
1. Las mercancías destinadas
al régimen de importación para el consumo al amparo del Convenio se
encuentran sujetas a la aplicación de los derechos arancelarios
establecidos en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio
del Convenio. Asimismo, pueden acogerse a cualquier otro convenio
internacional que les resulte más beneficioso y a la Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037.
2.
Las mercancías ingresadas al amparo del Convenio son exclusivamente
para el uso y consumo en la zona de tributación especial a la cual
ingresan de forma directa o indirecta.
3. La Administración
Aduanera efectúa las acciones de control extraordinario para
verificar el debido acogimiento de las mercancías al beneficio del
Convenio, así como su uso y consumo de conformidad con las normas
aplicables, complementado con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
15-94-EF.
B) ENDOSE DE LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE
O SOLICITUD DE EMISIÓN DE UNA NUEVA
1. El endose de
una nota de crédito negociable o la solicitud de emisión de una
nueva, en caso de pérdida o destrucción parcial o total, se rige por
lo establecido en la Resolución Ministerial N° 107-94-EF.
2.
Para el endose de la nota de crédito negociable se utiliza el
formato del anexo III “Nota de crédito negociable”. Efectuado este,
el OI o su representante legal comunica a la intendencia de aduana
emisora, a través de la MPV-SUNAT, los números de: la nota de
crédito negociable, la resolución que autorizó su emisión y el
documento de identidad del endosatario, así como su nombre, para el
registro en el sistema informático.
C)
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
C1)
Notificaciones a través del buzón electrónico
1. Los
siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del
buzón electrónico: a) Requerimiento de información o
documentación. b) Resolución de determinación o multa. c) El
que declara la procedencia en parte o improcedencia de una
solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se
encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la
Administración Aduanera. e) El emitido de oficio por la
Administración Aduanera.
2. Para la notificación a través del
buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE o el OI
cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo
que se genera automáticamente por el sistema informático sea
transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según
corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera
automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón
electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La
notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de
depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por
la misma vía electrónica.
3. La Administración Aduanera puede
utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación
establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.
C2) Comunicaciones a la dirección del correo electrónico
consignado en la MPV-SUNAT
1. Cuando el OCE o el OI
presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una
dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la
capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las
comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar
la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener
activa la dirección del correo electrónico hasta la culminación del
trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico,
incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
2. Con
el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la
MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a
enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el
trámite de su solicitud.
3. La respuesta del OCE o del OI a
las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se
presenta a través de la MPV-SUNAT.
4. En tanto no se
implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal
de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la remisión de la documentación se
realiza a través de la MPV-SUNAT.
D) APLICACIÓN DE
OTROS PROCEDIMIENTOS
1. En lo no previsto en el
presente procedimiento resulta de aplicación supletoria lo dispuesto
en: a) El procedimiento general "Importación para el consumo"
DESPA-PG.01. b) El instructivo "Declaración aduanera de
mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04. c) El procedimiento específico
"Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras"
DESPA-PE.00.03. d) El procedimiento específico "Solicitud de
rectificación electrónica de declaración" DESPA-PE.00.11. e) El
procedimiento específico "Garantías de aduanas operativas"
RECA-PE.03.03. f) El procedimiento específico "Sistema de
garantías previas a la numeración de la declaración" RECA-PE.03.06.
g) El procedimiento específico "Documentos valorados" RECA-PE.02.02.
h) El procedimiento general "Devoluciones por pagos indebidos o
en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras"
RECA-PG.05, para evaluar las solicitudes de rectificación de las
declaraciones numeradas en las aduanas de destino para el
acogimiento a los beneficios del Convenio, posterior a la
cancelación. i) El procedimiento específico “Devolución de pagos
al amparo del D.S. 15-94-EF depositados en las cuentas definitivas
del Tesoro Público” RECA-PE.05.02, para evaluar las solicitudes de
rectificación de declaraciones numeradas en las aduanas de ingreso
para el acogimiento a los beneficios del Convenio, posterior a la
cancelación.
VII. DESCRIPCIÓN
A) INFORMACIÓN GENERAL
1. El declarante
consigna en la DAM: a) La subpartida nacional correlacionada con
la subpartida NABANDINA. b) La subpartida NABANDINA negociada en
el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio.
c) La dirección en la zona de tributación especial. Cuando el
ingreso de las mercancías es de forma indirecta, se consigna la
dirección del establecimiento donde se efectuará el reconocimiento
físico de las mercancías en el campo “Información complementaria”
con el siguiente texto: “Convenio Peruano-Colombiano: Almacén
ubicado en ……………”. La dirección debe estar ubicada dentro de la
jurisdicción de la aduana de destino. El establecimiento debe
cumplir con los requisitos específicos señalados en el numeral 4 y
en los literales a), b) y e) del numeral 5) del anexo II del
procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01.
d) La información que permita la individualización y mejor
identificación de las mercancías en el campo "descripción de
mercancías".
2. La liquidación de la deuda tributaria
aduanera comprende, de manera diferenciada, el monto ad-valorem
exonerado, y el que corresponde al ad-valorem y demás tributos no
exonerados.
B) INGRESO DIRECTO A LA ZONA DE
TRIBUTACIÓN ESPECIAL
1. Cuando las mercancías
ingresan de forma directa a la zona de tributación especial por la
aduana de destino, el declarante numera la DAM y solicita el
acogimiento a los beneficios del Convenio, consignando el código 32
en el campo trato preferencial internacional “TPI”.
2. En
este caso, la aduana de destino donde se numera la DAM es
responsable de verificar la correcta aplicación del Arancel Común
Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio por el acogimiento al
beneficio.
C) INGRESO INDIRECTO A LA ZONA DE
TRIBUTACIÓN ESPECIAL
C1) Despacho aduanero
en la aduana de ingreso
1. Cuando las mercancías
ingresan en forma indirecta por el terminal marítimo o aéreo ubicado
en la jurisdicción de la aduana de ingreso, el declarante numera la
DAM para el posterior traslado de las mercancías, dentro del plazo
establecido, a la zona de tributación especial ubicada dentro de la
circunscripción territorial de la aduana de destino.
2. El
declarante consigna en la DAM: a) En el campo “TPI”, el código
del trato preferencial internacional que corresponde a la
intendencia de aduana de destino: Iquitos (34), Pucallpa (35) o
Tarapoto (36), según corresponda. b) En el campo “Aduana
Destino/Salida-Código”, el nombre y código de la intendencia de
aduana de destino: Iquitos (226), Pucallpa (217) o Tarapoto (271),
según corresponda.
3. El formato C de la DAM comprende: a)
El monto sujeto a exoneración: monto del ad-valorem cuya exoneración
es definitiva cuando cumple con los requisitos para su
regularización en la aduana de destino; y b) El monto no
exonerado: monto del ad-valorem y demás tributos aplicables a la
importación que no son materia del beneficio.
4. El sistema
informático genera una liquidación de cobranza correspondiente al
monto no exonerado (tipo 0006), las liquidaciones de cobranza de
percepción del IGV (tipo 0038) y el ISC (tipo 0022), según
corresponda.
5. La deuda tributaria aduanera puede ser: a)
Cancelada: con el pago de la deuda tributaria aduanera determinada
en la DAM y en las liquidaciones de cobranza tipo 0022 y 0038. El
monto sujeto a exoneración se deposita en la subcuenta especial y el
monto no exonerado se deposita en las cuentas definitivas. Con la
cancelación de la deuda tributaria aduanera se anula la liquidación
de cobranza tipo 0006. b) Cancelada y garantizada con carta
fianza bancaria o financiera: con el pago del monto no exonerado
contenido en las liquidaciones de cobranza tipo 0006, 0038 y 0022,
según corresponda, y la presentación de una carta fianza bancaria o
financiera que garantiza el monto sujeto a exoneración. El
funcionario aduanero que evalúa la garantía presentada verifica que
se haya consignado el código de trámite 3039 en el expediente; en
caso contrario, realiza la actualización pertinente. c)
Garantizada con carta fianza bancaria o financiera, conforme a lo
previsto en el artículo 160 de la Ley (garantía previa): con la
afectación de la garantía previa para garantizar el monto sujeto a
exoneración y el monto no exonerado contenido en las liquidaciones
de cobranza tipo 0006, 0038 y 0022, según corresponda. El monto
sujeto a exoneración se muestra en la cuenta corriente de control de
la garantía que fue asociada a la DAM.
6. Luego del registro
del levante de las mercancías, el sistema informático remite un
aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen de
importación para el consumo en la aduana de destino y se registra la
DAM como pendiente para su asignación.
7. El área de
contabilidad de la aduana de ingreso remite diariamente a la aduana
de destino, por medios electrónicos, el reporte de las DAM y las
liquidaciones de cobranza canceladas con acogimiento al Convenio. El
citado reporte incluye el monto sujeto a exoneración, en dólares
americanos, el tipo de cambio a la fecha de pago, el monto exonerado
convertido en moneda nacional y la fecha de pago.
C2)
Regularización de la DAM en la aduana de destino
1.
Solicitud de regularización/reconocimiento físico
a) Otorgado
el levante de las mercancías, el OI ingresa al portal de la SUNAT y
registra la solicitud de regularización/reconocimiento físico de las
mercancías por cada DAM dentro del plazo de treinta días computado,
según corresponda, a partir del día siguiente de la fecha de:
a.1 Pago. a.2 Presentación de la carta fianza en la aduana de
ingreso. a.3 Numeración de la DAM que cuenta con garantía previa.
En caso se incluya el número de la cuenta corriente asignada a la
garantía previa con posterioridad a la numeración de la DAM, el
plazo se contabiliza a partir del día siguiente de su inclusión.
b) De ser conforme, el sistema informático numera la solicitud de
regularización/reconocimiento físico y comunica al buzón electrónico
del OI y del agente de aduana el número de la solicitud y la fecha de
presentación. c) Si las
mercancías se encuentran en la zona de tributación especial, el OI
adicionalmente marca la opción de "Confirmación de llegada de
mercancías" y antes de grabar la solicitud de regularización/
reconocimiento físico, transmite los documentos digitalizados que
sustentan el traslado de las mercancías, los cuales son: c.1 Ticket
de pesaje de salida del terminal portuario, terminal aéreo, depósito
temporal o depósito aduanero. c.2 Guías de remisión del
transportista y del remitente, según corresponda, que sustenta el
transporte desde el terminal o depósito temporal en la jurisdicción de
la aduana de ingreso hasta el establecimiento donde se efectuará la
descarga y reconocimiento físico de las mercancías.
d) Confirmada la llegada de las mercancías a la zona de tributación
especial y digitalizada la documentación que sustenta el traslado, el
jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo
asigna la DAM al funcionario aduanero para que realice las acciones
conforme a lo señalado en el numeral 3. En caso el OI no marque la
opción de "Confirmación de llegada de mercancías", este realiza dicha
acción a la llegada de las mercancías y procede conforme al numeral 2.
e) Excepcionalmente, cuando no
se realice el registro electrónico de la solicitud de
regularización/reconocimiento físico por causas atribuibles a la
Administración Aduanera, el OI, a través de la MPV-SUNAT, presenta la
solicitud por cada DAM conforme al formato del anexo I “Solicitud de
regularización/reconocimiento físico”, la cual es derivada al jefe del
área que administra el régimen de importación para el consumo para su
asignación a un funcionario aduanero y posterior evaluación. Si a
la fecha de presentación de la solicitud de regularización/
reconocimiento físico, las mercancías se encuentran en la zona de
tributación especial, el OI confirma en el mismo formato la llegada de
las mercancías sujetas a regularización y adjunta los documentos que
sustentan el traslado, detallados en el inciso c).
f) Si el OI no cumple con
registrar o presentar la solicitud de regularización/reconocimiento
físico o la presenta fuera de plazo, el jefe del área que administra
el régimen de importación para el consumo asigna la DAM al funcionario
aduanero respectivo, para que efectúe las acciones detalladas en el
inciso c) del numeral 5.
Con el anexo I “Solicitud de
regularización/reconocimiento físico” se solicita: i. La
regularización/reconocimiento físico de las mercancías. ii. La
autorización temporal como zona primaria del establecimiento declarado
para realizar el reconocimiento físico, la cual se entiende
automáticamente otorgada. Dicho establecimiento debe cumplir con
los requisitos señalados en el inciso c) del numeral 1 del literal A)
de la sección VII.
En tanto se implementa el registro señalado
en el inciso a) y la digitalización de documentos prevista en el
inciso c), el OI presenta la solicitud y los documentos a través de la
MPV-SUNAT.
2. Solicitud de confirmación de la llegada de las
mercancías para su reconocimiento físico
a) EI OI registra, por
cada DAM, una solicitud de confirmación de la llegada de las
mercancías para que el reconocimiento físico se realice dentro del
plazo de sesenta días computado, según corresponda, a partir del día
siguiente de la fecha de: a.1 Pago. a.2 Presentación de la carta
fianza en la aduana de ingreso. a.3 Numeración de la DAM que cuenta
con garantía previa. En caso se incluya el número de la cuenta
corriente asignada a la garantía previa con posterioridad a la
numeración de la DAM, el plazo se contabiliza a partir del día
siguiente de su inclusión. El OI toma las previsiones de tiempo y
distancia que permitan efectuar el reconocimiento físico dentro del
plazo establecido. b) El OI
transmite los documentos digitalizados detallados en el inciso c) del
numeral 1. De ser conforme, el sistema informático numera la solicitud
de confirmación de llegada de las mercancías y comunica al buzón
electrónico del OI y del agente de aduana el número de la solicitud y
la fecha de presentación. La solicitud se comunica al correo
electrónico del jefe del área que administra el régimen de importación
para el consumo, para la asignación de la DAM.
c) Excepcionalmente, cuando el registro electrónico de la solicitud de
confirmación de llegada de las mercancías no pueda realizarse por
causas atribuibles a la Administración Aduanera, el OI, a través de la
MPV-SUNAT, presenta una solicitud por cada DAM conforme al formato del
anexo II “Solicitud de confirmación de llegada de las mercancías”, la
cual es derivada al jefe del área que administra el régimen de
importación para el consumo. El jefe del área que administra el
régimen de importación para el consumo asigna la solicitud de
regularización/reconocimiento físico, la solicitud de confirmación de
llegada de las mercancías y la DAM a un funcionario aduanero, para su
evaluación. De ser conformes las solicitudes, programa el
reconocimiento físico en coordinación con el OI; en caso contrario,
notifica sus observaciones. d)
Las declaraciones que no cuentan con solicitud de confirmación de
llegada de las mercancías o que, teniéndola, el OI no presenta las
mercancías para su reconocimiento físico dentro del plazo, son
asignadas al funcionario aduanero respectivo, quien ejecuta las
acciones detalladas en el inciso c) del numeral 5.
En tanto se
implementa el registro señalado en el inciso a) y la digitalización de
documentos prevista en el inciso b), el OI presenta la solicitud y los
documentos a través de la MPV-SUNAT.
3. Reconocimiento físico
de las mercancías
a) El OI, antes de presentarse ante el
funcionario aduanero, coordina la logística necesaria para que el
reconocimiento físico se realice dentro del plazo máximo establecido
en el inciso a) del numeral 2. b) El OI pone a disposición de la
Administración Aduanera el total de las mercancías para el
reconocimiento físico en la dirección consignada en la DAM en el campo
denominado “Información complementaria”. Excepcionalmente, a solicitud
del OI, el intendente autoriza la atención de reconocimientos
parciales por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditados, dentro del plazo previsto. c) El funcionario aduanero
verifica el cumplimiento de los requisitos para el acogimiento al
beneficio, los plazos consignados en el inciso a) de los numerales 1 y
2 y los documentos sustentatorios presentados. De estar conforme,
comunica al OI la fecha y hora para el reconocimiento físico; en caso
contrario, notifica las observaciones. d) El funcionario aduanero
realiza el reconocimiento físico de las mercancías y verifica que
correspondan a las consignadas en la DAM y se encuentren negociadas en
el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio.
4. Resultado del reconocimiento físico sin observaciones
De
ser conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero
registra la diligencia de destino y el sistema informático remite un
aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen de
importación para el consumo en la aduana de ingreso, con el que se
comunica el registro. A continuación, se realizan las siguientes
acciones: a) DAM cancelada: a.1 El sistema informático registra
la diligencia de culminación de forma automática. a.2 Si el OI pagó
el monto sujeto a exoneración, la devolución se realiza mediante nota
de crédito negociable emitida por la aduana de destino con cargo a la
subcuenta especial. a.3 El funcionario aduanero de la aduana de
destino verifica en el sistema informático el abono del monto
cancelado según la información proporcionada en el reporte consignado
en el numeral 7 del subliteral C1). De ser conforme, se proyecta la
resolución que determina el monto a devolver y que autoriza la emisión
de la nota de crédito negociable. De no ser conforme, se solicita
la aclaración respectiva al área de contabilidad de la aduana de
ingreso. a.4 Emitida la resolución a que se refiere el párrafo
anterior, se deriva al jefe del área de recaudación de la aduana de
destino para la emisión de la nota de crédito negociable. a.5 La
emisión de la nota de crédito negociable se realiza por los
funcionarios aduaneros autorizados en cada intendencia conforme al
formato del anexo III “Nota de crédito negociable”, dentro de los tres
días hábiles siguientes de registrada la resolución en el sistema
informático. b) DAM cancelada y
garantizada: b.1 El sistema informático registra la diligencia de
culminación de forma automática. b.2 Si el monto sujeto a
exoneración fue garantizado con carta fianza bancaria o financiera, el
jefe del área del régimen de importación para el consumo de la aduana
de ingreso dispone las acciones para la devolución de la garantía.
c) DAM con garantía previa: Si el monto sujeto a exoneración fue
afianzado con garantía previa, el jefe del área del régimen de
importación para el consumo de la aduana de ingreso asigna la DAM para
el registro de la diligencia de culminación. Registrada la diligencia,
el sistema informático desafecta el monto garantizado de la cuenta
corriente de la garantía previa.
En tanto se implemente la
diligencia de culminación automática en los casos previstos en los
incisos a) y b), el jefe del área del régimen de importación para el
consumo de la aduana de ingreso asigna la DAM para el registro de
dicha diligencia.
5. Resultado del reconocimiento físico con
observaciones o incumplimiento de los plazos para presentar
solicitudes
a) De no ser conforme el reconocimiento físico de
las mercancías, el funcionario aduanero registra en el sistema
informático la diligencia de destino con incidencia y proporciona la
información técnica suficiente e imágenes, de corresponder, en el
plazo máximo de cinco días posteriores a su realización. Este plazo se
suspende en caso existan notificaciones al OI. En tanto se
implemente el registro señalado, el funcionario aduanero comunica a su
jefe inmediato, mediante documento electrónico, las observaciones
detectadas y adjunta la información e imágenes señaladas en el plazo
indicado. De encontrarlo conforme, dicho jefe lo remite a la aduana de
ingreso para la evaluación pertinente. b) En el caso de verificar
mercancías no declaradas, el funcionario aduanero de la aduana de
destino formula el acta de inmovilización-incautación conforme al
anexo I del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y
determinación legal de mercancías” CONTROL.PE.00.01 y adopta las
acciones que ese procedimiento contempla. c) Si la solicitud de
regularización/reconocimiento físico no se registra, se registra
extemporáneamente o si, a pesar de haberse registrado dentro del
plazo, el reconocimiento físico no se efectúa en el término máximo
establecido en el inciso a) del numeral 2, el funcionario aduanero
registra la diligencia de destino con incidencia en el sistema
informático, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al
vencimiento. En tanto se implemente el registro señalado, el
funcionario aduanero comunica a su jefe inmediato este hecho en el
plazo indicado mediante documento electrónico que, de encontrarse
conforme, se remite a la aduana de ingreso. d) Si se verifica que
la DAM no contiene la información prevista en el numeral 1 del literal
A) de la sección VII o es incorrecta, se comunica la incidencia a la
aduana de ingreso para las acciones pertinentes.
C3)
Evaluación de las observaciones de la DAM y registro de la diligencia
de culminación en la aduana de ingreso.
1. El jefe del
área que administra el régimen de importación para el consumo de la
aduana de ingreso asigna la DAM a un funcionario aduanero, quien
evalúa las observaciones realizadas por la aduana de destino, efectúa
las rectificaciones, de corresponder, y registra la diligencia de
culminación en el plazo máximo de quince días contados desde la
comunicación de las observaciones. Este plazo se suspende en caso
existen notificaciones al OI.
2. En la diligencia de
culminación se tiene en cuenta lo siguiente: a) Si la DAM está
cancelada: a.1 En caso no se haya registrado o presentado la
solicitud de regularización/reconocimiento físico o esta fuera
extemporánea, la aduana de ingreso, en forma posterior al registro de
la diligencia de culminación, elabora el informe y resolución que
autoriza la transferencia de los montos depositados en la subcuenta
especial a las cuentas definitivas. La resolución se remite por
medios electrónicos a la División de Recaudación Aduanera de la
Intendencia Nacional de Control Aduanero para que solicite la
transferencia. a.2 Cuando la solicitud de
regularización/reconocimiento físico haya sido registrada o presentada
dentro del plazo, la aduana de ingreso registra la diligencia de
culminación que habilita a la aduana de destino a elaborar el informe
y la resolución que determina el monto a devolver en aplicación del
beneficio y el monto que no se acoge al mismo y que debe ser
transferido de la subcuenta especial a las cuentas definitivas. La
resolución se remite por medios electrónicos a la División de
Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero
para que solicite dicha transferencia.
b) Si la DAM está cancelada y garantizada con carta fianza bancaria o
financiera: b.1 El funcionario aduanero ingresa a la diligencia de
culminación, notifica al agente de aduana y al OI para la subsanación
de las observaciones o la cancelación de los tributos por las
incidencias encontradas. De subsanarse, efectúa las rectificaciones
correspondientes; en caso contrario, emite la resolución de
determinación por los tributos pendientes de pago -y la resolución de
multa en caso corresponda- y registra la diligencia de culminación.
b.2 El registro de la diligencia de culminación habilita al área de
control de garantías para que proceda a su devolución o ejecución.
c) Si la DAM cuenta con garantía previa: c.1 Sin perjuicio del
tipo de incidencia presentada, el funcionario aduanero ingresa a la
diligencia de culminación y notifica al agente de aduana y al OI para
que subsanen las observaciones o cancelen los tributos pendientes de
pago. De subsanarse, efectúa las rectificaciones correspondientes y
registra la diligencia de culminación; en caso contrario, emite la
resolución de determinación por los tributos pendientes de pago, la
resolución de multa en caso corresponda y registra la diligencia de
culminación. c.2 Con el registro de la diligencia de culminación,
el sistema informático desafecta el monto garantizado de la cuenta
corriente de la garantía previa. En caso existan tributos y multas
pendientes de pago, la autoridad aduanera efectúa las acciones que
correspondan conforme con lo señalado en el procedimiento específico
“Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración”
RECA-PE.03.06. d) En tanto se
implemente el registro de la diligencia señalada en el inciso a) del
numeral 5 del subliteral C2), la aduana de ingreso remite a la aduana
de destino el documento electrónico e informa las acciones realizadas
con relación a las incidencias reportadas a fin de que registre la
diligencia de destino.
D) SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE
LA DAM RESPECTO DEL BENEFICIO DEL CONVENIO
1. El
declarante transmite la solicitud de rectificación de la DAM para
incorporar, modificar o anular los datos requeridos para acogerse o
desistirse del beneficio que otorga el Convenio. En caso de
ingreso indirecto, la aduana de ingreso efectúa la rectificación de la
DAM, para lo cual se requiere, de corresponder, que las mercancías
sean verificadas en la aduana de destino y cumplan con los requisitos
establecidos en el presente procedimiento.
2. Si la solicitud
de rectificación para incorporar el código liberatorio y otros datos
requeridos es presentada con posterioridad al levante de la DAM, la
evaluación de dicha solicitud no impide que el OI transmita, dentro
del plazo, la solicitud de regularización/reconocimiento físico para
obtener el beneficio, a la espera del resultado de la rectificación.
En tanto se implementa la transmisión señalada, el OI presenta la
solicitud de regularización/reconocimiento físico a través de la
MPV-SUNAT.
3. De aceptarse la rectificación de la DAM para
retirar el TPI y otros datos consignados, se realizan las siguientes
acciones: a) En caso del TPI 32: el OI cancela la deuda tributaria
aduanera materia de desistimiento. b) En caso de los TPI: 34, 35 o
36: b.1 Si el monto sujeto a exoneración se encuentra cancelado,
la aduana de ingreso emite la resolución que autorice la transferencia
del monto depositado en la subcuenta especial a las cuentas
definitivas. La resolución se remite por medios electrónicos a la
División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control
Aduanero para la ejecución de la transferencia. b.2 Si el monto
sujeto a exoneración se encuentra garantizado: el OI paga la deuda
tributaria aduanera materia de desistimiento y se devuelve la
garantía; en caso contrario, se ejecuta la carta fianza. En el caso de
garantía previa, el sistema informático actualiza su afectación.
VIII. VIGENCIA
La presente resolución
entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
diario oficial El Peruano.
IX. ANEXOS
Anexo I :
Solicitud de
regularización/reconocimiento físico. Anexo II
: Solicitud de confirmación de llegada de las mercancías.
Anexo III :
Nota de crédito negociable.
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