IMPORTACION PARA EL CONSUMO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: APLICACION DE CONTINGENTES ARANCELARIOS

 
Proc: DESPA-PE.01.18

Aplicación de Contingentes Arancelarios

Versión: 1 Publicación: 30/01/2009
Resolución: 039 Fecha Res.: 29/01/2009
Vigencia: 01/02/2009
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

 Establecer  las pautas a seguir para la aplicación de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario (también denominado cupo) solicitadas en la importación de mercancías al amparo de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú.


II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la SUNAT y operadores de comercio exterior, que intervienen en la importación para consumo de una mercancía sujeta a una cuota o contingente arancelario, al amparo de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú.


III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas de la Información y de las Intendencias de Aduana Operativas.

IV. VIGENCIA

A partir del 01 de febrero de 2009.

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

-  Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. 

-  Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. 

- Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009.

- Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR publicado el 16.01.2009.


VI.  NORMAS GENERALES
 

1.    El presente procedimiento se aplica en el despacho de importación de mercancías, cuando se solicite porción de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario (en adelante “porción”), en virtud de un Acuerdo Comercial Internacional suscrito por el Perú (adelante “Acuerdo”). 

2.    Las cuotas o contingentes arancelarios se regirán por las disposiciones establecidas en el Acuerdo respectivo, el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, el procedimiento específico aprobado por la SUNAT aplicable a los Acuerdos respectivos y el presente procedimiento. 

3.    La solicitud de una porción se realiza mediante:

 a)     Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) transmitida electrónicamente bajo la modalidad de despacho normal o urgente, o declaración simplificada de importación (DSI), siempre que hayan sido numeradas después de la llegada del medio de transporte a zona primaria aduanera; o

b)     Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso, asociado a cualquier modalidad de despacho de importación, mediante solicitud electrónica provisional de una porción, siempre que no haya solicitado dicha porción a través de la DUA.

4.      No se puede solicitar una porción para un periodo de aplicación con la rectificación de la DUA.

5.   El control del saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario para cada período de
aplicación establecido en el Acuerdo respectivo, se realiza sobre la base del mecanismo “primero en llegar, primero servido”.

6.   El sistema lleva un control y registro a nivel nacional del saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario. Salvo disposición en contrario en el presente procedimiento, de no haber saldo el sistema rechaza la solicitud. Este control rige para los períodos de aplicación que se inicien después de la fecha de entrada en vigencia del presente Procedimiento.

 7.   El saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario se puede visualizar en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) cuya actualización se realiza en tiempo real.

 8.   Salvo disposición en contrario en el presente procedimiento, la porción que se solicita aplica al saldo de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario existente para el período de aplicación en el cual fue numerada la DUA o DSI.

 9.   Si la cantidad solicitada es mayor al saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario disponible, el sistema rechaza la solicitud y hace una reserva provisional de dicho saldo disponible al importador, quien en un plazo máximo de seis (06) horas debe retransmitir su solicitud con una cantidad igual o menor a la disponible, caso contrario el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario remanente queda nuevamente disponible para el siguiente importador que la solicite.

10.  No se reserva ninguna porción cuando:

(i)    La autoridad aduanera deniegue la solicitud de dicha porción en los supuestos señalados en el Acuerdo y en el reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos;

(ii)   Se presente ante la autoridad aduanera una solicitud de devolución de tributos pagados en exceso por la importación de dicha porción; o,

(iii)   Se inicie un proceso de verificación de origen establecido en el Acuerdo.

 11. Salvo disposición en contrario en el presente procedimiento, si al término de un período de aplicación ha quedado saldo de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario disponible, éste no es acumulable para los siguientes períodos de aplicación.

 12. En caso que se determine, mediante sentencia ejecutoriada o acto firme, que procede la asignación de la porción solicitada, se asigna dicha porción con cargo a la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario del periodo de aplicación en el que se ha numerado la declaración aduanera de mercancías. Si no hay saldo de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario disponible en dicho periodo de aplicación, la porción solicitada se asigna al siguiente periodo de aplicación que tenga saldo disponible a partir del período de aplicación inmediatamente siguiente en que dicha solicitud fue inicialmente presentada.

13.  Cuando dos o más solicitudes de porción han sido enviadas en forma simultánea cuyas cantidades en conjunto excedan el saldo disponible, se asigna a cada solicitud una porción que resulta de prorratear el saldo disponible entre el número total de solicitudes.

VII. DESCRIPCIÓN
 
A. Solicitud de contingente a través de la DUA de importación normal y urgente y  DSI

 1.   Para solicitar una porción a través de la DUA o DSI, el despachador de aduana debe consignar:

a)     El Trato Preferencial Internacional (TPI),

b)     El Tipo de Margen (TM) 5, y

c)      Los demás datos que se requiera para cada serie, según el procedimiento específico aprobado por la SUNAT aplicable al Acuerdo respectivo. 

2.    Excepcionalmente, para el caso de la DSI no transmitida por teledespacho, el importador debe presentar una solicitud escrita en donde manifieste su voluntad de acogerse a una porción. La información contenida en esta solicitud es registrada en el sistema por el personal designado en la intendencia de aduana de actuación.

3.   Cuando se regularice la DUA bajo la modalidad urgente y la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario negociado en el Acuerdo respectivo estuviere expresada en unidades de peso, se procede de la siguiente manera:

a)     Si el peso regularizado es menor al peso declarado, se registra el peso regularizado en el sistema, quedando liberada la porción equivalente a la diferencia entre estos dos pesos;

b)     Si el peso regularizado es igual al peso declarado, el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario no se modifica;

c)     Si el peso regularizado es mayor al peso declarado, se pueden presentar los siguientes casos:

 c.1) Si no hay saldo disponible de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario, se debe crear una serie para la diferencia de peso sin consignar el TM 5, se autoliquidan los tributos que correspondan según el TPI respectivo, y con el pago se procede al registro de esta nueva serie en el sistema, sin modificar el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario;

  c.2) Si hay saldo disponible de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario para la diferencia entre el peso regularizado y el peso declarado, se autoliquidan los tributos diferenciales que correspondan, y con el pago se procede al registro en la serie con el TPI y el TM 5, se reemplaza el peso declarado inicialmente por el peso regularizado, actualizándose el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario;

c.3)  Si hay saldo disponible de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario insuficiente para la diferencia entre el peso regularizado y el peso declarado, se debe consignar en la serie declarada  una cantidad igual al peso declarado más el saldo disponible, con el TPI y el TM 5, y crear una nueva serie para la diferencia de peso sin consignar el TM 5, se autoliquidan los tributos que correspondan según el TPI respectivo, y con el pago se procede al registro de esta nueva serie en el sistema, sin modificar el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario.

B. Solicitud de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario vía expediente de devolución de tributos

  1. El importador o el despachador de aduana en su representación puede solicitar una porción, vía expediente en caso de solicitudes de devolución de tributos.

  1. Previamente a la presentación del expediente, el despachador de aduana  debe registrar vía web en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) la solicitud electrónica provisional de una porción .

  1. La solicitud electrónica provisional de una porción no significa la aceptación de lo solicitado por el interesado, su determinación corresponde a la intendencia de aduana de actuación luego de hacer la evaluación del expediente respectivo.

  1. La solicitud electrónica provisional se utiliza para permitir que el sistema determine si existe saldo de cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario al momento de su registro en eL portal de la SUNAT.

  1. El sistema valida la información registrada en la solicitud electrónica provisional de una porción teniendo en cuenta el plazo para solicitar la devolución de los derechos de importación establecido en el Acuerdo respectivo.

  1. Una vez validada y numerada la solicitud electrónica provisional de una porción, el solicitante debe imprimirla y adjuntarla al expediente de devolución de tributos, que es presentado dentro de un plazo máximo de un (01) día hábil desde la fecha de numeración de la solicitud provisional. Vencido el plazo y de no haberse presentado el expediente, se anula la solicitud provisional registrada, sin perjuicio que el solicitante pueda registrar una nueva la solicitud provisional vía web y continuar con el procedimiento antes descrito.

  1. El solicitante presenta la solicitud de devolución de tributos ante el área de Trámite Documentario de la dependencia que corresponda, conforme a lo señalado en el Procedimiento IFGRA-PG.05.

          Adicionalmente, debe presentar la siguiente documentación:

           a)     La solicitud electrónica provisional de una porción impresa, numerada y fechada por el sistema.

 b)    El certificado de origen de la mercancía en original o autenticado, u otra información que    demuestre que la mercancía era originaria al momento de la importación cuando 
   corresponda, de conformidad con las normas de origen del Acuerdo respectivo.
 

           c)     Los documentos autenticados de transporte y otros, que acrediten el cumplimiento de lo   
             establecido en el Acuerdo respectivo.

  1. El área de trámite documentario verifica si el expediente contiene la solicitud electrónica provisional de una porción numerada y fechada por el sistema, de ser así registra en el módulo de trámite documentario el código correspondiente al expediente presentado y como tipo de documento asociado la solicitud electrónica provisional de una porción.

  1. El procedimiento de devolución de tributos se rige conforme a lo establecido en el Procedimiento IFGRA-PG.05.


VIII. FLUJOGRAMAS

No aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Se aplican las infracciones y sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas.

X.  REGISTROS

- Número de solicitudes electrónicas provisionales de contingente.
- Número de expedientes de devolución de tributos por aplicación de contingente

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

 ACUERDO COMERCIAL INTERNACIONAL: Acuerdo Comercial suscrito por el Perú al amparo del Artículo XXIV del GATT 1994 o la Cláusula de Habilitación de 1979.

CANTIDAD: magnitud expresada en número de unidades, peso, volumen o valor, de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente.

CANTIDAD DENTRO DE UNA CUOTA O CONTINGENTE ARANCELARIO: Cantidad de mercancías originarias de un país que puede importarse hasta un nivel máximo, en un determinado periodo de aplicación, con tratamiento libre de aranceles o un determinado nivel de preferencias arancelarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente.

DSI: Declaración Simplificada de Importación

DUA: Declaración Única de Aduanas.

PERIODO DE APLICACIÓN: año calendario u otro periodo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional.

SALDO DE CANTIDAD DENTRO DE UNA CUOTA O CONTINGENTE ARANCELARIO: Diferencia entre el nivel máximo establecido en un Acuerdo Comercial Internacional para la cantidad de mercancías dentro de una cuota o contingente arancelario en un determinado periodo de aplicación y la cantidad de tales mercancías importadas dentro de dicha cuota o contingente arancelario a una fecha determinada, en dicho período de aplicación.

TM: Tipo de Margen

TPI: Trato Preferencial Internacional