IMPORTACION PARA EL CONSUMO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
FRANQUICIA ADUANERA DIPLOMATICA VEHICULAR AL AMPARO DE LA LEY N°26983

 
Proc:DESPA-PE.01.24

Franquicia Aduanera Diplomática Vehicular al amparo de la Ley N°26983

Versión: 1 Publicación: 15/10/2010
Resolución: 604/ 2010 Fecha Res.:  14/10/2010
Vigencia: 15/11/2010
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.    OBJETIVO

Establecer las pautas para la importación y transferencia de vehículos con franquicia aduanera diplomática al amparo de la Ley N° 26983.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, despachadores de aduana, entidades, funcionarios y personas que intervienen en el proceso de importación y transferencia de vehículos con franquicia aduanera diplomática al amparo de la Ley N° 26983.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de la República.

IV. VIGENCIA

A partir de los 30 días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

V. BASE LEGAL

-          Ley sobre la Importación de Vehículos para uso de Misiones Diplomáticas, Consulares, Oficina de los Organismos Internacionales y de Funcionarios de la misma, Ley N° 26983 publicada el 25.10.1998, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 112-98-EF publicado el 04.12.1998 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 142-2007-EF publicado el 15.9.2007.

-          Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009, y sus normas modificatorias.

-          Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y sus modificatorias.

-          Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.

-          Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y sus modificatorias.

-          Procedimiento General de Importación Definitiva INTA-PG.01 e INTA-PG.01.A.

VI. NORMAS GENERALES

1.    Las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, y los funcionarios y personal extranjero de dichas entidades gozan del beneficio de importación de vehículos para uso oficial o personal respectivamente, con franquicia aduanera diplomática. 

2.    El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, autoriza: 

a)    la importación de vehículos con franquicia aduanera diplomática a que se refiere el numeral precedente, a través de un Decreto Liberatorio. 

b)    la transferencia de vehículos nacionalizados con franquicia aduanera diplomática para los funcionarios y personal a que se refiere el numeral precedente, antes de transcurridos los plazos citados en el siguiente numeral, mediante la Nota de Autorización de Transferencia. 

3.    Los plazos para la transferencia de un vehículo importado con franquicia aduanera diplomática sin el reintegro de los derechos y demás tributos materia de exoneración, son: 

a)    Después de transcurridos cuatro (04) años en el caso que la franquicia se haya otorgado para uso oficial de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organismos Internacionales; y 

b)    Después de transcurridos tres (03) años en el caso que la franquicia se haya otorgado para el uso de funcionarios o personal extranjero de dichas entidades. 

En ambos casos los plazos se computan desde la fecha de expedición de la resolución liberatoria emitida por la Administración Aduanera. 

4.    Cuando el funcionario o personal extranjero sea trasladado o cese en sus funciones, la transferencia antes del plazo a que se refiere el literal b) del numeral precedente, se efectuará previo reintegro de los derechos y demás tributos materia de exoneración que correspondan cancelar. En este caso, el plazo para el cálculo del reintegro tributario se computa a partir del primer día del mes siguiente al de expedición de la resolución liberatoria. 

5.    En lo no previsto en la normatividad diplomática será de aplicación supletoria la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias.

VII. DESCRIPCIÓN

 

A.   NACIONALIZACIÓN DE VEHÍCULOS CON FRANQUICIA ADUANERA

 

a)    Comunicación electrónica de autorización de importación con franquicia Aduanera Diplomática

 

1.    La Dirección de Privilegios e Inmunidades transmite por vía electrónica a la SUNAT el Decreto Liberatorio en la fecha de la emisión del mismo, a efectos de la atención respectiva por el personal designado de la INTA y de las intendencias de aduana de despacho.

 

b)    Despacho aduanero de los vehículos

 

2.    El despachador de aduana solicita la destinación de los vehículos conforme a las disposiciones establecidas en el Procedimiento General “Importación para el consumo INTA. PG.01 e INTA-PG.01.A”, debiendo adjuntar además de los documentos sustentatorios correspondientes, el Decreto Liberatorio expedido por la Dirección de Privilegios e Inmunidades. 

3.    En la transmisión de la información por teledespacho, el despachador de aduana indica: 

a)    En la casilla 7.25 de la Declaración de Aduanas el código liberatorio que corresponda:

. 4456: Importación de vehículos para uso oficial de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú.

. 3302: Importación de vehículos para los funcionarios y personal extranjero de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente  acreditadas  ante  el  Gobierno  del Perú.  Asimismo,  deberá transmitir el año de fabricación del vehículo en el campo 57  ANOAUT del Archivo de Datos de Detalle de la DUA (ADUADET1) (Párrafo modificado con fe de erratas Pub. 23/10/2010). 

b)    En la casilla 7.37 de la Declaración de Aduanas el número y fecha del Decreto Liberatorio. 

4.    Sólo para el caso de los funcionarios y personal extranjero que se mencionan en el numeral 1. del rubro VI del presente procedimiento, la antigüedad de los vehículos a importarse con franquicia aduanera diplomática, se computa  a partir de  la fecha de fabricación  y no puede exceder de los cinco (05) años en el caso de vehículos gasolineros y de dos (02) años en el de los vehículos petroleros. 

c)    Emisión de resoluciones liberatorias  

5.    El personal designado de la División de Operadores y Liberaciones verifica, en el portal web de la SUNAT, la relación de las Declaraciones de Aduana numeradas correspondientes a los vehículos nacionalizados con franquicia aduanera diplomática y proyecta una resolución mensual con esta información y la de los beneficiarios por el período comprendido a partir del vigésimo sexto día del mes anterior hasta el vigesimoquinto día del mes en que se emite la resolución. 

6.    El proyecto es firmado por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas o el funcionario que cuente con la delegación de firma para dicho efecto. 

7.    La resolución liberatoria es remitida a la Dirección de Privilegios e Inmunidades acompañada de copias certificadas para su notificación a los beneficiarios de la franquicia aduanera diplomática. 

8.    La Dirección de Privilegios e Inmunidades remite mensualmente a la División de Operadores y Liberaciones los cargos de las notificaciones que curse a los beneficiarios de la franquicia. 

B.   TRANSFERENCIA DE LOS VEHÍCULOS IMPORTADOS CON FRANQUICIA ADUANERA 

a)    Comunicación electrónica de autorización de transferencia del vehículo importado con franquicia aduanera diplomática 

1.    La Dirección de Privilegios e Inmunidades en los casos de transferencias que impliquen reintegro tributario, remite por correo electrónico a la INTA  la Nota de Autorización de Transferencia en la fecha de la emisión de la misma. 

b)    Emisión de liquidaciones de cobranza de reintegro tributario 

2.    El importador o su agente de aduana presenta ante la División de Operadores y Liberaciones de la INTA la solicitud de transferencia del vehículo adjuntando la  Nota de Autorización de Transferencia. 

3.    La División de Operadores y Liberaciones evalúa la solicitud y de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos diferenciales a reintegrarse, la cual es notificada para su cancelación al importador.

VIII. FLUJOGRAMA (NO APLICA)

4.    El SIGAD vincula las Declaraciones de Aduana de importación de vehículos sujetos al beneficio de la franquicia aduanera diplomática, con las resoluciones y expedientes generados por las solicitudes de traslado así como con las liquidaciones de cobranza emitidas, para efectos de su trazabilidad y control.

IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

Se aplicarán las sanciones por las infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y su correspondiente Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, que se contemplan en el INTA-PG.01.

X. REGISTROS

-          Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

Código                                           :           RC-01-DESPA-PE.01.24

Tipo de Almacenamiento              :           Físico

Tiempo de Conservación             :           Cuatro (4) años

Ubicación                                      :           Archivo INTA – DOL

Responsable                                 :           División de Operadores y Liberaciones

 

-          Liquidaciones de Cobranza

Código                                           :           RC-02-DESPA-PE.01.24

Tipo de Almacenamiento              :           Físico

Tiempo de Conservación             :           Cuatro (4) años

Ubicación                                      :           Archivo INTA – DOL

Responsable                                 :           División de Operadores y Liberaciones

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

SIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera.