IMPORTACION PARA EL CONSUMO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL PROTOCOLO  PERU – TAILANDIA

 
Proc: DESPA-PE.01.27

Aplicación de preferencias al amparo del Protocolo PERU-Tailandia

Versión: 1 Publicación: 30/12/2011
Resolución: 499/ 2011 Fecha Res.:  29/12/2011
Vigencia: 31/12/2011
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.  OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos Adicionales.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos Adicionales

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información y de las Intendencias de Aduana de la República
 

IV. VIGENCIA

A partir de  31 de diciembre de 2011.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria .

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modificatorias.

.- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.

- Decreto Supremo N.º 004-2009-MINCETUR, Reglamento de Verificación de Origen de las Mercancías, publicado el 15.1.2009.

- Decreto Supremo N.° 120-2011-RE, que ratifica el “Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos Adicionales”, publicado el 25.10.2011.

-  Decreto Supremo N.º 022-2011-MINCETUR, que pone en ejecución a partir del 31.12.2011 el “Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos Adicionales”, publicado el 28.12.2011.

-     Resolución Ministerial N.° 364-2011-MINCETUR/DM que aprueba el formato del certificado de origen a ser utilizado en el marco del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos Adicionales, publicado el 29.12.2011.

VI. NORMAS GENERALES

1.   El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos Adicionales, en adelante el Protocolo  Adicionales, en adelante el Protocolo.

2.   Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Tailandia que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Protocolo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento.

3.   La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante:
a) la declaración aduanera de mercancías, utilizando los formatos correspondientes o,

      b)  Declaración Simplificada (DS),

4.  En el caso que se haya presentado una garantía global prevista en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el personal aduanero designado otorga el levante, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relación al origen y el transporte directo.

5.  En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación en lo que corresponda, el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01 así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero.

6.  En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento.
 

 VII. DESCRIPCIÓN

 Tratamiento arancelario

 1.  Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias del del Reino de Tailandia de conformidad con el Protocolo, su Anexo 1 (Comercio de Mercancías) y Anexo 2 (Reglas de Origen)

2.  De conformidad con el Artículo 3.6 del Anexo 1 del Protocolo, el Programa de Eliminación de Aranceles no es aplicable a mercancías usadas clasificadas bajo la misma subpartida del Sistema Armonizado que las mercancías nuevas, ni tampoco a aquellas mercancías clasificadas en las subpartidas nacionales 4012.20.00.00 y 6309.00.00.00.

Certificado de Origen

 3.  El certificado de origen debe ser llenado conforme al formato y las instrucciones para su diligenciamiento aprobados por la Resolución Ministerial N.º 364-2011-MINCETUR/DM.

 4. El certificado de origen debe estar debidamente emitido en idioma inglés y puede amparar una o más mercancías de un solo embarque. La autoridad aduanera puede solicitar al importador que presente una traducción al castellano de la certificación.

5.  El certificado de origen debe ser emitido en la misma fecha o posterior a la fecha de expedición de la factura comercial, pero no debe ser emitido posteriormente a la fecha de embarque. No obstante, en casos excepcionales debido a errores u omisiones involuntarias u otra causa válida, puede emitirse dentro de un plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de embarque, en cuyo caso debe consignarse en el rubro de observaciones del certificado de origen la leyenda “ISSUED RETROACTIVELY”. 

6.    El plazo de validez del certificado de origen es de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contado a partir de la fecha de su emisión.

7.  En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de origen, el exportador puede solicitar a las entidades certificadoras una copia del certificado de origen original sobre la base de los documentos de exportación que tenga en su poder, en cuyo caso debe consignarse en el rubro de observaciones del certificado de origen la leyenda “CERTIFIED TRUE COPY”, la cual tendrá el mismo período de validez que el certificado original.

8.   En el caso que las mercancías hayan sido facturadas por un operador de un tercer país, el exportador debe indicar en el rubro de observaciones del certificado de origen la leyenda “Third Party Invoicing” y el nombre y domicilio legal (incluyendo ciudad y país) del operador del tercer país que facture. Adicionalmente, deberá indicar en el rubro de número y fecha de la factura, los datos que correspondan a la factura emitida por el exportador y, en caso de ser conocidos, el número y fecha de la factura expedida por el operador del tercer país.

9.    Las entidades autorizadas para emitir certificados de origen bajo el Protocolo, los funcionarios habilitados y sus respectivas firmas, así como los sellos de las entidades autorizadas, deben corresponder a los registrados en el Módulo de Firmas de la SUNAT.

 

Transporte Directo

   10.    Para que las mercancías originarias de Tailandia se beneficien del Trato Preferencial Internacional (TPI) 808 deben ser transportadas directamente desde dicho país hacia el Perú; para tal fin se considera transporte directo:

(a)  Las mercancías transportadas sólo a través del territorio de la Parte; o,

(b)  Las mercancías transportadas en tránsito por uno o varios países no Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo el control o vigilancia de la autoridad aduanera del país transitado, siempre que:

(i)    El tránsito esté justificado por razones geográficas o consideraciones relacionadas con los requisitos de transporte;

(ii)   Las mercancías no sean asignadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y,

(iii)  Las mercancías no hayan sido objeto de ninguna operación distinta a la carga, descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o para garantizar su preservación.

Solicitud de TPI en el momento del despacho

11.  Para solicitar el TPI 808 el Despachador de Aduana debe tener en su poder lo siguiente

(a)  El original del certificado de origen, emitido de conformidad con las reglas de origen contenidas en el Anexo 2 del Protocolo;

(b)  Los documentos que acrediten el cumplimiento de transporte directo señalado en el numeral 10 de esta Sección, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde Tailandia hacia el Perú; y,

(c)  La demás documentación requerida en una importación para el consumo

12.  El TPI solo puede solicitarse hasta antes que la autoridad aduanera otorgue el levante de las mercancías.

13. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el Despachador de Aduana debe consignar además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:

- Casilla 7.9:    Número y fecha del certificado de origen o de la declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n;

- Casilla 7.19:  Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente;

  - Casilla 7.22:  Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla;

  - Casilla 7.23: Código del TPI 808;

 - Casilla 7.26: País de Origen: Tailandia (TH);

    Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos:

 - Código de registro del funcionario autorizado para suscribir el certificado de origen.

 -  Tipo de Certificado: 

1: Certificado de origen para un solo embarque.

 -  Nombre del productor de la mercancía (opcional solo si está consignado en el certificado de origen).

 - Criterio de origen:

1: Cuando la mercancía sea obtenida totalmente o producida enteramente en el territorio de Tailandia o en los territorios de Perú y Tailandia conforme a lo establecido en el artículo 2.1(a) del Anexo 2 del Protocolo, es decir, cuando en el rubro criterio de origen del certificado de origen se haya consignado “WO”;

2:  Cuando cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumple con la correspondiente regla específica de origen incluida en el Apéndice I (Reglas Específicas de Origen) como resultado de un proceso de producción llevado a cabo en el territorio de Tailandia o en los territorios de Perú y Tailandia conforme a lo establecido en el artículo 2.1(b) del Anexo 2 del Protocolo, es decir, cuando en el rubro criterio de origen del certificado de origen se haya consignado “CTSH”, “CTH”, “CC”, “RVC”, “Note” o “TR”;

3:    Cuando la mercancía es producida en el territorio de Tailandia o en los territorios de Perú y Tailandia, a partir exclusivamente de materiales originarios conforme a lo establecido en el artículo 2.1(c) del Anexo 2 del Protocolo, es decir, cuando en el rubro criterio de origen del certificado de origen se haya consignado “EO”;  o,

4:  Cuando la mercancía consista en un juego o surtido conforme a lo establecido en el artículo 11 del Anexo 2 del Protocolo, es decir, cuando en el rubro criterio de origen del certificado de origen se haya consignado “SET”.

-  Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país:

 1:   Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país;

2:   Si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o,

 3:   Si hubo almacenamiento en un tercer país.

 14.Cuando se trate de una declaración simplificada, se debe consignar, además de los otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:

-          Casilla 6.2:   Subpartida nacional de la mercancía

-          Casilla 6.9:   TPI 808

-          Tipo de margen;

-          País de origen;

-          Número de certificado de origen;

-          Fecha de certificado de origen;

-          Nombre del productor de la mercancía (solo si está consignado en el certificado de origen);

-          Criterio de origen;

-          Código de registro del funcionario autorizado para suscribir certificados de origen y,

-          Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país.

 Presentación del certificado de Origen o de la Declaración de Origen

 15.Cuando el despacho de importación para el consumo sea seleccionado a revisión documentaria o reconocimiento físico o cuando la autoridad aduanera lo solicite, el despachador de aduana debe presentar fotocopia autenticada del certificado de origen o el original, si el trámite del despacho lo realiza el importador.

 Control de la solicitud del TPI

 16. El funcionario aduanero designado verifica que:

a)       El certificado de origen haya sido emitido de conformidad con las reglas de origen contenidas en el Anexo 2 del Protocolo;

b)       La mercancía haya sido transportada directamente desde Tailandia hacia el Perú, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 de esta Sección; y,

c)       La mercancía amparada en el certificado de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero.

17. Si el certificado de origen contiene errores o está incompleto, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la fecha de recepción de la notificación, para que presente un certificado de origen emitido correctamente.

 Si previo al levante de la mercancía no se hubiera presentado el citado documento, se puede conceder el levante de la mercancía previa constitución de una garantía o el pago de los tributos a liberar cuando éstos no han sido garantizados.

 Si vencido el plazo antes señalado, no se presentara el certificado de origen emitido correctamente o de presentarse subsisten los errores, se deniega el TPI mediante la emisión de la resolución de determinación respectiva y la formulación de la liquidación de cobranza por el monto de la deuda tributaria aduanera; de haberse presentado satisfactoriamente el certificado de origen, se procede a devolver la garantía si ésta fue presentada

18. En caso que el personal aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad del certificado de origen, la veracidad de la información contenida en el certificado o la presunción de incumplimiento de las reglas de origen del Protocolo, notifica al despachador de aduana para que se cancele o garantice los tributos liberados, a efectos de otorgar el levante. La intendencia de aduana donde se realizó el despacho debe remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía

Verificación de origen

19.  Cuando el certificado de origen deba ser sometido al proceso de verificación de origen previsto en el Protocolo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo.

20. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana  de despacho para  que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, de lo contrario se procede de corresponder con la devolución de dicha garantía.

Fiscalización posterior

 21. En caso que el certificado de origen contenga errores o esté incompleto, el personal aduanero designado notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la fecha de recepción de la notificación, para que presente un certificado de origen emitido correctamente.

Vencido el plazo antes señalado y de no haberse presentado el certificado de origen emitido correctamente o de presentarse subsisten los errores, se cierra el TPI mediante la emisión de la resolución de determinación respectiva y la liquidación de cobranza por el monto de la deuda tributaria aduanera a pagar.

22. En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen, de corresponder, conforme a lo señalado en los numerales 19 y 20 de la presente Sección.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

      Se aplican las infracciones y sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas.

X. REGISTROS

-     Número de casos remitidos por la INTA al MINCETUR para verificación de origen de mercancías importadas bajo el TPI 808.

Código: RC-01-DESPA-PE 01.27 6(Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017)

Tipo de Almacenamiento: Cinco (05) años

Tiempo de conservación: Físico

Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales

Responsable: INTA

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

No aplica