I.
Objetivo
Establecer las pautas a seguir para el despacho de mercancías
donadas provenientes del exterior (donaciones), con la finalidad
de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.
II.
Alcance
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, operadores del
comercio exterior, entidades y
dependencias públicas y privadas, entidades religiosas, entidades receptoras de
donaciones y demás personas que intervienen en el despacho de
mercancías donadas.
No están comprendidas en el presente procedimiento las donaciones para:
-
Las instituciones educativas, las cuales se rigen por el
Decreto Supremo N° 046-97-EF y
normas modificatorias
-
Las instituciones culturales y deportivas, las cuales se
rigen por los Decretos Supremos Nº 075-97-EF y 076-97-EF y
normas modificatorias, respectivamente.
-
Las entidades comprendidas en los Tratados o Convenios de
Cooperación Técnica Internacional, que se rigen por el tratado o
convenio correspondiente.
-
Ayuda
humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de
emergencia por desastre natural, la cual se rige por Leyes Nº
29077 y 29081 y normas reglamentarias.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad
de los
Intendentes de Aduana de la República, del Intendente Nacional
de Prevención de Contrabando y Fiscalización Aduanera,
del Intendente Nacional de Sistemas de Información y
del Intendente Nacional de Técnica Aduanera.
IV.
DEFINICIONES
Para los fines del presente procedimiento, se entiende por:
-
Autorización:
A la autorización, permiso, licencia, registro, certificado, u
otros documentos similares, expedidos por el sector competente.
-
Donante: Los gobiernos extranjeros, las organizaciones y organismos
internacionales, las personas o entidades públicas o privadas
establecidas en el exterior.
-
Donatario:
Persona jurídica pública o privada receptora de donaciones
que tramita el despacho de importación de la mercancía donada.
-
Mercancías restringidas:
Aquellas mercancías donadas provenientes del exterior que
para su ingreso al país requieren de una autorización expedida
por el sector competente previo cumplimiento de requisitos
establecidos en la legislación pertinente.
-
Misión Profesional Humanitaria:
Conjunto de profesionales, técnicos y personal de
apoyo que llegue al país procedente del extranjero para llevar a
cabo actividades humanitarias y sanitarias de carácter
asistencial.
-
Sector competente: Sector que otorga la autorización para el ingreso
al país de las mercancías restringidas.
-
Sector correspondiente:
Sector que aprueba las donaciones de mercancías
provenientes del exterior, según corresponda.
V.
Base Legal
-
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053,
publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF,
publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.
-
Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del
exterior, aprobada por Ley Nº 28905 y publicada el 24.11.2006,
en adelante la Ley.
-
Reglamento de la Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas
provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº
021-2008-EF, publicado el 8.2.2008, en adelante el Reglamento.
-
Reglamento
para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto
Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las donaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, publicado el
12.7.2007.
-
Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF,
publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.
-
Reglamento
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF, publicado
el 29.3.1994 y normas modificatorias.
-
Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013.
-
Norma que
aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú,
Decreto Ley Nº 2321, publicado el 25.7.1980.
-
Ley de
Libertad Religiosa, Ley Nº 29635, publicada el 21.12.2010.
-
Reglamento
de la Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2011-JUS, publicado el 27.7.2011.
-
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº
27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
-
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-EF,
publicado el 28.8.2002 y normas modificatorias.
-
Resolución de Contraloría N° 122-98-CG, Directiva sobre
información a ser recibida por la Contraloría con relación a
donaciones provenientes del exterior, publicado el 8.10.1998.
VI.
NORMAS
GENERALES
A.
DONATARIOS
Son donatarios las
instituciones privadas sin fines de lucro y las entidades y
dependencias del sector público, excepto empresas, que se
detallan a continuación:
a)
Los pliegos presupuestarios correspondientes a los
niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder
Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos
Constitucionalmente Autónomos - tales como: el Ministerio
Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional
de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la
Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República,
el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
y el Tribunal Constitucional-, las instituciones públicas
descentralizadas y demás entidades del sector público que
cuentan con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de
Presupuesto.
b)
Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU)
nacionales; y, las Instituciones Privadas sin fines de lucro
receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional
(IPREDA).
c)
Las entidades religiosas
conforme a su normatividad
específica.
d)
Las fundaciones
conforme a su normatividad
específica.
B.
APROBACIÓN DE DONACIONES
1.
Las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y
dependencias del Sector Público deben ser aprobadas por
Resolución Ministerial del sector correspondiente.
2.
Los sectores que expiden la Resolución Ministerial de aprobación
correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las
siguientes entidades son:
a)
Ministerio de Justicia:
Poder Judicial, Contraloría General de la República, Jurado
Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de
Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría
del Pueblo y Tribunal Constitucional.
b)
Ministerio de Economía y Finanzas:
Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
c)
Ministerio de Relaciones Exteriores:
Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica
Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin
fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial
o educacional (IPREDA), previamente inscritas en los Registros
correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
d)
Presidencia del Consejo de Ministros:
Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
3.
Para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de
donaciones, los donatarios deben presentar ante el sector
correspondiente los documentos requeridos por cada sector en
concordancia con los artículos 3° y 4° del Reglamento para la
Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto
Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF. La tramitación de
la referida resolución debe efectuarse con anterioridad al
inicio del trámite de despacho aduanero de las donaciones.
4.
Para el ingreso de donaciones para fines asistenciales que
lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros
de una Misión Profesional Humanitaria, el donatario debe
presentar la documentación señalada en el artículo 14° del
Reglamento.
C.
MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
1.
Para la expedición de la autorización de ingreso al país de donaciones
consistentes en mercancías restringidas, los donatarios deben
presentar una solicitud ante el sector competente.
2.
Los
sectores competentes deben notificar por vía electrónica o remitir una copia
del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de
ingreso de la mercancía restringida donada a la intendencia de
aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas
de haber sido expedida.
4.
Transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de presentación
de la solicitud sin que el
sector
competente haya emitido la autorización que se requiera para el
ingreso de las mercancías restringidas, sin perjuicio de la
responsabilidad y acciones administrativas, civiles y penales y
de cualquier índole a que hubiera lugar, se considera que se ha
obtenido dicha autorización.
5.
En el caso de
donaciones que lleguen al país junto con el equipaje acompañado
de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, la
autorización debe ser expedida y entregada en un plazo no mayor
de tres (3) días hábiles, computados desde la fecha de
presentada la solicitud. Transcurridos siete (7) días calendario
desde la fecha de presentación de la solicitud sin que el sector
competente haya emitido la autorización, sin perjuicio de la
responsabilidad y acciones administrativas, civiles y penales y
de cualquier índole a la que hubiera lugar, se considera que se
ha obtenido dicha autorización.
6.
El donatario
se compromete a no disponer o entregar al beneficiario final la
mercancía restringida, cuando no cuenta con la autorización; en
caso no obtenga la autorización debe poner la mercancía
restringida a disposición de la autoridad aduanera para las
acciones pertinentes.
VII.
descripciÓn
A.
DEL TRÁMITE DEL DESPACHO
1.
El donatario efectúa el
trámite de despacho de las donaciones ante la intendencia de
aduana de ingreso, mediante la presentación física
del formato
Declaración Simplificada de Importación (DSI) o la
transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de
Mercancías de Importación para el Consumo (la declaración) o DSI
a través de un agente de aduana o despachador oficial.
Los procesos de
registro, recepción, revisión documentaria, reconocimiento
físico y solicitud de rectificación electrónica de declaración,
se rigen por lo establecido en los procedimientos aduaneros
correspondientes.
2.
El despacho
aduanero de las donaciones se puede realizar mediante el formato
DSI independientemente del valor de la mercancía y se rige por
lo establecido en el procedimiento de “Despacho Simplificado de
Importación” INTA-PE.01.01, o con el formato de declaración, y
se rige por el procedimiento
de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A.
3.
Los donatarios
deben presentar los siguientes documentos, según corresponda:
a)
Carta o certificado de donación.
b)
Resolución
Ministerial de aceptación o aprobación
de la donación expedida por el
sector correspondiente.
c)
Autorización
emitida por el sector competente en caso de
mercancías restringidas.
d)
Las ENIEX, ONGD-PERU e
IPREDA adicionalmente, copia simple
de la constancia vigente de inscripción en el registro
correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI). La autoridad aduanera verifica
la vigencia de dicha
constancia en el portal web de la APCI:
www.apci.gob.pe.
e)
Las entidades religiosas
católicas adicionalmente, a los documentos mencionados en los
incisos a) y c) precedentes, copia simple de la resolución de
inscripción en el Registro de
Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT.
f)
Las entidades religiosas distintas a la católica,
adicionalmente a los documentos mencionados en los incisos a) y
c) precedentes presentan copia simple
de la resolución de inscripción en el
Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la
SUNAT y de su inscripción en el registro de entidades religiosas
a cargo de la Dirección de Asuntos interconfesionales del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
g)
Las
fundaciones adicionalmente a los documentos mencionados en los
incisos a), b) y c) precedentes, presentan copia simple del
Estatuto inscrito en los Registros Públicos que comprenda alguno
o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia,
beneficencia, asistencia social y hospitalaria y copia simple de
la resolución de inscripción en el Registro de Entidades
Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT.
h)
Cuando no se
cuenta con los documentos mencionados en los incisos b) y c)
según corresponda, presentan una Declaración Jurada conforme al
Anexo 1 adjuntando:
-
Cuando no es mercancía restringida; copia simple del
cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones o copias
simples
de la solicitud observada y del cargo del escrito de
subsanación, donde conste la fecha de recepción del sector
correspondiente.
-
Cuando es
mercancía restringida; copia simple del cargo donde conste la
fecha de recepción de la solicitud presentada ante el sector
competente.
i)
Solicitud de emisión de la liquidación de cobranza por
los tributos no inafectos.
j)
Otros, según disposiciones propias del régimen de
importación para el consumo.
4. Cuando al
momento de la numeración de la declaración se cuenta con toda
la documentación necesaria, según corresponda, el
agente de aduana o el despachador oficial transmite en el
rubro de
datos generales el código 4 (donación) en el campo tipo de
tratamiento y
en el rubro de documentos asociados o de soporte,
el número y fecha de la resolución del sector correspondiente o
resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas
del Impuesto a la Renta de la SUNAT, según corresponda a la
entidad donataria.
Para la inafectación de los tributos, adicionalmente transmite
en cada serie el código liberatorio aplicable, conforme al Anexo
2 del presente procedimiento.
5.
Cuando al momento de la numeración de la declaración no se cuenta con
toda la documentación necesaria, según corresponda, el agente de
aduana o el
despachador oficial transmite en el rubro de datos generales el código 4 (donación)
en el campo tipo de tratamiento y se debe presentar una
declaración jurada conforme al Anexo 1 y los demás documentos
propios del régimen de importación para el consumo.
Si las declaraciones son tramitadas
en las Intendencias de Aduana de
Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo, el agente de
aduana o despachador oficial solicita la impugnación total sin
garantía y sin cancelación de tributos en la
transmisión de la numeración de la declaración,
consignando el código 07 (impugnación total donación) en el
campo del tipo indicador.
Para las demás intendencias de aduana se transmite en el rubro
de datos generales de la declaración, el código 2 (impugnación
total donación) en el campo impugnación de donaciones.
Posteriormente,
el agente de aduana o el
despachador oficial, presenta ante la Administración Aduanera un
expediente adjuntando los documentos a que hacen referencia los
incisos h) y j) del numeral 3,
literal A de la sección VII del presente procedimiento.
Efectuada la transmisión
señalada
en el numeral precedente el sistema
automáticamente registra la declaración con
el tipo de cancelación: impugnada sin garantía - donación.
6.
Cuando al momento de la numeración de la declaración se cuenta con la
cancelación de los tributos no inafectos el agente de aduana o
el
despachador oficial transmite en el rubro de datos generales el código 4 (donación)
en el campo tipo de tratamiento y además debe presentar una
declaración jurada conforme al Anexo 1, la solicitud de emisión
de liquidación de cobranza por los tributos no inafectos y los
documentos propios del régimen de importación para el consumo.
Si las declaraciones son tramitadas
en las intendencias de aduana de Paita, Salaverry,
Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo, el
agente
de aduana o el
despachador oficial
solicita la impugnación parcial sin garantía con cancelación de
tributos no inafectos, en la transmisión de la numeración de la
declaración, consignando el código 06 (impugnación parcial
donación) en el campo del tipo indicador.
Para las demás intendencias de aduana se transmite en el rubro
de datos generales de la declaración, el código 1 (impugnación
parcial donación) en el campo impugnación de donaciones.
Posteriormente,
el agente de aduana o el
despachador oficial, presenta ante la Administración Aduanera un
expediente adjuntando los documentos a que hacen referencia los
incisos h), i) y j) del numeral 3,
literal A de la sección VII del presente procedimiento.
La autoridad aduanera
después de la evaluación del expediente presentado, emite la
correspondiente liquidación de cobranza tipo 0006: tributos no impugnados.
Efectuadas la transmisión de la declaración y la cancelación de
la liquidación de cobranza, el sistema automáticamente registra
la declaración con el tipo de cancelación: impugnada sin
garantía donación.
7.
Cuando al
momento de la numeración de
la DSI se cuenta con toda la documentación necesaria,
según corresponda los
donatarios,
el agente de aduana o el despachador
oficial,
consigna o transmite el código
11 (donación) en la casilla 1
(tipo de operación) y
en la casilla 6.1 “Descripción de
la Mercancía”, el número y la fecha de la resolución del sector
correspondiente y/o la resolución de inscripción en el Registro
de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT,
según corresponda.
Para la inafectación de los tributos aplicables, adicionalmente
se
consigna o transmite
en la casilla 6.7 de cada serie, el código liberatorio
aplicable, conforme al Anexo 2.
8.
Cuando al momento de la numeración
de la DSI no se cuenta con toda la documentación necesaria,
según corresponda, los donatarios,
el agente de aduana o el despachador oficial,
consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1
(tipo de operación)
y
solicita la impugnación total sin garantía con el código 2
(impugnación total donación)
en el campo impugnación de donaciones, luego de lo cual el sistema automáticamente registra la DSI
con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.
Posteriormente
el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la
autoridad aduanera los documentos a que hacen referencia los
incisos h) y j) del numeral 3,
literal A de la sección VII del presente procedimiento.
De ser presentada la DSI directamente
por los donatarios sin la intervención de un agente de aduana o
un despachador oficial, la autoridad aduanera, después de la
evaluación del expediente presentado, registra en el módulo de
Despacho Simplificado de Importación el código 11 (donación) en
la casilla 1 de la DSI (tipo de operación) y el código 2
(impugnación total donación) en el campo impugnación de
donaciones.
Efectuada la transmisión o registro del
código 2 antes mencionado, el sistema automáticamente registra
la DSI con el tipo de
cancelación: impugnada sin
garantía donación.
9.
Cuando al momento de la numeración de la DSI se cuenta con la
cancelación de los tributos no inafectos los donatarios,
el agente de aduana o el despachador oficial,
consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1
(tipo de operación)
y solicita la impugnación
parcial sin garantía con cancelación de tributos no inafectos
con el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo
impugnación de donaciones.
asimismo, mediante expediente solicita la emisión de la liquidación de
cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados).
La autoridad aduanera,
después de la evaluación del expediente y
los
documentos a que hacen referencia lo incisos h), i) y j)
del numeral 3,
literal A de la sección VII del presente procedimiento, emite la correspondiente liquidación de cobranza tipo 0006 - tributos
no impugnados.
Si el donatario presenta directamente la
DSI ante la Administración Aduanera, la impugnación parcial sin
garantía es solicitada a través de la DSI y se emite la
liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos
no impugnados) y se registra en el módulo de Despacho
Simplificado de Importación, el código 1 (impugnación parcial
donación) en el campo impugnación de donaciones.
Efectuada la transmisión o
registro del código 1 antes mencionado y la cancelación de la
liquidación de cobranza, el sistema automáticamente registra la
DSI con el tipo de
cancelación: impugnada sin garantía
donación.
B.
COMUNICACIONES
DEL
SECTOR CORRESPONDIENTE
1.
La autoridad
aduanera dentro de las veinticuatro (24) horas de autorizado el
levante de las mercancías, comunica el hecho mediante correo
electrónico al funcionario que figura en el portal del sector
correspondiente, consignando el nombre del donatario, su
domicilio, el número de expediente de ingreso de la solicitud,
el documento de transporte y el número de la declaración.
2.
Transcurrido el plazo
de treinta (30) días hábiles computado desde la fecha del
levante de las mercancías, sin que la intendencia de aduana haya
recibido comunicación escrita o electrónica del sector
correspondiente sobre la resolución de aceptación o
aprobación,
o denegatoria de la
donación,
se debe considerar aprobada la donación por parte del sector
correspondiente y se da por regularizado el despacho para
efectos tributarios y aduaneros, sin perjuicio de las acciones
administrativas, civiles y penales y de cualquier índole que
correspondan a la entidad que debió aceptar o aprobar la
donación.
C.
REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO
DE DONACIONES
1
Los donatarios que no hayan presentado todos los
documentos requeridos deben presentar, dentro del
plazo de treinta (30) días hábiles computado desde el día
siguiente del levante de la donación,
los documentos faltantes a la intendencia de aduana según
el tratamiento tributario aplicable, indicando el código
liberatorio al que se acoge, conforme al Anexo 2 del presente
procedimiento.
2
De encontrarse conforme la documentación presentada, la autoridad
aduanera procede a
regularizar la declaración o DSI, registrando en el sistema el código
liberatorio que resulte aplicable en cada serie,
conforme al Anexo 2 del presente procedimiento, y cuando
corresponda registra en el campo respectivo: el número y fecha
de la resolución de aceptación o aprobación de la donación, el
sector correspondiente, los códigos de los documentos de control
en caso de autorización de mercancía restringida y el número y
fecha de la carta de donación en caso de no haberse presentado
durante el despacho; y reliquida el monto de los tributos en la
declaración.
3
Si producto de la reliquidación existiese deuda pendiente por
cancelar, la autoridad aduanera notifica al declarante para que,
en el plazo de cinco (5) días hábiles computado desde el día
siguiente de notificado, cancele la deuda pendiente de pago.
Vencido el plazo otorgado sin haberse efectuado la cancelación,
se emite la resolución de determinación del cobro de la deuda
pendiente de pago.
4
De no encontrarse conforme la documentación presentada, la
autoridad aduanera notifica al declarante para que, en el plazo
de diez (10) días hábiles computado desde el día siguiente de
notificado, subsane las deficiencias encontradas. Vencido el
plazo otorgado sin haberse efectuado la subsanación
correspondiente y de existir incidencia tributaria, se
emite la resolución que dispone el cobro de la deuda pendiente
de pago.
5
De no presentarse
las resoluciones de aceptación o
aprobación de la donación que deben emitir los sectores
correspondientes, la autoridad aduanera,
previa evaluación aplica la resolución ficta positiva
establecida en el artículo
2º de la Ley concordante con el artículo 8º de su Reglamento.
Si con posterioridad a la aplicación de la resolución ficta
positiva la Administración Aduanera detecta la existencia de una
resolución denegatoria, debe dar cuenta de este hecho al sector
correspondiente para las acciones que considere pertinentes.
6
De no presentarse
la autorización del sector
competente en el caso de mercancías restringidas,
la autoridad aduanera notifica al donatario para que en un plazo
de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente
de recibida la notificación, presente una
declaración jurada en la que exprese no haber recibido del
sector competente comunicación escrita o electrónica denegando
su solicitud. Presentada la referida declaración jurada y previa
evaluación, la autoridad aduanera aplica el silencio
administrativo positivo establecido en el artículo 4º de la Ley concordante con el artículo 11º de su Reglamento,
dando cuenta al sector competente este hecho para las acciones
que considere pertinentes.
Transcurrido el plazo sin que el donatario haya dado respuesta, la
autoridad aduanera lo notifica para que en un plazo de
cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de
recibida la notificación, ponga a disposición de la
Administración Aduanera la mercancía restringida y se determine las acciones correspondientes.
7
La intendencia
de aduana
dentro de los diez (10) días
calendario posteriores a cada trimestre, comunica a la
Contraloría General de la República
conforme a la normativa expedida por esta, la información
relativa a todas las donaciones cuyos donatarios han incumplido con
presentar
la documentación correspondiente.
8
Culminada la etapa de conclusión de despacho, la Intendencia
Nacional de Prevención de Contrabando y Fiscalización Aduanera,
en el ámbito de su competencia, efectúa el control y
fiscalización posterior de los despachos de donaciones.
VIII.
FLUJOGRAMA
No aplica
IX.
INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Tabla de
Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros y otras normas
aplicables.
X.
REGISTROS
·
Relación de declaraciones de mercancías donadas
con código liberatorio
Código
: RC-01-INTA-PE.01.02
Tipo de Almacenamiento
: Electrónico
Tiempo de Conservación
: Permanente
Ubicación
: SIGAD
Responsable
: Intendencia de Aduana
·
Relación de declaraciones de mercancías donadas regularizadas
con silencio administrativo positivo
Código
: RC-02-INTA-PE.01.02
Tipo de Almacenamiento
: Electrónico
Tiempo de Conservación
: Permanente
Ubicación
: SIGAD
Responsable
: Intendencia de Aduana
·
Relación de declaraciones de mercancías donadas regularizadas
sin silencio administrativo positivo
Código
: RC-03-INTA-PE.01.02
Tipo de Almacenamiento
: Electrónico
Tiempo de Conservación
: Permanente
Ubicación
: SIGAD
Responsable
: Intendencia de Aduana
·
Relación de declaraciones de mercancías donadas pendientes de
regularización
Código
: RC-04-INTA-PE.01.02
Tipo de Almacenamiento
: Electrónico
Tiempo de Conservación
: Permanente
Ubicación
: SIGAD
Responsable
: Intendencia de Aduana
XI.
VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación, con
excepción del segundo párrafo de los numerales 5 y 6 literal A
de la Sección VII del presente procedimiento que entraran en
vigor a partir del 22.8.2014.
XII.
ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
-
Anexo 1 : Declaración jurada
-
Anexo 2 : Códigos liberatorios
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA
Señor Intendente de Aduana
Conforme a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria
Final de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Legislativo N° 1053 y a lo previsto en la Tercera Disposición
Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, con
relación al trámite de donación, declaro bajo juramento lo
siguiente:
1.
Descripción de la mercancía a llenar en caso no se cuenta con
carta o certificado de donación (*)
Que la mercancía
presentada a despacho corresponde a una donación proveniente del
país….……………..., efectuada con fecha………………., por el
donante…………............
a favor de …………………., conforme al siguiente detalle:
CANTIDAD
DESCRIPCIÓN
ESTADO
ORIGEN
VALOR FOB US $
……………
………………………
…………….. …………….
………………
……………
………………………
…………….. …………….
………………
……………
………………………
…………….. …………….
………………
……………
………………………
…………….. …………….
………………
……………
………………………
…………….. …………….
………………
……………
………………………
…………….. …………….
………………
……………
………………………
…………….. …………….
………………
……………
………………………
…………….. …………….
………………
……………
………………………
…………….. …………….
………………
……………
………………………
…………….. …………….
………………
……………
………………………
…………….. …………….
………………
……………
………………………
…………….. …………….
………………
……………
………………………
…………….. …………….
………………
……………
………………………
…………….. …………….
………………
2.
Resolución de aceptación o
aprobación de la donación del sector correspondiente (*)
Haber iniciado el trámite
ante el sector correspondiente para la expedición de la
resolución de aceptación o aprobación de la donación, para lo
cual cumplo con adjuntar copia del cargo de ingreso donde consta
la fecha de recepción de la solicitud sin observaciones o copia
de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito
de subsanación donde consta la fecha de recepción ……………… , con
expediente Nº………….….de fecha………..
3.
Autorización para
mercancía restringida del sector competente (*)
Haber iniciado el trámite
ante el sector competente para la expedición de la autorización
de la mercancía restringida materia de donación, para lo cual
cumplo con adjuntar copia del cargo de ingreso donde consta la
fecha de recepción de la solicitud sin observaciones para la
autorización de la mercancía, o copia de la solicitud observada
adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación donde
conste la fecha de recepción ……………… , con expediente Nº………….….de
fecha…………y me comprometo a no efectuar distribución de la
mercancía restringida materia de donación al beneficiario final,
en tanto no cuente con la autorización respectiva del sector
competente. Y en caso no obtenga la autorización respectiva
pondré a disposición de la administración aduanera la referida
mercancía.
Finalmente, declaro
que la información consignada corresponde a la verdad y me
comprometo a presentar a la autoridad aduanera las resoluciones
de aprobación o aceptación de la donación emitidos por los
sectores correspondientes, así como las autorizaciones,
permisos, licencias, registros, certificados, u otros documentos
similares de los sectores competentes, dentro del plazo de
treinta (30) días hábiles computado desde el día siguiente de la
fecha del levante de la declaración de las mercancías.
Asimismo, en caso de aplicarse el
silencio administrativo positivo establecido en el artículo 4º
de la Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías
Donadas provenientes del exterior, aprobada por Ley Nº 28905
concordante con el artículo 11º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF,
me comprometo a presentar
una declaración jurada en la que
exprese que no he recibido comunicación escrita o electrónica
denegatoria a mi solicitud presentada ante el sector
competente.
En caso de
incumplimiento de las obligaciones contraídas o de detectarse la
falsedad en lo declarado, asumo la responsabilidad
administrativa, civil, tributaria, aduanera y penal a que
hubiere lugar.
Fecha:
Firma y sello del representante legal de la
entidad donataria o receptora de donación: ………………………………………………
Nombres y apellidos completos del representante legal:
…………………………….....
Documento de Identidad Nº: …………………………………………..………………...…
Nombre y RUC de la entidad donataria:
………………................................................
Domicilio y teléfono de la entidad
donataria:……………………………………………...
(*) Llenar en los casos que correspondan
ANEXO 2
CÓDIGOS LIBERATORIOS
CÓDIGO LIBERATORIO
|
DONATARIO
|
BASE LEGAL
|
A/V
|
IGV
|
ISC
|
IPM
|
D/E
|
T/S
|
M/I
|
2000
|
IMPORTACIÓN DE
MERCANCÍAS DONADAS A FAVOR DE FUNDACIONES
|
LGA art. 147º inc. f).
|
0
|
S
|
S
|
S
|
0
|
S
|
S
|
2001
|
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS A FAVOR DE ENTIDADES
RELIGIOSAS
|
LGA art. 147 inc f); Ley IGV art. 2º inc. e) num. 1 y art. 67º;
D.S. Nº 029-94-EF
art. 2º.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
S
|
S
|
2002
|
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DONADOS A FAVOR DE ENTIDADES
RELIGIOSAS
|
LGA art. 147º inc. f); Ley IGV art. 2º inc. e) num. 1 y art. 67º;
D.S. Nº 029-94-EF art. 2º.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
S
|
S
|
3806
|
IMPORTACIÓN DE
MERCANCÍAS
DONADAS A FAVOR DEL SECTOR PÚBLICO, SUS ENTIDADES Y
DEPENDENCIAS, EXCEPTO EMPRESAS
|
LGA art. 147º inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k) y art. 67º.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
S
|
S
|
3807
|
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DONADOS A FAVOR
DEL SECTOR PÚBLICO, SUS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS,
EXCEPTO EMPRESAS
|
LGA art. 147º inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k) y art. 67º.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
S
|
S
|
3808
|
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DONADOS A FAVOR DE ENIEX,
ONGD-PERU E IPREDAS REGISTRADAS EN APCI
|
LGA art. 147º inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k) y art. 67º.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
S
|
S
|
3809
|
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS A FAVOR DE ENIEX,
ONGD-PERU E IPREDAS REGISTRADAS EN APCI
|
LGA art. 147º inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k) y art. 67º.
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
S
|
S
|
LGA: Ley General de
Aduanas
Ley IGV: T.U.0. Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo
A/V: Derechos Arancelarios Ad-Valorem
IGV: Impuesto General a las Ventas
ISC: Impuesto Selectivo al Consumo
IPM: Impuesto a la Promoción Municipal
D/E: Derecho Específico
T/S: Tasa por Servicio de Despacho Aduanero
M/I: Multas e Intereses
0: No paga
S: Si paga
|