IMPORTACION DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: VALORACIÓN DE SOPORTES INFORMÁTICOS IMPORTADOS CON SOFTWARE 

PROCEDIMIENTO DEROGADO MEDIANTE R.S.N.A.A. N° 00036-2009  DEL 28.ENE.2009
 
Proc: INTA-PE.01.14 Valoración de soportes informáticos importados con software
Versión: 2 Publicación: 10/12/2003
Resolución: 000546 Fecha Res.: 02/12/2003
Vigencia: 11/12/2003
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.    OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir para la determinación del valor en aduana de los soportes informáticos importados con software.

II.   ALCANCE

Está dirigido al personal de la SUNAT, importadores, empresas verificadoras y  despachadores de aduana.

III.   RESPONSABILIDAD 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de las Aduanas de la República, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA).

IV.    VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.  

V.      BASE LEGAL

-  Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407 publicado el 18.12.1994.

-  Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001

-  Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.06.2003 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 121-03-EF publicado el 27.08.2003.

-  Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 23.10.2002.

-  Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 publicado el 19.04.1996 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 121-96-EF publicado el 24.12.1996.

-  Tabla de Sanciones aplicables a las  Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 122-96-EF publicado el 24.12.1996 modificado por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF publicado el 27.03.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 25.05.2000.

-  Incorporación en la legislación nacional de lo dispuesto en el párrafo 2) de la DECISION N° 4.1 sobre Valoración de los Soportes Informáticos con "SOFTWARE" para equipos de procesos de datos, Decreto Supremo N° 128-99-EF publicado el 31.07.1999.

-  Formato de la “Declaración Unica de Aduanas” (DUA) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000.  

VI.     NORMAS GENERALES

1. Para la determinación del valor en aduana de los soportes informáticos importados que lleven datos o instrucciones (software) para equipos de procesos de datos, se toma en consideración únicamente el valor del soporte informático propiamente dicho, siempre que el valor del mencionado software se distinga del valor del soporte informático. Esta disposición es aplicable a todas las importaciones, cualquiera sea su valor, de soportes informáticos que lleven datos o instrucciones (software) para equipos de procesos de datos.

2.  Cuando la factura comercial no diferencie claramente, el precio correspondiente al soporte informático y el precio del software, la base imponible se determinará tomando como base de valoración el precio total de ambos.

3.   Para la determinación del valor en aduana de los "soportes informáticos con software diseñado para operar con una determinada máquina, equipo, instalación industrial o análoga importada", debe considerarse tanto el valor del soporte informático como el del software.

4.    El "software ligado a la mercancía importada", diseñado para operar con un determinado equipo, máquina, instalación industrial o análogos importados, necesario para que dichos bienes puedan realizar una determinada operación o función, constituye un "Software Imponible”, pudiendo ingresar al país en un soporte físico o sin él (vía telefónica, internet, correo electrónico, vía satélite, etc.). Para este último caso el valor en aduana solo se determina por el valor del software y del derecho de licencia.

5.    Normalmente la transferencia de software resulta del otorgamiento de una licencia de uso por un periodo de tiempo determinado o indeterminado. Dicha transferencia está compuesta por:

          a) Elementos tangibles:

              Soporte informático
              Manuales, libros, folletos y otros impresos.

          b) Elementos intangibles:

               Lógica del programa
               Derechos o licencia de uso.

6.  Para la determinación del valor en aduana de los soportes informáticos importados con software de entretenimiento y educativos se considera tanto el valor del soporte como el del software, pues la expresión “datos o instrucciones” establecida en la Decisión 4.1 del Comité Técnico de Valoración, no incluye las grabaciones sonoras o de video.

7.         Si en la importación de un software no imponible con soporte, el proveedor o fabricante otorga una licencia de uso del software, el valor de dicha licencia no forma parte del valor en aduana, pues el único bien objeto de valoración es el soporte informático, en aplicación de lo establecido en el inciso c) del numeral 1 del artículo 8° del Acuerdo del Valor de la OMC.

Así mismo, si en la importación de un software imponible con soporte, el proveedor o fabricante otorga una licencia de uso del software, el valor de dicha licencia forma parte del valor en aduana, al constituir tanto el soporte informático como el software en bienes objeto de valoración.

8.    Los derechos de reproducción que autorizan a realizar copias adicionales de un software ingresado anteriormente, no forman parte del valor en aduana según el numeral 1 del párrafo 1c) de la Nota Interpretativa al artículo 8° del Acuerdo del Valor de la OMC.

9.    Se precisa que la “corrección de errores de software” conocidos como “patch technical fixes", se utiliza para hacer arreglos o correcciones técnicas a un software ingresado con anterioridad y forma parte del valor en aduana solo si corresponden a corrección de errores de un software  imponible. Asimismo, las “versiones de mantenimiento y actualización de software” conocidos como "up date" o "up grade", permiten actualizar el software adquirido anteriormente a la ultima versión disponible y forma parte del valor en aduana solo si corresponden al mantenimiento y actualización de un software imponible.

10.   Se precisa que los “datos o data” constituyen elementos intangibles que no se consideran software, tales como bibliotecas técnicas, documentación general, presentaciones, correspondencia y otros datos registrados en soportes informáticos.

11.    El procedimiento del despacho de importación del software, se realizará de acuerdo a las disposiciones establecidas en los Procedimientos Generales y Específicos aprobados por la INTA.


VII.    DESCRIPCIÓN

PROCEDIMIENTO GENERAL

DE LA DECLARACIÓN, TRANSMISIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Del importador :

1.    El importador debe indicar en la casilla 5.17 del ejemplar B de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) o en la casilla 6.6 de la Declaración Simplificada, el tipo de software importado, según códigos enumerados a continuación:

  TABLA DE CÓDIGOS

        CÓDIGO                DESCRIPCIÓN

        1                 Software no imponible

        2                 Software

  2.      El  importador  debe  consignar  el  precio  del  software imponible  y no imponible de acuerdo con el Instructivo de la Declaración Unica de Aduanas  INTA.IT.00.04. 

  3.      El  importador  debe consignar  en  la casilla 6.6 de la Declaración  Simplificada, lo siguiente:

             Código software                                     Precio según factura      
(según numeral 1 de la                                ( según F/C)
sección correspondiente)

  

  4.   De no presentar factura comercial, el importador adjuntará una declaración jurada utilizando el formato según el Anexo del presente procedimiento. Esta declaración jurada reemplaza a la establecida en el Anexo 3 del Procedimiento INTA-PE.01.10a cuando la importación sea de la mercancía señalada en el presente procedimiente.

Del espachador de aduana :

5.        El despachador de aduana verificará que el importador haya consignado la información necesaria en el ejemplar B  de la DUA acorde con la documentación sustentatoria pertinente, procediendo luego a transmitir por vía electrónica a la Aduana de despacho la información contenida en la Declaración Unica de Aduanas o Declaración Simplificada, según sea el caso.


DE LA VERIFICACIÓN Y RETIRO DE LA MERCANCIA

De las Aduanas
:

6.        De existir dudas sobre el valor declarado del soporte informático importado con software imponible, o de la consignación de los tipos o códigos señalados en el numeral 1 del presente rubro, el especialista en aduanas sin detener el despacho emitirá la “Ficha informativa” correspondiente la cual será evaluada por  la IFGRA, para el análisis y acciones que estime convenientes.

 

DE LA VERIFICACIÓN POSTERIOR DEL VALOR

 7.        La IFGRA podrá efectuar la verificación posterior del valor declarado de las importaciones de soportes informáticos con software. Asimismo, establecerá las acciones de fiscalización pertinentes respecto a las declaraciones de los soportes informáticos que contienen elementos intangibles no considerados software.

VIII.    FLUJOGRAMA

            No aplica 

 IX.               INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

 1.        De conformidad con el numeral 6) inciso d) del articulo 103° de la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones aprobada por el D.S. N° 122-96-EF, será sancionada con multa la infracción siguiente: 

INFRACCIÓN 

SANCIÓN 

Los declarantes o despachadores de aduana que formulen declaraciones incorrectas o proporcionen información incompleta de las mercancías en cuanto a su valor.  Triple de los tributos dejados de pagar

 

Esta infracción no es aplicable a los despachadores de aduana que declaren información proporcionada por las empresas verificadoras.

        Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la autoridad aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. 

 

X.                 REGISTROS

            No aplica

 XI      DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

 

Para efectos de la verificación y determinación del valor en aduana de los soportes informáticos importados con software, debe considerarse las siguientes definiciones:

 

1.     SOFTWARE.- (Soporte lógico o programa de computadora) Son instrucciones destinadas a ser cargadas en la memoria de una computadora, desde donde serán ejecutadas para cumplir un fin especifico. Esta definición, comprende los programas en cualquiera de sus estados: fuente u objeto, éste último concepto abarca al software denominado multimedia.

 Los datos o instrucciones (software) no incluyen las grabaciones sonoras, cinematográficas o de vídeo.

2.        SOFTWARE  IMPONIBLE.- Está constituido por :

a)    “Software ligados a las mercancías importadas" : Referidos a programas necesarios para que un equipo, máquina, instalación industrial (llave en mano) o análoga importada pueda realizar una determinada operación o función. Dicho software puede ingresar al país por cualquier medio, ya sea por vía telefónica, internet, correo electrónico, vía satélite, etc.

b)    Software de entretenimiento y educativo  


3.        SOFTWARE NO IMPONIBLE: Son aquellos "software para equipos de procesos de datos" no ligados a las mercancías importadas, considerados netamente de servicios. 

Ejemplos del presente tipo de software:

a)    Software de uso común: Son los software de base o de aplicación.

b)   Software desarrollado a pedido o adecuación de un programa original, no ligado a mercancía importada: Se consideran como una prestación de servicios.

4.     SOPORTE INFORMÁTICO.- Son medios magnéticos, ópticos o de otro tipo en el que se registra el software; como por ejemplo: disquetes, casetes, cintas magnéticas, CD ROM, entre otros.

El soporte informático es por lo general un medio transitorio para almacenar las instrucciones o datos (software), para su utilización, el comprador ha de transferir esos datos o instrucciones a la unidad de almacenamiento del equipo

El soporte informático no comprende los circuitos integrados, los semiconductores y dispositivos similares o los artículos que contengan tales circuitos o dispositivos.


XII      ANEXOS

Declaración Jurada del Valor

 

GLADYS NICHOLS ARCE/ADUANAS

PROCEDIMIENTO DEROGADO MEDIANTE R.S.N.A.A. N° 00036-2009  DEL 28.ENE.2009