I. OBJETIVO
Establecer las pautas para el despacho de mercancías sujetas al
sistema anticipado de despacho aduanero (SADA) en el régimen de
Importación para el Consumo, con la finalidad de lograr el correcto
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio
exterior que intervienen en el procedimiento del sistema anticipado
de despacho aduanero de Importación para el Consumo.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en
el presente Procedimiento es de responsabilidad del Intendente
Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas
de Información, del Intendente de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo, de los intendentes de Aduana de la
República, de las jefaturas y del personal de las distintas
unidades organizacionales que participan en el presente
procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación.
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y
modificatorias.
- Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053
publicado el 27.06.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatoria.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF
publicada el 11.02.2009.
- Procedimiento INTA-PG.01 "Importación para el
consumo", aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 136-2009/SUNAT/A publicada el 17.03.2009
IV.
NORMAS GENERALES
1. En el sistema anticipado de despacho aduanero (SADA) la
numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato
“Declaración Unica de Aduanas” - DUA debe efectuarse antes de
la llegada de las mercancías al territorio aduanero, no se permite
esta modalidad de destinación cuando el medio de transporte haya
arribado al lugar de ingreso al país.
Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta
(30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
de numeración de la DUA, vencido este plazo las mercancías se
sujetan a los requisitos y procedimientos previstos para la
modalidad de despacho normal, debiendo ingresar obligatoriamente al
depósito temporal.
2. Las mercancías solicitadas a despacho bajo esta modalidad pueden
ser descargadas al Punto de Llegada o al local del dueño o consignatario.
3. En los casos de carga consolidada, procede la numeración de la
DUA bajo la modalidad del SADA y bajo otra modalidad de despacho en
el régimen de Importación para el Consumo u otros regímenes,
siempre que las mercancías ingresen al Punto de Llegada para la
correspondiente desconsolidación. En estos casos la responsabilidad
de la transmisión del Documento Único de Información de
Manifiesto (DUIM) es del Punto de Llegada.
4. En los casos de despachos parciales, procede la numeración de la
DUA bajo la modalidad del SADA y
bajo otra modalidad de despacho en el régimen
de Importación para el Consumo u otros regímenes, siempre que las
mercancías ingresen al Punto de Llegada para el correspondiente
despacho parcial. Los despachos parciales sólo podrán efectuarse
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al término de
la descarga. En estos casos la responsabilidad de la transmisión
del DUIM es del Punto de Llegada.
5. En los casos de despachos parciales con descarga al local del
importador, procede la numeración de la DUA bajo la modalidad del
SADA en el régimen de Importación para el Consumo u otros regímenes,
siempre que un conocimiento de embarque ampare mercancías
arribadas en más de un contenedor, las destinaciones aduaneras se
realicen a nivel de contenedores y sean tramitadas por el mismo
despachador de aduanas.
Los despachos parciales sólo podrán efectuarse dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes al término de la descarga.
En estos casos la responsabilidad de la transmisión del DUIM es del
despachador de aduanas. La suma de los despachos parciales acogidos
al SADA debe corresponder al total de la mercancía.
6. Para acogerse al despacho dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas, las mercancías deben ser solicitadas a la modalidad del SADA
con descarga al Punto de Llegada.
7. Las mercancías sujetas a la modalidad del SADA con descarga al
Punto de Llegada son despachadas dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada siempre que:
a) El manifiesto de carga se transmita antes de la llegada del medio
de transporte;
b) Al momento de la numeración de la DUA bajo la modalidad del SADA
se cuente con toda la documentación requerida por la legislación
aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo la referida a
mercancías restringidas, salvo en aquellos casos que por
normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de
numerada la misma;
c) No se formulen solicitudes de rectificación;
d) No se detecte incidencias durante el despacho de la mercancía;
e) No se encuentren comprendidas dentro de los alcances del numeral
2, literal B de la Sección VI del procedimiento “Reconocimiento Físico
- Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03;
f) No exista notificación, ni requerimiento al importador pendiente
de respuesta;
g) Los operadores del comercio exterior cumplan con los plazos
previstos en el presente procedimiento;
h) No se haya dispuesto una medida preventiva o la suspensión del
despacho sobre la mercancía; y
i) En el caso de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del
Callao, se solicite la programación del reconocimiento físico de
la mercancía a través de la confirmación electrónica.
8. En el cómputo de los plazos previstos en horas, se toma como válida
la hora registrada en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera
(SIGAD).
9. La Autoridad Aduanera otorga el levante previa verificación del
cumplimiento de las formalidades aduaneras exigibles.
10. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican
supletoriamente las disposiciones del procedimiento de Importación
para el Consumo INTA-PG.01.
VII.
DESCRIPCIÓN
A. SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO CON DESCARGA AL PUNTO DE
LLEGADA
De la numeración de la DUA
1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al
régimen de Importación para el Consumo mediante la transmisión
electrónica de la información contenida en la DUA (Formatos
“A”, “A1”, “B” y “B1”) de acuerdo a las
instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas
cartillas y utiliza la clave electrónica asignada, la cual
reemplaza a la firma manuscrita.
2. Cuando los importadores frecuentes declaren mercancías
comprendidas en partidas sujetas a descripciones mínimas, la
transmisión electrónica del Formato “B” y “B1” debe
efectuarse antes que ocurra lo siguiente:
- En el canal rojo, la confirmación electrónica,
- En el canal naranja, la presentación de la DUA ante la ventanilla
de la SUNAT, y
- En el canal verde, la regularización electrónica del SADA
descrita en el literal C de la Sección VII del presente
procedimiento.
En el caso de la Importación para el Consumo de vehículos usados
la información de las descripciones mínimas se transmite al
momento de la numeración de la DUA.
3. La transmisión de la DUA deberá contener la información
referida al manifiesto de carga incluyendo además el número de
documento de transporte master y
el número del contenedor o
contenedores, de corresponder; si no se cuenta con esta
información, dichos datos pueden transmitirse con la información
complementaria de la DUA.
4. En la casilla de la DUA referida a “Destinación“ se ingresa
el código 10 correspondiente al régimen de Importación para el
Consumo, seguido de los códigos referidos a la modalidad y tipo de
despacho: 1-0 SADA y 03 = descarga al Punto de Llegada.
5. En la DUA se debe consignar el tipo de documento de transporte
con los siguientes códigos:
1 = Directo
2 = Consolidado
3 = Consolidado 1 a 1 (Mercancía consolidada que pertenece a
un consignatario, amparada en un documento de transporte).
6. Los datos relativos al número del Registro Único del
Contribuyente (RUC), nombre o denominación social y código del
Punto de Llegada donde va a ser descargada la mercancía, se deben
consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso
contrario el SIGAD rechaza la solicitud de destinación. Asimismo,
el SIGAD valida el estado del contribuyente “activo” y la
condición del contribuyente “habido”.
7. En el caso de mercancías de importación restringida, los datos
relativos a la autorización emitida por la autoridad competente o
documento de control, deben ser consignados de acuerdo a la
estructura indicada en el procedimiento de Control de Mercancías
Prohibidas y Restringidas – INTA-PE.00.06; caso contrario el SIGAD
rechaza la solicitud de destinación.
8. De ser conforme la validación, el SIGAD genera automáticamente
el número correspondiente a la DUA y la respectiva liquidación de
la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, así
como la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o percepción del Impuesto
General a las Ventas (IGV), de corresponder, formulada según la
información transmitida, las que son enviadas al despachador de
aduana; caso contrario, se le comunica por el mismo medio, para las
correcciones pertinentes. El despachador de aduana, después de
recibir el envío de información del SIGAD o de recabarla en el
portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe,
de ser el caso, debe proceder a imprimir los formatos “A”,
“A1”, “B”, “B1” y “C” de la DUA.
9. El SIGAD mediante aviso electrónico comunica al Punto de
Llegada correspondiente que se ha numerado una DUA con descarga a
dicho terminal.
De la cancelación
10. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria
aduanera y los recargos de corresponder, consignados en el formato
“C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria
por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en
efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante
pago electrónico, desde el día que se numera la DUA hasta la fecha
del término de la descarga, conforme a lo establecido por el inciso
a) del artículo 150° de la Ley General de Aduanas - Decreto
Legislativo N° 1053 - en la forma descrita en el procedimiento Pago
– Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15. A partir del día
calendario siguiente de la fecha de término de la descarga, se
liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha
de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.
11. En caso la percepción del IGV se cancele con cheque, el pago
debe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia.
12. Cuando la deuda tributaria aduanera, recargos, y la liquidación
de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del
IGV, se cancelen mediante pago electrónico, no se requiere
presentar el formato “C” sellado o refrendado por el banco ni
ninguna otra constancia del pago, debiendo el funcionario aduanero
verificar el pago en el módulo de importación del SIGAD.
13. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero, se
puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el
otorgamiento -de garantía por el monto que se impugna, de
conformidad con lo establecido en el procedimiento Garantías de
Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes
casos:
a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de
reclamación, se sujetan al trámite establecido en el
procedimiento Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04.
b) Cuando la garantía ampare la presentación de algún documento
que sustente los derechos impugnados, no se requiere la expedición
de resolución para la devolución de la garantía, debiendo
emitirse el correspondiente informe con copia al área de fianzas y
áreas intervinientes, para que la primera proceda a la devolución
de la garantía, notificándose al interesado. Si la devolución de
la garantía resulta improcedente, se proyecta la resolución
que deniegue su devolución.
No se encuentra sujeto a impugnación con presentación de garantía
el monto acotado por concepto de percepción del IGV y los derechos
antidumping o compensatorios definitivos.
14. Para el pago en entidades bancarias se emite un solo cheque y
debe girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) /
ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se
efectúen en las áreas de caja de la intendencia de Aduana, cuando
por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos, según
lo establece el procedimiento Pago-Extinción de Adeudos
IFGRA-PE.15.
15. Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas
bancarias accede al portal de la SUNAT a fin de obtener el monto de
la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV cuando
corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.)
que proporcione el despachador de aduana. Recibido el pago ingresa
esta información al sistema para efectos de los controles de pagos
efectuados y entrega al interesado el comprobante de transacción
bancaria o refrendo como constancia de su cancelación.
De la transmisión de la información complementaria
16. Cuando la DUA transmitida inicialmente no contenga la
información del manifiesto de carga, número del documento de
transporte master y/o el número de contenedor, el despachador de
aduana debe transmitir como información complementaria lo
siguiente:
a) Código del transportista o código IATA en la vía aérea;
b) Año y número del manifiesto de carga;
c) Documento de transporte master; y
d) Número del contenedor(es) de corresponder.
Del canal de control
17. El SIGAD somete la DUA a una selección para la asignación
del canal a fin de determinar el tipo de control al que
se sujetan las mercancías, de acuerdo a los
criterios establecidos en el procedimiento de Importación para el
Consumo INTA-PG.01.
18. El SIGAD muestra el canal de control asignado, siempre
que:
a) La información del manifiesto de carga esté completa, validada
y en condición de definitiva;
b) El despachador de aduana haya transmitido la información
complementaria de la DUA cuando corresponda; y
c) La deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de
cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del
IGV relacionados a la DUA hayan sido cancelados o garantizados.
El canal de control asignado puede consultarse en el portal de la
SUNAT (www.sunat.gob.pe).
En el caso de la vía marítima el canal de control se muestra
con el manifiesto de carga en condición de provisional. A las DUA
seleccionadas a canal verde el levante se les otorga una vez
arribadas y cuando el manifiesto de carga esté en condición de
definitivo.
De la llegada y descarga de la mercancía al Punto de Llegada
19. Al arribo del medio de transporte el oficial de aduana
recibe el manifiesto de carga y registra en el SIGAD la fecha y hora
de llegada. Este proceso y la descarga de la mercancía al
Punto de Llegada se efectúa según lo señalado en el procedimiento
de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.
20. Las DUA seleccionadas a canal verde, numeradas con código 03 -
descarga al Punto de Llegada son de libre disponibilidad y no
requieren - ingresar al Punto de Llegada. El despachador de
aduana debe presentar la DUA al funcionario aduanero autorizado,
quien ingresa el número de la misma al SIGAD a fin de verificar que
ésta cuente con levante. De estar conforme, el funcionario
aduanero encargado autoriza la salida de la mercancía.
21. La mercancía retirada del recinto portuario con relación
detallada debe ingresar al Punto de Llegada.
Cuando las mercancías arriben en un plazo superior a treinta (30)
días contados a partir del día siguiente de la fecha de
numeración de la DUA, el SIGAD publica dicha incidencia en la
opción: consulta de la DUA en el portal de la SUNAT en Internet. El
Punto de Llegada debe transmitir el DUIM y el despachador de aduana
debe actualizar los pesos de la DUA conforme al peso de la
mercancía registrado al ingresar al Punto de Llegada.
El SIGAD procede a datar la DUA con el documento de transporte
consignado, y automáticamente cambia a la modalidad normal.
De la recepción de la mercancía por el Punto de Llegada
22. El Punto de Llegada debe registrar en el portal de la SUNAT
el ingreso de la mercancía a su recinto. El registro del ingreso se
hace por documento de transporte master. Se considera como ingreso
de la mercancía la fecha y hora en la que ingresa el último bulto
o contenedor correspondiente a un documento de transporte master.
23. Para el despacho de las mercancías dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas, el Punto de Llegada debe transmitir la información
de la recepción de la carga y la conformidad de
dicha recepción (DUIM), en un plazo
máximo de ocho (8) horas contado desde el ingreso a su recinto, de
conformidad con lo previsto en el procedimiento de Manifiesto de
Carga INTA-PG.09.
Del retiro de la mercancía del Punto de Llegada
24. Para permitir el retiro de la mercancía de su recinto, el
Punto de Llegada debe verificar que la mercancía esté amparada en
una DUA que cuente con levante.
25. En los casos que el Punto de Llegada reciba
mercancías amparadas en una DUA seleccionada a canal verde con
código 01: descarga al local del importador, debe permitir su
retiro, previo pesaje de la mercancía y verificación que la DUA
cuente con levante.
Revisión documentaria
26. Las DUAs que hayan sido seleccionadas a canal naranja son
presentadas por el despachador de aduana, dentro de las ocho (8)
horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada.
Este plazo se computa con el horario de atención que establezca la
intendencia de aduana de despacho. Las DUAs se
presentan adjuntando los documentos que se indican a
continuación, los cuales deben ser legibles, sin enmiendas y estar
debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora”
con el código de la aduana de despacho, código del régimen, año
de numeración y número de la DUA asignado mediante el
SIGAD:
a) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente
o contrato, conteniendo la información mínima siguiente,
según corresponda a su naturaleza:
- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;
- Nombre o razón social del importador y su domicilio;
- Marca, otros signos de identificación; numeración,
clase y peso bruto de los bultos;
- Descripción detallada de las mercancías, indicándose,
código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de
medida utilizada, características técnicas, estado de las
mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de
identificación si los hubieren;
- Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en el
cual se han producido;
- Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm
pactado, según la forma de comercialización en el mercado de
origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;
- Consignar la moneda de transacción correspondiente;
- Contener la forma y condiciones de pago;
- Sub partida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías;
- Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y
- Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice
en la transacción, cuando la hubiere.
Cuando la factura, documento equivalente o contrato no
consigne todos estos datos, o éstos no sean precisos para la
clasificación arancelaria de la mercancía, esta información debe
detallarse en la casilla 7.37 de los formatos “A” y “A1” de
la DUA, con excepción de la descripción detallada de
la mercancía y el INCOTERM, los cuales deben ser
transmitidos en los formatos “B” y “B1” de la DUA. En
aquellos casos que no sea obligatoria la presentación del formato
“B”, dichos datos deben ser verificados por el funcionario
aduanero encargado, luego de la transmisión electrónica de la
información del formato “B”, a través del portal de la SUNAT.
También son originales las facturas o documentos equivalentes
generados como archivos por programas especiales de facturación e
impresos en el país.
b) Fotocopia autenticada o copia carbonada del documento de
transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo,
cuando se cuente con la fotocopia firmada y sellada por el
responsable de la empresa transportista o su representante en el
país, se considera este documento como original, aceptándose
su fotocopia siempre que cuente con la firma y sello del
representante legal del despachador de aduana.
c) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de
corresponder. En el caso de una póliza global o flotante:
documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a
despacho. Se consideran originales los documentos generados por
medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o
extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los
importadores.
d) La Declaración Andina del Valor (DAV), en los casos que sea
exigible el formato "B" de la DUA.
e) Copia de la autorización emitida por el sector competente,
según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
f) Fotocopia autenticada del certificado de origen, cuando
corresponda.
g) Ticket de balanza, constancia de peso, volante de despacho,
autorización de salida u otro documento similar que acredite el
peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de
mercancía a granel descargada.
h) Otros documentos que requiera la naturaleza del despacho.
27. El funcionario aduanero designado recibe la DUA y los documentos
sustentatorios, e ingresa esta información al SIGAD para efectos de
la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original
y dos (2) copias, conteniendo fecha y hora de recepción, número
correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de
aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y código del
funcionario aduanero designado para su revisión y relación de los
documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de
las DUAs debidamente canceladas o impugnadas, según corresponda,
por la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder,
consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de
cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del
IGV.
28. A través de la GED se comunica al despachador de aduana la
obligación de la transmisión de la actualización de pesos de la
DUA para su regularización automática, dentro del plazo
establecido.
29. El funcionario aduanero designado por el jefe del área
ingresa al SIGAD el rol de funcionarios asignados para la revisión
documentaria, a fin de que se determine aleatoriamente la revisión
de las DUAs presentadas, asimismo, la Autoridad Aduanera
puede disponer la reasignación de los funcionarios de
acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del
personal, registrándose en el SIGAD el motivo de la reasignación.
30. El funcionario aduanero designado por el jefe del área entrega
al despachador de aduana la copia de la GED y adjunta el original y
la segunda copia a la documentación recibida, a efecto que sean
remitidos a los funcionarios seleccionados por el SIGAD para la
revisión documentaria.
31. Las DUAs presentadas a despacho que se encuentren en abandono
legal permanecerán en el área de despacho por un plazo de treinta
(30) días hábiles, vencido el cual serán remitidas al archivo
para su custodia y sujetas a lo dispuesto en el procedimiento de
Adjudicación de Mercancías INA-PG.15, de Remate vía Internet de
Mercancías en Abandono Legal y Comiso Administrativo INA-PG.16, de
Destrucción de Mercancías INA-PG.17, según corresponda.
32. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria
recibe las DUAs seleccionadas a canal naranja; verifica en el
módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver
riesgo”, el motivo de la asignación a control y luego inicia la
revisión documentaria, y confronta que la información consignada
en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo
registrado en el SIGAD; asimismo, verifica que dicha información
cumpla con las normas de valoración, así como con los Tratados y
Convenios Internacionales y demás disposiciones aplicables a la
importación de mercancías. En los casos del SADA la determinación
de la duda razonable se efectúa durante el proceso de despacho.
33. De ser conforme la documentación:
a) El funcionario aduanero encargado diligencia la DUA en la casilla
10, anota la fecha, su código de registro, firma y sello, e
ingresa al SIGAD el resultado y la fecha de esta
diligencia.
b) El funcionario aduanero designado por el jefe del área
devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la
distribución señalada en el Anexo N° 1. Como constancia de
entrega, el despachador de aduana consigna su nombre, número de
carné, firma y sello en el formato A de la DUA y a continuación,
el mencionado funcionario remite la documentación restante al área
de archivo o al jefe de despacho de importaciones, si hubiera algún
trámite pendiente.
34. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún
documento exigible por ley:
a) Las acciones de notificación y respuesta, a fin que se subsanen
las deficiencias advertidas, son registradas en el SIGAD. Recibidas
las respuestas a las notificaciones, el funcionario aduanero
designado las remite al funcionario encargado de la revisión
documentaria.
b) En los casos que el funcionario aduanero encargado tenga motivos
para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los
documentos presentados como prueba del valor en la DUA, debe
aplicar el procedimiento: INTA-PE.01.10a “Valoración
de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”.
c) El funcionario aduanero encargado, a solicitud de parte o de
oficio y conforme a lo verificado, debe corregir aquellos datos que
generen o no incidencia tributaria, y registra dicha información en
el SIGAD mediante los códigos de incidencia y deja constancia de
dicha acción en la casilla 10 de la DUA.
35. A continuación, y de corresponder, formula el documento de
determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados
de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de
acuerdo a los procedimientos Cobranzas Administrativas IFGRA-PG.03,
Adeudos-Liquidaciones de Cobranza IFGRA–PE.08 y
al procedimiento Valoración de Mercancías según el Acuerdo
de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a, notifica el documento de
determinación a los deudores tributarios
para que éstos cancelen o afiancen los montos correspondientes, y
registra tales actos en el SIGAD.
36. El levante se entiende otorgado con la diligencia del
funcionario aduanero encargado debidamente registrada en la
DUA y en el SIGAD y las liquidaciones de cobranza asociadas a la DUA
cancelada o garantizada, según corresponda.
De la programación del reconocimiento físico
En las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao
37. En el caso de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao y
Aduana Aérea del Callao, el reconocimiento físico de las mercancías,
acogidas al SADA con descarga a Punto de Llegada sólo se programa
previa confirmación electrónica del despacho.
38. El despachador de aduana realiza la confirmación electrónica
del despacho, sin necesidad de presentación documentaria en la
ventanilla de la aduana de despacho, mediante el envío electrónico
de datos a través del portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob.pe/aduanas/operatividad/despacho/confirmación_electrónica_de
DUAs en el plazo de doce (12) horas siguientes al ingreso de la
mercancía al Punto de Llegada.
39. El despachador de aduana a través de la dirección electrónica
antes señalada, accede a la opción “solicitud de
confirmación” e ingresa el código de la agencia de aduana
y el número de la DUA. El SIGAD valida la cancelación
y/o garantía de la deuda tributaria aduanera, de los recargos, la
liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o
percepción del IGV cuando corresponda.
40. De ser conforme, el SIGAD genera el número de la confirmación
electrónica, que puede ser visualizada a través de la opción
“consulta/confirmación” en la misma dirección, la cual
muestra, entre otros, el número de la DUA y la fecha y hora de
aceptación. El despachador de aduana procede a imprimir en papel
autocopiativo la GED en original y dos (2) copias para su verificación
por el funcionario aduanero encargado.
41. El funcionario aduanero encargado accede al SIGAD, a fin
de verificar la relación de DUAs que le han sido asignadas y el
Punto de Llegada donde han sido descargadas a efectos de que se
traslade directamente a dicho recinto para realizar el
reconocimiento físico o a la intendencia de aduana cuando se trata
de varios puntos de llegada asignados, según se indique en el
mensaje de confirmación electrónica.
42. El despachador de aduana se presenta en el Punto de Llegada para
que el funcionario aduanero encargado designado por el SIGAD, efectúe
el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares
habilitados para ello, para tal efecto porta la DUA y copia
autenticada de los documentos señalados en el numeral 29
precedente, y la GED previamente impresa en papel autocopiativo según
formato señalado en el Anexo Nº 2.
43. El funcionario aduanero encargado recibe sólo aquellas DUAs
asignadas y confirmadas, y revisa que la documentación
sustentatoria se encuentre conforme a lo consignado en la GED; de
ser conforme la suscribe y registra la fecha y hora de recepción,
devuelve al despachador el original de la GED y adjunta al
sobre de la DUA la copia.
En las demás intendencias de aduana
44. En las demás intendencias de aduana, el reconocimiento físico
de las mercancías, se programa previa presentación de la DUA y de
la documentación sustentatoria en copia autenticada en la
ventanilla de la intendencia de aduana de despacho y la emisión de
la GED dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso
de la mercancía al Punto de Llegada.
Del reconocimiento físico
45. Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías
amparadas en las DUAs seleccionadas a canal rojo o las
seleccionadas a canal naranja cuando han sido destinadas a
reconocimiento físico.
46. El funcionario aduanero encargado verifica en el módulo
de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver riesgo”, el motivo
de la asignación a control y luego las revisa y comprueba que estén
conforme a los documentos de despacho, verifica asimismo que la
deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se
encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del
IGV cuando corresponda, pudiendo presentarse los siguientes casos:
a) De ser conforme, efectúa el reconocimiento físico de las
mercancías de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.
b) De no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico y se
notifica los motivos de la decisión. La no realización del
reconocimiento físico por falta de documentos sólo procede cuando
el despachador de aduana no cumpla con
adjuntar copias autenticadas de
la factura comercial, documento equivalente, o
contrato, documento de transporte o la Declaración Andina del
Valor, en los casos que sea exigible el formato “B” de la DUA.
47. Para el reconocimiento físico el despachador de aduana debe
adjuntar copias autenticadas de los documentos del despacho para su
entrega al funcionario aduanero encargado.
48. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero
encargado procede de acuerdo a lo señalado en los numerales del 33
al 36 precedentes, y de ser el caso, diligencia la DUA e ingresa al
SIGAD los datos del reconocimiento físico, así como la fecha de
la diligencia, procediendo a otorgar el levante.
49. El funcionario aduanero encargado ingresa al SIGAD los
siguientes códigos, según corresponda:
01 Reconocimiento físico efectuado con autorización de levante.
02 Reconocimiento físico efectuado con notificación.
03 Reconocimiento físico inconcluso.
04 No se presentó a reconocimiento físico.
05 Notificado sin realizar el reconocimiento físico.
50. En caso se produzcan las situaciones señaladas en los códigos
04 ó 05 del numeral anterior, el despachador de aduana debe
realizar una nueva confirmación electrónica del despacho,
para solicitar la programación de la DUA en el siguiente
turno.
51. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero
encargado entrega los formatos de la DUA diligenciada al despachador
de aduana, conforme a la distribución
establecida en el Anexo N° 1, y
entrega el sobre contenedor al funcionario aduanero designado, para
su remisión al archivo.
B. SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO CON
DESCARGA A LOCAL DEL IMPORTADOR
La mercancía amparada en una DUA
numerada bajo la modalidad del SADA con descarga al local del
importador se rige por lo dispuesto en los numerales
anteriores, salvo las precisiones que se indican a continuación:
Requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho
Aduanero con descarga al local del importador
El dueño o consignatario que se acoja al SADA con descarga al
local del importador debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Requisitos Generales:
1.1. Tener activa la inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes - RUC.
1.2. No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no
hallado en el RUC.
1.3. No tener resolución firme de pérdida de fraccionamiento
tributario general o especial correspondiente a la deuda tributaria
aduanera en los doce (12) meses anteriores a la transmisión de la
DUA.
1.4. Registrar como mínimo diez (10) DUAs en los regímenes de
importación para el consumo, admisión temporal para
perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en
el mismo estado, y/o depósito aduanero dentro de los doce
meses anteriores a la fecha de la transmisión de la DUA que se
acoja al SADA.
1.5 No haber sido sancionado con multa firme por haber incurrido en
las infracciones previstas en el numeral 11 del inciso e) o en los
numerales1 y 2 del inciso i) del artículo 103° del Texto Unico
Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo
129-2004-EF y en los numerales 2 y 3 del inciso a) o
numeral 9 del inciso c) del artículo 192 º de la Ley
General de Aduanas, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053 en los
doce (12) meses anteriores a la fecha de transmisión de la DUA,
según corresponda.
1.6 No haber sido sancionado con multa firme por un monto
acumulado que supere las tres (3) UIT en los doce (12) meses
anteriores a la fecha de transmisión de la DUA, por la comisión de
infracciones en los regímenes de importación para el consumo,
Admisión temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo, depósito aduanero y/o
en el procedimiento simplificado de restitución arancelaria; en
estos casos dicho monto acumulado no considera la rebaja del régimen
de incentivos para el pago de multas previsto en la Ley General de
Aduanas aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053, según
corresponda.
Para la aplicación de lo previsto en el presente rubro, se
considera como «multa firme» a la sanción de multa impuesta como
consecuencia de la comisión de infracciones tributarias o
administrativas tipificadas en el Texto Unico Ordenado de la Ley
General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo N° 129-2004-EF o en
la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Legislativo Nº
1053, según corresponda, cuando:
a) El plazo para impugnarla ha vencido y no se ha interpuesto el
recurso respectivo;
b) Habiendo sido impugnada, se ha presentado el desistimiento y éste
ha sido aceptado, o;
c) Se ha notificado una resolución que pone fin a la vía
administrativa, que confirma la resolución impugnada.
Entiéndase por “impugnación” a la interposición de recursos
de reclamación, reconsideración o apelación, según
corresponda.
2. Requisitos Específicos:
2.1 Contar con un almacén declarado como domicilio principal o
local anexo en el RUC, ubicado en la provincia de la intendencia de
aduana y/o agencia aduanera de despacho.
2.2 Los dueños o consignatarios que realicen despachos de mercancías
que ingresan al puerto del Callao y al aeropuerto internacional
Jorge Chávez, deben contar con un almacén declarado como domicilio
principal o local anexo en el RUC, ubicado en las provincias de Lima
o Callao.
2.3 Los dueños o consignatarios que realicen despachos de
mercancías que ingresan a otros puertos distintos al puerto del
Callao, ubicados dentro de la circunscripción de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao, deben contar con un almacén declarado
como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado dentro de
la provincia donde se ubica el puerto.
2.4 El valor FOB de las mercancías amparadas en cada DUA que
se someta al SADA deberá ser mayor a dos mil y 00/100 dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
2.5 El almacén del dueño o consignatario debe tener las
dimensiones necesarias para el almacenamiento de las mercancías
acogidas al SADA, la infraestructura adecuada para el ingreso
y salida de las mercancías, así como para permitir el
reconocimiento físico de manera ágil, eficiente, sin contratiempo
y con la debida seguridad.
El almacén del dueño o consignatario debe contar con:
a) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de
la carga.
b) Balanza en función al tipo de mercancía a recibir.
c) Equipo de cómputo con acceso a Internet.
2.6 La zona de reconocimiento físico del almacén del dueño
o consignatario debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Estar debidamente demarcada, señalizada, con piso pavimentado o
asfaltado.
b) Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad
del despacho, a fin que permita al funcionario aduanero encargado
realizar adecuadamente el reconocimiento físico de las mercancías.
2.7 Contar con licencia de funcionamiento vigente para el
almacenamiento de explosivos, emitido por la Dirección General de
Control de Servicios de Seguridad de Control de Armas, Munición y
Explosivos - DICSCAMEC, de corresponder.
3. Para el acogimiento al SADA, el Sistema Integrado de Gestión
Aduanera -SIGAD verifica el cumplimiento de los requisitos señalados
en el literal A precedente. El cumplimiento de los numerales 2.5,
2.6 y 2.7 es verificado por el funcionario aduanero encargado
durante el reconocimiento físico.
4. Si en la diligencia del reconocimiento físico, el funcionario
aduanero encargado constata que el almacén designado por el
dueño o consignatario no reúne los requisitos señalados en los
numerales 2.5 al 2.7, sin suspender el
despacho, formula el Acta de Constatación – Local del Importador
en el formato que figura en el Anexo N° 3, debiendo consignar
en el rubro observaciones los fundamentos que la motivan.
Dicha acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero encargado y
el dueño o consignatario.
5. Al registrar la diligencia del levante, el funcionario aduanero
encargado ingresa el código 44 (local no apto
para la realización del reconocimiento físico en SADA) y
consigna los fundamentos del “Acta de Constatación” – Anexo N°
3.
El código 44 imposibilita automáticamente que se numere una nueva
DUA bajo el SADA con descarga al referido local del importador hasta
que el dueño o consignatario. presente el expediente que subsane la
observación, con lo cual automáticamente se habilita nuevamente el
local del dueño o consignatario.
Si en el plazo de un (1) año se registra una nueva incidencia en el
mismo local, el dueño o consignatario sólo puede acogerse al SADA
con descarga al Punto de Llegada. Esta restricción tiene vigencia
un (1) año contado a partir del registro de la segunda incidencia.
6. La SUNAT, a través del SIGAD, no debe permitir el despacho
anticipado de mercancías de aquellos dueños o consignatarios que
tengan despachos similares anteriores pendientes de regularización
cuyo plazo se encuentra vencido.
De la numeración de la DUA
7. En el recuadro “Destinación” de la DUA se ingresa el código
10 correspondiente al régimen de importación definitiva y a
continuación los códigos referidos a la modalidad y tipo de
despacho: 1-0 SADA y 01 = descarga al local del importador.
8. En la transmisión de la información del domicilio principal o
establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en la
casilla 7.38 del rubro Observaciones del formato A de la DUA, el código
del local del importador a donde va a ser
trasladada la mercancía y la dirección en forma
detallada. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario:
E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento
(donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a lo
dispuesto en el rubro “Consulta RUC SUNAT”).
b) Si es el domicilio principal del beneficiario:
E.A.:0000 y la dirección del domicilio.
El código de ubigeo correspondiente.
9. Los datos relativos al número del Registro Único del
Contribuyente (RUC), nombre o denominación social, código y
dirección del local del importador, se deben consignar exactamente
de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el SIGAD
debe rechazar la numeración de la DUA.
De la descarga de la mercancía al local del importador
10. Las mercancías amparadas con DUA en las que se hayan
consignado el código: 01 descarga al local del importador, pueden
ser descargadas directamente al almacén del importador, siempre que
éste se encuentre ubicado en la misma provincia donde se
encuentra la intendencia de aduana o agencia aduanera de
despacho y se coloquen las medidas de seguridad que
correspondan.
11. Las mercancías que ingresan al puerto del Callao y al
aeropuerto internacional Jorge Chávez, pueden ser descargadas al
local del importador, solamente si éste se encuentra ubicado en las
provincias de Lima o Callao y
se coloquen las medidas
de seguridad que correspondan. Sólo en el
caso de mercancía peligrosa que requiera condiciones especiales de
almacenamiento, se permite el traslado fuera de la provincia
de Lima sin exceder los límites de la circunscripción territorial
del departamento de Lima.
12. Las mercancías arribadas a otros puertos distintos al puerto
del Callao, ubicados dentro de la circunscripción de la Intendencia
de Aduana Marítima del Callao, pueden ser descargadas al local del
importador, solamente si éste se encuentra ubicado dentro de la
provincia donde se ubica el puerto.
13. El despachador de aduana presenta la DUA al funcionario aduanero
autorizado, quien ingresa el número de la DUA al SIGAD a fin de
verificar que ésta cuente con canal asignado. De estar conforme, el
SIGAD muestra el mensaje: “Salida Autorizada SADA” y el
funcionario aduanero encargado autoriza la salida
de la mercancía del recinto
portuario, aeroportuario o similares. Esta verificación se
debe realizar en los siguientes casos:
a) DUA con código 01 descarga directa al local del importador:
canales verde, naranja y rojo.
b) DUA con código 03 descarga al Punto de Llegada: sólo canal
verde, cuando el importador gestione el retiro a su
local.
Para el traslado de las mercancías transportadas en contenedores,
el funcionario aduanero encargado coloca el precinto de seguridad
aduanero. Sólo se precintan los contenedores sujetos a canal de
control naranja o rojo.
14. Si se presenta discrepancia en el SIGAD con respecto a un dígito
del número del contenedor, el funcionario aduanero procede a la
emisión del informe al Area de Manifiestos o Area de Importación
según corresponda; permitiendo la salida del contenedor del recinto
portuario, aeroportuario o similares. De verificarse situaciones
distintas a las señaladas no se autoriza la salida del contenedor y
se dispone su ingreso al Punto de Llegada hasta que el usuario
realice las rectificaciones correspondientes.
15. El funcionario aduanero encargado registra en el SIGAD y
en la casilla 11 del formato A de la DUA la siguiente información:
fecha y hora de retiro de la mercancía, número del contenedor, número
de precinto de seguridad aduanero, y el peso de la mercancía
registrado en la balanza.
16. Para el traslado de vehículos usados, maquinarias de gran peso
y volumen y mercancía a granel, el funcionario aduanero
autorizado verifica el peso registrado en la balanza, y anota
tales datos en la casilla 11 del formato "A" de la
DUA. En el caso de vehículos usados, además se registra el número
de chasis y/o número de motor.
17. El DUIM es transmitido por el despachador de aduanas en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del término
de la descarga debiendo utilizar la estructura aprobada en el
procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.
18. El importador es responsable de la mercancía solicitada al
SADA, que ingrese a su local y no puede disponer de ella en tanto no
se otorgue el levante correspondiente a la DUA que la ampara.
Revisión documentaria (canales naranja y rojo)
19. El importador presenta ante la intendencia de aduana de
despacho en el día o dentro del primer día hábil siguiente del
retiro de la mercancía, la DUA seleccionada a canal naranja o rojo,
para su revisión documentaria o reconocimiento físico,
respectivamente. A través de la GED se comunica inmediatamente al
despachador de aduana la obligación de regularizar la DUA de
despacho anticipado dentro del plazo de quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha del término de la descarga.
20. A fin que la autoridad aduanera pueda otorgar el levante de las
mercancías descargadas directamente al almacén del importador,
debe acreditarse el control de salida efectuado por el oficial de
aduana en la casilla 11 del formato “A” de la DUA,
adicionalmente se presenta el ticket o volante de autorización
de salida que indica el peso, número de bultos, número
de manifiesto de carga y número del documento de transporte.
Del reconocimiento físico (canal rojo)
21. El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del
importador, bajo costo del importador.
22. Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas o
verificadas por la SUNAT o permitan su violación antes
que la Administración Aduanera otorgue el levante de la mercancía,
incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el artículo
192º inciso a) numeral 2 de la Ley General de Aduanas, aprobada por
el Decreto Legislativo Nº 1053. Cuando el funcionario
aduanero encargado del reconocimiento físico detecte la
comisión de esta infracción debe formular inmediatamente el acta
respectiva según Anexo N° 4, la cual es suscrita por
dicho funcionario y el dueño o consignatario, y se consigna
este hecho en la casilla 10 de la DUA, para la aplicación de la
sanción correspondiente.
C. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA DEL SADA
1. La regularización del SADA comprende la transmisión por vía
electrónica de la actualización de pesos de la DUA por el dueño o
consignatario, o su representante, y no requiere de presentación de
documentos. El plazo para la regularización electrónica es de
quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha del término de la
descarga.
2. Para la regularización automática de la DUA, se debe cumplir
las siguientes condiciones:
a) Que se haya transmitido el DUIM.
b) Que se haya transmitido la actualización de los pesos
definitivos de la DUA.
3. La actualización de pesos de la DUA, tiene por finalidad
actualizar los pesos declarados con la información del peso del
ticket de balanza del puerto o el recibido por el Punto de Llegada.
La transmisión de la actualización de pesos comprende la siguiente
información:
- Puerto de embarque
- Peso bruto total
- Peso neto total
- Peso bruto por serie
- Peso neto por serie
- Fecha del término de la descarga.
- Código de Punto de Llegada.
Para el caso de la mercancía cuya clase de bultos se declare en la
casilla 7.13 de la DUA como atados, bobinas,
barriles, galones US, graneles, kilogramos, libras,
litros, planchas o toneladas métricas, también comprende:
- Cantidad de bultos
- Valor FOB total
- Valor FOB moneda de transacción
- Valor FOB por serie
- Valor del seguro total
- Valor del seguro por serie
- Valor CIF total
- Valor CIF por serie
- Cantidad total de unidades físicas
- Cantidad de unidades físicas por serie
- Cantidad total de unidades comerciales
- Cantidad de unidades comerciales por serie.
Adicionalmente, tratándose de mercancía arribada por vía marítima,
la actualización de pesos comprende el código del transportista.
4. Efectuada la transmisión del DUIM, el despachador de aduana
procede a la transmisión de la actualización de pesos. De ser
conforme, el SIGAD data y regulariza automáticamente la DUA,
transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso
contrario, envía los motivos del rechazo.
5. Tratándose de la descarga de atados, bobinas, barriles, galones
US, graneles, kilogramos, libras, litros, planchas o toneladas métricas,
cuando se modifique el valor FOB, se deberá modificar también el
valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes
Promedio de Seguros.
En caso que la modificación implique un mayor valor, el despachador
de aduana, previamente a la transmisión
electrónica de la regularización, debe cancelar los tributos
diferenciales mediante autoliquidación, debiendo transmitir el número
de la liquidación de cobranza a efecto que el SIGAD le acepte la
regularización. Cuando respecto a una factura, documento
equivalente o contrato, se hubieren cancelado los tributos de
importación por una cantidad de mercancías mayor a la totalidad de
la realmente descargada, el importador o el despachador de aduana
expresamente autorizado, puede solicitar la devolución de los
tributos, conforme al procedimiento de Devoluciones por Pagos
Indebidos o en Exceso - IFGRA-PG.05 .
6. De efectuarse la transmisión de la actualización de pesos fuera
del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la
multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el número de la
liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) para su validación
por el SIGAD; salvo que exista suspensión del plazo, en cuyo caso
se transmite el número del expediente presentado ante la
intendencia de aduana correspondiente.
7. Los dueños y consignatarios que no cumplan con la
regularización electrónica del sistema anticipado de despacho
aduanero dentro del plazo incurren en la infracción prevista en el
artículo 192º, inciso c), numeral 2, de la Ley General de Aduanas,
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053.
8. Cuando el interesado no cumpla con la regularización del
despacho acogido al SADA, el SIGAD, dentro de los dos (02) días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo de la regularización, registra
automáticamente en la DUA la condición de “observada”,
el funcionario aduanero encargado genera la resolución de multa
correspondiente en donde requiere además para que se proceda a la
regularización electrónica dentro del
plazo de treinta (30) días hábiles. Vencido este plazo
sin que se produzca la regularización electrónica, el funcionario
aduanero encargado registra la DUA en el SIGAD como “DUA no
regularizada”.
D. RECTIFICACIÓN DE LA DUA
1. El proceso de rectificación de la DUA se realiza conforme a lo
previsto en el procedimiento Solicitud Electrónica de Rectificación
de DUA INTA-PE.01.07, en cuyo caso, dichas declaraciones no se
sujetan al despacho en cuarenta y ocho (48) horas.
2. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de
aduana puede solicitar la rectificación de la DUA, si los
documentos definitivos sustentan tal rectificación, previa evaluación
del área encargada.
E. CASOS ESPECIALES
1. Las mercancías a granel, incluidos los fluidos, solicitados
a consumo bajo la modalidad de despacho anticipado, se rigen por lo
establecido en Rubros B.4 y C Sección VII del procedimiento de
Importación para el Consumo INTA PG.01, en lo que corresponda.
VIII.
FLUJOGRAMAS
IX. REGISTROS
- Relación de DUAs numeradas sujetas a despacho anticipado,
incluye canal de selección.
Código: RC-01-INTA-PE.01.17
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación:
SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
- Relación de DUAs con incidencia tributaria.
Código: RC-02-INTA-PE.01.17
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación:
SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
- Relación de DUAs según canal de control, con fecha y hora de
ingreso al Punto de Llegada y fecha y hora de levante.
Código: RC-03-INTA-PE.01.17
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación:
SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
X. DEFINICIONES
1. DUA: Formato "Declaración Única de Aduanas”
2. Punto de Llegada: Es el terminal designado por el
transportista, o por el consignatario en el caso de
carga marítima o terrestre, para la entrega de la carga a los
consignatarios.
XI. ANEXOS
Publicados en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe.)
Anexo 1 :
Distribución de los formatos DUA
Anexo 2 :
Formato de la GED para la confirmación
Anexo 3 :
Acta de constatación – local del importador
Anexo 4 :
Acta de constatación – medidas de seguridad
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