I.
OBJETIVO
Establecer las pautas
para la importación y transferencia de vehículos con franquicia
aduanera diplomática al amparo de
la Ley N° 26983.
II. ALCANCE
Está dirigido al
personal de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, despachadores de
aduana, entidades, funcionarios y personas que intervienen en el
proceso de importación y transferencia de vehículos con
franquicia aduanera diplomática al amparo de la Ley N° 26983.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de la
República.
IV. VIGENCIA
A partir de los 30 días
calendario siguientes a la fecha de su publicación en el diario
oficial El Peruano.
V. BASE LEGAL
-
Ley sobre
la Importación de Vehículos para uso de Misiones Diplomáticas,
Consulares, Oficina de los Organismos Internacionales y de
Funcionarios de la misma, Ley N° 26983 publicada el 25.10.1998, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 112-98-EF publicado el
04.12.1998 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N°
142-2007-EF publicado el 15.9.2007.
-
Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el
27.6.2008
su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el
16.1.2009,
y sus normas modificatorias.
-
Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº
055-99-EF publicado el 15.4.1999 y sus modificatorias.
-
Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.
-
Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el
11.4.2001 y sus modificatorias.
-
Procedimiento General de Importación Definitiva INTA-PG.01 e
INTA-PG.01.A.
VI.
NORMAS GENERALES
1.
Las
Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y
Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas
ante el Gobierno del Perú, y los funcionarios y personal extranjero
de dichas entidades gozan del beneficio de importación de vehículos
para uso oficial o personal respectivamente, con franquicia aduanera
diplomática.
2.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de
Privilegios e Inmunidades, autoriza:
a)
la
importación de vehículos con franquicia aduanera diplomática a que
se refiere el numeral precedente,
a través de un Decreto Liberatorio.
b)
la
transferencia de vehículos
nacionalizados con franquicia aduanera diplomática para los
funcionarios y personal a que se refiere el numeral precedente,
antes de transcurridos los plazos citados en el siguiente numeral,
mediante la
Nota de Autorización de Transferencia.
3.
Los plazos para la transferencia de un vehículo importado con
franquicia aduanera diplomática sin el reintegro de los derechos y
demás tributos materia de exoneración, son:
a)
Después de transcurridos cuatro (04) años en el caso que la
franquicia se haya otorgado para uso oficial de las Misiones
Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de
Organismos Internacionales; y
b)
Después de transcurridos tres (03) años en el caso que la
franquicia se haya otorgado para el uso de funcionarios o personal
extranjero de dichas entidades.
En ambos casos los
plazos se computan desde la fecha de expedición de la resolución
liberatoria emitida por la Administración Aduanera.
4.
Cuando el funcionario o personal extranjero sea trasladado o
cese en sus funciones, la transferencia antes del plazo a que se
refiere el literal b) del numeral precedente, se efectuará previo
reintegro de los derechos y demás tributos materia de exoneración
que correspondan cancelar. En este caso, el plazo para el cálculo
del reintegro tributario se computa a partir del primer día del mes
siguiente al de expedición de la resolución liberatoria.
5.
En lo no previsto en la normatividad diplomática será de
aplicación supletoria la Ley General de Aduanas y normas
reglamentarias.
VII. DESCRIPCIÓN
A.
NACIONALIZACIÓN DE VEHÍCULOS CON FRANQUICIA ADUANERA
a)
Comunicación electrónica de autorización de importación con
franquicia Aduanera Diplomática
1.
La Dirección de Privilegios e Inmunidades transmite por vía
electrónica a la SUNAT el Decreto Liberatorio en la fecha de la
emisión del mismo, a efectos de la atención respectiva por el
personal designado de la INTA y de las intendencias de aduana de
despacho.
b)
Despacho aduanero de los vehículos
2.
El despachador de aduana solicita la destinación de los
vehículos conforme a las disposiciones establecidas en el
Procedimiento General “Importación para el consumo INTA. PG.01 e
INTA-PG.01.A”, debiendo adjuntar además de los documentos
sustentatorios correspondientes, el Decreto Liberatorio expedido por
la Dirección de Privilegios e Inmunidades.
3.
En la transmisión de la información por teledespacho, el
despachador de aduana indica:
a)
En la
casilla 7.25 de la
Declaración de Aduanas el código liberatorio que corresponda:
. 4456:
Importación de vehículos para uso oficial de las Misiones
Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de
los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el
Gobierno del Perú.
. 3302:
Importación de vehículos para los funcionarios
y personal extranjero de las Misiones Diplomáticas, Oficinas
Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos
Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del
Perú. Asimismo, deberá transmitir el año de fabricación del
vehículo en el campo 57 ANOAUT del Archivo de Datos de Detalle
de la DUA (ADUADET1) (Párrafo modificado con
fe de erratas Pub. 23/10/2010).
b)
En la
casilla 7.37
de la
Declaración de Aduanas
el número y fecha del Decreto
Liberatorio.
4.
Sólo
para el caso de los funcionarios y personal extranjero que se
mencionan en el numeral 1. del rubro VI del presente procedimiento,
la antigüedad
de los vehículos a importarse con franquicia aduanera diplomática,
se computa a partir de la fecha de fabricación y no puede exceder
de los cinco (05) años en el caso de vehículos gasolineros y de dos
(02) años en el de los vehículos petroleros.
c)
Emisión de resoluciones liberatorias
5.
El
personal designado de la División de Operadores y Liberaciones
verifica, en el portal web de la SUNAT, la relación de las
Declaraciones de Aduana
numeradas correspondientes a los vehículos nacionalizados con
franquicia aduanera diplomática y proyecta una resolución mensual
con esta información y la de los beneficiarios por el período
comprendido a partir del vigésimo sexto día del mes anterior hasta
el vigesimoquinto día del mes en que se emite la resolución.
6.
El
proyecto es firmado por la Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas o el funcionario que cuente con la delegación de firma para
dicho efecto.
7.
La
resolución liberatoria es remitida a la Dirección de Privilegios e
Inmunidades acompañada de copias certificadas para su notificación a
los beneficiarios de la franquicia aduanera diplomática.
8.
La
Dirección de Privilegios e Inmunidades remite mensualmente a la
División de Operadores y Liberaciones los cargos de las
notificaciones que curse a los beneficiarios de la franquicia.
B.
TRANSFERENCIA DE LOS VEHÍCULOS IMPORTADOS CON FRANQUICIA
ADUANERA
a)
Comunicación electrónica de autorización de transferencia del
vehículo importado con franquicia aduanera diplomática
1.
La Dirección de Privilegios e Inmunidades en los casos de
transferencias que impliquen reintegro tributario, remite por correo
electrónico a la INTA la Nota de Autorización de Transferencia en
la fecha de la emisión de la misma.
b)
Emisión de liquidaciones de cobranza de reintegro tributario
2.
El
importador o su agente de aduana presenta ante la División de
Operadores y Liberaciones de la INTA la solicitud de transferencia
del vehículo adjuntando la
Nota de Autorización de
Transferencia.
3.
La
División de Operadores y Liberaciones
evalúa la solicitud y de ser conforme emite la liquidación de
cobranza por los tributos diferenciales a reintegrarse, la cual es
notificada para su cancelación al importador.
VIII. FLUJOGRAMA (NO
APLICA)
4.
El
SIGAD vincula las
Declaraciones de Aduana
de importación de vehículos sujetos al beneficio de la franquicia
aduanera diplomática, con las resoluciones y expedientes generados
por las solicitudes de traslado así como con las liquidaciones de
cobranza emitidas, para efectos de su trazabilidad y control.
IX. INFRACCIONES Y
SANCIONES
Se aplicarán las
sanciones por las infracciones cometidas previstas en la Ley General
de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y su correspondiente Tabla
de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, que se
contemplan en el INTA-PG.01.
X. REGISTROS
-
Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
Código : RC-01-INTA-PE.01.24
Tipo de
Almacenamiento : Físico
Tiempo de
Conservación : Cuatro (4) años
Ubicación : Archivo
INTA – DOL
Responsable : División de
Operadores y Liberaciones
-
Liquidaciones de Cobranza
Código : RC-02-INTA-PE.01.24
Tipo de
Almacenamiento : Físico
Tiempo de
Conservación : Cuatro (4) años
Ubicación : Archivo
INTA – DOL
Responsable : División de
Operadores y Liberaciones
XI.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
SIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera.
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