IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto:  Modifican Procedimiento de Importación para el Consumo - INTA-PG.01 (Versión 5) 
Nº Resolución: 0487-2009 F. Vigencia: 25/09/2009
F. Publicación: 24/09/2009 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

SECCION VII, LITERAL A:   Numeral 13 (último párrafo del inc. b)

   TEXTO ANTERIOR

Excepcionalmente, y siempre que se trate de mercancía arribada por vía aérea, para las DUAs seleccionadas a los canales naranja o rojo, puede presentarse fotocopia con la firma y sello del despachador de aduana de la factura, documento equivalente, o contrato escaneado del original remitido por correo electrónico e impreso en el país, o del documento remitido vía facsímil desde el país de transacción, sin perjuicio de la conservación y archivo de los documentos originales por parte del despachador de aduana.

   TEXTO ACTUAL

Cuando la factura o documentos equivalentes hayan sido transmitidos por medios electrónicos, dicha transmisión deberá coresponder a la realizada por el proveedor, para lo cual los datos del facsímile y/o correo electrónico del citado proveedor deben estar consignados en las casillas 3.7 y 3.9 del ejemplar B de la DUA respectivamente.  

Las fecturas o documentos equivalentes emitidos o transmitidos por medios elect´ronicos se consideran originales para efectos del despacho y de la conservación de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas  - Decreto Legislativo N° 1053.

        
   NUMERAL
SECCION VII, LITERAL A:   Numeral 18 
   TEXTO ANTERIOR
Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera:

a) Ejemplares A y A1:

-  En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana
   .  Original:   Agente de aduana
   .  1era. copia (rosada):  Intendencia de aduana de despacho

-  En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
   .  Oficinal:  Intendencia de aduana de despacho
   .  1era. copia (rosada):  Despachador oficial, dueño o consignatario

-  En todos los casos:
   .  2da. copia (verde):   Agente de aduana, despachador oficial, improtador (en el caso de importación de vehículos)
   .  3era. copia (naranja):  Para el caso de donaciones, CETICOS, ZOFRATACNA o para otro régimen u opración que lo requiera.
   .  4ta. copia (celeste):  Almacén aduanero:  sólo en los casos que se presente la incidencia señalada en la sección VII, lieral A, numeral 41

b) Ejemplares B y B1:

-  En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:
   .  Original:   Agente de Aduana
   .  1era copia (rosada):  Intendencia de aduana de despacho

-  En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
   .  Original:  Intendencia de aduana de despacho
   .  1era. copia (rosada)_  despachador oficial, dueño o consignatario

-  En todos los casos:
   .  2da. copia (verde):  agente de aduana, despachador oficial, importador (en el caso de importación de vehículos)
   .  3era. y 4ta. copia:  agente de aduana (archivo) (naranja y celeste) 

c)  Ejemplar C:

-  En los casos que el desapcho lo efectúe el agente de aduana:
  .  Original:     Agente de aduana
  .  1era. copia (rosada):  Intendencia de aduana de despacho)

-  En los casos que el desapcho no lo efectúe el agente de aduana:
   .  Original:   Aduana de despacho
   .  1era. copia (rosada):  Despachador oficial, dueño o consignatario

-  En todos los casos:
   .  2da. copia (verde):   Importador
   .  3era. copia (naranja):  Banco
   .  4ta. copia (celeste):   almacén aduanero (terminal de almacenamiento, depósito aduaenro autorizado), CETICOS o ZOFRATACNA.

Esta distribución la efectúa el despachador de aduana al momento de la notificación del levante, excepto la 3era. copia del ejemplar C que queda en poder del Banco al momento de la cancelación de la deuda tributaria aduanera.

   TEXTO ACTUAL

Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera:

a) Ejemplares A y A1:

-  En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:
   .  Original:   Agente de Aduana
   .  1era copia (rosada): Intednencia de aduana de despacho

-  En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
   .  Original :   Intendencia de aduana de despacho
   .  1era. copia (rosada):  despachador oficial, dueño o consignatrio

.  En todos los casos:
   .  2da. copia (verde):  Importador
   .  3era. copia (naranja):  Para el caso de donaciones, CEITCOS, ZOFRATACNA o para otro régimen u operación que lo requiera.
   .  4ta. copia (celeste):  almacén aduaro:  sólo en los casos que se presente la incidencia señalada en la sección VII, literal A, numeral 41.


b) Ejemplares B y B1:

-  En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:
   .  Original:   Agente de Aduana
   .  1era. copia (rosada):   Intendencia de aduana de despacho

-  En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
   .  Original:  Intendencia de aduana de despacho
   .  1era. copia (rosada):  despachador oficial, dueño o consignatario

-  En todos los casos:
    2da., 3era. y  4ta. copias (verde, naranja y celeste):   Importador.


c)  Ejemplar C:

-  En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:
   .  Original:   Agente de Aduana
   .  1era. copia (rosada)  Intendencia de aduana de despacho

-  En los casos que el desapcho no lo efectúe el agente de aduana:
   .  Original:   Intendencia de aduana de despacho
   .  1era. copia (rosada):  Despachador oficial, dueño o consignatario.

-  En todos los casos:
   .  2da. copia (verde)  :   Importador
   .  3era. copia (naranja):  Banco
   .  4ta. copia (celeste):   Almacen aduanero (depósito temporal, depósito aduanero autorizado), CETICOS o ZOFRATACNA.

Esta distribución la efectúa el despachador de aduana al momento de la notificación del levante, excepto la 3era. copia del ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la cancelación de la deuda tributaria aduanera.

         
   NUMERAL

Numeral 28

   TEXTO ANTERIOR

En los despachos anticipados o urgentes el despachador de aduana además de los originales de los documentos señalados en la sección VII, literal A, numeral 14 deberá presentar el documento de transporte, caso contrario, el funcionario aduanero no efectúa el reconocimiento físico.

   TEXTO ACTUAL

En los despachos urgentes el despachador de aduana además de los originales de los documentos señalados en la sección VII, literal A, numeral 14 debe presentar el documento de transporte, caso contrario, el funcionario aduanero no efectúa el reconocimiento físico.

        
   NUMERAL

Numeral 29

   TEXTO ANTERIOR

No resulta exigible la presentación de la factura en original al momento del reconocimiento físico en el caso de mercancías arribadas por vía aérea, según lo señalado expresamente en la sección VII, literal A, numeral 13.b.

   TEXTO ACTUAL

Los Intedentes de Aduana, teniendo en cuenta la carga de trabajo y los recursos disponibles, determinan los supuestos generales en los cuales se justifica la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que efectuó el examen físico de las mercancías y el jefe del área reasigna las DUA conforme a lo señalado en la sección VII, literal A, numeral 16 del presente procedimiento.

En estos casos, el funcionario aduanero designado debe verificar la naturaleza, estado, cantidad, calidad, peso, medida y descripción de las mercancías; extraer muestras y anotar las observaciones sobre el valor aduanero y clasificación arancelaria de corresponder; disponer la efecución de medidas preventivas cuando sean aplicables; realizar los requerimientos, registros y notificaciones que correspondan y efectuar cualquier otra acción necesaria.  El funcionario aduanero registra en el día su actuación y las incidencias u observaciones en los casilleros 12 y 14 del ejemplar A de la DUA, consignando además fecha y firma.

El funcionario aduanero que continúa el despacho debe efectuar el seguimiento de lo registrado en la DUA y revisar los documentos sustentatorios; verificar la correcta clasificación arancelaria de la mercancías, verificar el valor de la mercancía e iniciar el proceso de duda razonable y realizar cualquier otra acción necesaria, debiendo culminar su actuación con el registro del levante en el casillero 10 de la DUA y en el SIGAD.

     

Versiones Anteriores :

Versión Actual:
Resolución: RSNAA Nº 487-2009
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:   José Luis Espinoza Portocarrero
Responsable/Control Electrónico: Gladys Nichols. Fecha y Hora:  28.09.2009  11.00.52 am