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Asunto:
Modifican Procedimiento de
Importación para el Consumo - INTA-PG.01
(Versión 5)
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Nº Resolución: 0487-2009 |
F. Vigencia: 25/09/2009 |
F. Publicación: 24/09/2009 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
SECCION
VII, LITERAL A: Numeral 13 (último
párrafo del inc. b)
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TEXTO ANTERIOR
Excepcionalmente, y siempre que se
trate de mercancía arribada por vía aérea, para las
DUAs seleccionadas a los canales naranja o rojo, puede
presentarse fotocopia con la firma y sello del
despachador de aduana de la factura, documento
equivalente, o contrato escaneado del original remitido
por correo electrónico e impreso en el país, o del
documento remitido vía facsímil desde el país de
transacción, sin perjuicio de la conservación y
archivo de los documentos originales por parte del
despachador de aduana.
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TEXTO ACTUAL
Cuando la factura o documentos
equivalentes hayan sido transmitidos por medios
electrónicos, dicha transmisión deberá coresponder a
la realizada por el proveedor, para lo cual los datos
del facsímile y/o correo electrónico del citado
proveedor deben estar consignados en las casillas 3.7 y
3.9 del ejemplar B de la DUA
respectivamente. Las
fecturas o documentos equivalentes emitidos o
transmitidos por medios elect´ronicos se consideran
originales para efectos del despacho y de la
conservación de documentos por el agente de aduana de
conformidad con el inciso a) del artículo 25 de la Ley
General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053.
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NUMERAL
SECCION
VII, LITERAL A: Numeral 18
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TEXTO ANTERIOR
Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la
siguiente manera:
a) Ejemplares A y A1:
- En los casos que el despacho lo efectúe el
agente de aduana
. Original: Agente de
aduana
. 1era. copia (rosada):
Intendencia de aduana de despacho
- En los casos que el despacho no lo efectúe el
agente de aduana:
. Oficinal: Intendencia de
aduana de despacho
. 1era. copia (rosada):
Despachador oficial, dueño o consignatario
- En todos los casos:
. 2da. copia (verde):
Agente de aduana, despachador oficial, improtador (en el
caso de importación de vehículos)
. 3era. copia (naranja): Para
el caso de donaciones, CETICOS, ZOFRATACNA o para otro
régimen u opración que lo requiera.
. 4ta. copia (celeste):
Almacén aduanero: sólo en los casos que se
presente la incidencia señalada en la sección VII,
lieral A, numeral 41
b) Ejemplares B y B1:
- En los casos que el despacho lo efectúe el
agente de aduana:
. Original: Agente de
Aduana
. 1era copia (rosada):
Intendencia de aduana de despacho
- En los casos que el despacho no lo efectúe el
agente de aduana:
. Original: Intendencia de
aduana de despacho
. 1era. copia (rosada)_
despachador oficial, dueño o consignatario
- En todos los casos:
. 2da. copia (verde): agente de
aduana, despachador oficial, importador (en el caso de
importación de vehículos)
. 3era. y 4ta. copia: agente de
aduana (archivo) (naranja y celeste)
c) Ejemplar C:
- En los casos que el desapcho lo efectúe el
agente de aduana:
. Original: Agente
de aduana
. 1era. copia (rosada): Intendencia
de aduana de despacho)
- En los casos que el desapcho no lo efectúe
el agente de aduana:
. Original: Aduana de
despacho
. 1era. copia (rosada):
Despachador oficial, dueño o consignatario
- En todos los casos:
. 2da. copia (verde):
Importador
. 3era. copia (naranja): Banco
. 4ta. copia (celeste):
almacén aduanero (terminal de almacenamiento, depósito
aduaenro autorizado), CETICOS o ZOFRATACNA.
Esta distribución la efectúa el despachador de
aduana al momento de la notificación del levante,
excepto la 3era. copia del ejemplar C que queda en poder
del Banco al momento de la cancelación de la deuda
tributaria aduanera.
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TEXTO ACTUAL
Los ejemplares de la DUA son
distribuidos de la siguiente manera: a)
Ejemplares A y A1:
- En los casos que el despacho lo efectúe el
agente de aduana:
. Original: Agente de
Aduana
. 1era copia (rosada): Intednencia de
aduana de despacho
- En los casos que el despacho no lo efectúe el
agente de aduana:
. Original : Intendencia
de aduana de despacho
. 1era. copia (rosada):
despachador oficial, dueño o consignatrio .
En todos los casos:
. 2da. copia (verde):
Importador
. 3era. copia (naranja): Para
el caso de donaciones, CEITCOS, ZOFRATACNA o para otro
régimen u operación que lo requiera.
. 4ta. copia (celeste):
almacén aduaro: sólo en los casos que se
presente la incidencia señalada en la sección VII,
literal A, numeral 41.
b) Ejemplares B y B1:
-
En los casos que el despacho lo efectúe el agente de
aduana:
. Original: Agente de
Aduana
. 1era. copia (rosada):
Intendencia de aduana de despacho -
En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de
aduana:
. Original: Intendencia de
aduana de despacho
. 1era. copia (rosada):
despachador oficial, dueño o consignatario -
En todos los casos:
2da., 3era. y 4ta. copias
(verde, naranja y celeste): Importador.
c) Ejemplar C:
- En
los casos que el despacho lo efectúe el agente de
aduana:
. Original: Agente de
Aduana
. 1era. copia (rosada)
Intendencia de aduana de despacho
- En los casos que el desapcho no lo efectúe el
agente de aduana:
. Original: Intendencia
de aduana de despacho
. 1era. copia (rosada):
Despachador oficial, dueño o consignatario. -
En todos los casos:
. 2da. copia (verde)
: Importador
. 3era. copia (naranja): Banco
. 4ta. copia (celeste):
Almacen aduanero (depósito temporal, depósito aduanero
autorizado), CETICOS o ZOFRATACNA. Esta
distribución la efectúa el despachador de aduana al
momento de la notificación del levante, excepto la
3era. copia del ejemplar C que queda en poder del banco
al momento de la cancelación de la deuda tributaria
aduanera.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
En los despachos anticipados o
urgentes el despachador de aduana además de los
originales de los documentos señalados en la sección
VII, literal A, numeral 14 deberá presentar el
documento de transporte, caso contrario, el funcionario
aduanero no efectúa el reconocimiento físico.
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TEXTO ACTUAL
En los despachos urgentes el
despachador de aduana además de los originales de los
documentos señalados en la sección VII, literal A,
numeral 14 debe presentar el documento de transporte,
caso contrario, el funcionario aduanero no efectúa el
reconocimiento físico.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
No resulta exigible la presentación
de la factura en original al momento del reconocimiento
físico en el caso de mercancías arribadas por vía
aérea, según lo señalado expresamente en la sección
VII, literal A, numeral 13.b.
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TEXTO ACTUAL
Los Intedentes de Aduana, teniendo en
cuenta la carga de trabajo y los recursos disponibles,
determinan los supuestos generales en los cuales se
justifica la continuación del despacho por un
funcionario aduanero distinto al que efectuó el examen
físico de las mercancías y el jefe del área reasigna
las DUA conforme a lo señalado en la sección VII,
literal A, numeral 16 del presente procedimiento. En
estos casos, el funcionario aduanero designado debe
verificar la naturaleza, estado, cantidad, calidad,
peso, medida y descripción de las mercancías; extraer
muestras y anotar las observaciones sobre el valor
aduanero y clasificación arancelaria de corresponder;
disponer la efecución de medidas preventivas cuando
sean aplicables; realizar los requerimientos, registros
y notificaciones que correspondan y efectuar cualquier
otra acción necesaria. El funcionario aduanero
registra en el día su actuación y las incidencias u
observaciones en los casilleros 12 y 14 del ejemplar A
de la DUA, consignando además fecha y firma. El
funcionario aduanero que continúa el despacho debe
efectuar el seguimiento de lo registrado en la DUA y
revisar los documentos sustentatorios; verificar la
correcta clasificación arancelaria de la mercancías,
verificar el valor de la mercancía e iniciar el proceso
de duda razonable y realizar cualquier otra acción
necesaria, debiendo culminar su actuación con el
registro del levante en el casillero 10 de la DUA y en
el SIGAD.
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Responsable/Procedimiento: |
José Luis Espinoza
Portocarrero |
Responsable/Control Electrónico: |
Gladys Nichols. |
Fecha y Hora: 28.09.2009
11.00.52 am |
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