IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7)
Nº Resolución: 05-2017 F. Vigencia: 04.09.2017
F. Publicación: --- F. Derogación: 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
  
Artículo 1: Modifícanse el numeral 8 de la sección VI y el acápite III del numeral 2 del literal A de la sección VII, del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N.° 11-2014-SUNAT/5C0000, conforme a los textos siguientes: 
   TEXTO ANTERIOR
“VI.DISPOSICIONES GENERALES
(…)
8.En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen.














VII.DESCRIPCIÓN

A)TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Numeración de la declaración

(…)
2.Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y los siguientes códigos:
(…)
III. Despacho Diferido: 0-0

En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos:

1 = Directo
2 = Consolidado
3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario, amparada en un documento de transporte).


   TEXTO ACTUAL
“VI.DISPOSICIONES GENERALES
(…)
8.En el despacho diferido, desde la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen.

La mercancía es trasladada a un almacén aduanero cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de transporte, salvo que:

a.Se trate de carga contenerizada directa o consolidada 1 a 1 (consignada a un solo dueño),
b.Se transmita como punto de llegada el terminal portuario, y el receptor de la carga sea el dueño o consignatario, y
c.La declaración haya sido numerada antes de la transmisión de la información de la descarga y seleccionada a canal de control verde.



“VII.DESCRIPCIÓN

A)TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Numeración de la declaración

(…)
2.Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y los siguientes códigos:
(…)
III. Despacho Diferido: 0-0

En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos:

1 = Directo
2 = Consolidado
3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario, amparada en un documento de transporte).

Cuando se trate de una declaración bajo la modalidad de despacho diferido y se cumpla con la salvedad prevista en el segundo párrafo del numeral 8 de la sección VI del presente procedimiento, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

i. Si la declaración es asignada a canal verde, la mercancía con levante autorizado es retirada desde el terminal portuario por el despachador de aduana para dicho efecto, el sistema valida que en la información de la descarga transmitida figure como receptor de la carga el RUC del consignatario, caso contrario rechaza la transmisión mostrando el mensaje: “Tarjar como receptor: RUC N.° ………….. que corresponde al consignatario de la DAM N.° …… asignada a canal verde”.

ii. Si la declaración es asignada a los canales de control naranja o rojo, el despachador de aduana rectifica electrónicamente la declaración, consigna el RUC del depósito temporal en reemplazo del RUC del terminal portuario, conforme al procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración”, DESPA-PE.00.11, para el posterior traslado de la mercancía a dicho recinto.

iii.Si la declaración no cuenta con canal de control hasta la transmisión de la información de la descarga de la mercancía, prevalece la información de la descarga transmitida.

iv. El despachador de aduana realiza las coordinaciones previas con el transportista o su representante en el país, y el administrador o concesionario de la instalación portuaria, para la recepción oportuna de la mercancía amparada en la declaración asignada a canal de control verde.

Si se evidencia diferencia entre la información consignada en la declaración y la transmitida para el ingreso, descarga y recepción de la mercancía, el despachador de aduana rectifica la declaración electrónicamente conforme al procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración”, DESPA-PE.00.11.
  
Artículo 2: Modifícanse el inciso c) del numeral 21 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N.° 11-2014-SUNAT/5C0000, conforme a los textos siguientes: 
   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN

A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)
21. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(...)
c) Fotocopia autenticada o copia del comprobante de pago, y copia adicional de este documento cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos:
- Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, registra el contrato de comisión donde conste dicho mandato.
- Cuando las entidades del sistema financiero nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores.
- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o de la Iglesia Católica.
   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN

A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)
21. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(…)
c) Fotocopia simple del comprobante de pago, cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos:
- Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, registra el contrato de comisión donde conste dicho mandato.
- Cuando las entidades del sistema financiero nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores.
- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o de la Iglesia Católica.
- Cuando el comprobante de pago es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT.
 
Versiones Anteriores :


Versión Actual:
Resolución:  RIN N.° 05-2017-SUNAT/31000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :        Luis Pacheco / Maria Agama
Responsable/Control Electrónico: Nelly Mandujano / Maria Agama Fecha y Hora: 16.06.2017 10:46 hrs