TEXTO ANTERIOR
18... a)... En el caso
marítimo, para efectos de la conservación de documentos
por parte del agente de aduana, prevista en el inciso a)
del artículo 25° de la Ley, se admite como original la
copia del documento de transporte firmada y sellada por
el responsable de la empresa transportista o su
representante en el país. En la vía terrestre, cuando
la mercancía sea transportada directamente por sus
propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en
reemplazo del documento de transporte. |
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TEXTO ACTUAL
"18... a) Fotocopia autenticada
del documento de transporte.
En la vía marítima,
se acepta la fotocopia del documento de transporte con
firma y sello del agente de aduana. Para efectos de la
conservación de documentos por parte del agente de
aduana, prevista en el inciso a) del artículo 25° de la
Ley, se admite como original la copia del documento de
transporte que contenga o adjunte la conformidad de la
empresa transportista o su representante en el país.
En la vía terrestre, cuando la mercancía sea
transportada directamente por sus propietarios, puede
aceptarse una declaración jurada en reemplazo del
documento de transporte. |
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