IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación según Res N° 0859/2002
Nº Resolución: 0859 - 2002 F. Vigencia: 31/05/2002
F. Publicación: 09/05/2002 F. Derogación: 09/12/2003
        
   NUMERAL

Modificar Rubro VII Literal B. B.2 numeral 8 por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

8. Cuando las mercancías deban ser retiradas fuera del horario normal de atención incluyendo sábados domingos y feriados el Jefe del Area de Importación remite mediante proveído (en el reverso del formato C de la DUA cancelada) al Jefe del Area de Oficiales de Aduana para que éste designe al Oficial de Aduana que efectuará el reconocimiento físico. Al cabo del mencionado reconocimiento el Oficial de Aduana designado entrega copia de la DUA debidamente diligenciada al Despachador de Aduana y los demás ejemplares los entrega al Area de Despacho. El Oficial de Aduanas procede de acuerdo a las acciones detalladas en el Rubro VII Literal A.2 Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico numerales 23 y 24 diligenciando la DUA en Casilla 10 del Formato A informando de corresponder las incidencias en el despacho.

   TEXTO ACTUAL

8. Cuando las mercancías deban ser retiradas fuera del horario normal de atención incluyendo sábados domingos y feriados el Jefe del Area de Importación remite mediante proveído (en el reverso del ejemplar C de la DUA cancelada) al Jefe del Area de Oficiales de Aduana para que éste designe al Oficial de Aduana que efectuará la revisión documentaria o el reconocimiento físico de acuerdo a los procedimientos específicos correspondientes. Al cabo del mencionado reconocimiento el Oficial de Aduanas designado procede de acuerdo a las acciones detalladas en la Sección VII Literal A.2 - de la verificación documentaria y sus resultados y reconocimiento físico - registrando su diligencia en la DUA y en el SIGAD entrega al Despachador de Aduanas las copias de los Ejemplares A y A.1 de la Declaración conjuntamente con el Ejemplar C y enviando la demás documentación al área de despacho.

        
   NUMERAL
Modificar el título del literal C Rubro VII por el siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR

C. regularizacion deL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS URGENTES

   TEXTO ACTUAL

C. REGULARIZACION DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS URGENTES – Intendencias de Aduana de Provincias y Postal

        
   NUMERAL

Agregar al Rubro VII el Literal D con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

D. regularizacion ELECTRONICA deL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS urgenteS - Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao

1.A efectos que el SIGAD acepte la regularización electrónica de la DUA debe haberse transmitido previamente la DUIM efectuándose el datado automático de la DUA.

Tratándose de mercancía que haya ingresado directamente al local del importador la DUIM debe ser transmitida por el importador o Agente de Aduana debiendo utilizar el formato aprobado en el Procedimiento INTA-PG.09 Manifesto de Carga.

2.Los plazos de regularización son:

a)En el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha del levante de la mercancía.

b)En el Despacho Urgente dentro del plazo de diez (10) días del término de la descarga.

Dentro de los plazos referidos el despachador de aduana efectúa la regularización electrónica de la DUA transmitiendo los datos complementarios y definitivos de la DUA los cuales son validados por el SIGAD. De ser conforme el SIGAD automáticamente regulariza la DUA transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma caso contrario envía los motivos del rechazo.

De efectuarse la transmisión de la regularización fuera del plazo el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente transmitiendo adicionalmente el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) para su validación por el SIGAD salvo que considere que existe suspensión del plazo en cuyo caso transmitirá el número del expediente presentado.

3.Tratándose de mercancías a granel si el despachador de aduana constata que ha ingresado diferente cantidad a la declarada en la regularización electrónica debe rectificar los pesos y valores declarados conforme a la constancia de peso emitida por el terminal portuario o certificado de inspección de desembarque emitido por una empresa autorizada. Cuando se modifique el valor FOB se deberá modificar también el valor del seguro siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.

Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía el despachador de aduana puede rectificar la DUA en la transmisión de la regularización si los documentos definitivos determinan la rectificación de la misma. No serán materia de modificación los datos consignados por el Especialista en Aduanas en la revisión documentaria y en el reconocimiento físico.

En caso que la modificación implique un mayor valor el despachador de aduana previa a la transmisión de la regularización debe cancelar los tributos diferenciales mediante autoliquidación debiendo transmitir el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) a efecto que el SIGAD le acepte la regularización.

4.Dentro del plazo señalado en el numeral 2) precedente el despachador de aduana después de haber transmitido la regularización electrónica de la DUA presenta al Área de Despacho en original y copia autenticada la documentación sustentatoria completa exigible para la importación así como el ticket de balanza constancia de peso autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos contenedores o mercancía a granel descargada.

5.El personal designado por el Jefe de Área recibe la documentación presentada (segunda recepción) la registra en el SIGAD y emite la respectiva GED en original y dos copias entregando una copia al usuario. Inmediatamente después de recibida la documentación recaba el sobre de la DUA que corresponde y procede a entregar toda la documentación al especialista en aduanas asignado por el SIGAD para la revisión quien confronta la documentación presentada con la información registrada en el SIGAD verificando los datos transmitidos por el despachador de aduana en la regularización así como la cancelación o garantía de los tributos y/o multas aplicables.

Asimismo verifica el valor declarado según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y el procedimiento respectivo.

6.Si el especialista en aduanas verifica alguna información incorrecta de los datos transmitidos en la regularización efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes y/o emite los documentos de determinación por los tributos diferenciales y multas de corresponder.

7.De ser conforme la documentación el especialista en aduanas registra en el SIGAD el resultado de la "Verificación de la Regularización" y procede a rectificar o agregar en el ejemplar original de la DUA todos los datos transmitidos por el despachador en la regularización así como los rectificados de oficio por el especialista en aduanas de forma tal que los datos que obran en el ejemplar original de la DUA correspondan a los datos definitivos registrados en el SIGAD. De lo contrario notifica a través de trámite documentario al despachador de aduana para la subsanación respectiva otorgándole un plazo de tres (03) días útiles a partir del día siguiente de su recepción en caso de incumplimiento registra en el SIGAD la condición de la DUA como "observada" siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 10 y siguientes del presente procedimiento por el incumplimiento en la presentación de la documentación dentro del plazo otorgado. Las acciones de registro de la verificación y la notificación antes detalladas deberán ser ejecutadas por el especialista en aduanas encargado dentro de los dos (02) días útiles siguientes de recepcionada la documentación por el Área de Despacho.

8.Efectuada la diligencia de "Verificación de la Regularización" el especialista en aduanas dentro del primer día útil siguiente entrega al personal designado el sobre de la DUA para que proceda a devolver al despachador de aduana los originales de la DUA y documentación presentada registrando en el SIGAD la fecha de devolución.

9.Los usuarios que no cumplan con la regularización electrónica del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y el Despacho Urgente dentro de los plazos señalados en el numeral 2 precedente incurren en las infracciones previstas en el Artículo 103º inciso d) numerales 1) y 8) del Decreto Legislativo Nº 809 respectivamente asimismo si incumplen con la presentación de los documentos originales dentro de los plazos señalados en los numerales 4 y 7 incurren en la infracción establecida en el Artículo 103º inciso d) numeral 1) del referido dispositivo salvo que se encuentre acreditado que el incumplimiento se ha originado por causas no imputables al despachador de aduana debiendo presentar para tal efecto un expediente debidamente sustentado el cual después de ser aprobado por el especialista en aduanas con el visto bueno del jefe del área se procede a suspender el plazo conforme al Artículo 78º del D.S. Nº 121-96-EF. Después de aceptarse la suspensión del plazo el especialista en aduanas procederá a registrar ésta acción en el SIGAD con lo cual permitirá al interesado acogerse posteriormente a modalidades similares de despacho.

10.ADUANAS a través del SIGAD no otorgará tratamiento similar al importador que no regularice sus despachos anteriores sin perjuicio de los establecido en el segundo párrafo del Artículo 59º y Artículo 66º del D.S. Nº 121-96-EF así como la aplicación del Artículo 78º del mismo dispositivo.

11.Cuando el interesado no regularice electrónicamente los despachos urgentes o anticipados y/o no presente los documentos originales completos para su verificación en el plazo señalado en los numerales 2 4 y 7 respectivamente o no ha presentado expediente solicitando la suspensión del plazo el jefe del área dentro de los dos (02) días siguientes al vencimiento designa a un especialista para que registre la DUA en el SIGAD con la condición de "observada" y proyecte la resolución de multa requiriéndolo en la misma resolución para que proceda a la regularización electrónica y/o presentación de la documentación dentro del plazo de treinta (30) días. Vencido este plazo sin que se produzca el cumplimiento de la regularización electrónica y/o presentación de la documentación el especialista en aduanas encargado emite una Ficha Informativa Electrónica (F.I.E) quedando la DUA a disposición de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera para las acciones de fiscalización respectivas considerándose como un indicador de riesgo. En este último caso el especialista en aduanas registra la DUA en el SIGAD como "DUA no regularizada con F.I.E." a efecto de llevar un mejor control.

      

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 
    
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN-000859-2002RIN-001034-2002
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :

....Que, resulta necesario efectuar precisiones sobre las acciones correspondientes al despacho de la declaraciones tramitadas bajo la modalidad de envíos urgentes, cuando la mercancía deba ser retirada fuera del horario normal de atención;

...... Que, la regularización de los despachos sujetos al sistema anticipado y urgente demanda una adecuación de los mismos a procesos de transmisión electrónica a fin de dotarlos de mayor agilidad y eficiencia;

.......Que, con la finalidad de que este proceso de regularización electrónica tenga un constante desarrollo, se hace necesario que su implementación se realice en una primera etapa por las Intendencias de la Aduana Marítima y Aérea;..............

Responsable/Procedimiento: Jorge Villavicencio
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora: 30.05.2002 10:17:14 am