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Asunto:
Modifican procedimiento general "Importación para el
Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7)
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Nº Resolución:
24-2018 |
F. Vigencia:
25.07.2018 |
F. Publicación:
18.07.2018 |
F. Derogación: |
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Artículo Único. Modificación del procedimiento general
“Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7)
Modifícase el numeral 1 de la sección VI; el
antepenúltimo párrafo del numeral 21, el numeral 41, y
el numeral 65 del literal A y el inciso f) del numeral 1
del literal B de la sección VII del procedimiento
general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01
(versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia
Nacional N° 11-2014/SUNAT/ 5C0000, conforme a los
siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
"VI. DISPOSICIONES GENERALES
Importación para el consumo
1. La
importación para el consumo es el régimen aduanero que
permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero
para su consumo, luego del pago o garantía, según
corresponda, de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y
multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento
de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
“VII. DESCRIPCIÓN
A.
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (…)
21. Los documentos
sustentatorios de la declaración son:
(…) Tratándose de despachos
anticipados y urgentes, adicionalmente se presenta la
autorización de la ZPAE o para el despacho urgente.
(…) 41. En la modalidad
de despacho anticipado, el reconocimiento físico se
realiza en los terminales portuarios y complejos
aduaneros, en la medida que cuenten con zonas
habilitadas para dicho fin y con interconexión a la red
informática de la SUNAT, y puede realizarse fuera del
horario administrativo, conforme a lo que disponga cada
intendencia.
Tratándose del reconocimiento
físico en el Complejo Aduanero de la IAMC, este se
realiza conforme al procedimiento específico "Inspección
No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico
de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia
de Aduana Marítima del Callao" INTA-PE.00.13.
(…)
65.
Tratándose del inciso b) del numeral precedente, el
despachador de aduana se apersona al funcionario
aduanero designado en el terminal portuario para el
control de salida, a fin de efectuar el registro en el
sistema informático de la siguiente información:
a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos para carga
suelta. d) Peso de la mercancía
registrado en la balanza.
e) Número de contenedor. f)
Número de precinto de origen. g)
En el caso de vehículos usados, el número de chasis y/o
número de motor.
Y entrega al funcionario
aduanero, copia autenticada de la solicitud de
autorización especial de zona primaria (Anexo 1) de
corresponder; luego de lo cual, verifica en el sistema
informático: el canal de control asignado a la
declaración, el mensaje "Salida Autorizada" y de ser
conforme, autoriza la salidad e la mercancía.
Tratándose de mercancías transportadas en contenedores,
el funcionario aduanero del Control de Salida dispone la
colocación del precinto de seguridad.
“B.
REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE
Despacho
anticipado
1. Se encuentran sujetos a
regularización los despachos anticipados cuando:
(...) f)
En la declaración se haya consignado como punto de
llegada un depósito temporal.
(…)”
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TEXTO ACTUAL
"VI. DISPOSICIONES GENERALES
Importación para el consumo
1. La
importación para el consumo es el régimen aduanero que
permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero
para su consumo, luego del pago o garantía, según
corresponda, de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y
multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento
de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
En los despachos anticipados, el
jefe del área que administra el régimen en cada
intendencia de aduana excepcionalmente establece la
atención fuera del horario administrativo incluso en
días inhábiles, de acuerdo con la disponibilidad de su
personal.
En el caso de los despachos
urgentes cuya documentación sustentatoria es presentada
dentro del horario administrativo y requieran ser
atendidos fuera de este, el funcionario encargado del
área que administra el régimen recibe los documentos,
registra la GED en el sistema informático, y remite la
documentación a la oficina de oficiales o al área de
control para que se designe al funcionario aduanero que
va a efectuar la revisión documentaria o el
reconocimiento físico.
Cuando la documentación
sustentatoria de la declaración de despacho urgente es
presentada fuera del horario administrativo o en días
inhábiles, la oficina de oficiales o el área de control
acepta el trámite a despacho, registra la GED en el
sistema informático en la opción “GED - Para despacho
fuera del horario administrativo” y designa al
funcionario aduanero que efectúa la revisión
documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo con
los procedimientos aduaneros correspondientes.”
“VII. DESCRIPCIÓN
A.
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (…)
21. Los documentos
sustentatorios de la declaración son:
(…) Tratándose de despachos
anticipados y urgentes, adicionalmente se presenta la
autorización de la ZPAE (Anexo 1) o la autorización de
la solicitud de calificación de mercancías como envíos
urgentes o de socorro (Anexo 5), cuando corresponda.
(…) 41.
En la modalidad de despacho anticipado, el
reconocimiento físico se realiza en los terminales
portuarios y complejos aduaneros, en la medida que
cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con
interconexión a la red informática de la SUNAT.
Tratándose del reconocimiento
físico en el Complejo Aduanero de la IAMC, este se
realiza conforme al procedimiento específico "Inspección
No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico
de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia
de Aduana Marítima del Callao" CONTROL-PE.00.09.
(…) 65.
Tratándose del inciso b) del numeral precedente, el
despachador de aduana se apersona al funcionario
aduanero designado en el terminal portuario para el
control de salida, y le entrega copia autenticada de la
solicitud de autorización especial de zona primaria
(Anexo 1) de corresponder.
El funcionario aduanero
designado registra en el sistema informático los
siguientes datos:
a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos para carga
suelta. d) Peso de la mercancía
registrado en la balanza, excepto cuando se trate de
mercancía consistente en vehículos automóviles nuevos
que salen por sus propios medios.
e) Número de contenedor. f)
Número de precinto de origen. g)
En el caso de vehículos usados, el número de chasis y/o
número de motor.
Asimismo, verifica en el sistema
informático el canal de control asignado a la
declaración, el mensaje “Salida Autorizada” y de ser
conforme, autoriza la salida de la mercancía.
Tratándose de mercancías transportadas en contenedores,
el funcionario aduanero del Control de Salida dispone la
colocación del precinto aduanero.”
“B.
REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE
Despacho
anticipado
1. Se encuentran sujetos a
regularización los despachos anticipados cuando:
(...) f)
En la declaración se haya consignado como punto de
llegada un depósito temporal, excepto cuando se trate de
mercancía consistente en vehículos automóviles nuevos
que salen del terminal portuario e ingresan al depósito
temporal por sus propios medios.
(…)” |
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