IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL DESPA-PG.01

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Asunto: Modifican procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7)
Nº Resolución: 24-2018 F. Vigencia: 25.07.2018
F. Publicación: 18.07.2018 F. Derogación: 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
  
Artículo Único. Modificación del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7)
Modifícase el numeral 1 de la sección VI; el antepenúltimo párrafo del numeral 21, el numeral 41, y el numeral 65 del literal A y el inciso f) del numeral 1 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014/SUNAT/ 5C0000, conforme a los siguientes textos:
   TEXTO ANTERIOR
"VI. DISPOSICIONES GENERALES

Importación para el consumo

1. La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

















“VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)

21. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(…)
Tratándose de despachos anticipados y urgentes, adicionalmente se presenta la autorización de la ZPAE o para el despacho urgente.


(…)
41. En la modalidad de despacho anticipado, el reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios y complejos aduaneros, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con interconexión a la red informática de la SUNAT, y puede realizarse fuera del horario administrativo, conforme a lo que disponga cada intendencia.

Tratándose del reconocimiento físico en el Complejo Aduanero de la IAMC, este se realiza conforme al procedimiento específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao" INTA-PE.00.13.
(…)

65. Tratándose del inciso b) del numeral precedente, el despachador de aduana se apersona al funcionario aduanero designado en el terminal portuario para el control de salida, a fin de efectuar el registro en el sistema informático de la siguiente información:



a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos para carga suelta.
d) Peso de la mercancía registrado en la balanza.
e) Número de contenedor.
f) Número de precinto de origen.
g) En el caso de vehículos usados, el número de chasis y/o número de motor.


Y entrega al funcionario aduanero, copia autenticada de la solicitud de autorización especial de zona primaria (Anexo 1) de corresponder; luego de lo cual, verifica en el sistema informático: el canal de control asignado a la declaración, el mensaje "Salida Autorizada" y de ser conforme, autoriza la salidad e la mercancía.

Tratándose de mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero del Control de Salida dispone la colocación del precinto de seguridad.


“B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE

Despacho anticipado

1. Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados cuando:
(...)
f) En la declaración se haya consignado como punto de llegada un depósito temporal.



(…)”
   TEXTO ACTUAL
"VI. DISPOSICIONES GENERALES

Importación para el consumo

1. La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

En los despachos anticipados, el jefe del área que administra el régimen en cada intendencia de aduana excepcionalmente establece la atención fuera del horario administrativo incluso en días inhábiles, de acuerdo con la disponibilidad de su personal.

En el caso de los despachos urgentes cuya documentación sustentatoria es presentada dentro del horario administrativo y requieran ser atendidos fuera de este, el funcionario encargado del área que administra el régimen recibe los documentos, registra la GED en el sistema informático, y remite la documentación a la oficina de oficiales o al área de control para que se designe al funcionario aduanero que va a efectuar la revisión documentaria o el reconocimiento físico.

Cuando la documentación sustentatoria de la declaración de despacho urgente es presentada fuera del horario administrativo o en días inhábiles, la oficina de oficiales o el área de control acepta el trámite a despacho, registra la GED en el sistema informático en la opción “GED - Para despacho fuera del horario administrativo” y designa al funcionario aduanero que efectúa la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo con los procedimientos aduaneros correspondientes.”

“VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)

21. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(…)
Tratándose de despachos anticipados y urgentes, adicionalmente se presenta la autorización de la ZPAE (Anexo 1) o la autorización de la solicitud de calificación de mercancías como envíos urgentes o de socorro (Anexo 5), cuando corresponda.

(…)
41. En la modalidad de despacho anticipado, el reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios y complejos aduaneros, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con interconexión a la red informática de la SUNAT.


Tratándose del reconocimiento físico en el Complejo Aduanero de la IAMC, este se realiza conforme al procedimiento específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao" CONTROL-PE.00.09.
(…)
65. Tratándose del inciso b) del numeral precedente, el despachador de aduana se apersona al funcionario aduanero designado en el terminal portuario para el control de salida, y le entrega copia autenticada de la solicitud de autorización especial de zona primaria (Anexo 1) de corresponder.

El funcionario aduanero designado registra en el sistema informático los siguientes datos:

a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos para carga suelta.
d) Peso de la mercancía registrado en la balanza, excepto cuando se trate de mercancía consistente en vehículos automóviles nuevos que salen por sus propios medios.
e) Número de contenedor.
f) Número de precinto de origen.
g) En el caso de vehículos usados, el número de chasis y/o número de motor.

Asimismo, verifica en el sistema informático el canal de control asignado a la declaración, el mensaje “Salida Autorizada” y de ser conforme, autoriza la salida de la mercancía.



Tratándose de mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero del Control de Salida dispone la colocación del precinto aduanero.”


“B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE

Despacho anticipado

1. Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados cuando:
(...)
f) En la declaración se haya consignado como punto de llegada un depósito temporal, excepto cuando se trate de mercancía consistente en vehículos automóviles nuevos que salen del terminal portuario e ingresan al depósito temporal por sus propios medios.

(…)”
  
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del sétimo día calendario siguiente a su fecha de publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogatoria
Derógase los numerales 68 y 69 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014/SUNAT/5C0000.
    
 
Versiones Anteriores :


Versión Actual:
Resolución:  RIN N° 24-2018-SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :        Maria Agama / Irene Lanyi
Responsable/Control Electrónico: Nelly Mandujano / Maria Agama Fecha y Hora: 23.07.2018 10:46 hrs