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Asunto:
Según Resolución
001195 INTA-PE.01.01 |
Nº Resolución: 1195-1999 |
F. Vigencia: 04.10.1999 |
F. Publicación: 03.10.1999 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
RUBRO
VII. LITERAL A.3 NUMERAL 8 c)
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TEXTO ANTERIOR
c)Carta
Poder Notarial legalizada cuyo modelo se acompaña en el
Anexo 3 del presente procedimiento, cuando el despacho
simplificado lo realice un tercero en representación
del importador teniendo validez dicha carta sólo para
el despacho en la cual se presenta; y de tratarse de una
persona jurídica, debe encontrarse suscrita por su
representante legal, debidamente acreditable. |
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TEXTO ACTUAL
c)Carta
Poder Notarial legalizada cuyo modelo se acompaña en
los anexos 3 y 4 del presente procedimiento, cuando el
despacho simplificado lo realice un tercero en
representación del importador teniendo validez dicha
carta sólo para el despacho en la cual se presenta; y
de tratarse de una persona jurídica, debe encontrarse
suscrita por su representante legal, debidamente
acreditado.
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NUMERAL
RUBRO IX.
NUMERAL 2 Y NUMERAL 5
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TEXTO ANTERIOR
2)En el caso de despachos tramitados directamente por
los importadores (dueños o consignatarios, serán
aplicables las sanciones descritas en los incisos g),
h), i), j).
5)El Area de Importaciones realizará el respectivo
seguimiento de las mercancías sancionadas con Incautación
o Comisión hasta su traslado a los Almacenes de Aduana
o su destrucción, cuando corresponda. |
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TEXTO ACTUAL
2) En el caso de despachos tramitados directamente
por los importadores, dueños o consignatarios serán
aplicables las sanciones descritas en los incisos f),
g), h) i).
5)El Area de Importaciones realizará el respectivo
seguimiento de las mercancías abandonadas legalmente y
sancionadas con Incautación o Comiso hasta su traslado
a los Almacenes de Aduana o su destrucción, cuando
corresponda. |
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Archivo Adjunto Actual: |
Resolución: |
Procedimiento: |
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Responsable/Procedimiento: |
Jorge Villavicencio |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún |
Fecha y Hora:22.10.2001.12.12.46.pm. |
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