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Asunto:
Modificación
- Procedimiento INTA-PE.01.17 - Sistema Anticipado
de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en
la Intenencia de la Aduana Marítima del Callao |
Nº Resolución: 085 / 2008 |
F. Vigencia: 17.02.2008 |
F. Publicación: 16.02.2008 |
F. Derogación: 20.08.2009 |
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NUMERAL
Artículo
1°.- Modifíquese el quinto párrafo del numeral
16, literal A, rubro VII del procedimiento del Sistema
Anticipado de Despacho Aduanero de Importación
Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao, INTA-PE.01.17 (Versión 1), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 620-2005/SUNAT/A, por el texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Para el traslado de vehículos, maquinarias de gran peso
y volumen y mercancía a granel, el oficial de
aduanas verifica el peso registrado en la balanza,
anotando igualmente tales datos en la casilla 11 del
ejemplar de la DUA. Asimismo, registra el número de
serie y/o número de motor cuando corresponda. Los
líquidos descargados por tuberías, seguirán el
procedimiento operativo establecido en el INTA-PG.01. |
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TEXTO ACTUAL
Para el traslado de vehículos usados, maquinarias de
gran peso y volumen y mercancía a granel, el
personal autorizado de la SUNAT verifica el peso
registrado en la balanza y anota tales datos en la
casilla 11 del ejemplar A de la DUA; en el caso de
vehículos usados, adicionalmente, registra el número
de chasis y/o número de motor. En el caso de líquidos
descargados por tuberías se seguirá el procedimiento
establecido en el INTA-PG.01.
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
Procedimiento
queda sin efecto por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
416-2009/SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial
El Peruano 20.08.2009. |
Responsable/Procedimiento: |
Gisella Vega Polleri |
Responsable/Control Electrónico: |
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Fecha y Hora:18.02.2008.13.17 pm |
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