Artículo
1°.- Precísese que el procedimiento de Sistema
Anticipado de Despacho Aduanero de Importación
Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao (Versión 1), aprobado por la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
620-2005/SUNAT/A y modificatoria, es de aplicación a
las mercancías que ingresan por el Puerto del Callao.
Las
mercancías que ingresan por otros puertos dentro de la
circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima
del Callao, se someterán al régimen del Sistema
Anticipado de Despacho Aduanero regulado por el
procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.
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