IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto:
Nº Resolución: 005-2011 F. Vigencia: 13.01.2011
F. Publicación: 12.01.2011 F. Derogación: 
             
   NUMERAL

Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 1 y el  inciso a) numeral 2 del literal C de la Sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.1-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye en el plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración; salvo que las declaraciones hayan sido asignadas a un funcionario aduanero, en cuyo caso el despacho concluye cuando se  registre en el SIGAD tal condición. En casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un (01) año, debiéndose registrarse el sustento en el SIGAD, el cual puede visualizarse en el portal web de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL LEVANTE”.      

   TEXTO ACTUAL
"1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración; en casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un (01) año, debiendo registrarse el sustento en el SIGAD, el cual puede visualizarse en el portal web de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL LEVANTE”.
 

En el caso de  declaraciones que hayan sido asignadas a un funcionario aduanero, el despacho concluye cuando se  registre en el SIGAD tal condición.”

   TEXTO ANTERIOR

a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde.

   TEXTO ACTUAL

a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones garantizadas seleccionadas a canal verde, cuyos despachos concluyen de manera automática en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera.”

 

Versiones Anteriores :

 
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-005-2011
Procedimiento: I
 
Observaciones :

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.          "

Responsable/Procedimiento:  Del Pino Momosaki Cecilia
Responsable/Control Electrónico:  A. Jaime Guzmán S. Fecha y Hora: 12/01/2011 10:.00