IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01-A (versión 2)
Nº Resolución: 05-2017 F. Vigencia: 04.09.2017
F. Publicación: --- F. Derogación: 
             
 

Artículo 2. Modificación de los procedimientos generales "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7) e "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobados por Resolución de Intendencia Nacional N.° 11-2014-SUNAT/5C0000 y Resolución de Intendencia Nacional N.° 10-2015-SUNAT/5C0000, respectivamente, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

VII. DESCRIPCIÓN

A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)
22. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(…)
c) Fotocopia autenticada o copia del comprobante de pago, y copia adicional de este documento cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos:


- Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, registra el contrato de comisión donde conste dicho mandato.
- Cuando las entidades del sistema financiero nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores.
- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o de la Iglesia Católica.

 

   TEXTO ACTUAL

“VII. DESCRIPCIÓN

A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)
22. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(…)
c) Fotocopia simple del comprobante de pago, cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos:


- Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, registra el contrato de comisión donde conste dicho mandato.
- Cuando las entidades del sistema financiero nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores.
- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o de la Iglesia Católica.
- Cuando el comprobante de pago es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT.”

 



Versiones Anteriores :

 
Versión Actual:
Resolución: RIN 05-2017-SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones : 
Responsable/Procedimiento:  Luis Pacheco / Maria Agama
Responsable/Control Electrónico: Nelly Mandujano / María Agama Fecha y Hora: 16.06.2017 04:14 pm