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Asunto:
Modifican procedimiento
general "Importación para el Consumo",
DESPA-PG.01-A (versión 2) |
Nº Resolución:
05-2017 |
F. Vigencia:
04.09.2017 |
F. Publicación: --- |
F. Derogación: |
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Artículo 2. Modificación de
los procedimientos generales "Importación para el
Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7) e
"Importación para el Consumo", DESPA-PG.01-A
(versión 2), aprobados por Resolución de
Intendencia Nacional N.° 11-2014-SUNAT/5C0000 y
Resolución de Intendencia Nacional N.°
10-2015-SUNAT/5C0000, respectivamente,
conforme a los textos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…) 22. Los documentos sustentatorios de
la declaración son: (…) c) Fotocopia autenticada o
copia del comprobante de pago, y copia adicional de este
documento cuando se efectúe la transferencia de bienes
antes de su nacionalización, excepto en los siguientes
casos:
- Cuando la transferencia de bienes haya sido
efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de
terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar
el despacho y por única vez, registra el contrato de
comisión donde conste dicho mandato. - Cuando las
entidades del sistema financiero nacional hayan endosado
los documentos de transporte a favor de los importadores.
- En los casos de transferencia a título gratuito de
los bienes que ingresan al país consignados a nombre de
una entidad del sector público (excepto empresas del
Estado) o de la Iglesia Católica.
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TEXTO ACTUAL
“VII. DESCRIPCIÓN
A)
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (…)
22. Los documentos sustentatorios de la
declaración son: (…) c) Fotocopia
simple del comprobante de
pago, cuando se efectúe la transferencia
de bienes antes de su nacionalización,
excepto en los siguientes casos:
- Cuando la
transferencia de bienes haya sido
efectuada por comisionistas que actúen por
cuenta de terceros, para lo cual el
comisionista, antes de solicitar el
despacho y por única vez, registra el
contrato de comisión donde conste dicho
mandato. - Cuando las entidades del
sistema financiero nacional hayan endosado
los documentos de transporte a favor de
los importadores. - En los casos de
transferencia a título gratuito de los
bienes que ingresan al país consignados a
nombre de una entidad del sector público
(excepto empresas del Estado) o de la
Iglesia Católica. - Cuando el
comprobante de pago es emitido utilizando
un medio informático autorizado o
proporcionado por la SUNAT.”
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Responsable/Procedimiento: |
Luis Pacheco / Maria Agama |
Responsable/Control Electrónico: |
Nelly Mandujano / María Agama |
Fecha y Hora: 16.06.2017 04:14
pm |
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