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Asunto:
Modifican el
procedimiento general "Importación para el Consumo"
DESPA-PG.01-A (versión 2) |
Nº Resolución: 23-2018-SUNAT/310000 |
F. Vigencia: 25.07.2018 |
F. Publicación: 18.07.2018 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación del procedimiento
general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A
(versión 2). Modifícase
el numeral 1 de la sección VI, el antepenúltimo párrafo
del numeral 22, el numeral 48, y el numeral 68 del
literal A de la sección VII del procedimiento general
“Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión
2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N°
10-2015/SUNAT/5C0000, conforme a los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
Importación para el consumo
1.
La importación para el consumo es el régimen aduanero
que permite el ingreso de mercancías al territorio
aduanero para su consumo, luego del pago o garantía,
según corresponda, de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y
multas que hubieren y del cumplimiento de las
formalidades y otras obligaciones aduaneras."
“VII. DESCRIPCIÓN
A.
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (…)
22. Los documentos
sustentatorios de la declaración son: (…)
Tratándose de despachos anticipados y urgentes,
adicionalmente se presenta la autorización de la ZPAE o
para el despacho urgente. (...)
48. En la modalidad de despacho
anticipado el reconocimiento físico se realiza en los
terminales de carga y complejos aduaneros, en la medida
que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con
interconexión a la red informática de la SUNAT y puede
realizarse fuera del horario administrativo, conforme a
lo que disponga cada intendencia.
Para dar
cumplimiento a lo señalado en el presente numeral, en
caso el reconocimiento físico no se efectúe en los
terminales de carga, el despachador de aduana es
responsable del retiro de la mercancía del terminal de
carga y de su traslado hacia la zona de reconocimiento
físico en los complejos aduaneros.
En caso se detecte una incidencia por
la que no se pueda otorgar el levante en el día o no se
pueda efectuar el reconocimiento físico en los lugares
antes citados, el funcionario aduanero designado puede
disponer el traslado de las mercancías al depósito
temporal (tipo 03 B) o a la ZPAE (tipo 04) consignados
en la declaración.
Tratándose de declaraciones
tipo 03 A, el funcionario aduanero debe disponer el
traslado al depósito temporal elegido por el importador.
Las rectificaciones de los códigos en la
declaración producto del traslado las realiza de oficio
el funcionario aduanero encargado del reconocimiento
físico. (…)
68. Para el control de salida de
mercancías sin levante autorizado, el despachador de
aduana se apersona al funcionario aduanero designado en
el terminal de carga para dicho control, a fin de
efectuar el registro en el SIGAD de los siguientes
datos:
a) Número de la declaración. b)
Fecha y hora de retiro de la mercancía. c) Cantidad
de bultos para carga suelta. d) Peso de la mercancía
registrado en la balanza. e) Número de contenedor.
f) Número de precinto de origen. g) En el caso de
vehículos usados, el número de chasis y/o número de
motor.
Y entrega al funcionario aduanero, copia
autenticada de la solicitud de autorización especial de
zona primaria (Anexo 2) de corresponder; luego de lo
cual, verifica en el SIGAD: el canal de control asignado
a la declaración, el mensaje "Salida Autorizada" y de
ser conforme, autoriza la salida de la mercancía.
Tratándose de mercancías
transportadas en contenedores, el funcionario aduanero
del Control de Salida dispone la colocación del precinto
de seguridad"
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TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
Importación para el consumo
1. La
importación para el consumo es el régimen aduanero que
permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero
para su consumo, luego del pago o garantía, según
corresponda, de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y
multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento
de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
En los despachos anticipados, el jefe del
área que administra el régimen en cada intendencia de
aduana excepcionalmente establece la atención fuera del
horario administrativo incluso en días inhábiles, de
acuerdo con la disponibilidad de su personal.
En el caso de los despachos
urgentes cuya documentación sustentatoria es presentada
dentro del horario administrativo y requieran ser
atendidos fuera de este, el funcionario encargado del
área que administra el régimen recibe los documentos,
registra la GED en el sistema informático, y remite la
documentación a la oficina de oficiales o al área de
control para que se designe al funcionario aduanero que
va a efectuar la revisión documentaria o el
reconocimiento físico.
Cuando la documentación
sustentatoria de la declaración de despacho urgente es
presentada fuera del horario administrativo o en días
inhábiles, la oficina de oficiales o el área de control
acepta el trámite a despacho, registra la GED en el
sistema informático en la opción “GED - Para despacho
fuera del horario administrativo” y designa al
funcionario aduanero que efectúa la revisión
documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo con
los procedimientos aduaneros correspondientes.”
“VII. DESCRIPCIÓN
A.
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (…)
22. Los documentos
sustentatorios de la declaración son:
(…)
Tratándose de despachos anticipados y urgentes,
adicionalmente se presenta la autorización de la ZPAE
(Anexo 2) o la autorización de la solicitud de
calificación de mercancías como envíos urgentes o de
socorro (Anexo 6), cuando corresponda.
(…)
48.
En la modalidad de despacho anticipado el reconocimiento
físico se realiza en los terminales de carga o en los
centros de atención en frontera, en la medida que
cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con
interconexión a la red informática de la SUNAT.
En caso
se detecte una incidencia por la que no se pueda otorgar
el levante en el día o no se pueda efectuar el
reconocimiento físico en los lugares antes citados, el
funcionario aduanero designado puede disponer el
traslado de las mercancías al depósito temporal (tipo 03
B) o a la ZPAE (tipo 04) consignados en la declaración.
Tratándose de declaraciones tipo
03 A, el funcionario aduanero debe disponer el traslado
al depósito temporal elegido por el importador.
Las
rectificaciones de los códigos en la declaración
producto del traslado las realiza de oficio el
funcionario aduanero encargado del reconocimiento
físico. (…)
68. Para el control de salida de
mercancías sin levante autorizado, el despachador de
aduana se apersona al funcionario aduanero designado en
el terminal de carga o en el centro de atención
en frontera para dicho control, y le entrega
una copia autenticada de la solicitud de autorización
especial de zona primaria (Anexo 2) de corresponder.
El funcionario aduanero
designado registra en el SIGAD los siguientes datos:
a)
Número de la declaración. b)
Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos para carga suelta.
d) Peso de la mercancía registrado en la balanza.
e) Número de contenedor. f)
Número de precinto de origen. g)
En el caso de vehículos usados, el número de chasis y/o
número de motor.
Asimismo, verifica en el SIGAD:
el canal de control asignado a la declaración, el
mensaje “Salida Autorizada” y de ser conforme, autoriza
la salida de la mercancía.
Tratándose de mercancías
transportadas en contenedores, el funcionario aduanero
del Control de Salida dispone la colocación del precinto
aduanero.”
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NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de un
párrafo, un subtítulo y numerales en el literal D de la
sección VII del procedimiento general “Importación para
el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2).
Incorpórase un último párrafo en el numeral 2, un
subtítulo y los numerales 15 al 19 en el literal D de la
sección VII del procedimiento general “Importación para
el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por
Resolución de Intendencia Nacional N°
10-2015/SUNAT/5C0000, conforme a los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
“D. CASOS ESPECIALES
Despacho de Envíos de Entrega
Rápida (EER) mediante declaración
(…)
2.
Para solicitar la destinación aduanera bajo cualquiera
de las modalidades de despacho antes descritas, el
despachador de aduana transmite, entre otros datos, la
información relativa al manifiesto EER:
(…)
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TEXTO ACTUAL
“D. CASOS ESPECIALES
Despacho de Envíos de Entrega
Rápida (EER) mediante declaración
(…)
2.
Para solicitar la destinación aduanera bajo cualquiera
de las modalidades de despacho antes descritas, el
despachador de aduana transmite, entre otros datos, la
información relativa al manifiesto EER:
(…)
Tratándose de la modalidad de despacho anticipado la
transmisión de la declaración debe contener la
información referida al manifiesto de carga incluyendo
además el número de la guía EER; si no se cuenta con la
información del manifiesto de carga al momento de
numerar la declaración dichos datos deben transmitirse
con la información complementaria de la declaración.
Descarga directa por tuberías
15. A solicitud del importador y
a su costo, la descarga directa de mercancías por
tuberías, mediante la modalidad de despacho anticipado o
urgente, puede realizarse en los lugares autorizados
para el embarque y desembarque de este tipo de
mercancías, siempre que su naturaleza o las necesidades
de la industria así lo requieran.
16. Para
realizar este tipo de despacho, se debe presentar un
expediente ante la intendencia de aduana de la
circunscripción que corresponda, adjuntando fotocopia de
los siguientes documentos:
a) Que autoriza la instalación
del equipo para operaciones de carga y descarga directa
de mercancía por tuberías emitido por la Dirección de
Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria
Nacional, según sea el caso; y cuando corresponda, el
documento que otorga conformidad a las Tablas de
Cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos
emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (OSINERGMIN).
b) En el que conste la
prestación de servicios metrológicos de la descarga
directa de mercancías por tuberías que cuenten con
patrones de medición calibrados por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Con la
presentación del citado expediente se tiene por
autorizadas las operaciones de descarga directa por
tubería, durante la vigencia de los citados documentos.
17. El reporte que acredita el
registro de la descarga por tuberías debe indicar la
hora y fecha de inicio, el término de la descarga y la
cantidad neta de la mercancía descargada.
18. En
la regularización de la declaración, el despachador de
aduana presenta ante la intendencia de aduana respectiva
el reporte entregado por el importador y demás
documentos. El reajuste de los tributos y recargos de
corresponder se calcula de acuerdo con la cantidad neta
de la mercancía descargada.
19. Tratándose de declaraciones
correspondientes a despachos urgentes de descarga
directa por tuberías, el documento de transporte puede
ser presentado en la regularización del despacho
juntamente con los demás documentos sustentatorios;
debiendo presentar copia simple del documento de
transporte en la primera recepción de documentos.”
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NUMERAL
Artículo 3. Sustitución del término
“complejo aduanero” por “centro de atención en frontera”
en el procedimiento general “Importación para el
Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2).
Sustitúyase el término “complejo aduanero” por “centro
de atención en frontera” en la sección IV; en los
numerales 32, 48, 65 y 70 del literal A y en el numeral
3 del literal B de la sección VII del procedimiento
general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A
(versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia
Nacional N° 10-2015/SUNAT/5C0000. |
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NUMERAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.
Vigencia La presente resolución entra en
vigencia a partir del sétimo día calendario siguiente a
su fecha de publicación. |
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NUMERAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogatoria Derógase los numerales 71
y 72 del literal A de la sección VII del procedimiento
general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A
(versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia
Nacional N° 10-2015/SUNAT/5C0000. |
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Responsable/Procedimiento : |
María Agama / Irene Lanyi |
Responsable/Control Electrónico: |
Nelly Mandujano / María Agama |
Fecha y Hora: 23.07.2018 |
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