IMPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican el procedimiento general "Importación para el Consumo" DESPA-PG.01-A (versión 2)
Nº Resolución: 23-2018-SUNAT/310000 F. Vigencia: 25.07.2018
F. Publicación: 18.07.2018 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL
Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2).
Modifícase el numeral 1 de la sección VI, el antepenúltimo párrafo del numeral 22, el numeral 48, y el numeral 68 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015/SUNAT/5C0000, conforme a los siguientes textos:
   TEXTO ANTERIOR

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

Importación para el consumo


1. La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras."

 

 

 

 

 


 

“VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)

22. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(…)

Tratándose de despachos anticipados y urgentes, adicionalmente se presenta la autorización de la ZPAE o para el despacho urgente.
(...)

 

48. En la modalidad de despacho anticipado el reconocimiento físico se realiza en los terminales de carga y complejos aduaneros, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con interconexión a la red informática de la SUNAT y puede realizarse fuera del horario administrativo, conforme a lo que disponga cada intendencia.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el presente numeral, en caso el reconocimiento físico no se efectúe en los terminales de carga, el despachador de aduana es responsable del retiro de la mercancía del terminal de carga y de su traslado hacia la zona de reconocimiento físico en los complejos aduaneros.

En caso se detecte una incidencia por la que no se pueda otorgar el levante en el día o no se pueda efectuar el reconocimiento físico en los lugares antes citados, el funcionario aduanero designado puede disponer el traslado de las mercancías al depósito temporal (tipo 03 B) o a la ZPAE (tipo 04) consignados en la declaración.

Tratándose de declaraciones tipo 03 A, el funcionario aduanero debe disponer el traslado al depósito temporal elegido por el importador.

Las rectificaciones de los códigos en la declaración producto del traslado las realiza de oficio el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico.
(…)

68. Para el control de salida de mercancías sin levante autorizado, el despachador de aduana se apersona al funcionario aduanero designado en el terminal de carga para dicho control, a fin de efectuar el registro en el SIGAD de los siguientes datos:

 

a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos para carga suelta.
d) Peso de la mercancía registrado en la balanza.
e) Número de contenedor.
f) Número de precinto de origen.
g) En el caso de vehículos usados, el número de chasis y/o número de motor.

Y entrega al funcionario aduanero, copia autenticada de la solicitud de autorización especial de zona primaria (Anexo 2) de corresponder; luego de lo cual, verifica en el SIGAD: el canal de control asignado a la declaración, el mensaje "Salida Autorizada" y de ser conforme, autoriza la salida de la mercancía.

Tratándose de mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero del Control de Salida dispone la colocación del precinto de seguridad"

   TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES GENERALES

Importación para el consumo


1. La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

En los despachos anticipados, el jefe del área que administra el régimen en cada intendencia de aduana excepcionalmente establece la atención fuera del horario administrativo incluso en días inhábiles, de acuerdo con la disponibilidad de su personal.

En el caso de los despachos urgentes cuya documentación sustentatoria es presentada dentro del horario administrativo y requieran ser atendidos fuera de este, el funcionario encargado del área que administra el régimen recibe los documentos, registra la GED en el sistema informático, y remite la documentación a la oficina de oficiales o al área de control para que se designe al funcionario aduanero que va a efectuar la revisión documentaria o el reconocimiento físico.

Cuando la documentación sustentatoria de la declaración de despacho urgente es presentada fuera del horario administrativo o en días inhábiles, la oficina de oficiales o el área de control acepta el trámite a despacho, registra la GED en el sistema informático en la opción “GED - Para despacho fuera del horario administrativo” y designa al funcionario aduanero que efectúa la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo con los procedimientos aduaneros correspondientes.”


VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)

22. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(…)

Tratándose de despachos anticipados y urgentes, adicionalmente se presenta la autorización de la ZPAE (Anexo 2) o la autorización de la solicitud de calificación de mercancías como envíos urgentes o de socorro (Anexo 6), cuando corresponda.
(…)

48. En la modalidad de despacho anticipado el reconocimiento físico se realiza en los terminales de carga o en los centros de atención en frontera, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con interconexión a la red informática de la SUNAT.







En caso se detecte una incidencia por la que no se pueda otorgar el levante en el día o no se pueda efectuar el reconocimiento físico en los lugares antes citados, el funcionario aduanero designado puede disponer el traslado de las mercancías al depósito temporal (tipo 03 B) o a la ZPAE (tipo 04) consignados en la declaración.

Tratándose de declaraciones tipo 03 A, el funcionario aduanero debe disponer el traslado al depósito temporal elegido por el importador.

Las rectificaciones de los códigos en la declaración producto del traslado las realiza de oficio el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico.
(…)

68. Para el control de salida de mercancías sin levante autorizado, el despachador de aduana se apersona al funcionario aduanero designado en el terminal de carga o en el centro de atención en frontera para dicho control, y le entrega una copia autenticada de la solicitud de autorización especial de zona primaria (Anexo 2) de corresponder.

El funcionario aduanero designado registra en el SIGAD los siguientes datos:

a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos para carga suelta.
d) Peso de la mercancía registrado en la balanza.
e) Número de contenedor.
f) Número de precinto de origen.
g) En el caso de vehículos usados, el número de chasis y/o número de motor.

Asimismo, verifica en el SIGAD: el canal de control asignado a la declaración, el mensaje “Salida Autorizada” y de ser conforme, autoriza la salida de la mercancía.



Tratándose de mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero del Control de Salida dispone la colocación del precinto aduanero.”
                              
   NUMERAL

  Artículo 2. Incorporación de un párrafo, un subtítulo y numerales en el literal D de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2).
Incorpórase un último párrafo en el numeral 2, un subtítulo y los numerales 15 al 19 en el literal D de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015/SUNAT/5C0000, conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

“D. CASOS ESPECIALES

Despacho de Envíos de Entrega Rápida (EER) mediante declaración

(…)

2. Para solicitar la destinación aduanera bajo cualquiera de las modalidades de despacho antes descritas, el despachador de aduana transmite, entre otros datos, la información relativa al manifiesto EER:
(…)



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

“D. CASOS ESPECIALES

Despacho de Envíos de Entrega Rápida (EER) mediante declaración

(…)

2. Para solicitar la destinación aduanera bajo cualquiera de las modalidades de despacho antes descritas, el despachador de aduana transmite, entre otros datos, la información relativa al manifiesto EER:
(…)

Tratándose de la modalidad de despacho anticipado la transmisión de la declaración debe contener la información referida al manifiesto de carga incluyendo además el número de la guía EER; si no se cuenta con la información del manifiesto de carga al momento de numerar la declaración dichos datos deben transmitirse con la información complementaria de la declaración.

Descarga directa por tuberías

15. A solicitud del importador y a su costo, la descarga directa de mercancías por tuberías, mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que su naturaleza o las necesidades de la industria así lo requieran.

16. Para realizar este tipo de despacho, se debe presentar un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, adjuntando fotocopia de los siguientes documentos:

a) Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga directa de mercancía por tuberías emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso; y cuando corresponda, el documento que otorga conformidad a las Tablas de Cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

b) En el que conste la prestación de servicios metrológicos de la descarga directa de mercancías por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Con la presentación del citado expediente se tiene por autorizadas las operaciones de descarga directa por tubería, durante la vigencia de los citados documentos.

17. El reporte que acredita el registro de la descarga por tuberías debe indicar la hora y fecha de inicio, el término de la descarga y la cantidad neta de la mercancía descargada.

18. En la regularización de la declaración, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana respectiva el reporte entregado por el importador y demás documentos. El reajuste de los tributos y recargos de corresponder se calcula de acuerdo con la cantidad neta de la mercancía descargada.

19. Tratándose de declaraciones correspondientes a despachos urgentes de descarga directa por tuberías, el documento de transporte puede ser presentado en la regularización del despacho juntamente con los demás documentos sustentatorios; debiendo presentar copia simple del documento de transporte en la primera recepción de documentos.”

                              
   NUMERAL

 Artículo 3. Sustitución del término “complejo aduanero” por “centro de atención en frontera” en el procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2).
Sustitúyase el término “complejo aduanero” por “centro de atención en frontera” en la sección IV; en los numerales 32, 48, 65 y 70 del literal A y en el numeral 3 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015/SUNAT/5C0000.

 
                              
   NUMERAL

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del sétimo día calendario siguiente a su fecha de publicación.

 
                              
   NUMERAL

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogatoria
Derógase los numerales 71 y 72 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015/SUNAT/5C0000.

 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

       

Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN N° 23-2018-SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento : María Agama / Irene Lanyi
Responsable/Control Electrónico: Nelly Mandujano / María Agama Fecha y Hora: 23.07.2018