IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican el procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01-A (versión 2)
Nº Resolución: 28-2018 F. Vigencia: 09.08.2018 
F. Publicación: 02.08.2018 F. Derogación: 
             
   NUMERAL
Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2).
Modifícase los numerales 6, 12, 19 y 71 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000 y normas modificatorias, conforme al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR

  VII. DESCRIPCION

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(...)
6.En los casos de declaraciones de despacho anticipado con garantía previa del artículo 160° de la Ley o consignados a importadores frecuentes, la transmisión electrónica de los formatos B y B1 de la declaración se efectúa:
a) En el canal rojo, antes de la confirmación de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) o de la presentación de la documentación sustentatoria de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen, según corresponda;
b)En el canal naranja, antes de la presentación del formato C y de la documentación sustentatoria de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y
c) En el canal verde, antes de la regularización electrónica de la declaración.
En la importación para el consumo de vehículos automotores usados y cuando se declaren mercancías que contengan valores provisionales, se transmite el formato B al momento de la numeración de la declaración. El valor estimado correspondiente al valor provisional es declarado en el campo VAL_ESTIMA del archivo ADUADET1 en el formato A además de la consignación del código “2” en la casilla 5.6 del formato B.

 

Cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos
(...)
12.  Para la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accede al portal web de la SUNAT a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que presenta el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al SIGAD y entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria o refrendo en el formato C de la declaración como constancia de la cancelación.


Recepción, registro y control de documentos

19.   El despachador de aduana presenta el formato C correspondiente a la aduana de despacho, de acuerdo a la distribución del Anexo 1, y los documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja o rojo en la ventanilla del área que administra el régimen, en el horario establecido por la intendencia de aduana.

71. Numeral derogado (RIN N° 23-2018-SUNAT/310000 - 25.07.2018

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCION

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(...)
6. En los casos de declaraciones de despacho anticipado con garantía previa del artículo 160° de la Ley o consignados a importadores frecuentes, la transmisión electrónica de los formatos B y B1 de la declaración se efectúa:
a) En el canal rojo, antes de la confirmación de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) o de la presentación de la documentación sustentatoria de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen, según corresponda;
b) En el canal naranja, antes de la presentación de la documentación sustentatoria de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y
c) En el canal verde, antes de la regularización electrónica de la declaración.
En la importación para el consumo de vehículos automotores usados y cuando se declaren mercancías que contengan valores provisionales, se transmite el formato B al momento de la numeración de la declaración. El valor estimado correspondiente al valor provisional es transmitido en el campo VAL_ESTIMA del archivo ADUADET1 del formato A además de la transmisión del código “2” en el campo TIPO_VALOR en el archivo BDUADET2 del formato B.

Cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos
(...)

12. Para la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accede al portal web de la SUNAT a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que presenta el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al SIGAD y entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria como constancia de la cancelación.

Recepción, registro y control de documentos

19. El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja o rojo en la ventanilla del área que administra el régimen, en el horario establecido por la intendencia de aduana.

 

 

71. Numeral derogado (RIN N° 23-2018-SUNAT/310000 - 25.07.2018)

   NUMERAL
Artículo 2.- Derogación de Anexo 1 del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2).
Derógase el Anexo 1 “Distribución del formato C de la declaración” de la Sección XII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000 y normas modificatorias. 
Artículo 3. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del séptimo día calendario siguiente a su publicación 


Versiones Anteriores :

 
Versión Actual:
Resolución: RIN 28-2018-SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones : 
Responsable/Procedimiento: Maria Agama Cier/Irene Lanyi
Responsable/Control Electrónico:  Maria Agama Cier / Nelly Mandujano Fecha y Hora: 03.08.2018