IMPORTACION PARA EL CONSUMO

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto:  MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PG.01-A (versión 1) Y CIRCULAR N.º 001-2011/SUNAT/A

Nº Resolución: 440-2011

F. Vigencia: 05.12.2011

F. Publicación: 04.12.2011

F. Derogación: 

        

   NUMERAL
  Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 10, inciso e) del numeral 22, numerales 32, 39, 48, el primer párrafo del numeral 56, y los numerales 57 y 61 del literal A de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, por los textos siguientes:
   TEXTO ANTERIOR

10.   La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico. 

   TEXTO ACTUAL
“10. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan, según lo establecido en el procedimiento Extinción de Deudas por Pago IFGRA-PE.15.”

 

   NUMERAL

  Artículo 1°.- Modifíquese ...numeral 22

   TEXTO ANTERIOR
e)    Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente o de la declaración jurada suscrita por el representante legal del importador, en los casos de mercancías restringidas o cuando la norma específica lo exija. 
   TEXTO ACTUAL

e) En los casos de mercancías restringidas:

i. Los documentos registrados en el portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe), para lo cual el funcionario aduanero verifica la hoja de resumen del documento resolutivo (DR) y la respectiva autorización del sector o la solicitud única de comercio exterior (SUCE) cuando corresponda, en la opción: Ingresar al sistema VUCE / Mercancías restringidas/Autenticación extranet.

 

ii. Los documentos no autorizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) según el siguiente detalle:

 

- La  fotocopia autenticada por el agente de aduana de la autorización o del documento de control del sector competente, si estos documentos tienen validez para un único despacho o la declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específica lo señale.

 

- La fotocopia con firma y sello del agente de aduana en los casos no contemplados en el punto anterior.”

 

   NUMERAL

  Artículo 1°.- Modifíquese ...numeral 32

   TEXTO ANTERIOR

32. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario o en el terminal de carga aéreo, según corresponda, excepto en los siguientes casos: a) Se trate de carga consolidada; salvo la que pertenece a un mismo consignatario, amparada en un documento de transporte con código 3.b) Se trate de despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor.c) Se trate de mercancías que por las condiciones específicas a su naturaleza requieran ser trasladadas a un depósito temporal.

   TEXTO ACTUAL

“32. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario, en el terminal de carga aéreo o en los complejos aduaneros, según corresponda, excepto que se trate de:
a) Carga consolidada que pertenece a más de un consignatario.
b) Despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor.
c) Mercancías que por las condiciones específicas a su naturaleza requieran ser trasladadas a una zona primaria con autorización especial o a un depósito temporal elegido por el importador.”

 

   NUMERAL

  Artículo 1°.- Modifíquese ...numeral 39

   TEXTO ANTERIOR

39. La SERF es obligatoria para los despachos tramitados por los agentes de aduana ante las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, con excepción de las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial, asignadas a reconocimiento físico en el terminal portuario o el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación sustentatoria en la Oficina Aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero, no requiriéndose el envío de la SERF. 

   TEXTO ACTUAL

“39. La SERF es obligatoria para los despachos tramitados por los agentes de aduana ante las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, con excepción de las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial y las sujetas a la modalidad de despacho urgente, así como las asignadas a reconocimiento físico en el terminal portuario o en el complejo aduanero, casos en los que el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación sustentatoria en la oficina aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero.”

 

   NUMERAL

  Artículo 1°.- Modifíquese ...numeral 48

   TEXTO ANTERIOR

48. En la modalidad de despacho anticipado el reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga aérea y complejos fronterizos, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas interconectadas para el personal de la SUNAT, así como en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. En estos casos, el reconocimiento físico puede realizarse fuera del horario administrativo, conforme a lo que disponga cada intendencia. 
En caso no se pueda efectuar el reconocimiento físico en los lugares antes citados, el dueño o consignatario o el despachador de aduana en representación de éste puede designar el depósito temporal o la zona primaria con autorización especial a donde debe ser trasladada la mercancía para efectuar el reconocimiento físico. Tal designación puede consignarse en la declaración (casilla de observaciones) o comunicarlo al funcionario aduanero, según corresponda. Las rectificaciones de los códigos en la declaración producto del traslado lo realiza de oficio el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico.  

   TEXTO ACTUAL

48. En la modalidad de despacho anticipado el reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga aérea y complejos aduaneros, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con interconexión a la red informática de la SUNAT. En estos casos, el reconocimiento físico puede realizarse fuera del horario administrativo, conforme a lo que disponga cada intendencia. 
Para efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente numeral, en caso el reconocimiento físico no se efectúe en los terminales portuarios, el despachador de aduana es responsable del retiro de la mercancía del terminal portuario y de su traslado hacia la zona de reconocimiento físico en los complejos aduaneros.
En caso se detecte una incidencia por la que no se pueda otorgar el levante en el día o no se pueda efectuar el reconocimiento físico en los lugares antes citados, el funcionario aduanero designado puede disponer el traslado de las mercancías al depósito temporal (tipo 03 B) o a la zona primaria con autorización especial (tipo 04) consignados en la declaración. En el  caso de declaraciones con código 03 A el funcionario aduanero dispondrá el traslado al depósito temporal elegido por el importador. Las rectificaciones de los códigos en la declaración producto del traslado las realiza de oficio el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico.

 

   NUMERAL

  Artículo 1°.- Modifíquese ..., el primer párrafo del numeral 56...del literal A de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

56.Los puntos de llegada, depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal web de la SUNAT, respecto del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía. 

   TEXTO ACTUAL

“56. El retiro de las mercancías de los puntos de llegada, los depósitos temporales, los CETICOS, la ZOFRATACNA y los complejos aduaneros, se permite previa verificación en el portal web de la SUNAT, del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico acerca de las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía.”                                                                                                       

 

   NUMERAL

  Artículo 1°.- Modifíquese .... y los numerales 57 ..del literal A de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

57. En los casos de declaraciones de despacho anticipado que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en representación de éste, desde el terminal portuario o terminal de carga aérea y no requieren ingresar a los depósitos temporales ni rectificar la declaración en la que se haya consignado el tipo 03 B o 04.  

   TEXTO ACTUAL

“57. En los casos de declaraciones de despacho anticipado que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación desde el terminal portuario, terminal de carga aérea o complejos aduaneros y no requieren ingresar a los depósitos temporales, ni rectificar el código 03 B ó 04 en la declaración. 

En el caso de declaraciones con
código 03 B, el despachador de aduana realiza las coordinaciones necesarias con el depósito temporal a fin de comunicarle que el retiro de la carga del terminal portuario será efectuado por el despachador de aduanas en representación del dueño o consignatario.” 

 

   NUMERAL

  Artículo 1°.- Modifíquese ... y los numerales  61 del literal A de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

61. Para el traslado de las mercancías amparadas en declaraciones sin levante autorizado transportadas en contenedores, el funcionario aduanero encargado coloca el precinto de seguridad.

   TEXTO ACTUAL

61. Para el traslado a la zona primaria con autorización especial de mercancías amparadas en declaraciones sin levante autorizado, y los casos previstos en el tercer párrafo del numeral 48, literal A de la sección VII del presente procedimiento, transportadas en contenedores, el funcionario aduanero encargado coloca el precinto de seguridad.”

 

   NUMERAL

  Artículo 2°.- Incorpórese el numeral 63 al literal A de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

“63. Cuando la declaración aduanera bajo la modalidad de despacho urgente es presentada y aceptada dentro del horario normal de atención pero la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía debe realizarse fuera del horario normal de atención, el funcionario encargado del área que administra el régimen remite la declaración mediante proveído en el reverso del formato C, al área de oficiales para que se designe al funcionario aduanero que efectuará la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos aduaneros correspondientes. Al término de estas actividades, el funcionario aduanero designado procede de acuerdo a lo establecido en el literal A, numerales 31, 34, 35, 38 y 49 de la sección VII del presente procedimiento, registra su diligencia en la declaración y en el SIGAD, entrega al despachador de aduana las copias de los formatos A y A1 de la declaración conjuntamente con el formato C y envía los demás documentos al área de importaciones.
 
Cuando la declaración aduanera bajo la modalidad de despacho urgente, es presentada fuera del horario normal de atención incluyendo sábados, domingos y feriados, la Oficina de Oficiales acepta el trámite a despacho, debiendo el despachador de aduana coordinar con el funcionario aduanero responsable quien genera la GED y efectúa la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos específicos correspondientes. Al término de la revisión documentaria o el reconocimiento físico resulta de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.”

 

   NUMERAL

 Artículo 3º.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 3 e inciso a) del numeral 4 del literal B de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, por los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

3. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite el Ingreso de Carga al Almacén (ICA) dentro del plazo máximo de 24 horas siguientes al término de la descarga, utilizando la estructura aprobada en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.  

   TEXTO ACTUAL

“3. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal portuario, terminal de carga aéreo o complejo aduanero, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado, utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada con documento de transporte tipo 3.
 Cuando el levante de la mercancía se otorga en el depósito temporal, éste transmite los datos del ICA y la tarja al detalle de acuerdo a lo regulado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.” 

 

   NUMERAL

 Artículo 3º.- Modifíquese ..... e inciso a) del numeral 4 del literal B de la sección VII.....

   TEXTO ANTERIOR

a) El Ingreso de Carga al Almacén (ICA); y 

   TEXTO ACTUAL

“4. (…)
 
a) La información de la carga o ingreso de la carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle de corresponder.”

 

   NUMERAL

 Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 2 del literal C de la Sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.1-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

2. Las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos  se asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la conclusión de despacho, previo registro en el SIGAD:
a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones garantizadas seleccionadas a canal verde, cuyos despachos concluyen de manera automática en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera.  (Modificado por RNSAA N°005-2011/SUNAT/A)
b) Con duda razonable respecto al valor declarado.
c) Pendiente del resultado del análisis físico-químico.
d) Que correspondan a donaciones provenientes del exterior.
e) Otras que determine el área que administra el régimen.

   TEXTO ACTUAL

“2. Las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos se asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la conclusión de despacho, previo registro en el SIGAD:
 
a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones seleccionadas a canal verde, cuyos despachos concluyen de manera automática de acuerdo a lo siguiente:
- Para el despacho anticipado, en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera o en la fecha de la regularización de la declaración, tomando en consideración el último evento.
- Para el despacho excepcional, en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera.
b) Con duda razonable respecto al valor declarado.
c) Pendiente del resultado del análisis físico-químico.
d) Otras que determine el área que administra el régimen.”

    

   NUMERAL

 Artículo 5º.- Incorpórese el numeral 8 del literal D de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

“8. Tratándose de declaraciones correspondientes a despachos urgentes de fluidos por tuberías y de mercancías a granel, el documento de transporte puede ser presentado en la regularización del despacho conjuntamente con los demás documentos sustentatorios; debiendo presentar copia simple del documento de transporte en la primera recepción de documentos.”

 

   NUMERAL

 Artículo 6º.- Incorpórese la definición de “Complejo aduanero” a la sección XI del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

“Complejo aduanero: zona primaria habilitada para la inspección y reconocimiento físico de las mercancías, bajo la administración de la SUNAT; también comprende los complejos fronterizos.”

 

   NUMERAL

 Artículo 7°.- Déjese sin efecto los numerales 12 y 13 del literal A de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A.

   TEXTO ANTERIOR

12. Para el pago en entidades bancarias se emite un solo cheque girado a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Los pagos   en las áreas de caja de las intendencias de aduana se realizan según lo establecido en el procedimiento de Pago-Extinción de Deudas IFGRA-PE.15. 

13. Los pagos que se efectúan con cheque de declaraciones tramitadas en distintas intendencias de aduana, deben realizarse por separado según lo regulado en el procedimiento de Cheques Devueltos IFGRA-PE.09.  

   TEXTO ACTUAL

 

 

 

 

Versiones Anteriores :

 

Versión Actual:

Resolución: RSNAA N°440-2011/SUNAT/A

Procedimiento: 

 

 

 

Observaciones :

Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Responsable/Procedimiento:

 Del Pino Momosaki Cecilia

Responsable/Control Electrónico:

 A. Jaime Guzmán S.

Fecha y Hora: 06/12/2011 10:.00