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Asunto:
MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL
“IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PG.01-A
(versión 1) Y
CIRCULAR N.º
001-2011/SUNAT/A |
Nº Resolución: 440-2011 |
F. Vigencia: 05.12.2011 |
F. Publicación: 04.12.2011 |
F. Derogación:
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NUMERAL
Artículo 1°.-
Modifíquese el numeral 10, inciso e) del numeral 22,
numerales 32, 39, 48, el primer párrafo del numeral 56,
y los numerales 57 y 61 del literal
A de la sección
VII del Procedimiento General “Importación para el
Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A, por los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
10. La deuda tributaria aduanera y
recargos se cancelan en efectivo y/o cheque en las oficinas
bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico. |
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TEXTO ACTUAL
“10.
La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan,
según lo establecido en el procedimiento Extinción de
Deudas por Pago IFGRA-PE.15.”
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NUMERAL
Artículo 1°.-
Modifíquese ...numeral 22 |
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TEXTO ANTERIOR
e)
Fotocopia autenticada del documento de autorización del
sector competente o de la declaración jurada suscrita
por el representante legal del importador, en los casos
de mercancías restringidas o cuando la norma específica
lo exija. |
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TEXTO ACTUAL
e) En los casos de mercancías restringidas:
i. Los documentos registrados en el portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe),
para lo cual el funcionario aduanero
verifica la hoja de resumen del documento resolutivo (DR)
y la respectiva autorización del sector o la solicitud
única de comercio exterior (SUCE) cuando corresponda, en
la opción: Ingresar al sistema VUCE / Mercancías
restringidas/Autenticación extranet.
ii. Los documentos no autorizados a través de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) según el
siguiente detalle:
- La fotocopia autenticada por el agente de aduana de la
autorización o del documento de control del
sector competente, si estos documentos tienen validez
para un único despacho o la declaración jurada suscrita
por el importador cuando la norma específica lo señale.
-
La fotocopia con firma y sello del agente de aduana en
los casos no contemplados en el punto anterior.”
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NUMERAL
Artículo 1°.-
Modifíquese ...numeral 32 |
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TEXTO ANTERIOR
32. El levante en la modalidad de
despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario
o en el terminal de carga aéreo, según corresponda,
excepto en los siguientes casos: a) Se trate de carga
consolidada; salvo la que pertenece a un mismo
consignatario, amparada en un documento de transporte
con código 3.b) Se trate de despachos parciales de
mercancía acondicionada en un contenedor.c) Se trate de
mercancías que por las condiciones específicas a su
naturaleza requieran ser trasladadas a un depósito
temporal. |
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TEXTO ACTUAL
“32. El levante en la modalidad
de despacho anticipado se efectúa en el terminal
portuario, en el terminal de carga aéreo o en los
complejos aduaneros, según corresponda, excepto que se
trate de: a) Carga consolidada que pertenece a más
de un consignatario. b) Despachos parciales de
mercancía acondicionada en un contenedor.
c) Mercancías que por las condiciones específicas a su
naturaleza requieran ser trasladadas a una zona primaria
con autorización especial o a un depósito temporal
elegido por el importador.” |
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NUMERAL
Artículo 1°.-
Modifíquese ...numeral 39 |
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TEXTO ANTERIOR
39. La SERF es obligatoria para
los despachos tramitados por los agentes de aduana ante
las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao,
con excepción de las declaraciones sujetas a la
modalidad de despacho anticipado con traslado a zona
primaria con autorización especial, asignadas a
reconocimiento físico en el terminal portuario o el
Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima
del Callao, el despachador de aduana presenta la
declaración y la documentación sustentatoria en la
Oficina Aduanera habilitada para la emisión de la GED y
la asignación del funcionario aduanero, no requiriéndose
el envío de la SERF. |
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TEXTO ACTUAL
“39. La SERF es obligatoria para
los despachos tramitados por los agentes de aduana ante
las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao,
con excepción de las declaraciones sujetas a la
modalidad de despacho anticipado con traslado a zona
primaria con autorización especial y las sujetas a la
modalidad de despacho urgente, así como las asignadas a
reconocimiento físico en el terminal portuario o en el
complejo aduanero, casos en los que el despachador de
aduana presenta la declaración y la documentación
sustentatoria en la oficina aduanera habilitada para la
emisión de la GED y la asignación del funcionario
aduanero.”
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NUMERAL
Artículo 1°.-
Modifíquese ...numeral 48 |
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TEXTO ANTERIOR
48. En la modalidad de despacho
anticipado el reconocimiento físico se realiza en los
terminales portuarios, terminales de carga aérea y
complejos fronterizos, en la medida que cuenten con
zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas
interconectadas para el personal de la SUNAT, así como
en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao. En estos casos, el reconocimiento
físico puede realizarse fuera del horario
administrativo, conforme a lo que disponga cada
intendencia. En caso no se pueda efectuar el
reconocimiento físico en los lugares antes citados, el
dueño o consignatario o el despachador de aduana en
representación de éste puede designar el depósito
temporal o la zona primaria con autorización especial a
donde debe ser trasladada la mercancía para efectuar el
reconocimiento físico. Tal designación puede consignarse
en la declaración (casilla de observaciones) o
comunicarlo al funcionario aduanero, según corresponda.
Las rectificaciones de los códigos en la declaración
producto del traslado lo realiza de oficio el
funcionario aduanero encargado del reconocimiento
físico. |
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TEXTO ACTUAL
48. En la modalidad de despacho
anticipado el reconocimiento físico se realiza en los
terminales portuarios, terminales de carga aérea y
complejos aduaneros, en la medida que cuenten con zonas
habilitadas para dicho fin y con interconexión a la red
informática de la SUNAT. En estos casos, el
reconocimiento físico puede realizarse fuera del horario
administrativo, conforme a lo que disponga cada
intendencia. Para efecto de dar cumplimiento a lo
señalado en el presente numeral, en caso el
reconocimiento físico no se efectúe en los terminales
portuarios, el despachador de aduana es responsable del
retiro de la mercancía del terminal portuario y de su
traslado hacia la zona de reconocimiento físico en los
complejos aduaneros. En caso se detecte una
incidencia por la que no se pueda otorgar el levante en
el día o no se pueda efectuar el reconocimiento físico
en los lugares antes citados, el funcionario aduanero
designado puede disponer el traslado de las mercancías
al depósito temporal (tipo 03 B) o a la zona primaria
con autorización especial (tipo 04) consignados en la
declaración. En el caso de declaraciones con código 03
A el funcionario aduanero dispondrá el traslado al
depósito temporal elegido por el importador. Las
rectificaciones de los códigos en la declaración
producto del traslado las realiza de oficio el
funcionario aduanero encargado del reconocimiento
físico. |
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NUMERAL
Artículo 1°.-
Modifíquese ..., el primer párrafo del numeral 56...del literal
A de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
56.Los puntos de llegada, depósitos temporales, los
CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las
mercancías de sus recintos, previa verificación de la
información en el portal web de la SUNAT, respecto del
otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el
caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva
dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede
comunicar a través del correo, mensaje o aviso
electrónico las acciones de control aduanero que impidan
el retiro de la mercancía. |
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TEXTO ACTUAL
“56. El retiro de las mercancías
de los puntos de llegada, los depósitos temporales, los
CETICOS, la ZOFRATACNA y los complejos aduaneros, se
permite previa verificación en el portal web de la
SUNAT, del otorgamiento del levante y de ser el caso,
que se haya dejado sin efecto la medida preventiva
dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede
comunicar a través del correo, mensaje o aviso
electrónico acerca de las acciones de control aduanero
que impidan el retiro de la mercancía.”
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NUMERAL
Artículo 1°.-
Modifíquese ....
y los numerales 57 ..del literal
A de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
57. En los casos de declaraciones
de despacho anticipado que cuenten con levante, las
mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas
por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana
en representación de éste, desde el terminal portuario o
terminal de carga aérea y no requieren ingresar a los
depósitos temporales ni rectificar la declaración en la
que se haya consignado el tipo 03 B o 04. |
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TEXTO ACTUAL
“57. En
los casos de declaraciones de despacho anticipado que
cuenten con levante, las mercancías son de libre
disponibilidad y son retiradas por el dueño o
consignatario, o el despachador de aduana en su
representación desde el terminal portuario, terminal de
carga aérea o complejos aduaneros y no requieren
ingresar a los depósitos temporales, ni rectificar el
código 03 B ó 04 en la declaración.
En el caso de declaraciones con
código 03 B, el despachador de aduana realiza las
coordinaciones necesarias con el depósito temporal a fin
de comunicarle que el retiro de la carga del terminal
portuario será efectuado por el despachador de aduanas
en representación del dueño o consignatario.”
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NUMERAL
Artículo 1°.-
Modifíquese ...
y los numerales 61 del literal
A de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
61. Para el traslado de las
mercancías amparadas en declaraciones sin levante
autorizado transportadas en contenedores, el funcionario
aduanero encargado coloca el precinto de seguridad. |
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TEXTO ACTUAL
“61.
Para el traslado a la zona primaria con autorización
especial de mercancías amparadas en declaraciones sin
levante autorizado, y los casos previstos en el tercer
párrafo del numeral 48,
literal A
de la sección VII del presente procedimiento,
transportadas en contenedores, el funcionario aduanero
encargado coloca el precinto de seguridad.”
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NUMERAL
Artículo 2°.- Incorpórese el numeral 63 al literal A de
la sección VII del Procedimiento General “Importación
para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“63. Cuando la declaración
aduanera bajo la modalidad de despacho urgente es
presentada y aceptada dentro del horario normal de
atención pero la revisión documentaria o reconocimiento
físico de la mercancía debe realizarse fuera del horario
normal de atención, el funcionario encargado del área
que administra el régimen remite la declaración mediante
proveído en el reverso del formato C, al área de
oficiales para que se designe al funcionario aduanero
que efectuará la revisión documentaria o el
reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos
aduaneros correspondientes. Al término de estas
actividades, el funcionario aduanero designado procede
de acuerdo a lo establecido en el literal A, numerales
31, 34, 35, 38 y 49 de la sección VII del presente
procedimiento, registra su diligencia en la declaración
y en el SIGAD, entrega al despachador de aduana las
copias de los formatos A y A1 de la declaración
conjuntamente con el formato C y envía los demás
documentos al área de importaciones. Cuando la
declaración aduanera bajo la modalidad de despacho
urgente, es presentada fuera del horario normal de
atención incluyendo sábados, domingos y feriados, la
Oficina de Oficiales acepta el trámite a despacho,
debiendo el despachador de aduana coordinar con el
funcionario aduanero responsable quien genera la GED y
efectúa la revisión documentaria o el reconocimiento
físico, de acuerdo a los procedimientos específicos
correspondientes. Al término de la revisión documentaria
o el reconocimiento físico resulta de aplicación lo
señalado en el párrafo anterior.” |
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NUMERAL
Artículo 3º.- Modifíquese
el primer párrafo del numeral 3 e inciso a) del numeral
4 del literal B de la sección VII, del Procedimiento
General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A
(versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, por
los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
3. Cuando el levante de la
mercancía se otorga en el terminal portuario o terminal
de carga aéreo, el despachador de aduana, en
representación del importador, transmite el Ingreso de
Carga al Almacén (ICA) dentro del plazo máximo de 24
horas siguientes al término de la descarga, utilizando
la estructura aprobada en el procedimiento de Manifiesto
de Carga INTA-PG.09. |
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TEXTO ACTUAL
“3. Cuando el levante de la
mercancía se otorga en el terminal portuario, terminal
de carga aéreo o complejo aduanero, el despachador de
aduana, en representación del importador, transmite la
información de la carga, dentro del plazo de
regularización del despacho anticipado, utilizando las
estructuras aprobadas en el procedimiento de Manifiesto
de Carga INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del
ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al
detalle, si se trata de carga consolidada con documento
de transporte tipo 3. Cuando el levante de la
mercancía se otorga en el depósito temporal, éste
transmite los datos del ICA y la tarja al detalle de
acuerdo a lo regulado en el procedimiento de Manifiesto
de Carga INTA-PG.09.” |
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NUMERAL
Artículo 3º.- Modifíquese ..... e inciso a) del
numeral 4 del literal B de la sección VII..... |
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TEXTO ANTERIOR
a) El Ingreso de Carga al Almacén (ICA); y |
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TEXTO ACTUAL
“4. (…) a) La información
de la carga o ingreso de la carga al almacén (ICA) y de
la tarja al detalle de corresponder.” |
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NUMERAL
Artículo 4º.- Modifíquese
el numeral 2 del literal C de la Sección VII, del
Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.1-A (versión 1), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A, por el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
2. Las declaraciones que se
encuentran en alguno de los siguientes supuestos se
asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la
conclusión de despacho, previo registro en el SIGAD:
a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley,
excepto las declaraciones garantizadas seleccionadas a
canal verde, cuyos despachos concluyen de manera
automática en la fecha de cancelación de la deuda
tributaria aduanera. (Modificado por RNSAA
N°005-2011/SUNAT/A) b) Con duda razonable respecto al
valor declarado. c) Pendiente del resultado del
análisis físico-químico. d) Que correspondan a
donaciones provenientes del exterior. e) Otras que
determine el área que administra el régimen. |
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TEXTO ACTUAL
“2. Las declaraciones que se
encuentran en alguno de los siguientes supuestos se
asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la
conclusión de despacho, previo registro en el SIGAD:
a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la
Ley, excepto las declaraciones seleccionadas a canal
verde, cuyos despachos concluyen de manera automática de
acuerdo a lo siguiente: - Para el despacho
anticipado, en la fecha de cancelación de la deuda
tributaria aduanera o en la fecha de la regularización
de la declaración, tomando en consideración el último
evento. - Para el despacho excepcional, en la fecha
de cancelación de la deuda tributaria aduanera. b)
Con duda razonable respecto al valor declarado. c)
Pendiente del resultado del análisis físico-químico.
d) Otras que determine el área que administra el
régimen.” |
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NUMERAL
Artículo 5º.- Incorpórese
el numeral 8 del literal D de la sección VII del
Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“8. Tratándose de declaraciones
correspondientes a despachos urgentes de fluidos por
tuberías y de mercancías a granel, el documento de
transporte puede ser presentado en la regularización del
despacho conjuntamente con los demás documentos
sustentatorios; debiendo presentar copia simple del
documento de transporte en la primera recepción de
documentos.” |
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NUMERAL
Artículo 6º.- Incorpórese
la definición de “Complejo aduanero” a la sección XI del
Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“Complejo aduanero: zona primaria
habilitada para la inspección y reconocimiento físico de
las mercancías, bajo la administración de la SUNAT;
también comprende los complejos fronterizos.” |
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NUMERAL
Artículo 7°.- Déjese sin
efecto los numerales 12 y 13 del literal A de la sección
VII del Procedimiento General “Importación para el
Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A. |
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TEXTO ANTERIOR
12. Para el pago en entidades
bancarias se emite un solo cheque girado a nombre de EL
BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Los
pagos en las áreas de caja de las intendencias de
aduana se realizan según lo establecido en el
procedimiento de Pago-Extinción de Deudas IFGRA-PE.15.
13. Los pagos que se efectúan con cheque de
declaraciones tramitadas en distintas intendencias de
aduana, deben realizarse por separado según lo regulado
en el procedimiento de Cheques Devueltos IFGRA-PE.09. |
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
Artículo 9º.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación. |
Responsable/Procedimiento: |
Del Pino Momosaki Cecilia |
Responsable/Control Electrónico: |
A. Jaime Guzmán S. |
Fecha y Hora:
06/12/2011 10:.00 |
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