Artículo 2.-
Modifíquese el numeral 50 del literal A de la
Sección VII del Procedimiento General
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A
(versión 1),
aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
0491-2009/SUNAT/A publicada el 28.08.2010,
en los siguientes términos:
“50. Para el reconocimiento
físico el despachador de aduana debe adjuntar
copias autenticadas de los documentos del
despacho para su entrega al funcionario aduanero
encargado, excepto en la modalidad de despacho
excepcional en la que debe presentar los
originales, salvo en la vía marítima,
que se acepta la fotocopia del documento
de transporte con firma y sello del agente de
aduana."
|