IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican Procedimiento General Importación para el Consumo INTA-PG.01-A (Versión 1)
Nº Resolución: 0273-2013 F. Vigencia: 11.10.2013
F. Publicación: 11.11.2013 F. Derogación: 
        

   NUMERAL

  Artículo 1°.- Modifíquese el inciso a) del numeral 7 de la sección VI, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

a)   En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.01.07.  

El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial. 

   TEXTO ACTUAL

“7.   Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Importación para el Consumo: 

a)    En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

 

Una vez que haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, las mercancías deben ser sometidas al despacho excepcional, para tal efecto el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho a través de una solicitud electrónica de rectificación de la Declaración Única de Aduanas.

 

La aceptación de la solicitud electrónica será automática y sin presentación física de documentos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.1.-  la declaración tenga canal de control asignado,

a.2.- el depósito temporal haya transmitido el Ingreso de Carga al Almacén (ICA) y la tarja al detalle de corresponder, y

a.3.-  sólo se rectifiquen uno o más de los siguientes datos vinculados al cambio de modalidad:

- Tipo de modalidad de despacho (obligatorio)

- Código de Punto de llegada

- Aduana, año, número y vía de transporte del manifiesto

 - Documentos de transporte.

- Puerto de embarque

- Puerto de destino

- Fecha de embarque.

- Código de depósito temporal.

 

De no cumplirse con las condiciones señaladas en el párrafo precedente, el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho de acuerdo al procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas INTA-PE.01.07.

 

El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial.”


   NUMERAL

  Artículo 2°.- Déjese sin efecto el inciso g) del numeral 19 de la sección VI, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A.

   TEXTO ANTERIOR

g) Tratándose de carga consolidada, el depósito temporal transmite la tarja al detalle: 

- En la vía marítima, hasta veinticuatro (24) horas siguientes al término de  la descarga.
-
En la vía aérea, hasta doce (12) horas siguientes al término de la descarga.
-
En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía, hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga. 

   TEXTO ACTUAL

Dejado sin efecto


   NUMERAL

  Artículo 3°.- Modifíquese el numeral 23 de la sección VI, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

23. La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte, conforme a lo establecido en el procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.01.07. 

   TEXTO ACTUAL

“23. La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte, conforme a lo establecido en el procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas  INTA-PE.01.07.

En las rectificaciones de oficio, el funcionario aduanero que no cuente con la información necesaria, puede solicitar al despachador de aduana o importador, la presentación de documentos sustentatorios; luego de lo cual, determina la deuda tributaria aduanera así como los recargos, de corresponder.”


   NUMERAL

 Artículo 4°.- Modifíquese el inciso a) e incorpórese el último párrafo del inciso b) del numeral 22, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

a) Fotocopia autenticada del documento de transporte 
En la vía marítima, se acepta la fotocopia del documento de transporte con firma y sello del agente de aduana. Para efectos de la conservación de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el inciso a) del artículo 25° de la Ley, se admite como original la copia del documento de transporte que contenga o adjunte la conformidad de la empresa transportista o su representante en el país. 
En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. 

   TEXTO ACTUAL

“22. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
 
a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. 
 
En la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas.
En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. 
b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
(…)
Para los despachos urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía y anticipados con garantía previa de conformidad con el artículo 160° de la Ley, se acepta la fotocopia simple de la factura, documento equivalente o contrato, debiéndose presentar la fotocopia autenticada durante la regularización o la conclusión del despacho, según corresponda.” 

    
   NUMERAL

 Artículo 5°.- Modifíquese el numeral 39, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

39. La SERF es obligatoria para los despachos tramitados por los agentes de aduana ante las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, con excepción de las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial y las sujetas a la modalidad de despacho urgente, así como las asignadas a reconocimiento físico en el terminal portuario o en el complejo aduanero, casos en los que el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación sustentatoria en la oficina aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero.  ( Modificado por RSNAA N°440-2011/SUNAT/A-05.12.2011)

   TEXTO ACTUAL

“39. El despachador de aduana está obligado a transmitir la SERF  de  las declaraciones tramitadas ante las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, cuando la mercancía ingresa a un depósito temporal o cuando la declaración corresponda a la modalidad de despacho excepcional. En los demás casos, el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación sustentatoria en la oficina aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero.”


   NUMERAL

  Artículo 6°.- Modifíquese el numeral 40, literal A de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

40. El agente de aduana envía su SERF a través del portal web de la SUNAT: OPERATIVIDAD ADUANERA/ TRABAJO EN LINEA, opción / “solicitud electrónica de reconocimiento físico SERF” e ingresa el código de la agencia de aduana y el número de la declaración y el SIGAD genera el número de la SERF.  

   TEXTO ACTUAL

“40.  El despachador de aduana transmite la SERF a través del portal web de la SUNAT: OPERATIVIDAD ADUANERA/ TRABAJO EN LINEA, opción / “solicitud electrónica de reconocimiento físico SERF” e ingresa el código del despachador de aduana y el número de la declaración y el SIGAD genera el número de la SERF.”


   NUMERAL

 Artículo 7.- Modifíquese el inciso b) del numeral 49, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

b) De no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico y se notifica los motivos de la decisión. La no realización del reconocimiento físico por falta de documentos sólo procede cuando el despachador de aduana no cumpla con adjuntar copias autenticadas de la factura comercial, documento equivalente o contrato; documento de transporte, la declaración andina del valor, en los casos que sea exigible el formato B de la declaración; y las autorizaciones de mercancías restringidas cuando se requiere el reconocimiento físico conjunto con otra entidad del Estado.  

   TEXTO ACTUAL

“49. (…)

b) De no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico y se notifica los motivos de la decisión.
No se realiza el reconocimiento físico por falta de documentos, cuando el despachador de aduana no cumpla con adjuntar, el original o copias autenticadas de la factura comercial, documento equivalente o contrato; documento de transporte; la declaración andina del valor en los casos que sea exigible el formato B de la declaración; y las autorizaciones de mercancías restringidas cuando se requiere el reconocimiento físico conjunto con otra entidad del Estado.

En los despachos anticipados, la falta de documentos, no impide que la autoridad aduanera pueda disponer el examen físico de la mercancía, debiendo ser presentados antes del otorgamiento del levante.”


   NUMERAL

  Artículo 8.- Modifíquese el numeral 50, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:    

   TEXTO ANTERIOR

50. Para el reconocimiento físico el despachador de aduana debe adjuntar copias autenticadas de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero encargado, excepto en la modalidad de despacho excepcional en la que debe presentar los originales, salvo en la vía marítima, que se acepta la fotocopia del documento de transporte con firma y sello del agente de aduana. (Modificado por RSNAA N°583-2010/SUNAT/A Pub. 02.10.2010)

   TEXTO ACTUAL
“50. En los despachos excepcionales los documentos señalados en el numeral 22 del literal A deberán ser presentados en original por el despachador de aduana, salvo en la vía marítima, que se acepta la fotocopia del documento de transporte.”

   NUMERAL

 Artículo 9°.- Incorpórense los numerales 17 al 25, al literal D de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, lo siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

“Reconocimiento previo de despachos anticipados y urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía
 
17. El reconocimiento previo en los despachos anticipados y urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía, se realiza en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga o depositario, según corresponda, previo aviso de los citados responsables a la autoridad aduanera.
 
El aviso a la autoridad aduanera se efectúa a través del correo electrónico a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduanas operativas y por las intendencias facultadas para adoptar las acciones de control extraordinario, cuando hayan dispuesto esta acción, detallando el número de la declaración, la ubicación de la mercancía y la fecha y hora programada para el reconocimiento previo.
 
El personal responsable del puerto, terminal de carga o depositario que emitió el aviso recaba la conformidad de la recepción del funcionario  aduanero de la aduana operativa y de la intendencia facultada para adoptar las acciones de control extraordinario, en caso se haya dispuesto la acción de control, espera una (1) hora, lo que ocurra primero, antes de comunicar al solicitante del reconocimiento previo la autorización para llevar a cabo dicho reconocimiento.
 
18. El aviso a la autoridad aduanera se realiza en los siguientes momentos:
 
a) Tratándose de declaraciones asignadas a canal de control verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga o depósito temporal, para el retiro de la mercancía.
 
b) Tratándose de declaraciones asignadas a canal de control naranja y rojo: antes de la presentación de los documentos a ventanilla para la emisión de la GED o antes de la transmisión de la SERF, según corresponda.
 
19. Si como consecuencia del reconocimiento previo se detectan incidencias con relación a la mercancía, el dueño, consignatario o su representante puede solicitar el reconocimiento físico para su comprobación por el área que administra el régimen.
 
20. En caso de extracción de muestras esta se realizará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.

Ampliación de plazo del despacho anticipado por caso fortuito o fuerza mayor

21. La autoridad aduanera puede autorizar la ampliación de plazo del despacho anticipado a solicitud de parte, hasta por treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración, debido a caso fortuito o fuerza mayor.
 
Para tal efecto, el dueño, consignatario o su representante presenta dentro del citado plazo una solicitud de “Ampliación de plazo anticipado por caso fortuito o fuerza mayor” – código 3126, ante el área de Trámite Documentario de las intendencias de aduanas, en original y copia, con la documentación que acredite la causal de caso fortuito o fuerza mayor al amparo del artículo 132° de la Ley.
 
22. Para efectos de lo señalado en el numeral precedente se consideran causales de caso fortuito o fuerza mayor las siguientes:

a. Avería del medio de transporte.
b. Huelga o paro en los terminales portuarios, de carga aérea o lugares habilitados para carga terrestre nacionales.
c. Huelga o paro en los terminales portuarios, de carga aérea o terrestres del país de embarque, o vías de navegación interoceánicas comprendidas en el trayecto del medio de transporte.
d. Catástrofes naturales.
e. Otros eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles que a criterio del jefe del área que administra el régimen sustente el arribo tardío del medio de transporte.
 
23. La solicitud de ampliación de plazo es evaluada por el funcionario aduanero designado quien la remite a su jefe inmediato para el registro de la aceptación o rechazo, en la opción “Ampliación de plazo del anticipado” del módulo de importaciones.
 
24. Una vez registrada la aceptación de la solicitud, el sistema muestra el nuevo plazo del despacho anticipado, de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La ampliación de plazo es concedida por una sola vez.

El funcionario aduanero designado notifica al usuario la aceptación o rechazo de la solicitud.
 
25. Vencido el nuevo plazo o en caso de rechazo de la solicitud, el dueño, consignatario o su representante deberá solicitar el cambio de la modalidad de despacho a excepcional de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico de Solicitud Electrónica de Rectificación INTA- PE.01.07.”


   NUMERAL

 Artículo 10°.- Incorpórese a la sección X, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, lo siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

“Relación de DAM con expediente de ampliación de plazo por caso fortuito y fuerza mayor
Código: RC-08-INTA-PG.01
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana  
 
Relación de DAM canal verde rectificada.
Código: RC-09-INTA-PG.01
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana  
 
Relación de control de tiempo de diligencia levante.
Código: RC-10-INTA-PG.01
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana”  



Versiones Anteriores :

 
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-0273-2013
Procedimiento: I
 
Observaciones : Artículo 11.- La presente Resolución entrará en vigencia el once de octubre de 2013.
Responsable/Procedimiento:  Cecilia del Pino Momosaki
Responsable/Control Electrónico:  A. Jaime Guzmán S. Fecha y Hora: 11/10/2013 13.09