.
Asunto:
Modifican Procedimiento General Importación para
el Consumo INTA-PG.01-A (Versión 1) |
Nº Resolución: 0273-2013 |
F. Vigencia: 11.10.2013 |
F. Publicación: 11.11.2013 |
F. Derogación: |
|
NUMERAL
Artículo 1°.-
Modifíquese el inciso a) del
numeral 7
de la sección VI, del Procedimiento General “Importación
para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
a) En el
despacho anticipado, dentro del
plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del
medio de transporte; vencido este
plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional,
debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación
de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud
de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.01.07.
El dueño o consignatario de la
mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el
terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo optar
por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona
primaria con autorización especial.
|
|
TEXTO ACTUAL
“7. Las
mercancías pueden ser solicitadas al
régimen de Importación para el Consumo:
a)
En el despacho
anticipado, dentro del plazo de quince
(15) días calendario antes de la llegada
del medio de transporte.
Una vez que haya
vencido el plazo señalado en el párrafo
anterior, las mercancías deben ser
sometidas al despacho excepcional, para
tal efecto el despachador de aduana
solicita la rectificación de la modalidad
de despacho a través de una solicitud
electrónica de rectificación de la
Declaración Única de Aduanas.
La aceptación de la
solicitud electrónica será automática y
sin presentación física de documentos,
siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a.1.- la declaración
tenga canal de control asignado,
a.2.- el depósito
temporal haya transmitido el Ingreso de
Carga al Almacén (ICA) y la tarja al
detalle de corresponder, y
a.3.- sólo se
rectifiquen uno o más de los siguientes
datos vinculados al cambio de modalidad:
- Tipo de modalidad
de despacho (obligatorio)
- Código de Punto de
llegada
- Aduana, año, número
y vía de transporte del manifiesto
- Documentos de
transporte.
- Puerto de embarque
- Puerto de destino
- Fecha de embarque.
- Código de depósito
temporal.
De no cumplirse con
las condiciones señaladas en el párrafo
precedente, el despachador de aduana
solicita la rectificación de la modalidad
de despacho de acuerdo al procedimiento de
Solicitud Electrónica de Rectificación de
la Declaración Única de Aduanas
INTA-PE.01.07.
El dueño o
consignatario de la mercancía tramita el
despacho anticipado con descarga en el
terminal portuario o terminal de carga
aéreo y puede optar por el traslado al
depósito temporal o a la zona primaria con
autorización especial.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 2°.-
Déjese sin efecto el inciso
g) del
numeral 19
de la sección VI, del Procedimiento General “Importación
para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A. |
|
TEXTO ANTERIOR
g)
Tratándose de carga consolidada, el
depósito temporal transmite la tarja al detalle:
- En la vía marítima, hasta
veinticuatro (24) horas siguientes al término de la
descarga. -
En la vía aérea, hasta doce (12)
horas siguientes al término de la descarga. -
En la vía terrestre, fluvial u otro
tipo de vía, hasta las doce (12) horas siguientes al término
de la descarga.
|
|
TEXTO ACTUAL
|
|
NUMERAL
Artículo 3°.-
Modifíquese el
numeral 23
de la sección VI, del Procedimiento General “Importación
para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
23. La
declaración puede ser rectificada de oficio o a
pedido de parte, conforme a lo establecido en el
procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de
Declaración INTA-PE.01.07. |
|
TEXTO ACTUAL
“23. La declaración puede ser rectificada
de oficio o a pedido de parte, conforme a
lo establecido en el procedimiento de
Solicitud Electrónica de Rectificación de
la Declaración Única de Aduanas
INTA-PE.01.07.
En las rectificaciones de oficio, el
funcionario aduanero que no cuente con la
información necesaria, puede solicitar al
despachador de aduana o importador, la
presentación de documentos sustentatorios;
luego de lo cual, determina la deuda
tributaria aduanera así como los recargos,
de corresponder.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 4°.- Modifíquese
el inciso a) e incorpórese el último párrafo del inciso
b) del numeral 22, literal A de la sección VII, del
Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
a) Fotocopia autenticada del
documento de transporte En la vía marítima, se
acepta la fotocopia del documento de transporte con
firma y sello del agente de aduana. Para efectos de la
conservación de documentos por parte del agente de
aduana, prevista en el inciso a) del artículo 25° de la
Ley, se admite como original la copia del documento de
transporte que contenga o adjunte la conformidad de la
empresa transportista o su representante en el país.
En la vía terrestre, cuando la mercancía sea
transportada directamente por sus propietarios, el
documento de transporte puede ser reemplazado por una
declaración jurada. |
|
TEXTO ACTUAL
“22. Los documentos
sustentatorios de la declaración son: a)
Fotocopia autenticada del documento de transporte.
En la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del
documento de transporte en el que consten los endoses
contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley
General de Aduanas. En la vía terrestre, cuando la
mercancía sea transportada directamente por sus
propietarios, el documento de transporte puede ser
reemplazado por una declaración jurada. b) Fotocopia
autenticada de la factura, documento equivalente o
contrato. (…) Para los despachos urgentes con
declaración numerada antes del arribo de la mercancía y
anticipados con garantía previa de conformidad con el
artículo 160° de la Ley, se acepta la fotocopia simple
de la factura, documento equivalente o contrato,
debiéndose presentar la fotocopia autenticada durante la
regularización o la conclusión del despacho, según
corresponda.” |
|
|
NUMERAL
Artículo 5°.- Modifíquese el numeral 39,
literal A de la sección VII, del Procedimiento General
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto
siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
39. La SERF es obligatoria para
los despachos tramitados por los agentes de aduana ante
las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao,
con excepción de las declaraciones sujetas a la
modalidad de despacho anticipado con traslado a zona
primaria con autorización especial y las sujetas a la
modalidad de despacho urgente, así como las asignadas a
reconocimiento físico en el terminal portuario o en el
complejo aduanero, casos en los que el despachador de
aduana presenta la declaración y la documentación
sustentatoria en la oficina aduanera habilitada para la
emisión de la GED y la asignación del funcionario
aduanero. ( Modificado por RSNAA
N°440-2011/SUNAT/A-05.12.2011) |
|
TEXTO ACTUAL
“39. El despachador de aduana
está obligado a transmitir la SERF de las
declaraciones tramitadas ante las Intendencias de Aduana
Aérea y Marítima del Callao, cuando la mercancía ingresa
a un depósito temporal o cuando la declaración
corresponda a la modalidad de despacho excepcional. En
los demás casos, el despachador de aduana presenta la
declaración y la documentación sustentatoria en la
oficina aduanera habilitada para la emisión de la GED y
la asignación del funcionario aduanero.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 6°.- Modifíquese el numeral 40, literal A de la
sección VII, del Procedimiento general “Importación para
el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
40. El agente de aduana envía su
SERF a través del portal web de la SUNAT: OPERATIVIDAD
ADUANERA/ TRABAJO EN LINEA, opción / “solicitud
electrónica de reconocimiento físico SERF” e ingresa el
código de la agencia de aduana y el número de la
declaración y el SIGAD genera el número de la SERF.
|
|
TEXTO ACTUAL
“40. El despachador de aduana
transmite la SERF a través del portal web de la SUNAT:
OPERATIVIDAD ADUANERA/ TRABAJO EN LINEA, opción /
“solicitud electrónica de reconocimiento físico SERF” e
ingresa el código del despachador de aduana y el número
de la declaración y el SIGAD genera el número de la
SERF.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 7.- Modifíquese
el inciso b) del numeral 49, literal A de la sección
VII, del Procedimiento General “Importación para el
Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
b) De no ser conforme, no se
realiza el reconocimiento físico y se notifica los
motivos de la decisión. La no realización del
reconocimiento físico por falta de documentos sólo
procede cuando el despachador de aduana no cumpla con
adjuntar copias autenticadas de la factura comercial,
documento equivalente o contrato; documento de
transporte, la declaración andina del valor, en los
casos que sea exigible el formato B de la declaración; y
las autorizaciones de mercancías restringidas cuando se
requiere el reconocimiento físico conjunto con otra
entidad del Estado.
|
|
TEXTO ACTUAL
“49. (…)
b) De no ser
conforme, no se realiza el reconocimiento físico y se
notifica los motivos de la decisión. No se realiza
el reconocimiento físico por falta de documentos, cuando
el despachador de aduana no cumpla con adjuntar, el
original o copias autenticadas de la factura comercial,
documento equivalente o contrato; documento de
transporte; la declaración andina del valor en los casos
que sea exigible el formato B de la declaración; y las
autorizaciones de mercancías restringidas cuando se
requiere el reconocimiento físico conjunto con otra
entidad del Estado.
En los despachos anticipados,
la falta de documentos, no impide que la autoridad
aduanera pueda disponer el examen físico de la
mercancía, debiendo ser presentados antes del
otorgamiento del levante.” |
|
|
NUMERAL
Artículo 8.- Modifíquese el numeral 50, literal A de la
sección VII, del Procedimiento General “Importación para
el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
50. Para el reconocimiento
físico el despachador de aduana debe adjuntar copias
autenticadas de los documentos del despacho para su
entrega al funcionario aduanero encargado, excepto en la
modalidad de despacho excepcional en la que debe
presentar los originales, salvo en la vía marítima, que
se acepta la fotocopia del documento de transporte con
firma y sello del agente de aduana. (Modificado por
RSNAA N°583-2010/SUNAT/A Pub. 02.10.2010) |
|
TEXTO ACTUAL
“50. En los despachos
excepcionales los documentos señalados en
el numeral 22 del literal A deberán ser
presentados en original por el despachador
de aduana, salvo en la vía marítima, que
se acepta la fotocopia del documento de
transporte.” |
|
|
NUMERAL
Artículo 9°.- Incorpórense
los numerales 17 al 25, al literal D de la sección VII,
del Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A, lo siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
“Reconocimiento previo de
despachos anticipados y urgentes con declaración
numerada antes del arribo de la mercancía 17. El
reconocimiento previo en los despachos anticipados y
urgentes con declaración numerada antes del arribo de la
mercancía, se realiza en presencia del personal
responsable del puerto, terminal de carga o depositario,
según corresponda, previo aviso de los citados
responsables a la autoridad aduanera. El aviso a
la autoridad aduanera se efectúa a través del correo
electrónico a los funcionarios aduaneros de enlace
designados por las intendencias de aduanas operativas y
por las intendencias facultadas para adoptar las
acciones de control extraordinario, cuando hayan
dispuesto esta acción, detallando el número de la
declaración, la ubicación de la mercancía y la fecha y
hora programada para el reconocimiento previo.
El personal responsable del puerto, terminal de carga o
depositario que emitió el aviso recaba la conformidad de
la recepción del funcionario aduanero de la aduana
operativa y de la intendencia facultada para adoptar las
acciones de control extraordinario, en caso se haya
dispuesto la acción de control, espera una (1) hora, lo
que ocurra primero, antes de comunicar al solicitante
del reconocimiento previo la autorización para llevar a
cabo dicho reconocimiento. 18. El aviso a la
autoridad aduanera se realiza en los siguientes
momentos: a) Tratándose de declaraciones
asignadas a canal de control verde: antes de la
presentación de los documentos al puerto, terminal de
carga o depósito temporal, para el retiro de la
mercancía. b) Tratándose de declaraciones
asignadas a canal de control naranja y rojo: antes de la
presentación de los documentos a ventanilla para la
emisión de la GED o antes de la transmisión de la SERF,
según corresponda. 19. Si como consecuencia del
reconocimiento previo se detectan incidencias con
relación a la mercancía, el dueño, consignatario o su
representante puede solicitar el reconocimiento físico
para su comprobación por el área que administra el
régimen. 20. En caso de extracción de muestras
esta se realizará de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento específico de Reconocimiento Físico –
Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.
Ampliación de plazo del despacho anticipado por caso
fortuito o fuerza mayor
21. La autoridad aduanera
puede autorizar la ampliación de plazo del despacho
anticipado a solicitud de parte, hasta por treinta (30)
días calendarios contados a partir del día siguiente de
la numeración de la declaración, cuando el medio de
transporte no arribe dentro de los quince (15) días
calendario contados a partir del día siguiente de la
fecha de numeración de la declaración, debido a caso
fortuito o fuerza mayor. Para tal efecto, el
dueño, consignatario o su representante presenta dentro
del citado plazo una solicitud de “Ampliación de plazo
anticipado por caso fortuito o fuerza mayor” – código
3126, ante el área de Trámite Documentario de las
intendencias de aduanas, en original y copia, con la
documentación que acredite la causal de caso fortuito o
fuerza mayor al amparo del artículo 132° de la Ley.
22. Para efectos de lo señalado en el numeral
precedente se consideran causales de caso fortuito o
fuerza mayor las siguientes:
a. Avería del medio
de transporte. b. Huelga o paro en los terminales
portuarios, de carga aérea o lugares habilitados para
carga terrestre nacionales. c. Huelga o paro en los
terminales portuarios, de carga aérea o terrestres del
país de embarque, o vías de navegación interoceánicas
comprendidas en el trayecto del medio de transporte.
d. Catástrofes naturales. e. Otros eventos
extraordinarios, imprevisibles o irresistibles que a
criterio del jefe del área que administra el régimen
sustente el arribo tardío del medio de transporte.
23. La solicitud de ampliación de plazo es evaluada por
el funcionario aduanero designado quien la remite a su
jefe inmediato para el registro de la aceptación o
rechazo, en la opción “Ampliación de plazo del
anticipado” del módulo de importaciones. 24. Una
vez registrada la aceptación de la solicitud, el sistema
muestra el nuevo plazo del despacho anticipado, de
treinta (30) días calendarios contados a partir del día
siguiente de la numeración de la declaración. La
ampliación de plazo es concedida por una sola vez.
El funcionario aduanero designado notifica al
usuario la aceptación o rechazo de la solicitud.
25. Vencido el nuevo plazo o en caso de rechazo de la
solicitud, el dueño, consignatario o su representante
deberá solicitar el cambio de la modalidad de despacho a
excepcional de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento específico de Solicitud Electrónica de
Rectificación INTA- PE.01.07.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 10°.- Incorpórese
a la sección X, del Procedimiento General “Importación
para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A, lo siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
“Relación de DAM con expediente
de ampliación de plazo por caso fortuito y fuerza mayor
Código: RC-08-INTA-PG.01 Tipo de Almacenamiento:
Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de DAM canal verde rectificada.
Código: RC-09-INTA-PG.01 Tipo de Almacenamiento:
Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de control de tiempo de diligencia
levante. Código: RC-10-INTA-PG.01 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación:
Permanente Ubicación: SIGAD Responsable:
Intendencia de Aduana” |
|
|
Observaciones : |
Artículo 11.-
La presente Resolución entrará en vigencia el
once de octubre de 2013. |
Responsable/Procedimiento: |
Cecilia del Pino Momosaki |
Responsable/Control Electrónico: |
A. Jaime Guzmán S. |
Fecha y Hora: 11/10/2013 13.09 |
|
|
|
|