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Asunto:
Modifican Procedimiento General Importación para
el Consumo INTA-PG.01-A (Versión 1) |
Nº Resolución: 342-2012 |
F. Vigencia: 06.08.2012 |
F. Publicación: 22.07.2012 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1°.-
Modifíquese
el primer párrafo del numeral 3
de la sección VI, del Procedimiento general “Importación
para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
3. El dueño o
consignatario requiere contar con el Registro Único de
Contribuyentes (RUC) activo y tener la condición de
domicilio fiscal habido para someter las mercancías al
régimen de Importación para el Consumo. |
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TEXTO ACTUAL
“3.El
dueño o consignatario debe contar con Registro Único de
Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de
no habido para someter las mercancías al régimen de
Importación para el Consumo.”
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NUMERAL
Artículo 2°.-
Modifíquese
el numeral 6, literal A
de la sección VII, del Procedimiento general
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Cuando los
importadores frecuentes declaren mercancías comprendidas en
partidas sujetas a descripciones mínimas bajo la modalidad
de despacho anticipado, la transmisión electrónica de los
formatos B y B1 de la declaración debe efectuarse:
a) En el canal rojo, antes de la
confirmación de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento
Físico (SERF) o la presentación de la documentación
sustentatoria ante la ventanilla encargada del régimen,
según corresponda;
b) En el canal naranja, antes de la
presentación de la declaración ante la ventanilla encargada
del régimen; y
c) En el canal verde, antes de la
regularización electrónica de la declaración.
En el caso de Importación para el Consumo de
vehículos automotores usados la información de las
descripciones mínimas se transmite al momento de la
numeración de la declaración.
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TEXTO ACTUAL
“6. En los casos de declaraciones de despacho anticipado
con garantía previa (Art. 160° LGA) o consignados a
importadores frecuentes, la transmisión electrónica de
los formatos B y B1 de la declaración se efectúa:
a)
En el canal rojo, antes de la confirmación de la
Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) o
la presentación de la documentación sustentatoria ante
la ventanilla encargada del régimen, según corresponda;
b)
En el canal naranja, antes de la presentación de la
declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y
c)
En el canal verde, antes de la regularización
electrónica de la declaración.
El
Formato B se transmite al momento de la numeración de la
declaración en la Importación para el Consumo de
vehículos automotores usados y cuando se declaren
mercancías que contengan valores provisionales. Los
valores provisionales son declarados en el campo
VAL_ESTIMA del archivo ADUADET1 en el ejemplar A además
de la consignación del código '2' en la casilla 5.6 del
ejemplar B”. |
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NUMERAL
Artículo 3°.-
Modifíquese
el numeral 57, literal A
de la sección VII, del Procedimiento general
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
57. En los casos de declaraciones de
despacho anticipado que cuenten con levante, las
mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas
por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana
en su representación desde el terminal portuario,
terminal de carga aérea o complejos aduaneros y no
requieren ingresar a los depósitos temporales, ni
rectificar el código 03 B ó 04 en la declaración.
En el caso de declaraciones con código 03 B, el
despachador de aduana realiza las coordinaciones
necesarias con el depósito temporal a fin de comunicarle
que el retiro de la carga del terminal portuario será
efectuado por el despachador de aduanas en
representación del dueño o consignatario. (Modificado
por RSNAA N°440-2011/SUNAT/A). |
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TEXTO ACTUAL
“57. En los casos de
declaraciones de despacho anticipado que cuenten con
levante, las mercancías son de libre disponibilidad y
son retiradas por el dueño o consignatario, o el
despachador de aduana en su representación del terminal
portuario, terminal de carga aérea o complejos aduaneros
y no requieren ingresar a los depósitos temporales.
El despachador de aduana realiza la rectificación de la
declaración de los códigos 03 B ó 04 al código 03 A, al
momento de la regularización.” |
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NUMERAL
Artículo 4°.-
Modifíquese
el numeral 3, literal B
de la sección VII, del Procedimiento general
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
3. Cuando el levante de la mercancía
se otorga en el terminal portuario, terminal de carga
aéreo o complejo aduanero, el despachador de aduana, en
representación del importador, transmite la información
de la carga, dentro del plazo de regularización del
despacho anticipado, utilizando las estructuras
aprobadas en el procedimiento de Manifiesto de Carga
INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso
de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si
se trata de carga consolidada con documento de
transporte tipo 3.
Cuando el levante de la
mercancía se otorga en el depósito temporal, éste
transmite los datos del ICA y la tarja al detalle de
acuerdo a lo regulado en el procedimiento de Manifiesto
de Carga INTA-PG.09. (Modificado por RSNAA
N°440-2011/SUNAT/A-05-12-2011) |
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TEXTO ACTUAL
“3. Cuando el levante de la
mercancía se otorga en el terminal portuario, terminal
de carga aéreo o complejo aduanero, el despachador de
aduana, en representación del importador, transmite la
información de la carga utilizando las estructuras
aprobadas en el procedimiento de Manifiesto de Carga
INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso
de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si
se trata de carga consolidada con documento de
transporte tipo 3, dentro del plazo de regularización
del despacho anticipado.
En el caso que la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao otorgue el
levante en el terminal portuario o complejo aduanero, o
autorice el traslado de la mercancía a una Zona Primaria
con Autorización Especial, el despachador de aduana, en
representación del importador, puede transmitir en un
único envío la regularización del despacho anticipado
conteniendo la información de la carga (utilizando las
estructuras aprobadas en el procedimiento de Manifiesto
de Carga INTA-PG.09 para la transmisión del ICA) y la
actualización de pesos y bultos. Cuando se trate de
carga consolidada con documento de transportes tipo 3,
la autoridad aduanera da por transmitida la tarja al
detalle con la información de la carga.
Cuando el
levante de la mercancía se otorga en el depósito
temporal, éste transmite los datos del ICA y la tarja al
detalle de acuerdo a lo regulado en el procedimiento de
Manifiesto de Carga INTA-PG.09.” |
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NUMERAL
Artículo 5°.-
Modifíquese el numeral 1, literal C
de la
sección VII, del Procedimiento general “Importación para
el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A
y modificado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 583-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
1. El despacho de las declaraciones
que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres
(03) meses siguientes contados desde la fecha de
numeración de la declaración; en casos debidamente
justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un
(01) año, debiendo registrarse el sustento en el SIGAD, el
cual puede visualizarse en el portal web de la SUNAT en la
opción: “CONSULTA DEL LEVANTE”.
En el caso de declraciones que hayan sido asignadas a un
funcionario aduanero, el despacho concluye cuando se
registre en el SIGAD tal condición.” (Modificado por
RNSAA N°005-2011/SUNAT/A).
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TEXTO ACTUAL
1. El despacho de las declaraciones que cuenten
con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses
siguientes contados desde la fecha de numeración de la
declaración; en casos debidamente fundamentados el
funcionario aduanero amplía hasta un (01) año la
conclusión del despacho, debiendo registrar los
fundamentos en el SIGAD, los cuales pueden visualizarse
en el portal web de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL
LEVANTE.
Cada intendencia de aduana efectúa el
control de las ampliaciones de plazo de la conclusión
del despacho.
En el caso de despacho anticipado,
el funcionario aduanero asignado a la revisión
documentaria o reconocimiento físico registra en el
SIGAD la diligencia de levante de la declaración e
indica si tiene o no incidencia y asimismo registra si
procede o no la conclusión del despacho en la
regularización. El SIGAD efectúa de manera automática la
conclusión del despacho cuando en la regularización
verifique se haya consignado que: - la declaración no
tiene incidencia o que ésta ha sido subsanada; y -
procede la conclusión del despacho en la regularización.
Tratándose de declaraciones de despacho anticipado
asignadas a canal verde, sin garantía previa, la
conclusión del despacho es automática con la transmisión
de la regularización.
Las declaraciones asignadas
a un funcionario aduanero para la conclusión del
despacho, concluyen cuando se registre en el SIGAD tal
condición, caso contrario concluyen automáticamente al
vencimiento de los plazos señalados en el primer
párrafo.”
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NUMERAL
Artículo 6°.-
Modifíquese
el numeral 3, literal C
de la sección VII, del
Procedimiento general “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A
y modificado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 583-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
3. El funcionario aduanero
designado realiza las siguientes acciones, siempre que se
encuentren pendientes de ejecución a la fecha de
otorgamiento del levante:
a)
Evalúa el contenido de la diligencia o notificación
registrada en el SIGAD por el funcionario aduanero de
reconocimiento físico o revisión documentaria.
b) Valora las mercancías de
acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC
y el procedimiento de Valoración de Mercancías según el
Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a.
c) Confirma o desvirtúa la duda razonable iniciada.
d) Verifica los beneficios
tributarios declarados en la declaración.
e) Verificar el origen de la
mercancía consignado en la declaración.
f) Clasifica arancelariamente las
mercancías consignadas en la declaración.
g) Evalúa y registra el resultado
del análisis físico-químico en el SIGAD.
h) Evalúa y regulariza los
despachos de donaciones. En caso de incumplimiento de las
obligaciones efectuar las acciones administrativas y/o
requerir las acciones penales, cuando corresponda.
i) Evalúa otros datos e
información establecida en norma expresa.
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TEXTO ACTUAL
“3. El
funcionario aduanero designado realiza
las siguientes acciones, siempre que se
encuentren pendientes de ejecución a la
fecha de otorgamiento del levante:
a) Evalúa el
contenido de la diligencia o
notificación registrada en el SIGAD por
el funcionario aduanero de
reconocimiento físico o revisión
documentaria.
b) Valora las
mercancías de acuerdo a lo establecido
en el Acuerdo del Valor de la OMC y el
procedimiento de Valoración de
Mercancías según el Acuerdo del Valor de
la OMC INTA-PE.01.10a.
c)Confirma o
desvirtúa la duda razonable iniciada.
d)Verifica
los beneficios tributarios declarados en
la declaración.
e)Verifica el
origen de la mercancía consignado en la
declaración.
f)Clasifica arancelariamente las
mercancías consignadas en la
declaración.
g)Evalúa y registra el resultado del
análisis físico-químico en el SIGAD.
h)Evalúa las
acciones administrativas y/o requiere
las acciones penales, cuando
corresponda.
i)Evalúa otros
datos e información establecida en norma
expresa."
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NUMERAL
Artículo 7°.-
Incorpórese a
la sección X, del Procedimiento general “Importación
para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A
y modificado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 583-2010/SUNAT/A,
lo siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“Relación de Declaraciones con Garantía Art. 160° Código:
RC-05-INTA-PG.01 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico Tiempo
de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de Control de Tiempo de Diligencia de Levante.
Código:
RC-06-INTA-PG.01 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico Tiempo
de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de Valor Provisional. Código:
RC-07-INTA-PG.01 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico Tiempo
de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana”
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NUMERAL
Artículo 8°.-
Modifíquese
el inciso i del Anexo N° 3,
de la sección XII del Procedimiento general “Importación
para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
491-2010/SUNAT/A
y modificado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 583-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
i. Los dueños o consignatarios que
realicen despachos de mercancías que ingresan al puerto
del Callao y al aeropuerto internacional Jorge Chávez,
deben contar con un almacén declarado como domicilio
principal o local anexo en el RUC, ubicado en las
provincias de Lima o Callao.
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TEXTO ACTUAL
“i. Los
dueños o consignatarios que realicen despachos de
mercancías que ingresan al puerto del Callao y al
aeropuerto internacional Jorge Chávez, deben contar con
un almacén declarado como domicilio principal o local
anexo en el RUC, ubicado en las provincias de Lima o
Callao. Las mercancías arribadas en otras
jurisdicciones, pueden ser descargadas al local del
importador, solamente si éste se encuentra ubicado
dentro de la provincia donde se ubica la jurisdicción de
dicha aduana. Sólo en el caso de mercancía peligrosa que
requiera condiciones especiales de almacenamiento, se
permite el traslado fuera de la provincia de la aduana
de la jurisdicción sin exceder los límites de la
circunscripción territorial del departamento.”
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Observaciones : |
Artículo
9º.-
La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del 6 de agosto de 2012.
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Responsable/Procedimiento: |
Del Pino Momosaki Cecilia |
Responsable/Control Electrónico: |
A. Jaime Guzmán S. |
Fecha y Hora: 26/07/2012 15.09 |
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