IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL "IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO" INTA-PG.01-A (versión 1) Y RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 467-20111SUNAT/A
Nº Resolución: 400-2012 F. Vigencia:
F. Publicación: 18.08.2012 F. Derogación: 
             
   NUMERAL

Artículo 1°.- Modifíquese el último párrafo del numeral 6 del literal A de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

El Formato B se transmite al momento de la numeración de la declaración en la Importación para el Consumo de vehículos automotores usados y cuando se declaren mercancías que contengan valores provisionales. Los valores provisionales son declarados en el campo VAL_ESTIMA del archivo ADUADET1 en el ejemplar A además de la consignación del código '2' en la casilla 5.6 del ejemplar B”.
(Modificado por la RSNAA N°342-2012/SUNAT/A-22.07.2012)

   TEXTO ACTUAL

“6. (…)

El formato B se transmite al momento de la numeración de la declaración en la Importación para el Consumo de vehículos automotores usados y cuando se declaren mercancías que contengan valores provisionales. El valor estimado correspondiente al valor provisional es declarado en el campo VAL_ESTIMA del archivo ADUADET1 en el formato A además de la consignación del código “2” en la casilla 5.6 del formato B.”

   NUMERAL

Artículo 2°.- Incorpórense los numerales 9 al 16 al literal D de la sección VII, del Procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 491-2010/SUNAT/A con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

 

   TEXTO ACTUAL

“Despacho de Envíos de Entrega Rápida (EER) mediante declaración

 

9.  La declaración de mercancías amparada en una guía EER clasificada en la categoría 4d1 puede tramitarse bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero:

 

· Anticipado: 1-0, solo:

    03 B  Punto de llegada con ingreso a depósito temporal 

·   Excepcional: 0-0 

 

10. Para solicitar la destinación aduanera bajo cualquiera de las modalidades de despacho antes descritas, el despachador de aduana transmite, entre otros datos, la información relativa al manifiesto EER:

 

a)  Número del manifiesto EER.

b)  Número de guía EER.

c)  Peso y bultos.

d)  Vía de transporte: “5”.

e)  Empresa de transporte aéreo.

f)   Código del depósito temporal EER.

g)   Fecha de llegada del medio de transporte.

 

11. El canal de control asignado por el SIGAD se muestra, cuando:

 

a) La deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV relacionados a la declaración hayan sido cancelados, garantizados o impugnados;

b) Se haya efectuado el registro del término del traslado al depósito temporal EER de las mercancías amparadas en una guía EER o de alguna de ellas tratándose de varias guías consignadas en la declaración; y,

c) La declaración no tenga rectificaciones electrónicas pendientes de evaluar, en caso de modalidad anticipada.

 

12.  El reconocimiento físico de la mercancía se realiza en el depósito temporal EER declarado y consignado en el manifiesto EER.

 

13. El funcionario aduanero asignado consigna su diligencia en la casilla 10 del formato A, y la registra en el SIGAD con posterioridad a la tarja al detalle de la guía declarada, siempre que tenga peso y bulto recibidos mayores a cero. Tratándose de varias guías declaradas por lo menos una de ellas debe tener peso y bulto recibidos mayores a cero.

 

14. Para el otorgamiento del levante de las mercancías se debe cumplir lo siguiente:

 

a)  La deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV relacionados a la declaración hayan sido cancelados, garantizados o impugnados.

b)  Las guías EER declaradas cuenten con tarja al detalle.

c)  No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva o acción de control extraordinario, o la suspensión del despacho por aplicación de medidas en frontera; y

d)  Cuente con diligencia de levante registrada en el SIGAD, tratándose de declaraciones con canal rojo o naranja.

 

15. El responsable del depósito temporal EER entrega al despachador de aduana o importador la mercancía almacenada en su recinto, previa:

 

a)  Verificación en el portal web de la SUNAT que se haya otorgado el levante, y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera; y,

b)  Verificación en el portal web de la SUNAT del registro de la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía. 

 

16. Para la regularización de la declaración sujeta a despacho anticipado, se requiere:

 

a)  Que el manifiesto EER cuente con la información confirmatoria transmitida por la Empresa del Servicio de Entrega Rápida; y,

b)  Que el despachador de aduana efectúe la transmisión de la actualización de los pesos y bultos consignados en la declaración, los mismos que deben ser por el total de los pesos y bultos recibidos en el manifiesto EER. No es necesaria la transmisión de los datos de ingreso de la carga al almacén (ICA). 

   NUMERAL

Artículo 3°.- Incorpórense a la sección XI del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. º 491-2010/SUNAT/A las siguientes definiciones:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

Categoría 4d1: Clasificación del envío de entrega rápida cuyo valor FOB es superior a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de envíos de entrega rápida.

 EER: Envío de entrega rápida

Guía EER: Guía de envío de entrega rápida definida como el documento que contiene el contrato entre el consignante o consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en la que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador.” 

  
Versiones Anteriores :

 
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-400-2012
Procedimiento: 
 
Observaciones :

 

Responsable/Procedimiento:  Beatriz Campos Carhuachahua
Responsable/Control Electrónico:  A. Jaime Guzmán S. Fecha y Hora: 20/08/2012 15.09