“Despacho de
Envíos de Entrega Rápida (EER) mediante
declaración
9. La declaración de mercancías
amparada en una guía EER clasificada en
la categoría 4d1 puede tramitarse bajo
las siguientes modalidades de despacho
aduanero:
· Anticipado: 1-0, solo:
03 B Punto de llegada con
ingreso a depósito temporal
· Excepcional: 0-0
10. Para
solicitar la
destinación aduanera bajo cualquiera de
las modalidades de despacho antes
descritas, el despachador de aduana
transmite, entre otros datos, la
información relativa al manifiesto EER:
a) Número del
manifiesto EER.
b) Número de
guía EER.
c) Peso y
bultos.
d) Vía de
transporte: “5”.
e) Empresa de
transporte aéreo.
f)
Código del depósito
temporal EER.
g) Fecha de llegada
del medio de transporte.
11. El canal de
control asignado por el SIGAD se
muestra, cuando:
a) La deuda
tributaria aduanera, recargos y la
liquidación de cobranza complementaria
por aplicación del ISC o percepción del
IGV relacionados a la declaración hayan
sido cancelados, garantizados o
impugnados;
b) Se haya
efectuado el registro del término del
traslado al depósito temporal EER de las
mercancías amparadas en una guía EER o
de alguna de ellas tratándose de varias
guías consignadas en la declaración; y,
c) La
declaración no tenga rectificaciones
electrónicas pendientes de evaluar, en
caso de modalidad anticipada.
12.
El
reconocimiento físico de la mercancía se
realiza en el depósito temporal EER
declarado y consignado en el manifiesto
EER.
13. El
funcionario aduanero asignado consigna
su diligencia en la casilla 10 del
formato A, y la registra en el SIGAD con
posterioridad a la tarja al detalle de
la guía declarada, siempre que tenga
peso y bulto recibidos mayores a cero.
Tratándose de varias guías declaradas
por lo menos una de ellas debe tener
peso y bulto recibidos mayores a cero.
14. Para el
otorgamiento del levante de las
mercancías se debe cumplir lo siguiente:
a) La deuda
tributaria aduanera, recargos y la
liquidación de cobranza complementaria
por aplicación del ISC o percepción del
IGV relacionados a la declaración hayan
sido cancelados, garantizados o
impugnados.
b) Las guías EER
declaradas cuenten con tarja al detalle.
c) No se haya
dispuesto sobre la mercancía una medida
preventiva o acción de control
extraordinario, o la suspensión del
despacho por aplicación de medidas en
frontera; y
d) Cuente con
diligencia de levante registrada en el
SIGAD, tratándose de declaraciones con
canal rojo o naranja.
15. El responsable del
depósito temporal EER entrega al
despachador de aduana o importador la
mercancía almacenada en su recinto,
previa:
a)
Verificación en el
portal web de la SUNAT que se haya
otorgado el levante, y de ser el caso
que se haya dejado sin efecto la medida
preventiva dispuesta por la autoridad
aduanera; y,
b)
Verificación en el
portal web de la SUNAT del registro de
la fecha y hora de la autorización de
salida de la mercancía.
16.
Para la
regularización de la declaración sujeta
a despacho anticipado, se requiere:
a)
Que el manifiesto
EER cuente con la información
confirmatoria
transmitida por la Empresa del Servicio
de Entrega Rápida; y,
b) Que el despachador
de aduana efectúe la transmisión de la
actualización de los pesos y bultos
consignados en la declaración, los
mismos que deben ser por el total de los
pesos y bultos recibidos en el
manifiesto EER. No es necesaria la
transmisión de los datos de ingreso de
la carga al almacén (ICA).
|