IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL
Nº Resolución: 415-2013 F. Vigencia: Artículo 23°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de los artículos 6°, 9°, 10°, 15°, 17°, 18°, 20° y 22° que entrarán en vigencia el 15.1.2014.         
F. Publicación: 25.12.2013 F. Derogación: 
             
   NUMERAL
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso c), numeral 7 de la sección VI, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: 
   TEXTO ANTERIOR

c) En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.  

   TEXTO ACTUAL

“(…)

c) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.”

   NUMERAL

Artículo 2°.- Modifíquese el inciso a), numeral 2, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

a) Despacho Anticipado:1-0  

03 Punto de llegada 

A Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías.

B Depósito temporal 

En la opción A bajo la vía marítima no se transmite el código del depósito temporal (ADUAHDR1: CODI_ALMA, dicho campo debe quedar vacío) 

04 Zona Primaria con Autorización Especial  

En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos:

1 = Directo
2 = Consolidado
3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte). 

Tratándose del despacho anticipado con traslado a la zona primaria con autorización especial el SIGAD verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo 3 del presente procedimiento, con excepción de los incisos k, l y m los cuales son verificados por el funcionario aduanero al momento del reconocimiento físico.

   TEXTO ACTUAL

“(…)  

a) Despacho Anticipado: 1 – 0 

    03 Punto de llegada

     A  Terminal portuario, terminal de carga, centros de atención en frontera
    B   Depósito temporal

En la opción A, solo cuando se trate de la vía aérea se transmite el código del depósito temporal en el campo ADUAHDR1: COD_ALMA.

    04  Zona Primaria con Autorización Especial

 

En el despacho anticipado 04, el SIGAD verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo 3 del presente procedimiento, con excepción de los incisos k, l y m los cuales son verificados por el funcionario aduanero al momento del reconocimiento físico.

En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos:

 

1 = Directo
2 = Consolidado

 3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario, amparada en un documento de transporte).” 

   NUMERAL
Artículo 3°.- Modifíquese el numeral 10, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: 
   TEXTO ANTERIOR

10. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan, según lo establecido en el procedimiento Extinción de Deudas por Pago IFGRA-PE.15.

 ( Modificado por RSNAA N°440-2011/SUNAT/A-05.12.2011)

   TEXTO ACTUAL
“10. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan, según lo establecido en el procedimiento específico de Extinción de Deudas por Pago INPCFA-PE.02.01.”

   NUMERAL

Artículo 4°.- Modifíquese el numeral 17, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

17. Se puede conceder el levante, previo pago de la deuda no impugnada, reclamada o apelada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA.PE.13.  
Cuando el despacho se encuentre garantizado de conformidad con lo establecido en el artículo 160º de la Ley, la deuda tributaria aduanera y recargos se mantendrán garantizados aún cuando sean materia de impugnación, reclamo o apelación. 

   TEXTO ACTUAL

“17. Se puede conceder el levante, previo pago de la deuda no impugnada, reclamada o apelada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad con lo establecido en el procedimiento específico de Garantías de Aduanas Operativas INPCFA-PE.03.03.    

Cuando el despacho se encuentre garantizado de conformidad con lo establecido en el artículo 160º de la Ley, la deuda tributaria aduanera y recargos se mantendrán garantizados aun cuando sean materia de impugnación, reclamo o apelación.” 

 

   NUMERAL

Artículo 5°.- Modifíquese el numeral 20, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
20.   Los derechos impugnados correspondientes a reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04. 
   TEXTO ACTUAL
20. Los derechos impugnados correspondientes a reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento general de Reclamos Tributarios INPCFA-PG.04.” 
   NUMERAL

Artículo 6°.- Modifíquese el numeral 21, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

21. El despachador de aduana presenta la declaración y los documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja en la ventanilla del área que administra el régimen, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben estar legibles, sin enmendaduras y ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración. 

En los despachos de declaraciones asignadas a canal rojo, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico presentando los documentos sustentatorios, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, salvo que se trate de una declaración sujeta a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial, en la cual la documentación será presentada en la ventanilla del área que administra el régimen.  

   TEXTO ACTUAL

21.  El despachador de aduana presenta copia de la declaración, el formato C correspondiente a la aduana de despacho, de acuerdo a la distribución del Anexo 1, y los documentos sustentatorios de la misma que haya sido seleccionada al canal naranja en la ventanilla del área que administra el régimen, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben estar legibles, sin enmendaduras y ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración

En los despachos de declaraciones asignadas a canal rojo, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico presentando los documentos sustentatorios, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, salvo que se trate de una declaración sujeta a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial, en la cual la documentación será presentada en la ventanilla del área que administra el régimen. Para facilitar el reconocimiento físico el despachador de aduana presenta una copia de la declaración, además del formato C correspondiente a la aduana de despacho, de acuerdo a la distribución del Anexo 1.”

   NUMERAL

Artículo 7°.- Modifíquese el inciso b), numeral 22, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. 
La factura, documento equivalente o contrato emitido o transmitido por medios electrónicos se considera original para efectos del despacho y de la conservación de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del artículo 25º de la Ley. 
Cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos, los datos del facsímile o correo electrónico del proveedor deben consignarse en las casillas 3.7 y 3.9 del formato B de la declaración, respectivamente. 
Estos documentos deben contener la siguiente información mínima, según corresponda: 

- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;
- Nombre o razón social del importador y su domicilio;
- Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de los bultos;

- Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubieren;
- Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;

- Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;
- Consignar la moneda de transacción correspondiente;
- Contener la forma y condiciones de pago;

- Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
- Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y
- Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción. 

Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne toda la información, o ésta no sea suficiente para la determinación y control posterior del valor en aduana; dicha información debe ser consignada en la casilla 7.37 de los formatos A y A1 de la declaración, con excepción de la descripción detallada de la mercancía, la cual debe ser transmitida en los formatos B y B1 de la declaración. En aquellos casos en que no sea obligatoria la presentación del ejemplar B, dichos datos serán verificados por el funcionario aduanero en la transmisión electrónica de la información del formato B, a través del portal web de la SUNAT. 
 
Para los despachos urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía y anticipados con garantía previa de conformidad con el artículo 160° de la Ley, se acepta la fotocopia simple de la factura, documento equivalente o contrato, debiéndose presentar la fotocopia autenticada durante la regularización o la conclusión del despacho, según corresponda.
(Parrafo incorporado por RSNAA N°0273-2013/SUNAT/300000)

   TEXTO ACTUAL

“22. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(…)
b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
La factura, documento equivalente o contrato emitido, transmitido, impreso o recibido por cualquier medio físico o electrónico se considera original para efectos del despacho. 

Estos documentos deben contener la siguiente información mínima, según corresponda: 

- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;
- Nombre o razón social del importador y su domicilio;
- Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de los bultos;

- Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubieren;

- Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;

- Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;
- Consignar la moneda de transacción correspondiente;
- Contener la forma y condiciones de pago;
- Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
- Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y
- Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción. 

Para los despachos urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía y anticipados con garantía previa de conformidad con el artículo 160° de la Ley, se acepta la fotocopia simple de la factura, documento equivalente o contrato, debiéndose presentar la fotocopia autenticada durante la regularización o la conclusión del despacho, según corresponda.”

   NUMERAL

Artículo 8°.- Modifíquese el inciso b) del numeral 34, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

b) Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.01.07, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos Cobranzas Administrativas IFGRA-PG.03, Adeudos-Liquidaciones de Cobranza IFGRA-PE.08 y Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10ª; y notifica el documento de determinación a los deudores tributarios para que cancelen o afiancen los montos correspondientes, registrando tales actos en el SIGAD.  

   TEXTO ACTUAL

“(…)
b) Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico de Solicitud Electrónica de Rectificación de Declaración Única de Aduanas INTA-PE.01.07, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos de Determinación y Control de la Deuda Tributaria Aduanera y Recargos INPCFA-PG.03 y Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10A; y notifica el documento de determinación a  los  deudores  tributarios  para que cancelen o afiancen los montos correspondientes, registrando tales actos en el SIGAD.” 

   NUMERAL

Artículo 9°.- Modifíquese el numeral 35, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

35.  Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren garantizados conforme el artículo 160° de la Ley y existan incidencias que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía al país, el funcionario aduanero registra en el SIGAD su diligencia de levante y los códigos de incidencias, y deja constancia de dicha acción en la casilla 10 de la declaración.  

   TEXTO ACTUAL

“35. Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren garantizados conforme el artículo 160° de la Ley y existan incidencias que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía al país, el funcionario aduanero registra en el SIGAD su diligencia de levante y los códigos de incidencia.”

   NUMERAL

Artículo 10°.- Modifíquese el numeral 38, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

38. Concluida la revisión documentaria, el funcionario aduanero diligencia la declaración, la registra en el SIGAD y entrega el sobre contenedor al personal encargado del área para la distribución de los formatos de la declaración al despachador de aduana, conforme  a  lo establecido  en  el  Anexo N° 1. 

El personal encargado de la distribución de los sobres los remite al funcionario aduanero designado para la conclusión del despacho o al archivo, según corresponda.  

Excepcionalmente la revisión documentaria concluye con la derivación de la declaración a reconocimiento físico. 

   TEXTO ACTUAL

“38. Concluida la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD.

En los casos que corresponda, la revisión documentaria concluye con la derivación de la declaración a reconocimiento físico.”

 

   NUMERAL

Artículo 11°.- Modifíquese el numeral 43, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

43.   El despachador de aduana se presenta con la documentación sustentatoria y la GED ante el funcionario aduanero designado por el SIGAD para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello.  

   TEXTO ACTUAL

43. El despachador de aduana se presenta con la documentación sustentatoria y la GED ante el funcionario aduanero designado por el SIGAD para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello. Tratándose de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y del primer turno en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, el despachador de aduana debe presentarse al reconocimiento físico hasta las 10.00 horas del día programado.

   NUMERAL

Artículo 12°.- Modifíquese el inciso c), numeral 45, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
c) Para aquellas intendencias de aduanas que numeren en el mes inmediato anterior: 

i. Un promedio diario de diez (10) declaraciones o más: Hasta el cincuenta por ciento (50 %) de las declaraciones. 

ii.Un promedio diario inferior de diez (10) declaraciones: Mayor al  cincuenta por ciento (50 %) de las declaraciones excepto cuando éstas sean asignadas a canal naranja o verde por un criterio de selección distinto al aleatorio. 
No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico los casos señalados en el artículo 224° del Reglamento.  
   TEXTO ACTUAL

“45.

(…)

c) Para las demás intendencias de aduanas:

Hasta el 50% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo.”                    

   NUMERAL

Artículo 13°.- Modifíquese el numeral 54, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

54. El funcionario aduanero encargado ingresa al SIGAD los estados de las declaraciones asignadas en el día, según corresponda:  

01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia.
02 Reconocimiento físico efectuado con notificación.
03 Reconocimiento físico inconcluso.
04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico.
05 Declaración notificada sin realizar el reconocimiento físico.

   TEXTO ACTUAL

54. El funcionario aduanero encargado ingresa al SIGAD los estados de las declaraciones asignadas en el día, según corresponda:

01   Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia.
02   Reconocimiento físico efectuado con notificación.
03   Reconocimiento físico inconcluso.
04   El despachador no se presentó a reconocimiento físico.
05   Declaración notificada sin realizar el reconocimiento físico.

09 Reconocimiento físico de oficio (Solo aplica para la IAAC y la IAMC).

   NUMERAL

Artículo 14°.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 56, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

56. El retiro de las mercancías de los puntos de llegada, los depósitos temporales, los CETICOS, la ZOFRATACNA y los complejos aduaneros, se permite previa verificación en el portal web de la SUNAT, del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico acerca de las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía.  (Modificado por RSNAA N°440-2011/SUNAT/A)

   TEXTO ACTUAL

56. El retiro de las mercancías de los puntos de llegada, los depósitos temporales, los CETICOS, la ZOFRATACNA y los complejos aduaneros, se permite previa verificación en el portal web de la SUNAT, del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, la cual puede visualizarse en el link: http://www.aduanet.gob.pe/ aduanas/informao/HRVistas.htm (Ruta: operatividad aduanera – despacho – regímenes, operaciones – Importación Definitiva – ID, opción: ACE).  La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico acerca de las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía.

   NUMERAL

Artículo 15°.- Modifíquese el numeral 59, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

59. Para el control de salida, el despachador de aduana se apersona donde el funcionario aduanero designado en las instalaciones del terminal portuario o terminal de carga aérea a fin de proporcionarle la información que permita el registro en el SIGAD y en la casilla 11 de la declaración, los siguientes datos: 

a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos para carga suelta.
d) Peso de la mercancía registrado en la balanza.
e) Número de contenedor.
f) Número de precinto de origen.  

En el caso de vehículos usados, adicionalmente registra el número de chasis y/o número de motor.  

   TEXTO ACTUAL

59. Para el control de salida, el despachador de aduana se apersona donde el funcionario aduanero designado en las instalaciones del terminal portuario o terminal de carga  a fin de proporcionarle la información que permita el registro en el SIGAD de los  siguientes datos: 
a)    Número de la declaración.
b)    Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c)    Cantidad de bultos para carga suelta.
d)    Peso de la mercancía registrado en la balanza.
e)    Número de contenedor.
f)     Número de precinto de origen.  

En el caso de vehículos usados, adicionalmente registra el número de chasis y/o número de motor
. ”

   NUMERAL

Artículo 16°.- Déjese sin efecto el numeral 62, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A.

   TEXTO ANTERIOR

62.  En caso que la declaración sujeta a la modalidad de despacho anticipado haya sido seleccionada a inspección no intrusiva, el levante se entenderá otorgado una vez efectuado el cumplimiento de las obligaciones y formalidades establecidas para el régimen de Importación para el Consumo y culminado el proceso de control aduanero.  

   TEXTO ACTUAL
 
   NUMERAL

Artículo 17°.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 63, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

63. Cuando la declaración aduanera bajo la modalidad de despacho  urgente es presentada y aceptada dentro del horario normal de atención pero la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía debe realizarse fuera del horario normal de atención, el funcionario encargado del área que administra el régimen remite la declaración mediante proveído en el reverso del formato C, al área de oficiales para que se designe al funcionario aduanero que efectuará la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos aduaneros correspondientes. Al término de estas actividades, el funcionario aduanero designado procede de acuerdo a lo establecido en el literal A, numerales 31, 34, 35, 38 y 49 de la sección VII del presente procedimiento, registra su diligencia en la declaración y en el SIGAD, entrega al despachador de aduana las copias de los formatos A y A1 de la declaración conjuntamente con el formato C y envía los demás documentos al área de importaciones.

   TEXTO ACTUAL

“63. Cuando la declaración aduanera bajo la modalidad de despacho urgente es presentada y aceptada dentro del horario normal de atención pero la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía debe realizarse fuera del horario normal de atención, el funcionario encargado del área que administra el régimen remite la declaración mediante proveído en el reverso del formato C, al área de oficiales para que se designe al funcionario aduanero que efectuará la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos aduaneros correspondientes. Al término de estas actividades, el funcionario aduanero designado procede de acuerdo a lo establecido en el literal A, numerales 31, 34, 35, 38 y 49 de la sección VII del presente procedimiento.”

   NUMERAL

 Artículo 18°.- Incorpórese los numerales 64 al 71, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

Del reconocimiento físico de oficio en las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao 

64. Tratándose de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao y del primer turno en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, en caso que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico hasta las 10.00 horas del día programado, el funcionario aduanero designado puede disponer el reconocimiento físico de oficio, para lo cual registra el código 04 “El despachador no se presentó a reconocimiento físico” y el código 09 “Reconocimiento físico de oficio”, consignando la fecha y hora estimada del reconocimiento físico de oficio. 

65. La información sobre l
os reconocimientos físicos de oficio se encuentran registrados en el Portal web de la SUNAT en el link: http://www.aduanet.gob.pe/ aduanas/informao/HRVistas.htm (Ruta: operatividad aduanera – despacho – regímenes, operaciones – Importación Definitiva – ID).

66. Los depósitos temporales deben verificar diariamente a las 10.30 horas en el Portal web de la SUNAT, los reconocimientos físicos de oficio programados para el día.  

Asimismo deben proporcionar el servicio logístico para la realización de los reconocimientos físicos de oficio programados y obtener las tomas de acercamiento, así como la grabación y almacenamiento de la filmación correspondiente a través de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico, la cual pondrá a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso h), numeral 1, literal A.2 de la sección VII y Anexo 18 del procedimiento general de Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior, INTA-PG.24. 

67. Cuando la declaración no cuente con la GED, el despachador de aduana debe presentar los documentos por ventanilla.  

68. El reconocimiento físico de oficio se realiza en la fecha y hora programada y con la sola presencia del personal responsable del depósito temporal en caso no se presente el despachador de aduana.  

El funcionario aduanero designado podrá adoptar las acciones necesarias, tales como: tomas de fotografías o videos, retiro de catálogos y de documentos con información técnica, extracción de muestras, entre otros, dejando constancia de estas acciones en el “Acta de Reconocimiento Físico de Oficio” contenida en el Anexo 7. 

Finalizado el reconocimiento físico de oficio, el funcionario aduanero, el responsable del depósito temporal y el despachador de aduana en caso se haya presentado, suscriben dicha Acta en señal de conformidad, procediendo el funcionario aduanero al precintado del bulto o contenedor.
 

69.
Efectuado el reconocimiento físico de oficio de las mercancías cuya declaración cuenta con GED, el funcionario aduanero otorga su conformidad mediante el registro de su diligencia en el sistema, señalando que se trata de un reconocimiento físico de oficio; de no ser conforme, procede de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. El Acta la adjunta al sobre de la declaración. 

70. En caso la declaración no cuente con GED, el funcionario aduanero
elabora un informe dando cuenta del resultado del reconocimiento físico de oficio a su jefe inmediato superior.  

Presentados los documentos por el despachador de aduana, el funcionario aduanero de ventanilla genera la GED y los entrega al supervisor para la designación del funcionario aduanero quien continuará con el trámite del despacho aduanero.    

71. El jefe del área de importaciones y los supervisores pueden programar en cualquier momento los reconocimientos físicos de oficio respecto de las declaraciones con código 04. Cuando la programación se efectúe después de las 10.00 horas se debe coordinar previamente con el depósito temporal.

   NUMERAL

Artículo 19°.- Modifíquese el numeral 4, literal C, de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

4. En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan, las que se visualizan en el portal web de la SUNAT y se notifican por cualquiera de las formas previstas en el artículo 104° del Código Tributario. Si se determinan tributos, recargos o multas por pagar, se notifica el documento de determinación al despachador de aduana. Si la declaración se encuentra garantizada al amparo del artículo 160° de la Ley, la garantía es afectada con la deuda determinada, de acuerdo al procedimiento de Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración IFGRA-PE.39.   

   TEXTO ACTUAL

4. En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan, las que se visualizan en el portal web de la SUNAT y se notifican por cualquiera de las formas previstas en el artículo 104° del Código Tributario. Si se determinan tributos, recargos o multas por pagar, se notifica el documento de determinación al despachador de aduana. Si la declaración se encuentra garantizada al amparo del artículo 160° de la Ley, la garantía es afectada con la deuda determinada, de acuerdo al procedimiento específico de Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración INPCFA – PE.03.06.  

   NUMERAL

Artículo 20°.- Modifíquese el numeral 13, literal D, de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

13. El funcionario aduanero asignado consigna su diligencia en la casilla 10 del formato A, y la registra en el SIGAD con posterioridad a la tarja al detalle de la guía declarada, siempre que tenga peso y bulto recibidos mayores a cero. Tratándose de varias guías declaradas por lo menos una de ellas debe tener peso y bulto recibidos mayores a cero.

   TEXTO ACTUAL

13. El funcionario aduanero asignado registra su diligencia en el SIGAD con posterioridad a la tarja al detalle de la guía declarada, siempre que tenga peso y bulto recibidos mayores a cero. Tratándose de varias guías declaradas por lo menos una de ellas debe tener peso y bulto recibidos mayores a cero.”

   NUMERAL

Artículo 21°.- Incorpórese el numeral 7 a la sección XII Anexos, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, lo siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 7. Acta de Reconocimiento Físico de Oficio
   NUMERAL

Artículo 22°.- Modifíquese el Anexo N° 1 – “Distribución del Formato de la Declaración” de la sección XII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolución.

   TEXTO ANTERIOR

ANEXO N° 1
DISTRIBUCION DE FORMATOS DE DECLARACION
Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera:

a) Ejemplares A y A1:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana
Original : agente de aduana
1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana
Original : intendencia de aduana de despacho
1r a copia (rosada) : despachador oficial, dueño o consignatario

- En todos los casos
2da copia (verde) : importador
3ra copia (naranja) :  para el caso de donaciones, CETICOS, ZOFRATACNA o para otro régimen u operación que lo requiera.
4ta copia (celeste)   : depósito temporal.

b) Ejemplares B y B1:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:
· Original : agente de aduana
· 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original : intendencia de aduana de despacho
1ra copia (rosada) : despachador oficial , dueño o consignatario

- En todos los casos
2da, 3ra y 4ta   copias (verde, naranja y celeste):importador

c) Ejemplar C:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:
Original : agente de aduana
1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de despacho

-  En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original : aduana de despacho
1ra copia (rosada) : despachador oficial, dueño o consignatario

- En todos los casos:
2da copia (verde) : importador
3ra copia ( naranja) : banco
4ta copia ( celeste) :  depósito temporal, CETICOS o ZOFRATACNA

Esta distribución la efectúa el despachador de aduana al momento de la notificación del levante, excepto la 3ra. copia del ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la cancelación de la deuda tributaria aduanera.

   TEXTO ACTUAL
ANEXO N° 1
 
DISTRIBUCIÓN DEL FORMATO DE LA DECLARACIÓN
 
El ejemplar de la DUA es distribuido de la siguiente manera:
 
a) Ejemplar C:
 
- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:
Original   : agente de aduana
1ra copia (rosada)   : intendencia de aduana de despacho
 
- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original   : aduana de despacho
1ra copia (rosada)   : despachador oficial, dueño o consignatario
 
- En todos los casos:
2da copia (verde)   : importador
3ra copia (naranja)   : banco
4ta  copia (celeste)   : depósito temporal, CETICOS o ZOFRATACNA

Versiones Anteriores :

 
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-415-2013
Procedimiento: 
 
Observaciones : Artículo 23°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de los artículos 6°, 9°, 10°, 15°,  17°, 18°, 20° y 22° que entrarán en vigencia el 15.1.2014. 
Responsable/Procedimiento:  Luis Miguel Perez Roca
Responsable/Control Electrónico:  A. Jaime Guzmán S. Fecha y Hora: 27.12.2013 11.00