.
Asunto:
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL
|
Nº Resolución: 415-2013 |
F. Vigencia: Artículo
23°.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación, con
excepción de los artículos 6°, 9°, 10°, 15°, 17°,
18°, 20° y 22° que entrarán en vigencia el
15.1.2014. |
F. Publicación: 25.12.2013 |
F. Derogación: |
|
NUMERAL
Artículo 1°.-
Modifíquese el inciso c), numeral 7 de la sección
VI, del Procedimiento General “Importación para el
Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
c) En el despacho excepcional,
dentro del plazo de treinta (30) días calendario
computados a partir del día siguiente del término de la
descarga.
|
|
TEXTO ACTUAL
“(…)
c) En el despacho
excepcional, hasta treinta (30) días
calendario posteriores a la fecha del
término de la descarga.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 2°.- Modifíquese
el inciso a), numeral 2, literal A de la sección
VII, del Procedimiento General “Importación para
el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
a) Despacho
Anticipado:1-0
03 Punto de llegada
A Terminal portuario, terminal de
carga aérea y otras vías.
B Depósito temporal
En la opción A bajo la vía marítima
no se transmite el código del depósito
temporal (ADUAHDR1: CODI_ALMA, dicho
campo debe quedar vacío)
04 Zona Primaria con Autorización
Especial
En la declaración se debe consignar el
tipo de documento de transporte con los
siguientes códigos:
1 = Directo
2 = Consolidado
3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía
consolidada que pertenece a un
consignatario, amparada en un documento
de transporte).
Tratándose del despacho anticipado
con traslado a la zona primaria con
autorización especial el SIGAD verifica
el cumplimiento de los requisitos
señalados en el Anexo 3 del presente
procedimiento, con excepción de los
incisos k, l y m los cuales son
verificados por el funcionario aduanero
al momento del reconocimiento físico.
|
|
TEXTO ACTUAL
“(…)
a)
Despacho Anticipado: 1 – 0
03 Punto de llegada
A
Terminal portuario, terminal de carga,
centros de atención en frontera
B
Depósito temporal
En la opción A,
solo cuando se trate de la vía aérea se
transmite el código del depósito
temporal en el campo ADUAHDR1: COD_ALMA.
04 Zona Primaria con Autorización Especial
En el despacho
anticipado 04, el SIGAD verifica el
cumplimiento de los requisitos señalados
en el Anexo 3 del presente
procedimiento, con excepción de los
incisos k, l y m los cuales son
verificados por el funcionario aduanero
al momento del reconocimiento físico.
En la
declaración se debe consignar el tipo de
documento de transporte con los
siguientes códigos:
1 = Directo
2 = Consolidado
3 = Consolidado 1 a
1 (mercancía consolidada que pertenece a
un solo consignatario, amparada en un
documento de transporte).”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 3°.- Modifíquese el numeral 10,
literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación
para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
“10.
La deuda tributaria aduanera y recargos se
cancelan, según lo establecido en el
procedimiento específico de Extinción de
Deudas por Pago
INPCFA-PE.02.01.” |
|
|
NUMERAL
Artículo 4°.- Modifíquese el numeral 17,
literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación
para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
17. Se puede conceder el levante,
previo pago de la deuda no impugnada, reclamada o
apelada y el otorgamiento de garantía por el monto que
se impugna, de conformidad con lo establecido en el
procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas
IFGRA.PE.13. Cuando el despacho se encuentre
garantizado de conformidad con lo establecido en el
artículo 160º de la Ley, la deuda tributaria aduanera y
recargos se mantendrán garantizados aún cuando sean
materia de impugnación, reclamo o apelación. |
|
TEXTO ACTUAL
“17. Se puede conceder el levante, previo pago
de la deuda no impugnada, reclamada o
apelada y el otorgamiento de garantía por
el monto que se impugna, de conformidad
con lo establecido en el procedimiento
específico de Garantías de Aduanas
Operativas INPCFA-PE.03.03.
Cuando el despacho se encuentre garantizado de
conformidad con lo establecido en el
artículo 160º de la Ley, la deuda
tributaria aduanera y recargos se
mantendrán garantizados aun cuando sean
materia de impugnación, reclamo o
apelación.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 5°.- Modifíquese el numeral 20,
literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación
para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
20. Los derechos impugnados
correspondientes a reclamación, se sujetan al trámite
establecido en el procedimiento de Reclamos Tributarios
IFGRA-PG.04. |
|
TEXTO ACTUAL
“20.
Los derechos impugnados correspondientes a
reclamación, se sujetan al trámite
establecido en el procedimiento general de
Reclamos Tributarios INPCFA-PG.04.” |
|
|
NUMERAL
Artículo 6°.-
Modifíquese el numeral 21, literal A de la sección VII,
del Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
21.
El despachador de aduana presenta la
declaración y los documentos sustentatorios de la
declaración que haya sido seleccionada al canal naranja en
la ventanilla del área que administra el régimen, en el
horario establecido por la intendencia de aduana. Los
documentos deben estar legibles, sin enmendaduras y ser
presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados
mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la
intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración
y número de la declaración.
En los despachos de declaraciones asignadas
a canal rojo, el despachador de aduana solicita el
reconocimiento físico presentando los documentos
sustentatorios, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento
de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras
INTA-PE.00.03, salvo que se trate de una declaración sujeta
a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona
primaria con autorización especial, en la cual la
documentación será presentada en la ventanilla del área que
administra el régimen.
|
|
TEXTO ACTUAL
“21. El
despachador de
aduana presenta copia
de la declaración, el formato C
correspondiente a la aduana de despacho,
de acuerdo a la distribución del Anexo 1, y los
documentos sustentatorios de
la misma que haya sido
seleccionada al canal naranja en la
ventanilla del área que administra el
régimen, en el horario establecido por la
intendencia de aduana. Los documentos
deben estar legibles, sin enmendaduras y
ser presentados en un sobre, debidamente
foliados y numerados mediante
“refrendadora” o “numeradora” con el
código de la intendencia de aduana, código
del régimen, año de numeración y número de
la declaración.
En los despachos de declaraciones
asignadas a canal rojo, el despachador de
aduana solicita el reconocimiento físico
presentando los documentos sustentatorios,
de acuerdo a lo señalado en el
procedimiento específico de Reconocimiento
Físico – Extracción y Análisis de Muestras
INTA-PE.00.03, salvo que se trate de una
declaración sujeta a la modalidad de
despacho anticipado con traslado a zona
primaria con autorización especial, en la
cual la documentación será presentada en
la ventanilla del área que administra el
régimen. Para
facilitar el reconocimiento físico el
despachador de aduana presenta una copia
de la declaración, además del formato C
correspondiente a la aduana de despacho,
de acuerdo a la distribución del Anexo 1.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 7°.-
Modifíquese el inciso b), numeral 22, literal A de la sección VII, del
Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
b) Fotocopia autenticada de la
factura, documento equivalente o contrato.
La factura, documento equivalente o contrato emitido o
transmitido por medios electrónicos se considera original
para efectos del despacho y de la conservación de documentos
por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del
artículo 25º de la Ley. Cuando la
factura, documento equivalente o contrato haya sido
transmitido por medios electrónicos, los datos del facsímile
o correo electrónico del proveedor deben consignarse en las
casillas 3.7 y 3.9 del formato B de la declaración,
respectivamente. Estos documentos
deben contener la siguiente información mínima, según
corresponda:
- Nombre o razón
social del remitente y domicilio legal;
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;
- Nombre o razón social del importador y su domicilio;
- Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y
peso bruto de los bultos;
-
Descripción detallada de las mercancías, indicándose:
código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad
de medida utilizada, características técnicas, estado de las
mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros
signos de identificación si los hubieren;
- Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en
que se han producido;
- Valor
unitario de las mercancías con indicación del incoterm
pactado, según la forma de comercialización en el mercado de
origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;
- Consignar la moneda de transacción correspondiente;
- Contener la forma y condiciones de pago;
- Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías; - Número
y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y
- Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se
utilice en la transacción.
Cuando la factura, documento equivalente o contrato no
consigne toda la información, o ésta no sea suficiente para
la determinación y control posterior del valor en aduana;
dicha información debe ser consignada en la casilla 7.37 de
los formatos A y A1 de la declaración, con excepción de la
descripción detallada de la mercancía, la cual debe ser
transmitida en los formatos B y B1 de la declaración. En
aquellos casos en que no sea obligatoria la presentación del
ejemplar B, dichos datos serán verificados por el
funcionario aduanero en la transmisión electrónica de la
información del formato B, a través del portal web de la
SUNAT.
Para los despachos urgentes con declaración numerada antes
del arribo de la mercancía y anticipados con garantía previa
de conformidad con el artículo 160° de la Ley, se acepta la
fotocopia simple de la factura, documento equivalente o
contrato, debiéndose presentar la fotocopia autenticada
durante la regularización o la conclusión del despacho,
según corresponda. (Parrafo
incorporado por RSNAA N°0273-2013/SUNAT/300000)
|
|
TEXTO ACTUAL
“22. Los
documentos sustentatorios de la
declaración son:
(…) b) Fotocopia
autenticada de la factura, documento
equivalente o contrato.
La factura, documento equivalente o
contrato emitido, transmitido, impreso o
recibido por cualquier medio físico o
electrónico se considera original para
efectos del despacho.
Estos documentos deben contener la
siguiente información mínima, según
corresponda:
- Nombre o razón social del remitente y
domicilio legal; -
Número de orden, lugar y fecha de su
formulación; -
Nombre o razón social del importador y su
domicilio; -
Marca, otros signos de identificación;
numeración, clase y peso bruto de los
bultos;
-
Descripción detallada de las mercancías,
indicándose: código, marca, modelo,
cantidad con indicación de la unidad de
medida utilizada, características
técnicas, estado de las mercancías (nueva
o usada), año de fabricación u otros
signos de identificación si los hubieren;
- Origen de las mercancías,
entendiéndose por tal el país en que se
han producido;
- Valor unitario de las mercancías con
indicación del incoterm pactado, según la
forma de comercialización en el mercado de
origen, sea por medida, peso, cantidad u
otra forma; -
Consignar la moneda de transacción
correspondiente; -
Contener la forma y condiciones de pago;
- Subpartida del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías;
- Número y fecha del pedido o pedidos que
se atienden; y -
Número y fecha de la carta de crédito
irrevocable que se utilice en la
transacción.
Para los despachos urgentes con
declaración numerada antes del arribo de
la mercancía y anticipados con garantía
previa de conformidad con el artículo 160°
de la Ley, se acepta la fotocopia simple
de la factura, documento equivalente o
contrato, debiéndose presentar la
fotocopia autenticada durante la
regularización o la conclusión del
despacho, según corresponda.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 8°.-
Modifíquese el inciso b) del numeral 34, literal A
de la sección VII, del Procedimiento General
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
b) Efectúa de oficio las
rectificaciones correspondientes, de ser el caso
requiere al despachador de aduana la transmisión de la
solicitud de rectificación electrónica con los datos
correctos, conforme a lo dispuesto en el procedimiento
de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración
INTA-PE.01.07, formula el documento de determinación por
la diferencia de los tributos y recargos dejados de
pagar, la percepción del IGV, o las multas que
determine, de acuerdo a los procedimientos Cobranzas
Administrativas IFGRA-PG.03, Adeudos-Liquidaciones de
Cobranza IFGRA-PE.08 y Valoración de Mercancías según el
Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10ª; y notifica el
documento de determinación a los deudores tributarios
para que cancelen o afiancen los montos
correspondientes, registrando tales actos en el SIGAD. |
|
TEXTO ACTUAL
“(…)
b) Efectúa de
oficio las rectificaciones
correspondientes, de ser el caso requiere
al despachador de aduana la transmisión de
la solicitud de rectificación electrónica
con los datos correctos, conforme a lo
dispuesto en el procedimiento específico
de Solicitud Electrónica de Rectificación
de Declaración Única de Aduanas
INTA-PE.01.07, formula el documento de
determinación por la diferencia de los
tributos y recargos dejados de pagar, la
percepción del IGV, o las multas que
determine, de acuerdo a los procedimientos
de Determinación y Control de la Deuda
Tributaria Aduanera y Recargos
INPCFA-PG.03 y Valoración de Mercancías
según el Acuerdo de Valor de la OMC
INTA-PE.01.10A; y notifica el documento de
determinación a los deudores
tributarios para que cancelen o
afiancen los montos correspondientes,
registrando tales actos en el SIGAD.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 9°.-
Modifíquese el numeral 35, literal A de la sección VII, del
Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
35. Cuando la deuda tributaria aduanera y
recargos se encuentren garantizados conforme el artículo
160° de la Ley y existan incidencias que no impliquen
restricciones de ingreso de la mercancía al país, el
funcionario aduanero registra en el SIGAD su diligencia de
levante y los códigos de incidencias, y deja constancia de
dicha acción en la casilla 10 de la declaración.
|
|
TEXTO ACTUAL
“35. Cuando la deuda
tributaria aduanera y recargos se
encuentren garantizados conforme el
artículo 160° de la Ley y existan
incidencias que no impliquen restricciones
de ingreso de la mercancía al país, el
funcionario aduanero registra en el SIGAD
su diligencia de levante y los códigos de
incidencia.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 10°.-
Modifíquese el numeral 38, literal A de la sección VII, del
Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
38.
Concluida la revisión documentaria, el
funcionario aduanero diligencia la declaración, la registra
en el SIGAD y entrega el sobre contenedor al personal
encargado del área para la distribución de los formatos de
la declaración al despachador de aduana, conforme a lo
establecido en el Anexo N° 1.
El personal encargado de la distribución de
los sobres los remite al funcionario aduanero designado para
la conclusión del despacho o al archivo, según corresponda.
Excepcionalmente la revisión documentaria
concluye con la derivación de la declaración a
reconocimiento físico.
|
|
TEXTO ACTUAL
“38. Concluida la
revisión documentaria, el funcionario
aduanero registra su diligencia en el
SIGAD.
En los casos que
corresponda, la revisión documentaria
concluye con la derivación de la
declaración a reconocimiento físico.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 11°.-
Modifíquese el numeral 43, literal A de la sección VII, del
Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
43. El despachador de aduana se presenta
con la documentación sustentatoria y la GED ante el
funcionario aduanero designado por el SIGAD para que efectúe
el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares
habilitados para ello.
|
|
TEXTO ACTUAL
“43. El despachador de
aduana se presenta con la documentación
sustentatoria y la GED ante el funcionario
aduanero designado por el SIGAD para que
efectúe el reconocimiento físico de las
mercancías en los lugares habilitados para
ello. Tratándose de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao y del primer
turno en la Intendencia de Aduana Aérea
del Callao, el despachador de aduana debe
presentarse al reconocimiento físico hasta
las 10.00 horas del día programado.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 12°.-
Modifíquese el inciso c),
numeral 45, literal A
de la sección VII, del Procedimiento General
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
c) Para aquellas intendencias de aduanas que numeren en el
mes inmediato anterior:
i. Un
promedio diario de diez (10) declaraciones o más: Hasta el
cincuenta por ciento (50 %) de las declaraciones.
ii.Un promedio diario inferior de
diez (10) declaraciones: Mayor al cincuenta por ciento
(50 %) de las declaraciones excepto cuando éstas sean
asignadas a canal naranja o verde por un criterio de
selección distinto al aleatorio.
No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento
físico los casos señalados en el artículo 224° del
Reglamento. |
|
TEXTO ACTUAL
“45.
(…)
c) Para las demás
intendencias de aduanas:
Hasta el 50% de las
declaraciones numeradas en el mes
seleccionadas por técnicas de gestión de
riesgo.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 13°.-
Modifíquese el numeral 54, literal A
de la sección VII, del Procedimiento General
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
54. El funcionario aduanero
encargado ingresa al SIGAD los estados de las
declaraciones asignadas en el día, según corresponda:
01 Reconocimiento físico efectuado con registro de
diligencia. 02 Reconocimiento
físico efectuado con notificación.
03 Reconocimiento físico inconcluso.
04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico.
05 Declaración notificada sin realizar el reconocimiento
físico.
|
|
TEXTO ACTUAL
“54.
El funcionario aduanero encargado ingresa
al SIGAD los estados de las declaraciones
asignadas en el día, según corresponda:
01
Reconocimiento físico efectuado con
registro de diligencia.
02
Reconocimiento físico efectuado con
notificación.
03
Reconocimiento físico inconcluso.
04 El
despachador no se presentó a
reconocimiento físico.
05
Declaración notificada sin realizar el
reconocimiento físico.
09
Reconocimiento físico de oficio (Solo
aplica para la IAAC y la IAMC).
|
|
|
NUMERAL
Artículo 14°.-
Modifíquese el primer párrafo del numeral 56, literal A
de la sección VII, del Procedimiento General
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
56. El retiro de las mercancías de
los puntos de llegada, los depósitos temporales, los
CETICOS, la ZOFRATACNA y los complejos aduaneros, se
permite previa verificación en el portal web de la SUNAT,
del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se haya
dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la
autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del
correo, mensaje o aviso electrónico acerca de las acciones
de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía.
(Modificado por RSNAA N°440-2011/SUNAT/A)
|
|
TEXTO ACTUAL
“56. El retiro
de las mercancías de los puntos de
llegada, los depósitos temporales, los
CETICOS, la ZOFRATACNA y los complejos
aduaneros, se permite previa verificación
en el portal web de la SUNAT, del
otorgamiento del levante y de ser el caso,
que se haya dejado sin efecto la medida
preventiva dispuesta por la autoridad
aduanera, la cual puede visualizarse en el
link:
http://www.aduanet.gob.pe/
aduanas/informao/HRVistas.htm (Ruta:
operatividad aduanera – despacho –
regímenes, operaciones – Importación
Definitiva – ID, opción: ACE). La SUNAT
puede comunicar a través del correo,
mensaje o aviso electrónico acerca de las
acciones de control aduanero que impidan
el retiro de la mercancía.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 15°.-
Modifíquese el numeral 59, literal A de la sección VII, del
Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
59. Para el control de salida, el
despachador de aduana se apersona donde el funcionario
aduanero designado en las instalaciones del terminal
portuario o terminal de carga aérea a fin de
proporcionarle la información que permita el registro en
el SIGAD y en la casilla 11 de la declaración, los
siguientes datos:
a) Número
de la declaración. b) Fecha y hora
de retiro de la mercancía. c)
Cantidad de bultos para carga suelta.
d) Peso de la mercancía registrado en la balanza.
e) Número de contenedor. f) Número
de precinto de origen.
En el
caso de vehículos usados, adicionalmente registra el
número de chasis y/o número de motor.
|
|
TEXTO ACTUAL
“59. Para el control de salida, el despachador
de aduana se apersona donde el funcionario
aduanero designado en las instalaciones
del terminal portuario o terminal de carga
a fin de proporcionarle la información que
permita el registro en el SIGAD de los
siguientes datos: a)
Número de la declaración. b)
Fecha y hora de retiro de la mercancía. c)
Cantidad de bultos para carga suelta. d)
Peso de la mercancía registrado en la
balanza. e) Número
de contenedor. f)
Número de precinto de origen.
En el caso de vehículos usados,
adicionalmente registra el número de
chasis y/o número de motor. ”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 16°.-
Déjese sin efecto el numeral 62, literal A de la sección VII, del
Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A.
|
|
TEXTO ANTERIOR
62. En caso que la declaración sujeta a la
modalidad de despacho anticipado haya sido seleccionada a
inspección no intrusiva, el levante se entenderá otorgado
una vez efectuado el cumplimiento de las obligaciones y
formalidades establecidas para el régimen de Importación
para el Consumo y culminado el proceso de control aduanero.
|
|
TEXTO ACTUAL
|
|
NUMERAL
Artículo 17°.-
Modifíquese el primer párrafo del numeral 63, literal A
de la sección VII, del Procedimiento General
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
63. Cuando la declaración
aduanera bajo la modalidad de despacho urgente es
presentada y aceptada dentro del horario normal de
atención pero la revisión documentaria o reconocimiento
físico de la mercancía debe realizarse fuera del horario
normal de atención, el funcionario encargado del área
que administra el régimen remite la declaración mediante
proveído en el reverso del formato C, al área de
oficiales para que se designe al funcionario aduanero
que efectuará la revisión documentaria o el
reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos
aduaneros correspondientes. Al término de estas
actividades, el funcionario aduanero designado procede
de acuerdo a lo establecido en el literal A, numerales
31, 34, 35, 38 y 49 de la sección VII del presente
procedimiento, registra su diligencia en la declaración
y en el SIGAD, entrega al despachador de aduana las
copias de los formatos A y A1 de la declaración
conjuntamente con el formato C y envía los demás
documentos al área de importaciones.
|
|
TEXTO ACTUAL
“63. Cuando la
declaración aduanera bajo la modalidad de
despacho urgente es presentada y aceptada
dentro del horario normal de atención pero
la revisión documentaria o reconocimiento
físico de la mercancía debe realizarse
fuera del horario normal de atención, el
funcionario encargado del área que
administra el régimen remite la
declaración mediante proveído en el
reverso del formato C, al área de
oficiales para que se designe al
funcionario aduanero que efectuará la
revisión documentaria o el reconocimiento
físico, de acuerdo a los procedimientos
aduaneros correspondientes. Al término de
estas actividades, el funcionario aduanero
designado procede de acuerdo a lo
establecido en el literal A, numerales 31,
34, 35, 38 y 49 de la sección VII del
presente procedimiento.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 18°.- Incorpórese los numerales 64 al
71, literal A
de la sección VII, del Procedimiento General
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
“Del
reconocimiento físico de oficio en las
Intendencias de Aduana Aérea y Marítima
del Callao
64. Tratándose de la
Intendencia de
Aduana Marítima del Callao y del primer
turno en la Intendencia de Aduana Aérea
del Callao, en
caso que el despachador de aduana no se
presente al reconocimiento físico hasta
las 10.00 horas del día programado, el
funcionario aduanero designado puede
disponer el reconocimiento físico de
oficio, para lo cual registra el código 04
“El despachador no se presentó a
reconocimiento físico” y el código 09
“Reconocimiento físico de oficio”,
consignando la fecha y hora estimada del
reconocimiento físico de oficio.
65. La información
sobre los
reconocimientos físicos de oficio se
encuentran registrados en el
Portal web de la SUNAT en el link:
http://www.aduanet.gob.pe/
aduanas/informao/HRVistas.htm (Ruta:
operatividad aduanera – despacho –
regímenes, operaciones – Importación
Definitiva – ID).
66. Los depósitos
temporales deben verificar diariamente a
las 10.30 horas en el Portal web de la
SUNAT, los reconocimientos físicos de
oficio programados para el día.
Asimismo deben
proporcionar el servicio logístico para la
realización de los reconocimientos físicos
de oficio programados y obtener las tomas
de acercamiento, así como la grabación y
almacenamiento de la filmación
correspondiente a través de las
videocámaras más cercanas a la zona de
reconocimiento físico, la cual pondrá a
disposición de la autoridad aduanera
cuando ésta lo requiera, teniendo en
cuenta lo señalado en el inciso h),
numeral 1, literal A.2 de la sección VII y
Anexo 18 del procedimiento general de
Autorización y Acreditación de Operadores
de Comercio Exterior, INTA-PG.24.
67. Cuando la
declaración no cuente con la GED, el
despachador de aduana debe presentar los
documentos por ventanilla.
68. El reconocimiento
físico de oficio se realiza en la fecha y
hora programada y con la sola presencia
del personal responsable del depósito
temporal en caso no se presente el
despachador de aduana.
El funcionario
aduanero designado podrá adoptar las
acciones necesarias, tales como: tomas de
fotografías o videos, retiro de catálogos
y de documentos con información técnica,
extracción de muestras, entre otros,
dejando constancia de estas acciones en el
“Acta de Reconocimiento Físico de Oficio”
contenida en el Anexo 7.
Finalizado el
reconocimiento físico de oficio, el
funcionario aduanero, el responsable del
depósito temporal y el despachador de
aduana en caso se haya presentado,
suscriben dicha Acta en señal de
conformidad, procediendo el funcionario
aduanero al precintado del bulto o
contenedor.
69.
Efectuado el
reconocimiento físico de oficio de las
mercancías cuya declaración cuenta con
GED, el funcionario aduanero otorga su
conformidad mediante el registro de su
diligencia en el sistema, señalando que se
trata de un reconocimiento físico de
oficio; de no ser conforme, procede de
acuerdo a lo
establecido en el procedimiento específico
de Reconocimiento Físico – Extracción y
Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. El
Acta la adjunta al sobre de la
declaración.
70. En caso la
declaración no cuente con GED, el
funcionario aduanero
elabora un informe
dando cuenta del
resultado del reconocimiento físico de
oficio a su jefe inmediato superior.
Presentados los
documentos por el despachador de aduana,
el funcionario aduanero de ventanilla
genera la GED y los entrega al supervisor
para la designación del funcionario
aduanero quien continuará con el trámite
del despacho aduanero.
71. El jefe del área
de importaciones y los supervisores pueden
programar en cualquier momento los
reconocimientos físicos de oficio respecto
de las declaraciones con código 04. Cuando
la programación se efectúe después de las
10.00 horas se debe coordinar previamente
con el depósito temporal.
|
|
|
NUMERAL
Artículo 19°.-
Modifíquese el numeral 4, literal C, de la sección VII, del
Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
4. En los casos que existan
incidencias que impliquen modificar los datos consignados
en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar
de oficio las rectificaciones que correspondan, las que se
visualizan en el portal web de la SUNAT y se notifican por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 104° del
Código Tributario. Si se determinan tributos, recargos o
multas por pagar, se notifica el documento de
determinación al despachador de aduana. Si la declaración
se encuentra garantizada al amparo del artículo 160° de la
Ley, la garantía es afectada con la deuda determinada, de
acuerdo al procedimiento de Sistema de Garantías Previas a
la Numeración de la Declaración IFGRA-PE.39.
|
|
TEXTO ACTUAL
“4.
En los casos que existan incidencias que
impliquen modificar los datos consignados
en la declaración, el funcionario aduanero
puede efectuar de oficio las
rectificaciones que correspondan, las que
se visualizan en el portal web de la SUNAT
y se notifican por cualquiera de las
formas previstas en el artículo 104° del
Código Tributario. Si se determinan
tributos, recargos o multas por pagar, se
notifica el documento de determinación al
despachador de aduana. Si la declaración
se encuentra garantizada al amparo del
artículo 160° de la Ley, la garantía es
afectada con la deuda determinada, de
acuerdo al procedimiento específico de
Sistema de Garantías Previas a la
Numeración de la Declaración INPCFA –
PE.03.06.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 20°.-
Modifíquese el numeral 13, literal D, de la sección VII, del
Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A,
con el texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
13. El funcionario aduanero
asignado consigna su diligencia en la casilla 10 del
formato A, y la registra en el SIGAD con posterioridad a
la tarja al detalle de la guía declarada, siempre que
tenga peso y bulto recibidos mayores a cero. Tratándose de
varias guías declaradas por lo menos una de ellas debe
tener peso y bulto recibidos mayores a cero.
|
|
TEXTO ACTUAL
“13.
El funcionario aduanero asignado registra
su diligencia en el SIGAD con
posterioridad a la tarja al detalle de la
guía declarada, siempre que tenga peso y
bulto recibidos mayores a cero. Tratándose
de varias guías declaradas por lo menos
una de ellas debe tener peso y bulto
recibidos mayores a cero.”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 21°.- Incorpórese el numeral 7 a
la sección XII Anexos, del Procedimiento General
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A, lo siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
“7.
Acta de Reconocimiento Físico de Oficio”
|
|
|
NUMERAL
Artículo 22°.-
Modifíquese el Anexo N° 1 – “Distribución del Formato de
la Declaración” de la sección XII
del Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
491-2010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la
presente resolución.
|
|
TEXTO ANTERIOR
ANEXO N° 1 DISTRIBUCION DE
FORMATOS DE DECLARACION Los ejemplares de la DUA son
distribuidos de la siguiente manera:
a)
Ejemplares A y A1:
- En los casos que el despacho
lo efectúe el agente de aduana Original : agente de
aduana 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de
despacho
- En los casos que el despacho no lo
efectúe el agente de aduana Original : intendencia de
aduana de despacho 1r a copia (rosada)
: despachador oficial, dueño o consignatario
- En
todos los casos 2da copia (verde) : importador 3ra
copia (naranja) : para el caso de donaciones, CETICOS,
ZOFRATACNA o para otro régimen u operación que lo
requiera. 4ta copia (celeste) : depósito temporal.
b) Ejemplares B y B1:
- En los casos que
el despacho lo efectúe el agente de aduana: ·
Original : agente de aduana · 1ra copia (rosada) :
intendencia de aduana de despacho
- En los casos
que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original : intendencia de aduana de despacho 1ra
copia (rosada) : despachador oficial , dueño o
consignatario
- En todos los casos 2da, 3ra y
4ta copias (verde, naranja y celeste):importador
c) Ejemplar C:
- En los casos que el despacho
lo efectúe el agente de aduana: Original : agente de
aduana 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de
despacho
- En los casos que el despacho no lo
efectúe el agente de aduana: Original : aduana de
despacho 1ra copia (rosada) : despachador oficial,
dueño o consignatario
- En todos los casos:
2da copia (verde) : importador 3ra copia ( naranja)
: banco 4ta copia ( celeste) : depósito
temporal, CETICOS o ZOFRATACNA
Esta distribución
la efectúa el despachador de aduana al momento de la
notificación del levante, excepto la 3ra. copia del
ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la
cancelación de la deuda tributaria aduanera. |
|
TEXTO ACTUAL
ANEXO N° 1
DISTRIBUCIÓN DEL FORMATO DE LA DECLARACIÓN
El ejemplar de
la DUA es distribuido de la siguiente
manera:
a) Ejemplar C:
- En los casos que el despacho lo efectúe
el agente de aduana:
Original : agente de aduana
1ra copia (rosada) : intendencia de
aduana de despacho
- En los casos
que el despacho no lo efectúe el agente de
aduana: Original
: aduana de despacho
1ra copia (rosada) : despachador
oficial, dueño o consignatario
- En todos los
casos: 2da copia
(verde) : importador
3ra copia (naranja) : banco
4ta copia (celeste) : depósito
temporal, CETICOS o ZOFRATACNA |
|
|
Observaciones : |
Artículo 23°.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación, con
excepción de los artículos 6°, 9°, 10°, 15°,
17°, 18°, 20° y 22° que entrarán en vigencia el
15.1.2014. |
Responsable/Procedimiento: |
Luis Miguel Perez Roca |
Responsable/Control Electrónico: |
A. Jaime Guzmán S. |
Fecha y Hora: 27.12.2013 11.00 |
|
|
|
|