REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto:  Modificación del INTA PG.26 (V1)
Nº Resolución:  012-2016-SUNAT/5F0000 F. Vigencia:  05/07/2016
F. Publicación: 04/07/2016 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo 1.- Modificación de las secciones II, III y V, el título y los numerales 6 y 14 de la sección VI, el literal c) del numeral 7 y el literal a) y la parte inicial del literal c) del numeral 12 de la sección VII del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26

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II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Reimportación en el Mismo Estado.

   TEXTO ACTUAL
II.    ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Reimportación en el mismo estado.”

                              
   NUMERAL

 

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III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República.

   TEXTO ACTUAL
III.   RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero y de las intendencias de aduana de la República.”

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.
- Ley N.° 27973, publicada el 27.5.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.

   TEXTO ACTUAL
V.    BASE LEGAL

-    Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.

-    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

-  Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modificatorias.

-    Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

-    Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

-    Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y normas modificatorias.

-    Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013  y normas modificatorias.

-    Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.

   Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias.”

                              
   NUMERAL

 

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VI. NORMAS GENERALES

(...)

Requisitos para la destinación

6. El régimen sólo puede tramitarse en la modalidad de despacho excepcional, debiendo ser solicitado dentro del plazo de (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga.

 

   TEXTO ACTUAL
VI.   DISPOSICIONES GENERALES

(…)

Requisitos para la destinación

6.    El régimen solo puede tramitarse en la modalidad de despacho diferido y debe ser solicitado dentro del plazo de quince días calendarios contado a partir del día siguiente del término de la descarga.

 A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.”

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

Remisión de información

14. Cada Intendencia de Aduana remitirá mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes a la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario un reporte de las declaraciones de reimportación en el mismo estado numeradas en el mes anterior, a fin que se verifique la existencia de saldos a favor del exportador que se hubiese otorgado por efecto de la exportación definitiva.

VII. DESCRIPCIÓN

Recepción, registro y control de documentos
(…)
7. Los documentos sustentatorios son:

(…)

c) Carta del comprador señalando las consideraciones de la devolución.

   TEXTO ACTUAL
Remisión de información

14.  Cada Intendencia de Aduana remite mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes a la Gerencia de Cumplimiento de la Intendencia de Gestión Operativa un reporte de las declaraciones de reimportación en el mismo estado numeradas en el mes anterior, a fin que se verifique la existencia de saldos a favor del exportador que se hubiese otorgado por efecto de la exportación definitiva.

Recepción, registro y control de documentos

(…)

7. Los documentos sustentatorios son:

(…)

c)  Comunicación del comprador o del transportista señalando el sustento de la devolución o retorno.     

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

Reconocimiento físico 

(…)  

12. 

a) Tratándose de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo o Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado:

a. Si no está cancelada la cuenta corriente, remite la declaración al área encargada de estos regímenes para que efectúen la reversión del descargo.
(...)

c) Tratándose de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem:
(…)

   TEXTO ACTUAL

Reconocimiento físico 

(…)  

12. (…)

a)  Tratándose de admisión temporal para el perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado:

a1. Si no está cancelada la cuenta corriente, remite la declaración al área encargada de estos regímenes para que efectúen la reversión del descargo.

a2. Si está cancelada la cuenta corriente, verifica la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos incorporados en la mercancía que retorne.

(…)

c) Tratándose del procedimiento simplificado de restitución :(…)

                                                       

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

Texto

   TEXTO ACTUAL

Texto 

                              
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN Nº 12-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones : Artículo 2.- ReferenciaToda referencia a despacho excepcional en el procedimiento general de “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26, se debe entender como despacho diferido.
Responsable/Procedimiento : Irene Lanyi Oyakawa
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S Fecha y Hora: 06.07.2016