VI. DISPOSICIONES GENERALES
Envíos
de exporta fácil devueltos
15. Los
envíos de exporta fácil devueltos al país deben
destinarse mediante declaración simplificada al régimen
de envíos postales de conformidad con el procedimiento
general “Envíos Postales transportados por el Servicio
Postal” INTA-PG.13, siempre que su valor no supere los
dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2
000,00). Tratándose de montos superiores, los envíos se
destinan de conformidad con el presente procedimiento.
La
empresa de servicio postales comunica a la
administración aduanera la devolución de los envíos a
través de la transmisión del documento de envío postal
desconsolidado, consignando en la declaración aduanera
de mercancías respectiva el código liberatorio 22 y el
número de la Declaración exporta fácil como régimen
precedente.”
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