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Asunto:
Modificación del
Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga,
Actos Relacionados, Documentos Vinculados e
Incorporación"
DESPA-PE.09.02 (versión 6) |
Nº Resolución: 069-2019/SUNAT |
F. Vigencia: 12.04.2019 |
F. Publicación: 03.04.2019 |
F. Derogación: --- |
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ARTÍCULO 1
Artículo 1. Modificación de disposiciones del
Procedimiento Específico “Rectificación del Manifiesto
de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e
Incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6).
Modifícase la sección III; la sección V; el numeral 2 de
la sección VI; y el numeral 1 del literal A.1.1 y el
numeral 1 del literal A.1.2 de la Sección VII del
Procedimiento Específico “Rectificación del Manifiesto
de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e
Incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6) conforme a los
siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
“III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto
en el presente procedimiento el Intendente de Gestión y
Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de
Información, el Intendente Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero y los intendentes de aduana de la
República, las jefaturas y el personal de las distintas
unidades organizacionales que intervienen.”
“V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053,
publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y
modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a
las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo N° 31-2009-EF, publicado el
11.2.2009 y modificatorias. - Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el
11.4.2001 y modificatorias. - Ley de los Delitos
Aduaneros aprobada, Ley Nº 28008, publicada 19.6.2003 y
modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013.
- Procedimiento General de Manifiesto de Carga,
INTA-PG.09, aprobado por Resolución de Intendencia
Nacional N° XXXXXXXXXX.”
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…)
2. Las solicitudes se transmiten de acuerdo al
Procedimiento Específico de Teledespacho INTA-PE.00.02 o
se presentan de acuerdo a lo señalado en el presente
procedimiento. La presentación de las solicitudes se
realiza a través de los formularios señalados en los
Anexos 1, 2 y 3."
“VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE
INGRESO
A.1 Solicitudes
relacionadas con el manifiesto de carga en las
Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote,
Marítima del Callao, Pisco, Mollendo e Ilo.
(…) A.1.1 Solicitudes
electrónicas con aprobación automática
1. La aprobación automática de la solicitud electrónica
se efectúa bajo las siguientes condiciones:
SOLICITUD ELECTRÓNICA
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TIPO DE DOCUMENTO |
CONDICIONES
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RECTIFICACIÓN DE DATOS
|
Manifiesto de carga |
Que el
manifiesto de carga no cuente con registro de fecha y hora de
llegada.
|
Documento de transporte |
Que la
mercancía no se encuentre en abandono legal y
no se solicite la rectificación de:
1.Descripción de mercancía.
2.Consignatario.
3.Cantidad de bultos: reducción.
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INCORPORACIÓN
|
Documento de transporte |
Que el
manifiesto de carga no cuente con registro de fecha y hora del
término de la descarga.
|
ANULACIÓN
|
Documento de transporte |
Que el
manifiesto de carga no cuente con registro de fecha y hora de
llegada.
|
(…)
A.1.2 Solicitudes con evaluación previa
1. La solicitud electrónica que no cumpla las
condiciones para su aprobación automática es calificada
como SEP.”
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TEXTO ACTUAL
“III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto
en el presente procedimiento el Intendente Nacional de
Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de
Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la
República, las jefaturas y el personal de las distintas
unidades organizacionales que intervienen.”
“V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053
publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y
modificatorias. - Tabla de
Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº
31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada
el 19.6.2003 y modificatorias. -
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado
por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el
27.8.2003 y modificatorias. -
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.06.2013 y
modificatorias. - Procedimiento
General de “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión
6), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N°
38-2016-SUNAT/5F0000.”
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…)
2. Las solicitudes se transmiten de acuerdo al
Procedimiento Específico de Teledespacho DESPA-PE.00.02
o se presentan de acuerdo a lo señalado en el presente
procedimiento. (…)”
“VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE
INGRESO
A.1 Solicitudes
relacionadas con el manifiesto de carga en las
Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote,
Marítima del Callao, Pisco, Mollendo e Ilo.
(…) A.1.1 Solicitudes
electrónicas con aprobación automática
1. Las solicitudes electrónicas son de aprobación
automática, salvo en los siguientes casos de excepción:
SOLICITUD ELECTRÓNICA
|
TIPO DE DOCUMENTO |
EXCEPCIONES
|
RECTIFICACIÓN DE DATOS
|
Manifiesto de carga - Datos generales del medio de
transporte |
Cuando
el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de
llegada del medio de transporte.
|
Documento de transporte |
a)
Cuando la mercancía se encuentre en abandono
legal;
b) Cuando se solicite la
rectificación de la siguiente información después de la
llegada del medio de transprote:
1.Descripción de mercancía.
2.Consignatario.
3.Cantidad de bultos: reducción..
|
INCORPORACIÓN
|
Documento de transporte |
Cuando
el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora del
medio de transporte.
|
ANULACIÓN
|
Documento de transporte |
Cuando
el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de
llegada del medio de transporte.
|
(…)
A.1.2 Solicitudes con evaluación previa
1. La solicitud electrónica que contenga uno o más
supuestos de excepción señalados en el numeral 1 del
literal A.1.1 de la presente sección es calificada como
SEP.”
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ARTÍCULO 2
Artículo 2. Incorporación de literal en el
Procedimiento Específico “Rectificación del Manifiesto
de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e
Incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6).
Incorpórase el literal A.4 en el rubro A de la sección
VII del Procedimiento Específico “Rectificación del
Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos
Vinculados e Incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6),
conforme a los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“A.4 Presentación de la solicitud de
rectificación del manifiesto de carga y de los ARM
mediante la CECA
1. En las intendencias
de aduana donde no se tiene implementado el sistema
informático para la transmisión electrónica de las
solicitudes de rectificación del manifiesto de carga y
de los ARM, el OCE puede optar por transmitir la
solicitud y la documentación sustentatoria desde la CEU
a la CECA o por presentarlas físicamente.
2. El
OCE transmite la solicitud de rectificación a través de
los formularios señalados en los Anexos 1, 2 y 3,
debidamente suscritos por su representante legal, desde
su CEU a la CECA y adjunta la documentación
sustentatoria correspondiente, de acuerdo al Anexo 4.
3. La intendencia de aduana, a través de la
CECA, comunica al OCE el número de expediente
administrativo asignado y lo vincula con el manifiesto
de carga y el documento de transporte asociado.
4. La solicitud de rectificación y la documentación
sustentatoria es asignada a un funcionario aduanero para
su evaluación.
5. El funcionario aduanero
verifica que la solicitud de rectificación se encuentre
debidamente sustentada, foliada, firmada por el OCE y
que haya sido presentada dentro de los plazos
establecidos y comunica al OCE a través de su CEU el
resultado de la evaluación de la solicitud.
6.
Cuando el funcionario aduanero requiera de documentación
sustentatoria complementaria, proyecta la notificación y
la remite al jefe del área para su aprobación,
otorgándosele al interesado un plazo no menor de tres
días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación, para que presente o transmita lo requerido
desde su CEU.
7. En caso de que la solicitud
resulte improcedente, el funcionario aduanero designado
elabora el proyecto de resolución y lo remite al jefe
del área para su aprobación y notificación.
8.
Cuando el OCE incumpla algún trámite que le hubiera sido
requerido y transcurran más de treinta días hábiles
contados a partir del día siguiente de la recepción de
dicho requerimiento, el funcionario aduanero elabora el
proyecto de resolución declarando el trámite en abandono
y lo remite al jefe del área para su aprobación y
notificación.
9. Las intendencias de aduana
adoptan las acciones necesarias para cautelar el
mantenimiento y custodia de los Anexos 1, 2 y 3, de la
documentación sustentatoria y de las transmisiones
efectuadas a través de la CECA y la CEU, de acuerdo a la
normativa vigente.”
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ARTÍCULO 3
Artículo 3. Vigencia La presente
resolución entra en vigencia a los siete días hábiles
contados a partir del día siguiente de su publicación en
el diario oficial “El Peruano”. |
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Responsable/Procedimiento: |
Gina Polo Roca |
Responsable/Control Electrónico: |
María Agama |
Fecha y Hora: 04.04.2019
09.00.00. am |
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