MANIFIESTO DE CARGA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

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Asunto: Modificación del Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 7)
Nº Resolución: 172-2021 F. Vigencia:  29.11.2021 (parcial)
                      14.12.2021 (plena:con inciso b) del numeral 1 de la sección VI y numerales 4 y 14 del rubro A de la sección VII)
F. Publicación: 28.11.2021 F. Derogación: ---
        
   ARTÍCULO 2

Artículo 2. Modificación del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)
Modificar el numeral 4 de la sección VI, el último párrafo del numeral 3 y el numeral 4 del rubro A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
4. El transportista que traslada mercancías de diferentes compañíastransportistas solicita la rectificación de cualquier dato delmanifiesto de carga que ha numerado y de los documentos de transportevinculados a ese manifiesto, incluso los que corresponden a las otrascompañías transportistas cuyas mercancías transporta.

Las otrascompañías transportistas pueden transmitir o registrar la solicitud derectificación de los datos de los documentos de transporte que hantransmitido.
(…)




VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO

(…)
3.
(…)
Cuando la solicitud es calificada como SEP, el OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT.




4. El OCE y el OI pueden solicitar la rectificación de los ARI hasta antes de la salida de las mercancías del punto de llegada.
La solicitud de rectificación de los ARI es de aprobación automática en los siguientes casos:

ARI

CASOS

Llegada del medio de transporte Cuando el manifiesto de carga no cuente con registro del término de la descarga.
Descarga de la mercancía Cuando la carga no haya salido del puerto o del terminal de carga aéreo y no hayan transcurrido más de ocho horas desde el término de la descarga.
Ingreso y recepción de la mercancía Cuando se solicite dentro del plazo establecido para su transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
1. en abandono legal;
2. con una acción de control extraordinario vigente;
3. destinada o asociada a otro documento aduanero;
4. exista reducción de la cantidad de bultos.


En los demás casos, la solicitud de los ARI es calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. ”

 


   TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
4. El transportista que traslada mercancías por encargo de otras compañías transportistas solicita la rectificación de cualquier dato del manifiesto de carga que ha numerado, así como la rectificación, incorporación o anulación de los documentos de transporte vinculados a ese manifiesto, incluso los que corresponden a las otras compañías transportistas cuyas mercancías transporta.

Para la vía marítima, el transportista que traslada mercancías por encargo de otras compañías transportistas solicita la rectificación de los datos generales del manifiesto de carga que ha numerado, así como la rectificación, incorporación o anulación de los documentos de transporte de la carga que transporta en nombre propio. La rectificación, incorporación o anulación de los documentos de transporte de carga que corresponda a otras compañías transportistas es solicitada por estas.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO

(…)
3.
(…)
Cuando la solicitud es calificada como SEP, el OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. En la vía marítima, cuando se trate de compañías transportistas que encargan el traslado de mercancías, la solicitud de rectificación, incorporación o anulación de sus documentos de transporte, así como la documentación sustentatoria, es transmitida a través de la MPV, en tanto no se implemente su transmisión o registro electrónico.

4. El OCE y el OI pueden solicitar la rectificación de los ARI hasta antes de la salida de las mercancías del punto de llegada.
La solicitud de rectificación de los ARI es de aprobación automática en los siguientes casos:

ARI

CASOS

Lista de mercancías a descargar Cuando la carga no haya salido del puerto.
Llegada del medio de transporte Cuando el manifiesto de carga no cuente con registro del término de la descarga.
Descarga de la mercancía Cuando la carga no haya salido del puerto o del terminal de carga aéreo y no hayan transcurrido más de ocho horas desde el término de la descarga.
Ingreso y recepción de la mercancía Cuando se solicite dentro del plazo establecido para su transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
1. en abandono legal;
2. con una acción de control extraordinario vigente;
3. destinada o asociada a otro documento aduanero;
4. exista reducción de la cantidad de bultos.


En los demás casos, la solicitud de los ARI es calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. La rectificación de la lista de mercancías a descargar sujeta a evaluación, así como la documentación sustentatoria se presentan ante la MPV-SUNAT.”

        
   ARTÍCULO 3
Artículo 3. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)
Incorporar el numeral 4 en la sección IV; el ítem viii) en el subinciso b.1 del inciso b) del numeral 1 de la sección VI; y el numeral 14 del rubro A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), conforme a los siguientes textos:
   TEXTO ANTERIOR
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
(…)
3. SEP: A la solicitud con evaluación previa.


VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas:
(…)
11. A los actos relacionados con:
b.1. El ingreso de mercancías y medios de transporte:
(…)
vii) Rectificación de la salida del vehículo con la carga.


VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO
(…)

13. El funcionario aduanero evalúa la documentación complementaria, resuelve dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación y registra los cambios de corresponder, así como el estado de la SEP con las siguientes opciones: “procedente” o “improcedente”. De resultar procedente, dicho estado puede ser visualizado en el portal de la SUNAT; en caso contrario se emite el acto administrativo para su notificación al interesado..”
   TEXTO ACTUAL
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
(…)

4. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas:
(…)
11. A los actos relacionados con:
b.1. El ingreso de mercancías y medios de transporte:
(…)
viii. Rectificación y anulación de la lista de mercancías a descargar.


VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO
(…)

14. La anulación de la lista de mercancías a descargar es de aprobación automática hasta antes de la llegada del medio de transporte.”


        
   DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción del:
iii. Inciso b) del numeral 1 de la sección VI y de los numerales 4 y 14 del rubro A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), que entran en vigencia el 14 de diciembre de 2021.
 
           
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RS 172-2021/SUNAT
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Gina Polo Roca / Tatiana Chavez Rubio
Responsable/Control Electrónico: María Agama / Magali Quenta Fecha y Hora: 28.11.2021 10:46 hrs