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Asunto:
Modificación del
Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga,
Actos Relacionados, Documentos Vinculados e
Incorporación"
DESPA-PE.09.02 (versión 7) |
Nº Resolución: 172-2021 |
F. Vigencia: 29.11.2021
(parcial)
14.12.2021 (plena:con inciso b) del numeral 1 de la
sección VI y numerales 4 y 14 del rubro A de la
sección VII) |
F. Publicación: 28.11.2021 |
F. Derogación: --- |
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ARTÍCULO 2
Artículo 2. Modificación del procedimiento
específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos
relacionados, documentos vinculados e incorporación”
DESPA-PE.09.02 (versión 7) Modificar el
numeral 4 de la sección VI, el último párrafo del
numeral 3 y el numeral 4 del rubro A de la sección VII
del procedimiento específico “Rectificación del
manifiesto de carga, actos relacionados, documentos
vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7),
conforme al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
“VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)
4. El transportista que traslada mercancías de
diferentes compañíastransportistas solicita la
rectificación de cualquier dato delmanifiesto de carga
que ha numerado y de los documentos de
transportevinculados a ese manifiesto, incluso los que
corresponden a las otrascompañías transportistas cuyas
mercancías transporta.
Las otrascompañías
transportistas pueden transmitir o registrar la
solicitud derectificación de los datos de los documentos
de transporte que hantransmitido. (…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUDES
ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO (…)
3. (…) Cuando la solicitud es calificada como
SEP, el OCE y el OI presentan la documentación
sustentatoria de manera digitalizada a través del portal
de la SUNAT.
4. El OCE y el OI pueden
solicitar la rectificación de los ARI hasta antes de la
salida de las mercancías del punto de llegada. La
solicitud de rectificación de los ARI es de aprobación
automática en los siguientes casos:
ARI |
CASOS
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Llegada del medio de transporte |
Cuando el manifiesto de carga no cuente con registro del
término de la descarga. |
Descarga de la mercancía |
Cuando la carga no haya salido del puerto o del terminal de
carga aéreo y no hayan transcurrido más de ocho horas desde el
término de la descarga. |
Ingreso y recepción de la mercancía |
Cuando se solicite dentro del plazo establecido para su
transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en
alguno de los siguientes supuestos: 1. en abandono legal;
2. con una acción de control extraordinario vigente; 3.
destinada o asociada a otro documento aduanero; 4. exista
reducción de la cantidad de bultos. |
En los demás casos, la solicitud de los ARI es
calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la
documentación sustentatoria de manera digitalizada a
través del portal de la SUNAT. ”
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TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)
4. El transportista que traslada mercancías por encargo
de otras compañías transportistas solicita la
rectificación de cualquier dato del manifiesto de carga
que ha numerado, así como la rectificación,
incorporación o anulación de los documentos de
transporte vinculados a ese manifiesto, incluso los que
corresponden a las otras compañías transportistas cuyas
mercancías transporta.
Para la vía marítima, el
transportista que traslada mercancías por encargo de
otras compañías transportistas solicita la rectificación
de los datos generales del manifiesto de carga que ha
numerado, así como la rectificación, incorporación o
anulación de los documentos de transporte de la carga
que transporta en nombre propio. La rectificación,
incorporación o anulación de los documentos de
transporte de carga que corresponda a otras compañías
transportistas es solicitada por estas. (…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUDES
ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO (…)
3. (…) Cuando la solicitud es calificada como
SEP, el OCE y el OI presentan la documentación
sustentatoria de manera digitalizada a través del portal
de la SUNAT. En la vía marítima, cuando se trate de
compañías transportistas que encargan el traslado de
mercancías, la solicitud de rectificación, incorporación
o anulación de sus documentos de transporte, así como la
documentación sustentatoria, es transmitida a través de
la MPV, en tanto no se implemente su transmisión o
registro electrónico.
4. El OCE y el OI pueden
solicitar la rectificación de los ARI hasta antes de la
salida de las mercancías del punto de llegada. La
solicitud de rectificación de los ARI es de aprobación
automática en los siguientes casos:
ARI |
CASOS
|
Lista de mercancías a descargar |
Cuando la carga no haya salido del puerto. |
Llegada del medio de transporte |
Cuando el manifiesto de carga no cuente con registro del
término de la descarga. |
Descarga de la mercancía |
Cuando la carga no haya salido del puerto o del terminal de
carga aéreo y no hayan transcurrido más de ocho horas desde el
término de la descarga. |
Ingreso y recepción de la mercancía |
Cuando se solicite dentro del plazo establecido para su
transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en
alguno de los siguientes supuestos: 1.
en abandono legal; 2. con una acción
de control extraordinario vigente; 3.
destinada o asociada a otro documento aduanero;
4. exista reducción de la cantidad de bultos. |
En los demás casos, la solicitud de los ARI es
calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la
documentación sustentatoria de manera digitalizada a
través del portal de la SUNAT. La rectificación de la
lista de mercancías a descargar sujeta a evaluación, así
como la documentación sustentatoria se presentan ante la
MPV-SUNAT.”
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ARTÍCULO 3
Artículo 3. Incorporación de disposiciones al
procedimiento específico “Rectificación del manifiesto
de carga, actos relacionados, documentos vinculados e
incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)
Incorporar el numeral 4 en la sección IV; el ítem viii)
en el subinciso b.1 del inciso b) del numeral 1 de la
sección VI; y el numeral 14 del rubro A de la sección
VII del procedimiento específico “Rectificación del
manifiesto de carga, actos relacionados, documentos
vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7),
conforme a los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
(…) 3. SEP: A la solicitud con
evaluación previa.
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
1. El presente procedimiento
regula las solicitudes vinculadas: (…) 11. A los
actos relacionados con: b.1. El ingreso de mercancías
y medios de transporte: (…) vii) Rectificación de
la salida del vehículo con la carga.
VII. DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUDES
ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO (…)
13. El funcionario aduanero evalúa la documentación
complementaria, resuelve dentro del plazo de tres días
hábiles contados a partir del día siguiente de su
presentación y registra los cambios de corresponder, así
como el estado de la SEP con las siguientes opciones:
“procedente” o “improcedente”. De resultar procedente,
dicho estado puede ser visualizado en el portal de la
SUNAT; en caso contrario se emite el acto administrativo
para su notificación al interesado..”
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TEXTO ACTUAL
“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
(…)
4. MPV-SUNAT: A la mesa de partes
virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma
informática disponible en el portal de la SUNAT que
facilita la presentación virtual de los documentos.
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
1. El presente procedimiento
regula las solicitudes vinculadas:
(…) 11. A los actos relacionados
con: b.1. El ingreso de
mercancías y medios de transporte:
(…) viii. Rectificación y
anulación de la lista de mercancías a descargar.
VII. DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUDES
ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO
(…)
14.
La anulación de la lista de mercancías a descargar es de
aprobación automática hasta antes de la llegada del
medio de transporte.”
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DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.
Vigencia La presente resolución entra en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el
diario oficial El Peruano, con excepción del: iii.
Inciso b) del numeral 1 de la sección VI y de los
numerales 4 y 14 del rubro A de la sección VII del
procedimiento específico “Rectificación del manifiesto
de carga, actos relacionados, documentos vinculados e
incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), que entran en
vigencia el 14 de diciembre de 2021. |
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Responsable/Procedimiento: |
Gina Polo Roca / Tatiana Chavez
Rubio |
Responsable/Control Electrónico: |
María Agama / Magali Quenta |
Fecha y Hora: 28.11.2021
10:46 hrs |
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