I. OBJETIVO
Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de
aduana de la República para el registro y trámite de las solicitudes
de devolución de bultos sobrantes.
II.
ALCANCE
Está
dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, transportistas o sus
representantes en el país, agentes de carga internacional, almacenes
aduaneros y demás instituciones o personas que intervienen en el
procedimiento aplicable al manifiesto de carga.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,
de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control
Fronterizo, y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
IV.
VIGENCIA
El presente
procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el
artículo 2° del Decreto Supremo N° 10-2009-EF, modificado por el
Decreto Supremo N° 319-2009-EF.
V.
BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo
N.° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo N.º 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y
modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas
en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º
31-2009-EF publicado el 11.2.2009.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º
27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09.
- Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.
VI.
NORMAS GENERALES
1.
Los bultos sobrantes son aquellos manifestados con destino al
exterior y que por error fueron desembarcados en un lugar de ingreso
al país distinto al señalado como destino en el manifiesto de carga.
También se considera bulto sobrante a aquel que contiene mercancías
que corresponden a un lugar distinto al manifestado y que no cuente
con destinación aduanera.
2.
El transportista o su representante en el país solicita la
devolución de los bultos sobrantes, dentro del plazo de 30 días
calendario siguientes al término de la descarga.
3.
No procede la devolución de bultos sobrantes cuando exista una
acción de control extraordinario pendiente de resolverse.
4.
El reembarque de la mercancía dispuesto por la autoridad aduanera
como resultado del presente procedimiento se ejecuta únicamente con
la resolución que lo autoriza y no requiere la presentación de la
Declaración Aduanera de Mercancías ni la intervención del
despachador de aduana.
5.
La Administración Aduanera puede solicitar al transportista o su
representante en el país la presentación de documentación
complementaria, realizar la verificación física de los bultos
sobrantes y disponer una acción de control extraordinario.
VII.
DESCRIPCIÓN
Presentación de la solicitud
1.
La devolución de los bultos sobrantes se tramita mediante la
presentación de una solicitud ante el área de manifiestos o de
técnica aduanera, según corresponda, de la intendencia de aduana
respectiva.
2.
La solicitud es presentada, copia de los siguientes documentos según
corresponda:
- Manifiesto de carga;
- Documento de transporte;
- Carta de origen del embarcador;
- Factura comercial;
- Otros.
Los
documentos se presentan sin enmiendas, debidamente foliados y
firmados por el representante legal del transportista o su
representante en el país.
Evaluación de la solicitud
3.
Recibida la solicitud, el funcionario aduanero designado verifica
que:
-
Haya sido presentada dentro del plazo de treinta (30) días
calendario siguientes a la fecha del término de la descarga.
- El documento de transporte se encuentre manifestado.
-
No se haya dispuesto una acción de control extraordinaria por la
autoridad aduanera o ésta se encuentre resuelta;
-
La mercancía no cuente con destinación aduanera.
- Se haya
transmitido o registrado la nota de tarja.
-
Se haya transmitido la relación de bultos sobrantes.
4.
De resultar procedente lo solicitado, el funcionario aduanero
designado elabora el proyecto de resolución el cual es firmado por
el funcionario competente. En la resolución se dispone que el
reembarque de los bultos sobrantes se efectúe dentro del plazo de
treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente
de su notificación.
5.
El área de manifiestos o de técnica aduanera notifica la resolución
al interesado y remite una copia al almacén aduanero donde se ubica
la mercancía y a la Oficina de Oficiales de Aduanas.
6.
De resultar improcedente lo solicitado, el funcionario aduanero
designado elabora el proyecto de resolución.
7.
Si se detectan hechos sujetos a sanción, se determina la multa
correspondiente y se generan las liquidaciones de cobranza
correspondientes
Retiro
de los bultos del almacén aduanero y reembarque de los mismos
8.
El almacén aduanero permite el retiro de sus recintos de los bultos
sobrantes a la sola presentación de la resolución que declara
procedente la devolución de los mismos, debiendo verificar que los
datos señalados en ella correspondan a la mercancía a entregar.
9.
El transportista solicita el control de embarque al funcionario
aduanero designado, quien autoriza y deja constancia de su actuación
en la resolución autorizante. En el día o en el primer día hábil
siguiente, el funcionario aduanero devuelve la resolución al área
manifiestos o de técnica aduanera, a efectos que registre la
información en el sistema.
Acciones
de Control
10. En
los casos que se haya dispuesto una acción de control
extraordinario, los almacenes aduaneros no deben permitir la
manipulación ni la salida de la mercancía de su recinto hasta que se
haya levantado dicha medida.
VIII.
FLUJOGRAMA
No aplica
IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto
Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto
Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por
Ley N.º 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
121-2003-EF y otras normas aplicables.
X.
REGISTROS
- Solicitudes
registradas. Código : RC-01-DESPA-PE.09.01 Tipo de
almacenamiento : electrónico Tiempo de
conservación : permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana.
- Resoluciones
emitidas. Código : RC-02-DESPA-PE.09.01 Tipo de
almacenamiento : electrónico Tiempo de
conservación : permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana.
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