MANIFIESTO DE CARGA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: Devolución de bultos sobrantes y de bultos desembarcados por error

Proc: DESPA-PE.09.01

Devolución de bultos sobrantes y de bultos desembarcados por error

Versión: 3 Publicación: 04/02/2010
Resolución: 051-2010 Fecha Res.: 02/02/2010
Vigencia: 31/08/2010 para Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Agencia Aduanera La Tina, el 20/09/2010 para Marítima del Callao, el 27/09/2010 para Aérea Callao y 01/10/2010 para Postal Callao
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.    OBJETIVO  

Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la República para el registro y trámite de las solicitudes de devolución de bultos sobrantes. 

II.    ALCANCE 

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT,  transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros y demás instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al manifiesto de carga.  

III.    RESPONSABILIDAD 

     La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. 

IV.    VIGENCIA 

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF. 

V.    BASE LEGAL 

-         Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N.° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatoria.

-         Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por  Decreto Supremo N.º 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

-         Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 31-2009-EF publicado el 11.2.2009.

-         Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. 

-         Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09.

-         Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. 

VI.    NORMAS GENERALES 

1.    Los bultos sobrantes son aquellos manifestados con destino al exterior y que por error fueron desembarcados en un lugar de ingreso al país distinto al señalado como destino en el manifiesto de carga.  

También se considera bulto sobrante a aquel que contiene mercancías que corresponden a un lugar distinto al manifestado y que no cuente con destinación aduanera.            

2.    El transportista o su representante en el país solicita la devolución de los bultos sobrantes, dentro del plazo de 30 días calendario siguientes al término de la descarga.   

3.    No procede la devolución de bultos sobrantes cuando exista una acción de control extraordinario pendiente de resolverse. 

4.    El reembarque de la mercancía dispuesto por la autoridad aduanera como resultado del presente procedimiento se ejecuta únicamente con la resolución que lo autoriza y no requiere la presentación de la Declaración Aduanera de Mercancías ni la intervención del despachador de aduana. 

5.    La Administración Aduanera puede solicitar al transportista o su representante en el país la presentación de documentación complementaria, realizar la verificación física de los bultos sobrantes y disponer una acción de control extraordinario. 

VII.    DESCRIPCIÓN 

Presentación de la solicitud 

1.    La devolución de los bultos sobrantes se tramita mediante la presentación de una solicitud ante el área de manifiestos o de técnica aduanera, según corresponda,  de la intendencia de aduana respectiva.  

2.    La solicitud es presentada, copia de los siguientes documentos según corresponda:

-             Manifiesto de carga;

-             Documento de transporte;

-             Carta de origen del embarcador;

-             Factura comercial;

-             Otros.

Los documentos se presentan sin enmiendas, debidamente foliados y firmados por el representante legal del transportista o su representante en el país. 

Evaluación de la solicitud 

3.    Recibida la solicitud, el funcionario aduanero designado verifica que:

-          Haya sido presentada dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga.

-          El documento de transporte se encuentre manifestado.

-           No se haya dispuesto una acción de control extraordinaria por la autoridad aduanera o ésta se encuentre resuelta;

-           La mercancía no cuente con destinación aduanera.

-           Se haya transmitido o registrado la nota de tarja.

-           Se haya transmitido la relación de bultos sobrantes. 

4.    De resultar procedente lo solicitado, el funcionario aduanero designado  elabora el proyecto de resolución el cual es firmado por el funcionario competente. En la resolución se dispone que el reembarque de los bultos sobrantes se efectúe dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de su notificación. 

5.    El área de manifiestos o de técnica aduanera notifica la resolución al interesado y remite una copia al almacén aduanero donde se ubica la mercancía y a la Oficina de Oficiales de Aduanas.    

6.    De resultar improcedente lo solicitado, el funcionario aduanero designado elabora el proyecto de resolución.  

7.    Si se detectan hechos sujetos a sanción, se determina la multa correspondiente y se generan las liquidaciones de cobranza correspondientes 

Retiro de los bultos del almacén aduanero y reembarque de los mismos  

8.    El almacén aduanero permite el retiro de sus recintos de los bultos sobrantes a la sola presentación de la resolución que declara procedente la devolución de los mismos, debiendo verificar que los datos señalados en ella correspondan a la mercancía a entregar. 

9.    El transportista solicita el control de embarque al funcionario aduanero designado, quien autoriza y deja constancia de su actuación en la resolución autorizante.   En el día o en el primer día hábil siguiente, el funcionario aduanero devuelve la  resolución al área manifiestos o de técnica aduanera, a efectos que registre la información en el sistema. 

Acciones de Control  

10. En los casos que se haya dispuesto una acción de control extraordinario, los almacenes aduaneros no deben permitir la manipulación ni la salida de la mercancía de su recinto hasta que se haya levantado dicha medida. 

VIII.    FLUJOGRAMA 

No aplica 

IX.    INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS  

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley N.º 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. 

X.    REGISTROS 

- Solicitudes registradas.
   Código                               : RC-01-DESPA-PE.09.01
   Tipo de almacenamiento     : electrónico
   Tiempo de conservación     : permanente
   Ubicación                           : SIGAD
   Responsable                       : Intendencia de Aduana.

- Resoluciones emitidas.
    Código                               : RC-02-DESPA-PE.09.01
   Tipo de almacenamiento      : electrónico
   Tiempo de conservación      : permanente
   Ubicación                            : SIGAD
   Responsable                        : Intendencia de Aduana.