MANIFIESTO DE CARGA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación numerales del procedimiento INTA-PG.09
Nº Resolución: 0085-2008 F. Vigencia: 17.02.2008
F. Publicación: 16.02.2008 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Modifical numeral 12, literal A, rubro VII

   TEXTO ANTERIOR

12. La mercancía descargada es trasladada a los almacenes designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento del Oficial de Aduanas.

En aquellas Intendencias de Aduana que tengan interconectadas las Áreas de Manifiestos y de Oficiales de Aduana, los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, presentarán ante el Área de Oficiales de Aduana la relación detallada de contenedores o mercancías sueltas a descargarse.

Concluida la salida de las mercancías del recinto portuario, el Oficial de Aduanas encargado procede a registrar en el Módulo de Manifiestos de Carga del SIGAD el código del terminal de almacenamiento al cual han sido trasladadas las mercancías.

   TEXTO ACTUAL

12. La mercancía descargada es trasladada a los almacenes designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento del oficial de aduanas.

En las intendencias de aduana marítimas que tengan interconectadas las áreas de manifiestos y de oficiales de aduana, se ejecutarán las siguientes acciones:

 

a) El terminal de almacenamiento, bajo responsabilidad, previo al retiro de la carga del recinto portuario transmite a la SUNAT la relación detallada de contenedores y mercancías sueltas que ingresarán a sus recintos;

 

b) La SUNAT, recibida la transmisión de la relación detallada de la mercancía, la transmite al recinto portuario; y

El personal designado del recinto portuario, antes de la salida de la mercancía,  registra esta información en su sistema y la transmite en línea a la SUNAT, para las acciones de control de acuerdo a sus facultades.

Tratándose de mercancías sujetas a despachos anticipados o urgentes, el oficial de aduanas registra la DUA en el Módulo de Control de Contenedores y Carga Suelta antes de su retiro del recinto portuario.

En las intendencias de aduana marítimas cuyas áreas de manifiestos y de oficiales de aduana no se encuentren interconectadas, los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, presentarán al área de oficiales de aduana la relación detallada de contenedores y de mercancías sueltas que ingresarán a sus recintos.

    
Versiones Anteriores :
Versión Actual: 
Resolución: RSNAA-085-2008
Procedimiento: 
    
 
Observaciones : El artículo 4º de la RSNAA-085-2008, indica que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de: 
a.  El inciso a), numeral 12, literal A, rubro VII del procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09 (Versión 3) a que se refiere el artículo 2º de la presente resolución, que entrará en vigencia el 3 de marzo de 2008;

b. Los incisos b) y c), numeral 12, literal A, rubro VII del procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09 (Versión 3) a que se refiere el artículo 2º de la presente resolución, que entrarán en vigencia el 17 del marzo de 2008.
Responsable/Procedimiento: Cesar Alarcón Ramirez
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora:03.03.2008.09.32.18 am