MANIFIESTO DE CARGA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación según RSNAA 397-2012-INTA-PG.09
Nº Resolución: 0397-2012 F. Vigencia: 18.08.2012
F. Publicación: 17.08.2012 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL
Modifíquese el numeral 16 de la sección VI, del Procedimiento general “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 500-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente
   TEXTO ANTERIOR
16.  Los transportistas y los agentes de carga internacional realizan la rectificación de errores e incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o salida, consolidado o desconsolidado, y de los demás documentos, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de Rectificación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga INTA-PE.09.02. 
   TEXTO ACTUAL
16.  Los transportistas y los agentes de carga internacional realizan la rectificación de errores  e incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o salida, consolidado o desconsolidado, y de los demás documentos, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de Rectificación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga INTA-PE.09.02, el cual también aplica para las rectificaciones de oficio.”
                              
   NUMERAL
Artículo 2°.- Modifíquese el numeral 9, del literal D de la sección VII, del Procedimiento general “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 500-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR
 9.    El agente de carga internacional, presenta a la Intendencia de Aduana la información del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de tres (3) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. 
   TEXTO ACTUAL
9. El agente de carga internacional presenta a la intendencia de aduana la información del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de dos (2) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.
                                                                                                                              
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-397-2012
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:   Cecilia Del Pino Momosaki
Responsable/Control Electrónico: Jaime Guzmán Fecha y Hora: 17.08.2012 1.59.29 pm