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Asunto:
Modificación del
Procedimiento General "Manifiesto de Carga"
DESPA-PG.09 (versión 6) |
Nº Resolución: 068-2019/SUNAT |
F. Vigencia: 12.04.2019 |
F. Publicación: 03.04.2019 |
F. Derogación: --- |
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ARTÍCULO 1
Artículo 1.- Modificación de disposiciones
del procedimiento general "Manifiesto de Carga"
DESPA-PG.09 (versión 6) Modifícase la sección
III; la sección V; el inciso b) del numeral 3 del rubro
A; los numerales 1 y 3 del literal B.1; el numeral 14 y
el segundo párrafo del numeral 16 del literal B.3 del
rubro B; el numeral 2 y el tercer párrafo del numeral 3
del rubro C; el numeral 2 del rubro D; y los numerales
1,3 y 4 del literal E.2, el numeral 5 del literal E.3,
los numerales 1 y 2 del literal E.6; el literal E.7 del
rubro E y los numerales 1 y 4 del literal F.1 del rubro
F de la sección VII del procedimiento general
"Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6), conforme
a los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
"III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento
el Intendente de Gestión y Control Aduanero, el
Intendente Nacional de Sistemas de Información, el
Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y
los intendentes de aduana de la República, las jefaturas
y el personal de las distintas unidades organizacionales
que intervienen."
"V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°
1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias. -
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y
modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las
Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el
11.2.2009 y modificatorias. - Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el
11.4.2001 y modificatorias. - Ley de los Delitos
Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y
modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF
publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Reglamento
del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de
Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF
publicado el 25.07.2013. - Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF publicado el 22.06.2013 y modificatorias."
“VII. DESCRIPCIÓN
A.INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS
EN LAS VÍAS MARÍTIMA Y AÉREA (…) 3. Plazos
(…) b) Documentos vinculados La
transmisión de la información de los documentos
vinculados se realiza hasta antes de la llegada del
medio de transporte.
En tanto no se implemente
la transmisión de los documentos vinculados, estos son
presentados hasta la llegada del medio de transporte.
En el caso de la Intendencia de Aduana Aérea y
Postal, en tanto no se implemente el sistema informático
para la transmisión de los documentos vinculados, el
transportista remite el Anexo 1 y los documentos
vinculados al buzón electrónico
manifiestos.iaap@sunat.gop.pe, hasta antes de la llegada
del medio de transporte, dándose por cumplida la
obligación. (…)
B. INFORMACIÓN
RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LA VÍAS
TERRESTRE Y FLUVIAL
B.1 Normas
específicas para el manifiesto de carga terrestre
1. El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante
transporte terrestre internacional se sujeta a lo
establecido en el presente procedimiento, salvo que se
realice al amparo de los convenios internacionales de
transporte, en cuyo caso se aplica el procedimiento
general de Tránsito Aduanero Internacional de mercancías
CAN- ALADI - INTA-PG.27. (…)
3. El depósito
temporal transmite o presenta a la autoridad aduanera la
Recepción y Conformidad de la Mercancía (Anexo 11), como
constancia del traslado de la responsabilidad aduanera,
dentro de los cinco primeros días hábiles del mes
siguiente de ingresada la carga al mencionado recinto;
esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA
para la carga que ingresa a sus recintos. (…)
B.3 Presentación o registro de la información
(…) 14. Plazos para la transmisión de los
actos relacionados a cargo del transportista en la vía
fluvial El transportista transmite o
presenta la información de los actos relacionados con el
ingreso de las mercancías en los siguientes plazos:
a) Llegada del medio de transporte y solicitud de
autorización de la descarga, antes de la llegada del
medio de transporte; b) Descarga de la mercancía, con
la indicación del receptor de la carga, desde su inicio
hasta el plazo de ocho horas siguientes a su término;
c) Término de la descarga del medio de transporte dentro
del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia; e,
d) Inventario de la carga arribada en mala condición
exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro
de los dos días siguientes al término de la descarga.
(…) 16. Plazos para la transmisión, registro
o presentación de los actos relacionados a cargo del
almacén aduanero (…) En las intendencias
de aduana donde no se tenga implementada la transmisión
de la información citada en el párrafo precedente, el
almacén aduanero presenta dicha información conforme al
formato: “Recepción y Conformidad de la Mercancía”
(Anexo 11), dentro del día hábil siguiente al ingreso a
su recinto, salvo el Inventario de la Carga (Anexo 6)
descrito en el literal b) del numeral precedente que se
presenta dentro de los dos días hábiles siguientes
contados a partir del término de la descarga. (…)
C. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE
MERCANCÍAS EN LAS VÍAS MARÍTIMA Y AÉREA (…)
2. Término de embarque El
transportista transmite a la Administración Aduanera o
registra la información del término del embarque dentro
de las doce horas siguientes a su ocurrencia. Se
considera como fecha del término de embarque la fecha en
que se embarca el último bulto al medio de transporte.
3. Transmisión o registro del manifiesto
de carga y de los documentos vinculados (…)
La transmisión de la información del manifiesto de carga
se efectúa dentro del plazo de dos días calendario
contados a partir del día siguiente de la fecha del
término de embarque, así como la presentación de los
documentos vinculados. (…)
D.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS EN
LAS VÍAS TERRESTRE Y FLUVIAL (…) Hasta el
día hábil siguiente de culminado el embarque, en la vía
fluvial, el transportista presenta la información del
Término de la Descarga / Término del Embarque (Anexo 4).
El término de embarque es:
a) En la vía terrestre: la fecha y hora de control de
salida del último bulto por parte de la autoridad
aduanera; b) En la vía fluvial: la fecha y hora en
que se embarca el último bulto del medio de transporte.
Presentado el documento del Anexo 4, el funcionario
aduanero designado registra la información en el
sistema.
E. PROCESOS ESPECIALES
(…) E.2 Traslado de la mercancía de un
depósito temporal a otro 1. Para el retiro
de la carga del depósito temporal de origen y su
traslado al depósito temporal de destino, este último
transmite la información del “Acta de Traslado entre
Depósitos Temporales” (Anexo 10), para lo cual utiliza
su clave electrónica. Esta transmisión la efectúa
siempre que cuente con la autorización del consignatario
y la confirmación de la recepción del depósito temporal
de origen, debiendo mantener en sus archivos dicha
información. Con la transmisión efectuada por el
depósito temporal de destino, este asume toda
responsabilidad ante la SUNAT por las mercancías y se da
por cumplida la presentación a la autoridad aduanera del
“Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7), en caso
contrario debe comunicar la no recepción de la
mercancía. (…)
3. No procede el traslado de la
mercancía sujeta a una acción de control extraordinario.
4. Solo procede el traslado entre depósitos
temporales ubicados en la misma circunscripción
aduanera. El traslado no interrumpe ni suspende los
plazos establecidos para solicitar una destinación
aduanera.
E.3 Operaciones usuales durante
el almacenamiento en el ingreso de mercancías
(…) 5. Cuando se ha realizado un desdoblamiento, el
dueño, consignatario o despachador de aduana presenta un
expediente a la autoridad aduanera con el resultado para
su registro. (…)
E.6 Numeración del
manifiesto de carga de mercancías de duty free o
material de uso aeronáutico trasladadas desde la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao 1.En el
caso de las mercancías de duty free o de material de uso
aeronáutico que son trasladadas de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao (IAMC) a la Intendencia de
Aduana Aérea y Postal (IAAP) al amparo los
Procedimientos Generales INTA-PG.17 o INTA-PG.19
respectivamente, el área de manifiestos procede a
registrar el manifiesto de carga aéreo con el código de
transporte “MM - Traslado Marítimo”, previa presentación
del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía”
(Anexo 7) por el depósito temporal de carga aéreo.
2. El registro de la información del manifiesto de
carga, lo realiza en base a la información contenida en
el manifiesto de carga marítimo consultado en el portal
web de la SUNAT, y el registro de los pesos y bultos
recibidos lo obtiene de los datos del documento “Ingreso
y Recepción de la Mercancía”. Producido el registro, se
notifica al depósito temporal de carga aéreo el número
de manifiesto de carga asignado.
E.7
Comunicación del ingreso y recepción de la mercancía
para Material para Uso Aeronáutico que tiene la calidad
de Aircraft on Ground (AOG) En el caso de
material de uso aeronáutico (MUA) que tiene la calidad
de AOG que es trasladado para su reconocimiento físico
al depósito de material aeronáutico (DMA), el
transportista luego de numerada la Declaración de
Material de Uso Aeronáutico, comunica el ingreso de la
mercancía al DMA a través del buzón
manifiestos.iaap.@sunat.gop.pe adjuntando el Anexo 7 en
formato Microsoft Excel, dentro del día hábil siguiente
de producido su ingreso. Con la conformidad de la
recepción del área de manifiestos se tiene por cumplida
esta obligación.
F. MERCANCÍAS EN
ABANDONO
F.1 Abandono legal
1. Los almacenes aduaneros informan a la Administración
Aduanera la relación de las mercancías en abandono legal
de acuerdo al procedimiento general Autorización y
Acreditación de Operadores de Comercio Exterior -
INTA-PG-24. (…)
4. Las mercancías en abandono
legal ingresadas por los CETICOS y ZOFRATACNA se
controlan de acuerdo a los procedimientos INTA-PG.22 e
INTA-PG.23, respectivamente. (...)" |
|
TEXTO ACTUAL
"III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto
en el presente procedimiento el Intendente Nacional de
Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de
Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la
República, las jefaturas y el personal de las distintas
unidades organizacionales que intervienen.”
“V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y
modificatorias. - Reglamento de
la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y
modificatorias. - Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada
el 19.6.2003 y modificatorias. -
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado
por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el
27.8.2003 y modificatorias. -
Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y
Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº
182-2013-EF publicado el 25.07.2013.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el
22.06.2013 y modificatorias.”
“VII. DESCRIPCIÓN
A.INFORMACIÓN
RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS
MARÍTIMA Y AÉREA (…)
3. Plazos (…)
b) Documentos vinculados La
transmisión de la información de los documentos
vinculados se realiza hasta antes de la llegada del
medio de transporte, salvo la lista de pasajeros y sus
equipajes que en la vía aérea se transmite hasta una
hora antes de la llegada.
En tanto no se implemente en el
sistema informático la transmisión de los documentos
vinculados, el transportista transmite el Anexo 1 y los
citados documentos desde su CEU a la CECA.
(…)
B. INFORMACIÓN
RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LA VÍAS
TERRESTRE Y FLUVIAL
B.1 Normas específicas
para el manifiesto de carga terrestre
1. El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante
transporte terrestre internacional se sujeta a lo
establecido en el presente procedimiento, salvo que se
realice al amparo de los convenios internacionales de
transporte, en cuyo caso se aplica el procedimiento
general de Tránsito Aduanero Internacional de mercancías
CAN- ALADI-DESPA-PG.27. (…)
3. El depósito temporal
transmite a la autoridad aduanera la Recepción y
Conformidad de la Mercancía (Anexo 11), como constancia
del traslado de la responsabilidad aduanera, dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus
recintos; esta obligación también es aplicable a la
ZOFRATACNA y a las zonas especiales de desarrollo (ZED),
para la carga que ingresa a sus recintos. En tanto no se
implemente en el sistema informático la transmisión del
Anexo 11, el depósito temporal, la ZOFRATACNA y la ZED,
según corresponda, transmiten el citado formato desde su
CEU a la CECA. (…)
B.3 Presentación o
registro de la información
(…) 14. Plazos para la
transmisión de los actos relacionados a cargo del
transportista en la vía fluvial
El transportista transmite o presenta la información de
los actos relacionados con el ingreso de las mercancías
en los siguientes plazos: a)
Llegada del medio de transporte y solicitud de
autorización de la descarga, antes de la llegada del
medio de transporte; b) Descarga
de la mercancía, con la indicación del receptor de la
carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho horas
siguientes a su término; c)
Término de la descarga del medio de transporte dentro
del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia e
d) Inventario de la carga arribada en mala condición
exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro
de los dos días siguientes al término de la descarga.
En tanto no se implemente en el sistema informático la
transmisión de la información de los actos relacionados,
el transportista transmite la citada información desde
su CEU a la CECA.” (…)
16. Plazos para la transmisión, registro o presentación
de los actos relacionados a cargo del almacén aduanero
(…) En las intendencias de aduana
donde no se tenga implementada la transmisión de la
información citada en el párrafo precedente, el almacén
aduanero transmite dicha información conforme al
formato: “Recepción y Conformidad de la Mercancía”
(Anexo 11) desde su CEU a la CECA, dentro del día hábil
siguiente al ingreso a su recinto, salvo el Inventario
de la Carga (Anexo 6) descrito en el literal b) del
párrafo precedente que se transmite dentro de los dos
días hábiles siguientes de su ingreso al almacén
aduanero desde su CEU a la CECA. Con la transmisión del
Anexo 11 se da por cumplida la obligación señalada en el
numeral 3 del literal B.1 de la presente sección.
(…)
C. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE
MERCANCÍAS EN LAS VÍAS MARÍTIMA Y AÉREA
(…)
2. Término del embarque
El transportista transmite a la Administración Aduanera
o registra la información del término del embarque
dentro de las doce horas siguientes a su ocurrencia.
Se considera como término del embarque la fecha y hora
en que se embarca el último bulto al medio de
transporte. En caso no exista
mercancía a ser embarcada, se considera como término del
embarque la fecha y hora de salida del medio de
transporte.
3. Transmisión o
registro del manifiesto de carga y de los documentos
vinculados (…)
La transmisión de la información del manifiesto de carga
y de los documentos vinculados se efectúa dentro del
plazo de dos días calendario contados a partir del día
siguiente de la fecha del término de embarque, salvo la
lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus
efectos personales que en la vía aérea se transmite
hasta antes de la salida del medio de transporte. En
tanto no se implemente en el sistema informático la
transmisión de los documentos vinculados, en dichos
plazos el transportista transmite a la CECA, a través de
su CEU, el anexo 1 y los documentos vinculados.
(…)
D. INFORMACIÓN
RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS
TERRESTRE Y FLUVIAL (…)
2. Término del embarque
El transportista transmite o presenta a la
Administración Aduanera la información del término del
embarque (Anexo 4) dentro de las doce horas siguientes a
su ocurrencia, salvo en la vía fluvial que la presenta
hasta el día hábil siguiente de culminado el embarque.
El funcionario aduanero designado registra dicha
información en el sistema.
Se considera como término del
embarque: a) En la vía terrestre:
la fecha y hora del control de salida del último bulto
por parte de la autoridad aduanera;
b) En la vía fluvial: la fecha y hora del embarque del
último bulto al medio de transporte.
En caso no exista mercancía a ser embarcada, se
considera como término del embarque la fecha y hora de
salida del medio de transporte.
E. PROCESOS ESPECIALES
(…) E.2 Traslado de la
mercancía de un depósito temporal a otro
1. Para el retiro de la carga
del depósito temporal de origen y su traslado al
depósito temporal de destino, este último transmite la
información del “Acta de Traslado entre Depósitos
Temporales” (Anexo 10), para lo cual utiliza su clave
electrónica. Esta transmisión la efectúa siempre que
cuente con la autorización del consignatario y la
confirmación de la recepción del depósito temporal de
origen, debiendo mantener en sus archivos dicha
información. Con la transmisión
efectuada por el depósito temporal de destino, este
asume toda responsabilidad ante la SUNAT por las
mercancías y se da por cumplida la presentación a la
autoridad aduanera del “Ingreso y Recepción de la
Mercancía” (Anexo 7); en caso contrario, debe comunicar
la no recepción de la mercancía.
Antes del traslado, el depósito temporal de origen
comunica al área de oficiales de la aduana de la
circunscripción que este se va a efectuar, para las
acciones de control que correspondan. En tanto no se
implemente en el sistema informático la transmisión de
la referida comunicación, el depósito temporal de origen
la transmite desde su CEU a la CECA.
(…)
3. No
procede el traslado: a) de la
mercancía sujeta a una acción de control extraordinario.
b) de un depósito temporal de
envíos de entrega rápida a otro.
4. Solo procede el traslado:
a) entre depósitos temporales ubicados en la misma
circunscripción aduanera b) por
el total recibido de las mercancías amparadas en un
documento de transporte. El
traslado no interrumpe ni suspende los plazos
establecidos para solicitar una destinación aduanera.
E.3 Operaciones usuales durante
el almacenamiento en el ingreso de mercancías
(…)
5.
Cuando se ha realizado un desdoblamiento, el dueño,
consignatario o despachador de aduana transmite el “Acta
de Operaciones Usuales” Anexo 9. En tanto no se
implemente en el sistema informático la transmisión del
citado anexo, estos operadores transmiten el citado
formato desde su CEU a la CECA.
(…)
E.6 Numeración del manifiesto de carga de
mercancías de duty free o material de uso aeronáutico
trasladadas desde la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao 1. En el caso de
las mercancías de duty free o de material de uso
aeronáutico que son trasladadas de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao (IAMC) a la Intendencia de
Aduana Aérea y Postal (IAAP) al amparo de los
Procedimientos Generales DESPA-PG.17 o DESPA-PG.19
respectivamente, el área de manifiestos procede a
registrar el manifiesto de carga aéreo con el código de
transporte “MM - Traslado Marítimo”, previa transmisión
del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía”
(Anexo 7) por el depósito temporal de carga aéreo. En
tanto no se implemente en el sistema informático la
transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo
transmite desde su CEU a la CECA de la IAAP.
2. El registro de la información
del manifiesto de carga lo realiza en base a la
información contenida en el manifiesto de carga marítimo
consultado en el portal web de la SUNAT, y el registro
de los pesos y bultos recibidos lo obtiene de los datos
del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía”
(Anexo 7). Producido el registro, se notifica al
depósito temporal de carga aéreo el número de manifiesto
de carga asignado; esta notificación también puede
efectuarse desde la CECA a la CEU.
E.7 Comunicación del ingreso y recepción de la mercancía
para Material para Uso Aeronáutico que tiene la calidad
de Aircraft on Ground (AOG)
En el caso de material de uso aeronáutico (MUA) que
tiene la calidad de AOG que es trasladado para su
reconocimiento físico al depósito de material
aeronáutico (DMA), el transportista, luego de numerada
la Declaración de Material de Uso Aeronáutico, comunica
el ingreso de la mercancía al DMA desde su CEU a la CECA
de la IAAP, adjuntando el Anexo 7 en formato Microsoft
Excel, dentro del día hábil siguiente de producido su
ingreso. Con la conformidad de la recepción del área de
manifiestos de la IAAP se tiene por cumplida esta
obligación.
F. MERCANCÍAS EN
ABANDONO
F.1 Abandono legal
1. Los almacenes aduaneros informan a la Administración
Aduanera la relación de las mercancías en abandono legal
de acuerdo al procedimiento general Autorización y
Acreditación de Operadores de Comercio Exterior -
DESPA-PG-24. (…)
4. Las mercancías en abandono
legal ingresadas por las Zonas Especiales de Desarrollo
– ZED y ZOFRATACNA se controlan de acuerdo a los
procedimientos DESPA-PG.22 y DESPA-PG.23,
respectivamente.”
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ARTÍCULO 2
Artículo 2.- Incorporación de disposiciones
al procedimiento general "Manifiesto de Carga"
DESPA-PG.09 (versión 6) Incorpórase
definiciones en la sección IV y el numeral 11 en la
sección VI del procedimiento general “Manifiesto de
Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los
siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
"IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
CARGA A GRANEL:
Productos que se transportan en grandes volúmenes o en
forma masiva sin envasar.
CARGA SUELTA:
Son los artículos, bultos u otros elementos sueltos,
individuales o indivisibles que conforman una unidad por
si mismos embarcados como unidades separadas (bobinas,
cilindros, sacos, etc.).
FUNCIONARIO ADUANERO:
Es el personal de la SUNAT designado o encargado para
desempeñar actividades o funciones en su representación,
ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su
competencia.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
VIOLENTADAS: Son los precintos u otras medidas
de seguridad colocados en el contenedor o bultos y
declarados en el manifiesto de carga, que hayan sido
retirados, se encuentren rotos o dañados, o hayan sido
objeto de alguna manipulación indebida."
"VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Transmisión de
información El presente
procedimiento regula la transmisión o registro de la
información de: a) El manifiesto
de carga de ingreso o salida, manifiesto de carga
desconsolidado y manifiesto de carga consolidado;
b) Los documentos vinculados al manifiesto de carga de
ingreso o salida, en adelante los documentos vinculados;
c) Los actos relacionados con el ingreso o salida de las
mercancías, en adelante los actos relacionados.
2. Numeración del
manifiesto de carga Los
manifiestos de carga transmitidos por los transportistas
son numerados correlativamente, de acuerdo a la vía de
transporte, en cada intendencia de aduana.
3. Medios de transmisión de la información
Los operadores de comercio exterior transmiten la
información a través de los sistemas informáticos
previstos en el presente procedimiento o la registran en
el portal web de la SUNAT. El
sistema informático de la SUNAT valida la información
transmitida o registrada y de ser conforme comunica su
aceptación. De no ser conforme se genera el mensaje de
no aceptación.
4. Exención de la
transmisión o presentación de información
La Administración Aduanera
publica en el portal web las vías de transporte y
jurisdicciones en las que cuenta con la información de
los documentos vinculados o de los actos relacionados,
así como el operador eximido de la obligación de
transmitir, registrar o presentar dicha información.
5. Transmisión del transportista por la carga que le
corresponde El
transportista que traslada mercancías de diferentes
compañías transportistas es responsable de la
información de los documentos de transporte que cada una
de estas transmite o registra en el manifiesto de carga,
así como de la información de la descarga.
6. Presentación física de la información
En las intendencias de aduana en
las que no está implementada la transmisión de
información o su registro se presenta la totalidad o
parte de la información detallada en el numeral 1
precedente, en los plazos establecidos en este
procedimiento. Asimismo, se
autoriza la presentación de dicha información, cuando se
produzcan fallas en los sistemas internos atribuibles a
la Administración Aduanera, en los plazos que esta
disponga. Para estos casos, la
Administración Aduanera pone a disposición los
formularios señalados en los Anexos del presente
procedimiento. No es obligatoria la sujeción a estos
formularios; sin embargo, la información proporcionada
debe contener los datos que se indican en ellos.
7. Requerimiento de
documentación La
autoridad aduanera puede solicitar a los operadores de
comercio exterior la presentación de la documentación
que sustenta la información transmitida.
8. Registro de
información La
destinación de la mercancía, su traslado, disposición u
otro acto similar se registran en los documentos de
transporte. En los casos de la
carga detallada a continuación, una vez realizado el
control aduanero, se registra en el sistema la condición
de la carga, o los datos que identifiquen el expediente,
resolución, o las autorizaciones emitidas por la
autoridad o sector competente, según corresponda:
a) Valija diplomática; b) Restos
humanos; c) Órganos humanos;
d) Remesas de dinero; e) Mascotas
en calidad de equipaje no acompañado, que no pagan
tributos; f) Otras que por su
naturaleza o fin no requieran destinación aduanera.
9. Información del manifiesto de carga y de las
estructuras de los formatos
La información de manifiesto de
carga y de los actos relacionados se trasmite a través
de las estructuras que se encuentran a disposición de
los operadores del comercio exterior en el portal web de
la SUNAT.
10. Intercambio de
información La
Administración Aduanera puede establecer el intercambio
de información del manifiesto de carga con instituciones
públicas o privadas a través de convenios u otros
acuerdos." |
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TEXTO ACTUAL
“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(…) CECA:
Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la
cual las intendencias de aduana de la República envían
al operador de comercio exterior comunicaciones
referidas a los documentos vinculados al manifiesto de
carga, los actos relacionados y a la solicitud de
rectificación de estos, y recepcionan las transmisiones
efectuadas por este. Se utiliza en aquellas intendencias
que no tienen implementada la transmisión electrónica de
dichos documentos. CEU:
Casilla electrónica del usuario acreditada ante
la autoridad aduanera, a través de la cual el operador
de comercio exterior transmite los documentos vinculados
al manifiesto de carga, los actos relacionados y las
solicitudes de rectificación de estos a las intendencias
de aduana de la República y recepciona comunicaciones de
estas intendencias. Se utiliza en aquellas intendencias
que no tienen implementada la transmisión electrónica de
dichos documentos.”
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…)
11. Transmisión a través de la CEU y de la CECA
Para la transmisión a través de la CEU y la CECA, el
transportista o el almacén aduanero presentan,
previamente y por única vez, el formato de Solicitud de
Uso de la Casilla Electrónica (Anexo 12) ante la
intendencia de aduana respectiva.
Toda
documentación transmitida por dichos operadores a través
de la CEU debe contar con el acuse de recibo de la
intendencia de aduana respectiva mediante la CECA. La
intendencia de aduana adopta las acciones necesarias
para cautelar el mantenimiento y custodia de la
documentación y de las comunicaciones cursadas, conforme
a la normativa vigente.”
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ARTÍCULO 3
Artículo 3.- Incorporación de Anexo en el
procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09
(versión 6) Incorpórase el Anexo 12
“Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica” en la
sección XII del procedimiento general “Manifiesto de
Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), cuyo texto figura en el
Anexo de la presente resolución. |
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TEXTO ANTERIOR
XII. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe).
1. Constancia de Recepción
del Medio de Transporte y de los Documentos. 2.
Manifiesto de Carga. 3. Manifiesto de Carga
Desconsolidado / Consolidado. 4. Reporte del Término
de la Descarga / Término del Embarque. 5. Descarga
de la Mercancía. 6. Acta de Inventario de carga en
mala condición exterior o medida de seguridad
violentada. 7. Ingreso y Recepción de la Mercancía.
8. Solicitud de Prórroga de la Destinación Aduanera.
9. Acta de Operaciones Usuales. 10.Acta de traslado
entre Depósitos Temporales. 11.Recepción y
Conformidad de la Carga. |
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TEXTO ACTUAL
XII. ANEXOS
Publicados en el portal web de
la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
1. Constancia de Recepción del
Medio de Transporte y de los Documentos.
2. Manifiesto de Carga.
3. Manifiesto de Carga
Desconsolidado / Consolidado. 4.
Reporte del Término de la Descarga / Término del
Embarque. 5. Descarga de la
Mercancía. 6. Acta de Inventario
de carga en mala condición exterior o medida de
seguridad violentada. 7. Ingreso
y Recepción de la Mercancía. 8.
Solicitud de Prórroga de la Destinación Aduanera.
9. Acta de Operaciones Usuales.
10.Acta de traslado entre Depósitos Temporales.
11.Recepción y Conformidad de la Carga.
12.Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica. |
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ARTÍCULO 4
Artículo 4.- Vigencia La
presente resolución entra en vigencia a los siete días
hábiles contados a partir del día siguiente de su
publicación en el diario oficial "El Peruano" |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento: |
Gina Polo Roca |
Responsable/Control Electrónico: |
María Agama |
Fecha y Hora: 04.04.2019
09.00.00. am |
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