MANIFIESTO DE CARGA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación del Procedimiento General "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6)
Nº Resolución: 068-2019/SUNAT F. Vigencia: 12.04.2019
F. Publicación: 03.04.2019 F. Derogación: ---
        
   ARTÍCULO 1

Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6)

Modifícase la sección III; la sección V; el inciso b) del numeral 3 del rubro A; los numerales 1 y 3 del literal B.1; el numeral 14 y el segundo párrafo del numeral 16 del literal B.3 del rubro B; el numeral 2 y el tercer párrafo del numeral 3 del rubro C; el numeral 2 del rubro D; y los numerales 1,3 y 4 del literal E.2, el numeral 5 del literal E.3, los numerales 1 y 2 del literal E.6; el literal E.7 del rubro E y los numerales 1 y 4 del literal F.1 del rubro F de la sección VII del procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:  

   TEXTO ANTERIOR

"III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente de Gestión y Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen."

"V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF publicado el 25.07.2013.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.06.2013 y modificatorias."

“VII. DESCRIPCIÓN

A.INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS MARÍTIMA Y AÉREA
(…)
3. Plazos

(…)
b) Documentos vinculados
La transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte.

En tanto no se implemente la transmisión de los documentos vinculados, estos son presentados hasta la llegada del medio de transporte.

En el caso de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, en tanto no se implemente el sistema informático para la transmisión de los documentos vinculados, el transportista remite el Anexo 1 y los documentos vinculados al buzón electrónico manifiestos.iaap@sunat.gop.pe, hasta antes de la llegada del medio de transporte, dándose por cumplida la obligación.
(…)

B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LA VÍAS TERRESTRE Y FLUVIAL

B.1 Normas específicas para el manifiesto de carga terrestre
1. El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento, salvo que se realice al amparo de los convenios internacionales de transporte, en cuyo caso se aplica el procedimiento general de Tránsito Aduanero Internacional de mercancías CAN- ALADI - INTA-PG.27.
(…)

3. El depósito temporal transmite o presenta a la autoridad aduanera la Recepción y Conformidad de la Mercancía (Anexo 11), como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente de ingresada la carga al mencionado recinto; esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA para la carga que ingresa a sus recintos.
(…)

B.3 Presentación o registro de la información
(…)
14. Plazos para la transmisión de los actos relacionados a cargo del transportista en la vía fluvial
El transportista transmite o presenta la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías en los siguientes plazos:
a) Llegada del medio de transporte y solicitud de autorización de la descarga, antes de la llegada del medio de transporte;
b) Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes a su término;
c) Término de la descarga del medio de transporte dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia; e,
d) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes al término de la descarga.
(…)
16. Plazos para la transmisión, registro o presentación de los actos relacionados a cargo del almacén aduanero
(…)
En las intendencias de aduana donde no se tenga implementada la transmisión de la información citada en el párrafo precedente, el almacén aduanero presenta dicha información conforme al formato: “Recepción y Conformidad de la Mercancía” (Anexo 11), dentro del día hábil siguiente al ingreso a su recinto, salvo el Inventario de la Carga (Anexo 6) descrito en el literal b) del numeral precedente que se presenta dentro de los dos días hábiles siguientes contados a partir del término de la descarga.
(…)

C. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS MARÍTIMA Y AÉREA
(…)

2. Término de embarque
El transportista transmite a la Administración Aduanera o registra la información del término del embarque dentro de las doce horas siguientes a su ocurrencia.
Se considera como fecha del término de embarque la fecha en que se embarca el último bulto al medio de transporte.

3. Transmisión o registro del manifiesto de carga y de los documentos vinculados
(…)
La transmisión de la información del manifiesto de carga se efectúa dentro del plazo de dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque, así como la presentación de los documentos vinculados.
(…)

D. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS TERRESTRE Y FLUVIAL
(…)
Hasta el día hábil siguiente de culminado el embarque, en la vía fluvial, el transportista presenta la información del Término de la Descarga / Término del Embarque (Anexo 4).

El término de embarque es:

a) En la vía terrestre: la fecha y hora de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera;
b) En la vía fluvial: la fecha y hora en que se embarca el último bulto del medio de transporte.
Presentado el documento del Anexo 4, el funcionario aduanero designado registra la información en el sistema.

E. PROCESOS ESPECIALES
(…)
E.2 Traslado de la mercancía de un depósito temporal a otro
1. Para el retiro de la carga del depósito temporal de origen y su traslado al depósito temporal de destino, este último transmite la información del “Acta de Traslado entre Depósitos Temporales” (Anexo 10), para lo cual utiliza su clave electrónica. Esta transmisión la efectúa siempre que cuente con la autorización del consignatario y la confirmación de la recepción del depósito temporal de origen, debiendo mantener en sus archivos dicha información.
Con la transmisión efectuada por el depósito temporal de destino, este asume toda responsabilidad ante la SUNAT por las mercancías y se da por cumplida la presentación a la autoridad aduanera del “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7), en caso contrario debe comunicar la no recepción de la mercancía.
(…)

3. No procede el traslado de la mercancía sujeta a una acción de control extraordinario.

4. Solo procede el traslado entre depósitos temporales ubicados en la misma circunscripción aduanera. El traslado no interrumpe ni suspende los plazos establecidos para solicitar una destinación aduanera.

E.3 Operaciones usuales durante el almacenamiento en el ingreso de mercancías
(…)
5. Cuando se ha realizado un desdoblamiento, el dueño, consignatario o despachador de aduana presenta un expediente a la autoridad aduanera con el resultado para su registro.
(…)

E.6 Numeración del manifiesto de carga de mercancías de duty free o material de uso aeronáutico trasladadas desde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao
1.En el caso de las mercancías de duty free o de material de uso aeronáutico que son trasladadas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC) a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal (IAAP) al amparo los Procedimientos Generales INTA-PG.17 o INTA-PG.19 respectivamente, el área de manifiestos procede a registrar el manifiesto de carga aéreo con el código de transporte “MM - Traslado Marítimo”, previa presentación del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7) por el depósito temporal de carga aéreo.

2. El registro de la información del manifiesto de carga, lo realiza en base a la información contenida en el manifiesto de carga marítimo consultado en el portal web de la SUNAT, y el registro de los pesos y bultos recibidos lo obtiene de los datos del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía”. Producido el registro, se notifica al depósito temporal de carga aéreo el número de manifiesto de carga asignado.

E.7 Comunicación del ingreso y recepción de la mercancía para Material para Uso Aeronáutico que tiene la calidad de Aircraft on Ground (AOG)
En el caso de material de uso aeronáutico (MUA) que tiene la calidad de AOG que es trasladado para su reconocimiento físico al depósito de material aeronáutico (DMA), el transportista luego de numerada la Declaración de Material de Uso Aeronáutico, comunica el ingreso de la mercancía al DMA a través del buzón manifiestos.iaap.@sunat.gop.pe adjuntando el Anexo 7 en formato Microsoft Excel, dentro del día hábil siguiente de producido su ingreso. Con la conformidad de la recepción del área de manifiestos se tiene por cumplida esta obligación.

F. MERCANCÍAS EN ABANDONO

F.1 Abandono legal
1. Los almacenes aduaneros informan a la Administración Aduanera la relación de las mercancías en abandono legal de acuerdo al procedimiento general Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior - INTA-PG-24.
(…)

4. Las mercancías en abandono legal ingresadas por los CETICOS y ZOFRATACNA se controlan de acuerdo a los procedimientos INTA-PG.22 e INTA-PG.23, respectivamente.
(...)"

   TEXTO ACTUAL

"III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.”

“V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF publicado el 25.07.2013.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.06.2013 y modificatorias.”

VII. DESCRIPCIÓN

A.INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS MARÍTIMA Y AÉREA
(…)
3. Plazos
(…)
b) Documentos vinculados
La transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes que en la vía aérea se transmite hasta una hora antes de la llegada.

En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de los documentos vinculados, el transportista transmite el Anexo 1 y los citados documentos desde su CEU a la CECA.
(…)

B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LA VÍAS TERRESTRE Y FLUVIAL

B.1 Normas específicas para el manifiesto de carga terrestre
1. El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento, salvo que se realice al amparo de los convenios internacionales de transporte, en cuyo caso se aplica el procedimiento general de Tránsito Aduanero Internacional de mercancías CAN- ALADI-DESPA-PG.27.
(…)

3. El depósito temporal transmite a la autoridad aduanera la Recepción y Conformidad de la Mercancía (Anexo 11), como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos; esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA y a las zonas especiales de desarrollo (ZED), para la carga que ingresa a sus recintos. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión del Anexo 11, el depósito temporal, la ZOFRATACNA y la ZED, según corresponda, transmiten el citado formato desde su CEU a la CECA.
(…)

B.3 Presentación o registro de la información
(…)
14. Plazos para la transmisión de los actos relacionados a cargo del transportista en la vía fluvial
El transportista transmite o presenta la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías en los siguientes plazos:
a) Llegada del medio de transporte y solicitud de autorización de la descarga, antes de la llegada del medio de transporte;
b) Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes a su término;
c) Término de la descarga del medio de transporte dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia e
d) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes al término de la descarga.
En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de la información de los actos relacionados, el transportista transmite la citada información desde su CEU a la CECA.”
(…)
16. Plazos para la transmisión, registro o presentación de los actos relacionados a cargo del almacén aduanero
(…)
En las intendencias de aduana donde no se tenga implementada la transmisión de la información citada en el párrafo precedente, el almacén aduanero transmite dicha información conforme al formato: “Recepción y Conformidad de la Mercancía” (Anexo 11) desde su CEU a la CECA, dentro del día hábil siguiente al ingreso a su recinto, salvo el Inventario de la Carga (Anexo 6) descrito en el literal b) del párrafo precedente que se transmite dentro de los dos días hábiles siguientes de su ingreso al almacén aduanero desde su CEU a la CECA. Con la transmisión del Anexo 11 se da por cumplida la obligación señalada en el numeral 3 del literal B.1 de la presente sección.
(…)

C. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS MARÍTIMA Y AÉREA
(…)

2. Término del embarque
El transportista transmite a la Administración Aduanera o registra la información del término del embarque dentro de las doce horas siguientes a su ocurrencia.
Se considera como término del embarque la fecha y hora en que se embarca el último bulto al medio de transporte.
En caso no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque la fecha y hora de salida del medio de transporte.

3. Transmisión o registro del manifiesto de carga y de los documentos vinculados
(…)
La transmisión de la información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados se efectúa dentro del plazo de dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta antes de la salida del medio de transporte. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de los documentos vinculados, en dichos plazos el transportista transmite a la CECA, a través de su CEU, el anexo 1 y los documentos vinculados.
(…)

D. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS TERRESTRE Y FLUVIAL
(…)
2. Término del embarque
El transportista transmite o presenta a la Administración Aduanera la información del término del embarque (Anexo 4) dentro de las doce horas siguientes a su ocurrencia, salvo en la vía fluvial que la presenta hasta el día hábil siguiente de culminado el embarque. El funcionario aduanero designado registra dicha información en el sistema.

Se considera como término del embarque:
a) En la vía terrestre: la fecha y hora del control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera;
b) En la vía fluvial: la fecha y hora del embarque del último bulto al medio de transporte.
En caso no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque la fecha y hora de salida del medio de transporte.

E. PROCESOS ESPECIALES

(…)
E.2 Traslado de la mercancía de un depósito temporal a otro
1. Para el retiro de la carga del depósito temporal de origen y su traslado al depósito temporal de destino, este último transmite la información del “Acta de Traslado entre Depósitos Temporales” (Anexo 10), para lo cual utiliza su clave electrónica. Esta transmisión la efectúa siempre que cuente con la autorización del consignatario y la confirmación de la recepción del depósito temporal de origen, debiendo mantener en sus archivos dicha información.
Con la transmisión efectuada por el depósito temporal de destino, este asume toda responsabilidad ante la SUNAT por las mercancías y se da por cumplida la presentación a la autoridad aduanera del “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7); en caso contrario, debe comunicar la no recepción de la mercancía.
Antes del traslado, el depósito temporal de origen comunica al área de oficiales de la aduana de la circunscripción que este se va a efectuar, para las acciones de control que correspondan. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de la referida comunicación, el depósito temporal de origen la transmite desde su CEU a la CECA.
(…)

3. No procede el traslado:
a) de la mercancía sujeta a una acción de control extraordinario.
b) de un depósito temporal de envíos de entrega rápida a otro.

4. Solo procede el traslado:
a) entre depósitos temporales ubicados en la misma circunscripción aduanera
b) por el total recibido de las mercancías amparadas en un documento de transporte.
El traslado no interrumpe ni suspende los plazos establecidos para solicitar una destinación aduanera.

E.3 Operaciones usuales durante el almacenamiento en el ingreso de mercancías
(…)

5. Cuando se ha realizado un desdoblamiento, el dueño, consignatario o despachador de aduana transmite el “Acta de Operaciones Usuales” Anexo 9. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión del citado anexo, estos operadores transmiten el citado formato desde su CEU a la CECA.
(…)

E.6 Numeración del manifiesto de carga de mercancías de duty free o material de uso aeronáutico trasladadas desde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao
1. En el caso de las mercancías de duty free o de material de uso aeronáutico que son trasladadas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC) a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal (IAAP) al amparo de los Procedimientos Generales DESPA-PG.17 o DESPA-PG.19 respectivamente, el área de manifiestos procede a registrar el manifiesto de carga aéreo con el código de transporte “MM - Traslado Marítimo”, previa transmisión del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7) por el depósito temporal de carga aéreo. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo transmite desde su CEU a la CECA de la IAAP.

2. El registro de la información del manifiesto de carga lo realiza en base a la información contenida en el manifiesto de carga marítimo consultado en el portal web de la SUNAT, y el registro de los pesos y bultos recibidos lo obtiene de los datos del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7). Producido el registro, se notifica al depósito temporal de carga aéreo el número de manifiesto de carga asignado; esta notificación también puede efectuarse desde la CECA a la CEU.

E.7 Comunicación del ingreso y recepción de la mercancía para Material para Uso Aeronáutico que tiene la calidad de Aircraft on Ground (AOG)
En el caso de material de uso aeronáutico (MUA) que tiene la calidad de AOG que es trasladado para su reconocimiento físico al depósito de material aeronáutico (DMA), el transportista, luego de numerada la Declaración de Material de Uso Aeronáutico, comunica el ingreso de la mercancía al DMA desde su CEU a la CECA de la IAAP, adjuntando el Anexo 7 en formato Microsoft Excel, dentro del día hábil siguiente de producido su ingreso. Con la conformidad de la recepción del área de manifiestos de la IAAP se tiene por cumplida esta obligación.

F. MERCANCÍAS EN ABANDONO

F.1 Abandono legal
1. Los almacenes aduaneros informan a la Administración Aduanera la relación de las mercancías en abandono legal de acuerdo al procedimiento general Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior - DESPA-PG-24.
(…)

4. Las mercancías en abandono legal ingresadas por las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED y ZOFRATACNA se controlan de acuerdo a los procedimientos DESPA-PG.22 y DESPA-PG.23, respectivamente.”

        
   ARTÍCULO 2

Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6)

Incorpórase definiciones en la sección IV y el numeral 11 en la sección VI del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR
"IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

CARGA A GRANEL: Productos que se transportan en grandes volúmenes o en forma masiva sin envasar.

CARGA SUELTA: Son los artículos, bultos u otros elementos sueltos, individuales o indivisibles que conforman una unidad por si mismos embarcados como unidades separadas (bobinas, cilindros, sacos, etc.).

FUNCIONARIO ADUANERO: Es el personal de la SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.

MEDIDAS DE SEGURIDAD VIOLENTADAS: Son los precintos u otras medidas de seguridad colocados en el contenedor o bultos y declarados en el manifiesto de carga, que hayan sido retirados, se encuentren rotos o dañados, o hayan sido objeto de alguna manipulación indebida."


"VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Transmisión de información
El presente procedimiento regula la transmisión o registro de la información de:
a) El manifiesto de carga de ingreso o salida, manifiesto de carga desconsolidado y manifiesto de carga consolidado;
b) Los documentos vinculados al manifiesto de carga de ingreso o salida, en adelante los documentos vinculados;
c) Los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías, en adelante los actos relacionados.

2. Numeración del manifiesto de carga
Los manifiestos de carga transmitidos por los transportistas son numerados correlativamente, de acuerdo a la vía de transporte, en cada intendencia de aduana.

3. Medios de transmisión de la información
Los operadores de comercio exterior transmiten la información a través de los sistemas informáticos previstos en el presente procedimiento o la registran en el portal web de la SUNAT.
El sistema informático de la SUNAT valida la información transmitida o registrada y de ser conforme comunica su aceptación. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptación.

4. Exención de la transmisión o presentación de información
La Administración Aduanera publica en el portal web las vías de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la información de los documentos vinculados o de los actos relacionados, así como el operador eximido de la obligación de transmitir, registrar o presentar dicha información.

5. Transmisión del transportista por la carga que le corresponde
El transportista que traslada mercancías de diferentes compañías transportistas es responsable de la información de los documentos de transporte que cada una de estas transmite o registra en el manifiesto de carga, así como de la información de la descarga.

6. Presentación física de la información
En las intendencias de aduana en las que no está implementada la transmisión de información o su registro se presenta la totalidad o parte de la información detallada en el numeral 1 precedente, en los plazos establecidos en este procedimiento.
Asimismo, se autoriza la presentación de dicha información, cuando se produzcan fallas en los sistemas internos atribuibles a la Administración Aduanera, en los plazos que esta disponga.
Para estos casos, la Administración Aduanera pone a disposición los formularios señalados en los Anexos del presente procedimiento. No es obligatoria la sujeción a estos formularios; sin embargo, la información proporcionada debe contener los datos que se indican en ellos.

7. Requerimiento de documentación
La autoridad aduanera puede solicitar a los operadores de comercio exterior la presentación de la documentación que sustenta la información transmitida.

8. Registro de información
La destinación de la mercancía, su traslado, disposición u otro acto similar se registran en los documentos de transporte.
En los casos de la carga detallada a continuación, una vez realizado el control aduanero, se registra en el sistema la condición de la carga, o los datos que identifiquen el expediente, resolución, o las autorizaciones emitidas por la autoridad o sector competente, según corresponda:
a) Valija diplomática;
b) Restos humanos;
c) Órganos humanos;
d) Remesas de dinero;
e) Mascotas en calidad de equipaje no acompañado, que no pagan tributos;
f) Otras que por su naturaleza o fin no requieran destinación aduanera.

9. Información del manifiesto de carga y de las estructuras de los formatos
La información de manifiesto de carga y de los actos relacionados se trasmite a través de las estructuras que se encuentran a disposición de los operadores del comercio exterior en el portal web de la SUNAT.

10. Intercambio de información
La Administración Aduanera puede establecer el intercambio de información del manifiesto de carga con instituciones públicas o privadas a través de convenios u otros acuerdos."
   TEXTO ACTUAL
“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(…)
CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduana de la República envían al operador de comercio exterior comunicaciones referidas a los documentos vinculados al manifiesto de carga, los actos relacionados y a la solicitud de rectificación de estos, y recepcionan las transmisiones efectuadas por este. Se utiliza en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de dichos documentos.
CEU: Casilla electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de la cual el operador de comercio exterior transmite los documentos vinculados al manifiesto de carga, los actos relacionados y las solicitudes de rectificación de estos a las intendencias de aduana de la República y recepciona comunicaciones de estas intendencias. Se utiliza en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de dichos documentos.”

VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
11. Transmisión a través de la CEU y de la CECA
Para la transmisión a través de la CEU y la CECA, el transportista o el almacén aduanero presentan, previamente y por única vez, el formato de Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica (Anexo 12) ante la intendencia de aduana respectiva.

Toda documentación transmitida por dichos operadores a través de la CEU debe contar con el acuse de recibo de la intendencia de aduana respectiva mediante la CECA. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas, conforme a la normativa vigente.”
        
   ARTÍCULO 3

Artículo 3.- Incorporación de Anexo en el procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6)

Incorpórase el Anexo 12 “Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica” en la sección XII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), cuyo texto figura en el Anexo de la presente resolución.

   TEXTO ANTERIOR

XII. ANEXOS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

1. Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos.
2. Manifiesto de Carga.
3. Manifiesto de Carga Desconsolidado / Consolidado.
4. Reporte del Término de la Descarga / Término del Embarque.
5. Descarga de la Mercancía.
6. Acta de Inventario de carga en mala condición exterior o medida de seguridad violentada.
7. Ingreso y Recepción de la Mercancía.
8. Solicitud de Prórroga de la Destinación Aduanera.
9. Acta de Operaciones Usuales.
10.Acta de traslado entre Depósitos Temporales.
11.Recepción y Conformidad de la Carga.

   TEXTO ACTUAL
XII. ANEXOS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

1. Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos.
2. Manifiesto de Carga.
3. Manifiesto de Carga Desconsolidado / Consolidado.
4. Reporte del Término de la Descarga / Término del Embarque.
5. Descarga de la Mercancía.
6. Acta de Inventario de carga en mala condición exterior o medida de seguridad violentada.
7. Ingreso y Recepción de la Mercancía.
8. Solicitud de Prórroga de la Destinación Aduanera.
9. Acta de Operaciones Usuales.
10.Acta de traslado entre Depósitos Temporales.
11.Recepción y Conformidad de la Carga.
12.Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica.
      
   ARTÍCULO 4

  Artículo 4.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano"

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 
    
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RS N° 068-2019-SUNAT
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Gina Polo Roca
Responsable/Control Electrónico: María Agama Fecha y Hora: 04.04.2019  09.00.00. am