1. Los Transportistas o sus
representantes en el país (se incluye a los Agentes de
Carga Internacional cuando actúan como transportistas)
cuando:
INFRACCION
a)No cumplan con remitir los datos
del Manifiesto de Carga en medios magnéticos o a
través de transmisiones por enlace con antelación a la
llegada del medio de transporte.
Numeral 1) inciso a) Art.103º D.
Legislativo 809.
SANCION
0.10 UIT aplicable por Manifiesto.
INFRACCION
b)No entreguen en el momento de la
recepción por la autoridad aduanera el Manifiesto y
demás documentos señalados en el numeral 4) del rubro
VII.A. o los presenten con errores o no cumplan con las
disposiciones aplicables.
Numeral 2) inciso a) Art. 103º D.
Legislativo 809.
SANCION
0.25 UIT cuando no se entregue el
Manifiesto y demás documentos.
0.10 UIT cuando se presenten con
errores o no se cumpla con las disposiciones aplicables.
Aplicable por documento de transporte
INFRACCION
c)No presenten la Relación de
Mercancías Faltantes o Sobrantes a la Descarga dentro
del primer día hábil siguiente de concluida la
recepción por el Almacén Aduanero o el dueño o
consignatario en los casos de descarga directa.
Tratándose de carga consolidada hasta cinco (05) días
hábiles de concluida la recepción.
Numeral 3) inciso a) Art. 103º D.
Legislativo 809.
SANCION
0.25 UIT inicial mas 0.025 UIT por
día hasta cumplir con la presentación.
INFRACCION
e)No entreguen a los Almacenes
Aduaneros los Bultos Manifestados y descargados dentro
del plazo de 24 horas siguientes al término de la
descarga.
Numeral 5) inciso a) Art. 103º D.
Legislativo 809.
SANCION
0.25 UIT inicial más 0.025 UIT por
día hasta el día de la entrega.
INFRACCION
f)No formulen el inventario de los
bultos llegados en mal estado con peso o cantidad
distintas a las manifestadas en un plazo que no
excederá las 24 horas desde la recepción de las
mercancías.
Numeral 6) inciso a) Art. 103º D.
Legislativo 809.
SANCION
0.25 UIT más 0.025 UIT por día
hasta la formulación del inventario.
2. Los Agentes de Carga Internacional
cuando:
INFRACCION
a)Formulen erróneamente los
Manifiestos correspondientes a la desconsolidación de
las mercancías.
Inciso b) Art. 103º D. Legislativo
809.
SANCION
0.10 UIT aplicable por documento de
transporte master.
INFRACCION
b)Presenten el manifiesto de
mercancías desconsolidadas y los documentos que los
amparan fuera del plazo de cinco (5) días posteriores
al termino de la descarga.
Numeral 2) Art. 176º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo
Nº 135-99-EF.
SANCION
0.8 de la UIT
3. Los Responsables de los Almacenes
Aduaneros respecto a la Verificación y Registro del
Manifiesto
INFRACCION
b)Cuando no entreguen a ADUANAS la
Conformidad de las mercancías recibidas hasta el plazo
máximo de cinco (05) días computados a partir del día
siguiente al de la recepción de las mercancías.
Numeral 2) inciso c) Art. 103º D.
Legislativo 809.
SANCION
0.50 UIT inicial más 0.025 UIT por
día hasta el día de la entrega de la conformidad.
INFRACCION
d)Cuando no formulen el Inventario de
los Bultos llegados en mal estado con peso o cantidad
distinta a la manifestada en un plazo que no excederá
las 24 horas desde la recepción de las mercancías.
Numeral 8 inciso c) Art. 103º D.
Legislativo 809.
SANCION
0.25 UIT inicial más 0.025 UIT por
día hasta el día de su formulación.
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