AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
INSTRUCTIVO: ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE EXTINCIÓN DE INFRACCIÓN COMETIDA POR DESPACHADORES DE ADUANA - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053

Proc: DESPA-IT.24.01

Acogimiento al Beneficio de Extinción de Infracción cometida por Despachadores de Aduana-Decreto Legislativo Nº 1053

Versión: 1 Publicación: 23/05/2009
Resolución: 0266 Fecha Res.: 20/05/2009
Vigencia: 18/03/2009
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

DEROGADO: Por Resolución N° 023-2020/SUNAT (pub. 30.01.2020)
I.- OBJETIVO

El presente procedimiento tiene por objetivo establecer las pautas a seguir para el acogimiento al beneficio establecido en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas.

II.- ALCANCE

Está dirigido al personal de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera – INTA y de las intendencias de aduana de la República, así como a los despachadores de aduana.

III.- REFERENCIA

- Texto Único Ordenado de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado
   el 12.09.2004 y modificatorias, en adelante el Texto Único.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
   Supremo Nº 013-2005-EF, publicado el 28.01.2005.
- Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas,
   publicado el 27.06.2008.

IV.-  NORMAS GENERALES

1.  Pueden acogerse al beneficio sobre extinción de infracción previsto en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas, en adelante “el beneficio”, los despachadores de aduana que hasta el 16.03.2009 hayan incurrido en la infracción tipificada en el numeral 6 del inciso b) del artículo 105º del Texto Único, por haber gestionado el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no haya cumplido con las formalidades previstas para su aceptación.

2.  Para acogerse al beneficio, el despachador de aduana debe pagar hasta el 12.06.2009 una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada declaración. La UIT aplicable es la correspondiente al año 2008 que asciende a tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,500.00).

3.  El pago del importe indicado en el numeral precedente extingue la sanción de la infracción tipificada en el numeral 6 del inciso b) del artículo 105º del Texto Único.

4.  El monto a pagar para acceder a la extinción de la infracción no está sujeto a la aplicación de intereses ni al régimen de incentivos establecidos en la Ley General de Aduanas.

5.  El beneficio también comprende a las sanciones que se encuentren pendientes de determinar o notificar por parte de la Administración Aduanera, así como aquellas sanciones que ya han sido notificadas y respecto de las cuales se ha agotado la vía administrativa o no se ha interpuesto recurso administrativo dentro de los plazos legalmente establecidos, siempre que no se haya iniciado la ejecución de la sanción por parte de la Administración Aduanera.

6.  El acogimiento al beneficio no limita las facultades de verificación, fiscalización y determinación de obligaciones por parte de la SUNAT.

V.- DESCRIPCIÓN

A.  De la autoliquidación y del pago          

1. Para acogerse al beneficio, el despachador de aduana presenta un formato de autoliquidación de deudas por cada declaración de aduanas ante la División de Operadores y Liberaciones de la INTA o ante el área de recaudación o la que haga sus veces en las intendencias de aduana de la República, conforme a lo normado en el procedimiento “Autoliquidación de Deuda Aduanera” IFGRA-PE.11.

2. El despachador de aduana consigna los siguientes datos en el campo “concepto” del formato de autoliquidación:

i) Acogimiento a la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053;

ii) Número de la declaración de aduanas y de las series donde estén descritas las mercancías por las que se incurrió en la infracción;

Asimismo, en caso hubiere, debe consignar el número de uno de los documentos más recientes que se indican a continuación:

iii) Notificación de inicio del procedimiento sancionador o cualquier otra cursada con relación a la infracción detectada;

iv) Número del expediente de descargo respecto del inicio de procedimiento sancionador;

v) Resolución  con la cual se impone la sanción de suspensión;

vi) Expediente de impugnación (reconsideración o apelación);

vii) Resolución  con la cual se resuelve el recurso administrativo presentado;

viii) Expediente de desistimiento de la Impugnación (reconsideración o apelación) si la hubiere.

3. El personal encargado de la División de Operadores y Liberaciones de la INTA y de las áreas de recaudación o la que haga sus veces en las intendencias de aduana de la República recibe el formato de autoliquidación de deudas e ingresa la siguiente información en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza – SIGAD:

- Tipo de Liquidación de Cobranza: 0027 – Autoliquidación – Multa
- Sub – Tipo: 0009 – D. Leg. Nº 1053 9na. Disp. Comp. Trans.
- Información del campo concepto según lo señalado en el numeral 2) precedente.
- Documento asociado: número de declaración de aduanas y número de serie o series de donde se produjo la infracción a extinguir.
- Fecha de infracción: fecha de la numeración de la Declaración.

4. Registrada la información descrita en el numeral precedente, el SIGAD genera automáticamente la liquidación de cobranza por el concepto: 0018 Multas, por una UIT equivalente a S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) y con fecha de vencimiento de pago el 12.06.2009.

5. Las liquidaciones de cobranza emitidas son impresas y notificadas al  despachador de aduana para la cancelación respectiva.

6. La cancelación de la multa se realiza en los bancos recaudadores autorizados de acuerdo a lo señalado en el procedimiento “Pago – Extinción de Adeudos” IFGRA-PE.15.

7. Las liquidaciones de cobranza que no hayan sido canceladas hasta el 12.06.2009 son anuladas automáticamente por el SIGAD.

B. De la extinción de la infracción

1. El  personal  encargado  de  la  División  de Operadores y Liberaciones de la INTA verifica en el módulo de Liquidaciones de Cobranza del SIGAD la cancelación de las liquidaciones de cobranza generadas para acogerse al beneficio y ejecuta las siguientes acciones:

a) En el caso que la sanción aún no hubiera sido determinada por la Administración Aduanera o se encuentre pendiente de notificar; o en el caso que se haya iniciado el procedimiento sancionador y el despachador de aduana no hubiera presentado un expediente de descargo, emite el informe respectivo sobre la extinción de la infracción  y elabora la notificación comunicando dicha situación al despachador de aduana.

b) En el caso que se haya iniciado el procedimiento sancionador y el despachador de aduana hubiera presentado un expediente de descargo, emite el informe respectivo sobre la extinción de la infracción y la conclusión del expediente del descargo, y elabora la notificación comunicando dicha situación al despachador de aduana.

c) En el caso que se haya notificado la resolución que impone la sanción de suspensión y el despachador de aduana hubiera o no presentado un expediente de impugnación, emite el informe sobre extinción de la infracción y proyecta la resolución respectiva.

2. El personal encargado de la División de Operadores y Liberaciones de la INTA continúa con el trámite correspondiente para culminar las acciones previstas en el numeral anterior.

3. Cuando el acogimiento al beneficio se haya efectuado ante otras intendencias, una vez verificado el pago el área de recaudación o la que haga sus veces comunica dicho hecho vía SIGED a la División de Operadores y Liberaciones de la INTA, cuyo personal encargado procede en la forma señalada en los literales precedentes.