AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

    .
Asunto:  Aprueba procedimiento  INTA-PE.24.03
Nº Resolución: 0696 /2010 F. Vigencia: 01.01.2011
F. Publicación: 31.12.2010 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 
                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual: 
Resolución:   RSNAA-696-2010
Procedimiento: INTA-PE.24.03
 
Observaciones :    

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03 (Versión 1), de acuerdo al texto siguiente:

 Artículo 2.- La operatividad del sistema de monitoreo por cámaras de televisión a que se refiere el inciso h) del artículo 39º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, será exigible a partir del 31 de marzo de 2011.

 Artículo 3.- Los terminales de almacenamiento postal podrán recibir envíos postales hasta la entrada en vigencia del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, y podrán seguir operando respecto de las mercancías que ya se encuentren almacenadas en sus recintos hasta por un plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del citado Reglamento; los envíos postales que no sean retirados dentro de ese plazo deberán ser puestos a disposición de la intendencia de aduana que corresponda.

Artículo 4.- Los concesionarios postales autorizados por la Administración Aduanera, también denominados empresas de mensajería internacional, podrán gestionar el despacho de los envíos postales a los que se refiere en el artículo 3° precedente, hasta por un plazo de  noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, de conformidad a lo previsto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

 Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

 DISPOSICION FINAL TRANSITORIA

Única.- En caso se gestione la solicitud para operar como depósito temporal para envíos de entrega rápida hasta el 31 de enero del 2011 y que aún no se cuente con la autorización solicitada al IPEN para el funcionamiento del sistema de control no intrusivo ya instalado en el depósito temporal, la INTA podrá emitir autorización hasta por el plazo de seis meses, computado a partir de la fecha de emisión de la resolución respectiva, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. Una vez que el interesado acredite que cuenta dentro del plazo antes indicado con la autorización expedida por el IPEN, la INTA emitirá la autorización definitiva.

 En tanto no se emita la resolución de autorización definitiva, son inaplicables las obligaciones establecidas en los incisos f) y g), literal G de la sección VII del procedimiento “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para envíos de entrega rápida” INTA-PE.24.03, y demás disposiciones pertinentes. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Responsable/Procedimiento:  Patricia Cruzado
Responsable/Control Electrónico:   Jaime Guzmán S. Fecha y Hora:30.12.2010-13.00.00.pm