Artículo 1°.-
Apruébase el procedimiento “Autorización
de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y
Depósitos Temporales para Envíos de Entrega
Rápida”
INTA-PE.24.03 (Versión 1), de acuerdo al texto
siguiente:
Artículo
2.-
La operatividad del sistema de monitoreo por
cámaras de televisión a que se refiere el inciso
h) del artículo 39º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas, será exigible a partir del
31 de marzo de 2011.
Artículo
3.-
Los terminales de almacenamiento postal podrán
recibir envíos postales hasta la entrada en
vigencia del Reglamento del Régimen Aduanero
Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, y podrán
seguir operando respecto de las mercancías que
ya se encuentren almacenadas en sus recintos
hasta por un plazo de noventa (90) días
calendario posteriores a la entrada en vigencia
del citado Reglamento; los envíos postales que
no sean retirados dentro de ese plazo deberán
ser puestos a disposición de la intendencia de
aduana que corresponda.
Artículo 4.-
Los concesionarios postales autorizados por la
Administración Aduanera, también denominados
empresas de mensajería internacional, podrán
gestionar el despacho de los envíos postales a
los que se refiere en el artículo 3° precedente,
hasta por un plazo de noventa (90) días
calendario posteriores a la vigencia del
Reglamento del Régimen Aduanero Especial de
Envíos de Entrega Rápida, de conformidad a lo
previsto en la Sexta Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley General de
Aduanas.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario oficial
“El Peruano”.
DISPOSICION
FINAL TRANSITORIA
Única.-
En caso se gestione la solicitud para operar
como depósito temporal para envíos de entrega
rápida hasta el 31 de enero del 2011 y que aún
no se cuente con la autorización solicitada al
IPEN para el funcionamiento del sistema de
control no intrusivo ya instalado en el depósito
temporal, la INTA podrá emitir autorización
hasta por el plazo de seis meses, computado a
partir de la fecha de emisión de la resolución
respectiva, previo cumplimiento de los demás
requisitos establecidos en la Ley y su
Reglamento. Una vez que el interesado acredite
que cuenta dentro del plazo antes indicado con
la autorización expedida por el IPEN, la INTA
emitirá la autorización definitiva.
En tanto no se
emita la resolución de autorización definitiva,
son inaplicables las obligaciones establecidas
en los incisos f) y g), literal G de la sección
VII del procedimiento “Autorización de Empresas
de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos
Temporales para envíos de entrega rápida”
INTA-PE.24.03, y demás disposiciones
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
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