AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:  "AUTORIZACION DE DEPOSITOS FLOTANTES MARITIMOS PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES” DESPA-PE.24.02

 
Proc: DESPA-PE.24.02 Autorización de depósitos flotantes marítimos para almacenar combustibles y lubricantes
Versión: 1 Publicación: 09/04/2011
Resolución: 000137 Fecha Res.: 08/04/2011
Vigencia: 10/04/2011
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

DEROGADO: Por Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT (pub.30.01.2020)

I.      OBJETIVO

Establecer los requisitos para el otorgamiento de autorización para operar como depósitos flotantes marítimos para almacenar combustibles y lubricantes, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes.

 

II.    ALCANCE

Dirigido a quienes solicitan autorización ante la Administración Aduanera para desempeñarse como depósito flotante marítimo, y al personal de la SUNAT que participa en la ejecución del presente procedimiento.

 

III.   RESPONSABILIDAD

 

Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), la Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), las intendencias de aduana de la República y los operadores de comercio exterior intervinientes.

 

IV.  VIGENCIA

 

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

 

V.    BASE LEGAL

 

-    Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008, y norma modificatoria.

-    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y normas modificatorias.

-    Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y norma ampliatoria.

-    Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

-    Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 057-2009-EF, publicado el 8.3.2009.

 

VI.  DISPOSICIONES GENERALES

 

  1. Definición

 

Para efecto del presente procedimiento, los depósitos flotantes  son almacenes aduaneros que se instalan en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros, nacionales o nacionalizados, ubicados en una determinada área acuática y ubicación geográfica de la circunscripción aduanera autorizada.

 

Los depósitos flotantes serán marítimos y pueden ser: a) depósitos temporales; o b) depósitos aduaneros públicos o privados.

Para ser autorizados como depósitos flotantes marítimos, los interesados deben cumplir con los requisitos documentarios y de infraestructura que se establecen en el presente procedimiento, así como con las normas de seguridad y protección ambiental que dispone la Autoridad Marítima.

 

  1. Mercancía a almacenar en los depósitos flotantes

 

Los depósitos flotantes marítimos pueden almacenar combustibles y lubricantes los cuales se sujetan a los regímenes aduaneros que correspondan.

 

  1. Identificación de la mercancía

 

El combustible o lubricante extranjero o nacionalizado debe almacenarse en tanques diferentes de aquellos en los que se almacena el combustible o lubricante nacional.

 

 

VII. DESCRIPCIÓN

 

A.   DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES

 

Para ser autorizados como depósitos flotantes marítimos (depósitos temporales o depósitos aduaneros) los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

A.1 DOCUMENTARIOS

           

a)    Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa, conforme al formato del Anexo 1 del presente procedimiento. Dicha empresa debe estar inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido o no hallado;

b)    Copia del DNI vigente o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

c)    Declaración jurada del representante legal de la empresa, indicando su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;

d)    Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la empresa, inscrita en los Registros Públicos, donde conste como objeto social la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías; asimismo, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible, con lo que acredita su nivel de solvencia económica y financiera;

e)    Copia de la autorización de la Autoridad Marítima, donde se acredite que el buque tanque o artefacto naval está apto para prestar el servicio de almacén flotante, al haber cumplido con las regulaciones nacionales e internacionales sobre la materia;

f)     Copia de la autorización de la Autoridad Portuaria Nacional que autoriza el área acuática asignada y establece la ubicación geográfica en coordenadas del buque tanque o artefacto naval;

g)    Copia del plano y memoria descriptiva del buque tanque o artefacto naval, firmados por un ingeniero naval o ingeniero colegiado de la Marina Mercante;

h)    Declaración jurada del representante legal de la empresa, indicando lo siguiente:

-       Número de la declaración de importación para el consumo del buque tanque o artefacto naval, en caso no sea nacional;

-       Número de matrícula otorgado por la Autoridad Marítima;

-       Nombre del buque tanque o artefacto naval;

-       Tipo del buque o artefacto naval, tonelaje de peso, medidas y capacidad de sus tanques de almacenamiento.

i)      Copia del contrato de arrendamiento de servicios o contrato de fletamento o de la ficha de inscripción emitida por los Registros Públicos en la que conste la inscripción del buque tanque o artefacto naval;

j)      Copias de los certificados de cubicación de los tanques de almacenamiento y de los certificados de calibración de los contómetros o de otro instrumento de medición a utilizar, vigentes y con valor oficial emitidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública, las mismas que pueden ser verificados en el portal web de dicho instituto.

k)    Carta fianza bancaria o póliza de caución, conforme al Anexo 1 del procedimiento “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” IFGRA-PE.20 y por el monto mínimo que corresponda:

 

ALMACEN ADUANERO

EN LIMA Y CALLAO

FUERA DE LIMA Y CALLAO

Mínimo       US $

Máximo   US $

Mínimo       US $

Máximo   US $

Depósito temporal marítimo

400 000

1 400 000

150 000

1 400 000

Depósito aduanero público

200 000

1 200 000

100 000

1 200 000

Depósito aduanero privado

100 000

1 000 000

80 000

1 000 000

 

l)      Copia de la licencia municipal de funcionamiento de la oficina en tierra de la empresa.

m)  Copia del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN.

n)    Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, que se indican en el Anexo 2 del presente procedimiento.

 

A.2 INFRAESTRUCTURA

 

a)    Una oficina en tierra, que cuente con:

1.    Equipos de cómputo y sistema de interconexión de datos y de comunicaciones que permitan el acceso a los sistemas informáticos de la SUNAT y a Internet, para su operatividad aduanera.

Uno de esos equipos debe estar disponible para la autoridad aduanera cuando se apersone en el ejercicio de sus funciones, el cual además debe tener sistema UPS para su interconexión con la SUNAT y cumplir con las especificaciones técnicas mínimas señaladas en el Anexo 17 del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24;

2.    Sistema de control automatizado de almacenamiento de mercancías, que permita verificar su ubicación, identificación y cantidad desde el equipo disponible para la autoridad aduanera; y

3.    Equipo de seguridad contra incendio.

b)    Un buque tanque o artefacto naval con las características técnicas y los certificados correspondientes emitidos por la Autoridad Marítima, que como mínimo cuente con:

1.    Compartimientos adecuados para el almacenamiento de la mercancía, implementados con sistema de medición para el control de la misma en su almacenamiento y despacho;

2.    Maquinaria y herramientas adecuadas para la carga y descarga de la mercancía;

3.    Equipo de lucha contra incendio;

4.    Sistema de medidas de seguridad;

5.    Equipos de seguridad y protección ambiental; y

6.    Sistema de posicionamiento satelital tipo GPS.

c)    Una nave motorizada propia o contratada para el traslado inmediato de las autoridades aduaneras al buque tanque o artefacto naval, bajo costo y responsabilidad del depósito flotante, para el cumplimiento de las funciones de despacho y control que cuente con la licencia de transporte de personas otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional.

 

 

B.   DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO DEPÓSITO FLOTANTE MARÍTIMO

 

Trámite de autorización

 

1.    Para solicitar autorización ante la Administración Aduanera, con la finalidad de desempeñar funciones como depósito flotante marítimo en las circunscripciones que correspondan a las intendencias de aduana  de la República, el interesado debe presentar una solicitud conforme al formato del Anexo 1, acompañada de los documentos que se señalan en el literal A.1 y cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos en el literal A.2, precedentes.

 

2.    La solicitud para operar como depósito flotante en la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao debe ser presentada ante la División de Administración Documentaria de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; para operar en las demás circunscripciones marítimas, dicha solicitud puede ser presentada ante el área de trámite documentario de la intendencia de aduana que corresponda, la misma que la deriva a la INTA.

 

3.    La evaluación de la documentación, verificación de infraestructura y autorización del depósito flotante marítimo se realiza de acuerdo a las pautas establecidas en el procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24.

 

Asignación de clave y casilla electrónica al depósito flotante marítimo autorizado

 

4.    En mérito de la resolución de autorización emitida por la INTA, la Gerencia de Servicios a Usuarios de la INSI asigna al depósito flotante marítimo clave y casilla electrónica para operar.

 

C.   MOVILIZACION DE LOS DEPÓSITOS FLOTANTES MARÍTIMOS

 

1.   Los depósitos flotantes marítimos pueden ser movilizados fuera del área acuática asignada y dentro de la circunscripción autorizada para:

a)        Reabastecimiento de combustibles o lubricantes;

b)        Abastecimiento de naves;

c)     Reabastecimiento de mercancías para consumo del depósito flotante marítimo.

 

En estos casos, sin perjuicio de las autorizaciones que otorga la Autoridad Marítima, los depósitos flotantes marítimos pueden ser movilizados hasta por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de efectuada la movilización, con sólo registrar su  desplazamiento en el registro electrónico que lleven para estos efectos, conforme se establece en el numeral 2, literal D, sección VII.

 

Para la permanencia del depósito flotante marítimo fuera del área acuática asignada por un plazo mayor al señalado en el párrafo precedente, antes de la fecha de vencimiento debe solicitarse autorización debidamente justificada a la intendencia de aduana de la circunscripción, adjuntando la correspondiente autorización de la Autoridad Marítima.

 

2.   El depósito flotante marítimo puede ser movilizado a áreas acuáticas cuya ubicación geográfica esté fuera de la circunscripción aduanera en donde se encuentra autorizado para el reabastecimiento de combustibles o lubricantes nacionales o nacionalizados. No procede este traslado para el reabastecimiento de mercancías extranjeras.

 

El operador de comercio exterior debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripción lo siguiente:

a)    Solicitud suscrita por el representante legal; así como, la indicación de su nueva ubicación geográfica (intendencia de aduana) y el plazo requerido para la operación;

b)    La autorización del capitán o los capitanes de puerto de las circunscripciones involucradas; y

c)    Reporte de saldos de mercancías, tratándose de un depósito temporal, con indicación del manifiesto de carga y fecha de ingreso de la mercancía al recinto. 

 

La movilización se produce previa autorización de la intendencia de aduana por un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la autorización respectiva, la cual es comunicada a la intendencia de aduana de la circunscripción de destino y a la INTA. El plazo otorgado en ningún caso podrá exceder los plazos autorizados por la Administración Aduanera respecto de las mercancías extranjeras que se encuentran depositadas en el buque tanque o artefacto naval.

 

El plazo otorgado puede ser prorrogado, previa presentación de la documentación sustentatoria antes de la fecha de vencimiento y no podrá exceder el plazo máximo señalado en el párrafo precedente.

 3.   En caso de movilización del depósito flotante marítimo para reparación fuera del área acuática asignada, el operador de comercio exterior debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripción autorizada lo siguiente:

a)    Solicitud suscrita por el representante legal; así como, la indicación de su nueva ubicación geográfica (intendencia de aduana) y el plazo requerido para la reparación;

b)    La autorización del capitán o los capitanes de puerto de las circunscripciones involucradas;

c)    El documento técnico emitido por la empresa o el profesional que vaya a realizar la reparación con la indicación del plazo máximo estimado de la reparación, de corresponder; y

d)    Reporte de saldos de mercancías, tratándose de un depósito temporal, con indicación del manifiesto de carga y fecha de ingreso de la mercancía al recinto. 

 

La movilización se produce previa autorización de la intendencia de aduana hasta por un plazo que no exceda de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de notificada la autorización respectiva, la cual es comunicada a la INTA y a la intendencia de aduana de destino de corresponder. El plazo otorgado en ningún caso podrá exceder los plazos autorizados por la Administración Aduanera respecto de las mercancías extranjeras que se encuentran depositadas en el buque tanque o artefacto naval.

 

El plazo otorgado puede ser prorrogado, previa presentación de la documentación sustentatoria antes de la fecha de vencimiento y no podrá exceder el plazo máximo señalado en el párrafo precedente.

 

4. En caso de reparación del depósito flotante marítimo fuera del territorio nacional, éste no podrá contener mercancía almacenada lo cual es verificado por la intendencia de aduana de la circunscripción.

 

El operador de comercio exterior debe presentar a la INTA los documentos señalados en el numeral 3 de la presente sección. La movilización del depósito flotante marítimo vacío se produce previa notificación de la autorización respectiva sin perjuicio del sometimiento del buque tanque o artefacto naval a los regímenes aduaneros establecidos en la Ley General de Aduanas.

 

El plazo otorgado por la INTA puede ser prorrogado, previa presentación de la documentación sustentatoria antes de la fecha de vencimiento y no podrá exceder el plazo de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de notificada la autorización inicialmente concedida. Para una permanencia en el exterior por un plazo mayor el operador de comercio exterior debe solicitar la revocatoria de la autorización otorgada para el funcionamiento como depósito flotante marítimo.

  

5. La autorización de movilización del depósito flotante marítimo no suspende los plazos para la destinación de las mercancías almacenadas y se otorga sin perjuicio de las destinaciones aduaneras que deba solicitar el operador de comercio exterior ante la intendencia de aduana competente.

 

6.   La movilización del depósito flotante marítimo sin autorización o el incumplimiento del plazo otorgado constituyen causal de suspensión de actividades por reubicar el recinto sin autorización aduanera, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4, inciso a) del artículo 194º de la Ley General de Aduanas.  

 

 D.   OBLIGACIONES DE LOS DEPÓSITOS FLOTANTES MARÍTIMOS

 

1.    Los depósitos flotantes marítimos deben cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 16º y 31º de la Ley General de Aduanas, en lo que corresponda.

 

2.    Los depósitos flotantes marítimos deben llevar un registro electrónico con indicación de la fecha de inicio de la movilización del buque tanque o artefacto fuera del área acuática asignada, así como la fecha de su retorno, a que se refiere el literal C de la presente sección. Asimismo, deben realizar el registro de actividades y la conservación y archivo de documentos, en la forma y plazos establecidos para los almacenes aduaneros en el procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24.

 

VIII INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 

  1. Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada mediante la Ley N.° 28008 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y otras normas aplicables.

 

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en caso que se presuma la comisión de los delitos establecidos en la Ley de los Delitos Aduaneros, las intendencias de aduana deben proceder conforme a sus competencias funcionales, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

 

  1. La IFGRA, IPCCF, INTA e intendencias de aduana de la República registran en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) las sanciones que aplican a los depósitos flotantes marítimos, de acuerdo a su competencia funcional.

 

IX   REGISTROS

 

1.    Directorio de almacenes aduaneros:

Depósitos temporales: marítimo.

Depósitos aduaneros: privados y públicos (marítimos).

 

Código: RC-01-DESPA-PE.24.02 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .

Tiempo de conservación: permanente.

Tipo de almacenamiento: electrónico.

Ubicación: SIGAD.

Responsable: Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

 

2.    Depósitos flotantes marítimos autorizados por movilización para reparación / operaciones de abastecimiento fuera de la circunscripción autorizada:

 

Código: RC-02-DESPA-PE.24.02 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .

Tiempo de conservación: 5 años.

Tipo de almacenamiento: físico.

Ubicación: Intendencia de aduana.

Responsable: Intendencia de aduana.

 

3.    Depósitos flotantes marítimos autorizados por movilización para reparación / operaciones de abastecimiento en la misma circunscripción autorizada:

 

Código: RC-03-DESPA-PE.24.02 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .

Tiempo de conservación: 5 años.

Tipo de almacenamiento: físico.

Ubicación: Intendencia de aduana.

Responsable: Intendencia de aduana.

 

4.    Infracciones y sanciones: multas, suspensiones, cancelaciones e inhabilitaciones impuestas por la INTA:

 

Código: RC-04-DESPA-PE.24.02 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .

Tiempo de conservación: permanente.

Tipo de almacenamiento: electrónico.

Ubicación: SIGAD.

Responsable: Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

 

5.    Garantías: carta fianza bancaria o póliza de caución:

 

Código: RC-05-DESPA-PE.24.02 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .

Tiempo de conservación: permanente.

Tipo de almacenamiento: electrónico.

Ubicación: SIGAD.

Responsable: Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

 

X    ANEXOS

 

Publicado en el portal web de la SUNAT:

 

-       Anexo 1: Solicitud  Autorización para operar como depósito flotante marítimo.

-       Anexo 2: Requisitos para el registro del personal de los depósitos flotantes.

-       Anexo 3: Declaración Jurada.

-       Anexo 4: Formato de registro de firma manuscrita.