Proc:
DESPA-PE.24.04 |
Registro del personal de los Operadores de Comercio
Exterior |
Versión:
1 |
Publicación:
06/10/2016 |
Resolución:
0037-2016 |
Fecha Res.:
28/09/2016 |
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Vigencia:
05/12/2016 |
Lista:
Maestra |
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DEROGADO: Por
Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT (pub.30.01.2020)
I OBJETIVO
Establecer el procedimiento para el registro del personal de los
operadores de comercio exterior, o su renovación o revocación, conforme
a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes.
II ALCANCE
Está dirigido a los operadores de comercio exterior
que realizan el registro de su personal ante la Administración Aduanera;
y al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria que interviene en el registro.
III RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia Nacional
de Control Aduanero (INCA)
(RIN
N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018), de la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República,
así como de las jefaturas y del personal de las distintas unidades
organizacionales.
IV DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
El Para los fines del presente procedimiento se entiende por:
1.Auxiliar: Al personal auxiliar o auxiliar de despacho
registrado por el operador de comercio exterior.
Texto eliminado
(RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018) 3.Clave SOL: Al conjunto de
letras y números agrupados que conforman una identificación secreta que
permite ser reconocido por los sistemas informáticos, en este caso por
el sistema de la SUNAT. 4.OCE: Al operador de
comercio exterior autorizado por la Administración Aduanera y que está
comprendido en el numeral 1 de la sección VI del procedimiento general
INTA-PG.24 (Versión 3). 5.Personal: Al representante
legal ante la autoridad aduanera, despachador oficial, auxiliar y
auxiliar de despacho de los OCE.
Texto eliminado
(RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018) 7.Representante legal ante
la autoridad aduanera: Al representante legal registrado por el
OCE ante la Administración Aduanera. 8.Solicitud: A
la solicitud documental o electrónica, mediante la cual, el OCE solicita
a la Administración Aduanera el registro o la renovación del registro de
su personal, o comunica la revocación de dicho registro.
V BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y sus normas
modificatorias, publicada el 27.6.2008. -Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias,
publicada el 11.4.2001. -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 y
normas modificatorias, publicada el 19.6.2003. -Tabla de Sanciones
aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF y normas modificatorias,
publicada el 11.2.2009. -Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus normas
modificatorias, publicado el 16.1.2009. -Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF y
normas modificatorias, publicado el 27.8.2003. -Procedimiento General
“Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA PG.24 (versión
3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional N°
10-2016-SUNAT/5F0000, publicada el 4.6.2016.
VI DISPOSICIONES GENERALES
1.Requisitos para el registro del personal, o su renovación o
revocación de dicho registro
Los OCE:
a)Solicitan el registro del personal y la renovación de dicho
registro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo
14 del procedimiento INTA-PG.24 y de lo dispuesto en el presente
procedimiento. b)Comunican la revocación del registro del personal o
la conclusión del vínculo contractual del auxiliar con el OCE, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 45 del
procedimiento INTA-PG.24 y de lo dispuesto en el presente procedimiento.
2.De la revocación de oficio del registro
La Administración Aduanera puede revocar de oficio el registro
cuando se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos para dicho registro, sin perjuicio de las acciones
administrativas que correspondan.
3.Facultad para
registrar, o renovar y revocar el registro del personal
La INCA
(RIN
N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018) efectúa el registro del personal de los OCE, así como la
renovación y la revocación de dicho registro, previa solicitud y
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aduanera.
La información del personal registrado se verifica en el Portal
institucional.
4.De la vigencia del registro del personal
La vigencia del registro del personal y su renovación es conforme al
plazo del vínculo contractual debidamente acreditado, siempre que no
exceda del plazo de autorización otorgado al OCE por la Administración
Aduanera.
Cuando la vinculación contractual es a plazo
indeterminado, la vigencia del registro o de la renovación es por un
plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se efectúa.
Texto eliminado
(RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
6.De la revocación de oficio del
registro
La Administración Aduanera puede revocar de
oficio el registro cuando se verifique el incumplimiento de alguno de
los requisitos establecidos para dicho registro, sin perjuicio de las
acciones administrativas que correspondan.
VII DESCRIPCIÓN
1.El OCE presenta la solicitud electrónica o
documento, según corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:
A.1 Empresa de servicio de entrega rápida
El interesado debe presentar una solicitud conforme
al Anexo 1, acompañada de los siguientes documentos:
TIPO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE PERSONAL DE LOS OCE
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SOLICITANTE
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PERSONAL A SER REGISTRADO
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Representante legal ante la autoridad
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Despachador oficial
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Auxiliar
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Auxiliar de despacho (*)
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Despachador de aduana
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Agente de aduana
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Documental
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Electrónica
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Entidad pública
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Documental
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Documental
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Dueño, consignatario, o consignante
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Documental
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Documental
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Misión diplomática, oficina consular, representación permanente
u organismo Internacional
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Documental
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Documental
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Entidad benéfica (**)
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Documental
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Documental
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Transportista o su representante
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Agente marítimo
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Documental
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Electrónica
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Los demás transportistas
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Documental
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Documental
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Agente de carga internacional
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Documental
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Electrónica
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Almacén aduanero
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Depósito temporal
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Documental
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Documental
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Depósito aduanero
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Documental
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Documental
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Empresa del servicio postal
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Documental
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Documental
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Empresa de servicio de entrega rápida
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Documental
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Documental
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Almacén libre (Duty Free)
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Documental
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Documental
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Beneficiario de material de uso aeronáutico
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Documental
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Documental
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(*): Al personal auxiliar
que cuenta con capacitación en técnica aduanera acreditado por el
Instituto de Administración Tributaria.
(**): Las entidades benéficas, son las
siguientes: Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de
lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional,
entidades e instituciones extranjeras de cooperación internacional -
ENIEX, organizaciones no gubernamentales de desarrollo nacionales -
ONGD-PERU, que se encuentren debidamente registradas en la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
A) DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA
Los agentes de aduana, agentes marítimos y agentes de carga
internacional acceden mediante su clave SOL al Portal del Operador de
Comercio Exterior y formulan la solicitud electrónica para el registro
de sus auxiliares o la renovación o revocación de dicho registro.
A1) Del registro y de su renovación
1.El
trámite del registro del auxiliar o su renovación se solicita mediante
el formulario virtual “Registro de Personal OCE” consignando la
información o documentación requerida, según el caso.
2.El
sistema informático valida:
a)El número del documento de
identidad del auxiliar. b)La capacitación en técnica aduanera, en
caso del auxiliar de despacho. c)La vinculación contractual del
auxiliar con el OCE. d)Que se adjunte la copia escaneada de la
declaración jurada del auxiliar, efectuada de acuerdo al Anexo 15 del
procedimiento general INTA-PG.24. e)Que se adjunte la copia escaneada
del documento que acredite la vinculación contractual del auxiliar del
OCE, el cual deberá indicar la fecha de inicio y fin del vínculo, de
corresponder.
Texto eliminado
(RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
3.De estar conforme el proceso de validación,
el sistema informático genera automáticamente:
a)El número de la
solicitud electrónica.
Texto eliminado
(RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
Texto eliminado
(RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
A2) De la emisión y
entrega del carné de identificación
Texto eliminado
(RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
A3) Del registro de la revocación
1.La
comunicación de la revocación del registro o la conclusión de la
vinculación contractual se realiza mediante el formulario virtual
“Revocación de Registro”, dentro del plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de ocurrido el hecho, y previo
trámite de baja en el Registro de información laboral para los
trabajadores, derechohabientes, prestadores de servicios, pensionistas y
otros en la plataforma de Sunat Operaciones en Línea.
2.Vencido
el plazo citado en el numeral precedente, el sistema informático no
acepta las solicitudes electrónicas de revocación, debiendo procederse
conforme a lo establecido en el literal B).
B)DE LA
SOLICITUD DOCUMENTAL
1.El OCE que debe presentar una
solicitud documental, conforme al cuadro detallado en el literal A) de
esta sección, procede conforme a lo siguiente:
a)Para el registro
o renovación del registro, presenta el formato del Anexo 24 del
procedimiento INTA-PG.24. b)Para la revocación del registro, presenta
el formato Anexo 45 del procedimiento INTA-PG.24.
Esta solicitud
puede ser presentada en cualquier oficina de trámite documentario de la
SUNAT y debe estar acompañada de la documentación que corresponda.
2.El personal encargado de la oficina de trámite documentario remite
la solicitud a la INCA
(RIN
N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018), para su atención.
B1)Del registro
y de su renovación
1.El personal encargado de la
INCA
(RIN
N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
evalúa la solicitud de registro de personal o renovación del registro, y
constata la presentación de los documentos e información exigible.
2.De no ser conforme, notifica al OCE para que subsane las
observaciones halladas dentro del plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de recibida la notificación. De no efectuarse
la subsanación, procede conforme a lo establecido en el artículo 191 de
la Ley del Procedimiento Administrativo General, dándose por concluido
el procedimiento.
3.De ser conforme, el personal encargado de la
INCA
(RIN
N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)registra en el sistema informático al
personal del OCE. Texto eliminado
(RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
Texto eliminado
(RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
B2) De la revocación del registro
1.El OCE comunica la revocación del representante legal registrado
ante la autoridad aduanera o la conclusión del vínculo contractual con
el auxiliar registrado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente de tomado el acuerdo o de ocurrido el hecho,
según corresponda.
2. El personal encargado de la
INCA
(RIN
N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)verifica
la información presentada e ingresa en el sistema la revocación del
registro.
Texto eliminado
(RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
VII
FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de la
SUNAT (www.sunat.gob.pe)
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