Proc:
DESPA-PE.24.05 |
Seleccion de la Entidad que podrá solicitar su afiliación
a la cadena de garantia como asociacion grantizadora |
Versión:
1 |
Publicación:
12/03/2023 |
Resolución:
0053-2023-SUNAT |
Fecha Res.:
09/03/2023 |
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Vigencia:
13/03/2023 |
Lista:
Maestra |
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I OBJETIVO
Establecer el procedimiento a seguir para la selección de la entidad
que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía como
asociación garantizadora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 067-2021-EF.
II ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los
participantes en el proceso y a la entidad seleccionada que solicite su
afiliación a la cadena de garantía.
III RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el
presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de
Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, de los intendentes de aduana de la República y de las
jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que
intervienen.
IV DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para los efectos del presente procedimiento se entiende por:
1.Comité: Al colegiado encargado de conducir el
procedimiento de selección de la entidad. 2.Entidad:
A la entidad seleccionada por el Comité que podrá afiliarse a la cadena
de garantía. 3.Cadena de garantía: Al sistema de
garantía administrado por la Cámara de Comercio Internacional,
organización internacional a la que están afiliadas las asociaciones
garantizadoras. 4.MPV-SUNAT: A la mesa de partes
virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática
disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual
de documentos. 5.Postor: A la persona que participa
en el procedimiento de selección. 6.Resolución: A la
resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que
dispone la exclusión del proceso, declara desierta la convocatoria o
selecciona a la entidad ganadora. 7.SNAA: A la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
V BASE LEGAL
- Decreto Supremo N° 067-2021-EF y modificatoria, que establece
disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación
Temporal aprobado con Resolución Legislativa N° 30808 y ratificado por
Decreto Supremo N° 031-2018-RE.
VI DISPOSICIONES GENERALES
A) Comité
1. La selección de la entidad está a cargo del
Comité.
2. El Comité goza de autonomía para adoptar decisiones y
realizar todo acto necesario para conducir el proceso de selección.
3. El Comité está conformado por los siguientes integrantes: a)
Intendente Nacional de Control Aduanero, quien lo preside. b)
Intendente Nacional Jurídico Aduanero, quien actúa como secretario.
c) Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera. d)
Intendente de Aduana Aérea y Postal. e) Intendente de Aduana Marítima
del Callao.
4. El quórum para adoptar acuerdos requiere la
presencia del número total de miembros.
5. El Comité adopta sus
acuerdos por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención.
Todo acuerdo o voto discrepante debe constar en actas debidamente
suscritas, las cuales forman parte del expediente de selección.
B) Computo de plazos
1. Los plazos del proceso de selección se computan en días hábiles.
Son inhábiles los días: sábados, domingos, feriados no laborables y los
declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo
incluye el día del vencimiento, hasta las 23.59 horas.
2. Los
plazos establecidos en la resolución que convoca al proceso de selección
y en este procedimiento son improrrogables, excepto el plazo previsto en
el segundo párrafo del numeral E.1 de la sección VII.
C)Comunicaciones, publicaciones y notificaciones
1. Las consultas previas, propuestas, apelaciones, prórrogas y la
afiliación a la cadena de garantía se presentan a través de la
MPV-SUNAT, en la opción de trámite correspondiente a la Sede Central -
Chucuito, indicando en el asunto su remisión a la Intendencia Nacional
Jurídico Aduanera.
2. Las respuestas a las consultas previas y
los resultados del concurso de selección se publican en el portal
institucional de la SUNAT.
3. Las resoluciones se notifican a
través del buzón electrónico, para lo cual el postor debe contar con
número de RUC y clave SOL.
VII.DESCRIPCION
A)Consultas previas
1. Los postores pueden formular formulan
consultas previas a la presentación de propuestas para solicitar la
aclaración de cualquiera de las disposiciones contenidas en la
convocatoria y el procedimiento de selección.
2. Las respuestas
a las consultas previas se publican dentro del plazo señalado en el
cronograma del proceso de selección, luego de lo cual no podrán ser
cuestionadas en ninguna vía.
B)Presentacion y evaluacion de las
propuestas
Los postores presentan sus propuestas
debidamente suscritas por su representante legal, adjuntando el sustento
del cumplimiento de los criterios de selección señalados en la sección
VIII.
2. Con la presentación de su propuesta, el postor declara
expresamente la veracidad de los documentos e información que ella
contiene, así como su conocimiento, aceptación y sometimiento a las
disposiciones del presente procedimiento.
3. Culminado el plazo
para la presentación de propuestas, el Comité identifica la cantidad de
propuestas presentadas y las evalúa conforme a lo siguiente: a) Si no
se han presentado propuestas, deja constancia de este hecho en el acta,
para que la convocatoria sea declarada desierta. b) Si se ha
presentado una sola propuesta, evalúa que el postor cumpla con los
criterios A1, A2, A3, B1 y B2 y deja constancia de este hecho en el
acta, para que sea seleccionado siempre y cuando obtenga un puntaje
final mínimo de 4.75. Si no cumple con estos criterios o con el
puntaje final mínimo, deja constancia de este hecho en el acta, para que
la convocatoria sea declarada desierta. c) Si se han presentado dos o
más propuestas, evalúa que los postores cumplan con los criterios A1,
A2, A3, B1 y B2, con los siguientes resultados: - Si algún postor no
los cumple, deja constancia de este hecho en el acta, para que sea
excluido del proceso. - Si ningún postor los cumple, deja constancia
de este hecho en el acta, para que la convocatoria sea declarada
desierta. - Si solo un postor los cumple, deja constancia de este
hecho en el acta, para que sea seleccionado siempre y cuando obtenga un
puntaje final mínimo de 4.75. - Si dos o más postores los cumplen,
deja constancia en el acta de los puntajes alcanzados por cada uno, para
que sea seleccionado el que obtenga el más alto siempre y cuando cumpla
con el puntaje final mínimo de 4.75. - Si dos o más propuestas
empatan, el criterio de desempate será el sorteo que efectúe el Comité,
ante notario público, de cuyo resultado se deja constancia en el acta.
C)Resultado de la evaluación
1. Suscritas las actas, el Intendente Nacional
Jurídico Aduanero emite un informe que resume el contenido de estas,
proyecta la resolución que corresponda y la eleva al SNAA con todos los
actuados, para su firma.
2. Las resoluciones firmadas son
notificadas el mismo día en que se publica el resultado en el portal
institucional de la SUNAT, junto con todos los actuados.
D)Apelación
1. Las resoluciones pueden ser objeto de
apelación, debidamente motivada, presentada dentro de los tres días
siguientes a la publicación de los resultados.
2. La apelación es
resuelta por el Superintendente Nacional dentro de los cinco días
siguientes de su interposición, previo informe de la Intendencia
Nacional Jurídico Aduanera.
E)Afiliación a la cadena de garantía e
implementación de servicios propuestos
1. La entidad debe presentar, dentro del
plazo de seis meses de emitida la resolución que la selecciona como
ganadora, el documento de afiliación a la cadena de garantía y demostrar
la implementación de los servicios propuestos.
Este plazo puede
ser prorrogado por la SNAA a solicitud de la entidad, por caso fortuito
o fuerza mayor debidamente acreditada.
2. Si la entidad no
presenta el documento de afiliación o no demuestra la implementación de
los servicios propuestos dentro del plazo señalado en el numeral
anterior, la resolución de selección queda sin efecto de manera
automática.
En este caso, la SNAA selecciona al postor que ocupó
el segundo lugar, al cual notifica, así como a la Cámara de Comercio
Internacional.
3. Si la entidad decide voluntariamente renunciar
a su condición de entidad seleccionada, pone este hecho en conocimiento
de la SNAA, a fin de que se proceda conforme al segundo párrafo del
numeral precedente.
VIII. CRITERIOS DE SELECCIÓN
Los criterios de seleccion son los siguientes:
A
|
ASPECTOS FORMALES
|
VALOR
|
PESO
|
CUMPLE
|
NO CUMPLE
|
|
10%
|
A1
|
Factor: Que el postor esté constituido como Cámara de
Comercio.
Sustento: Copia del documento de constitución del postor
como Cámara de Comercio.
|
1
|
0
|
|
A2
|
Factor: Que el postor esté afiliado a la Cámara de
Comercio Internacional.
Sustento: Documento donde conste la afiliación.
|
1
|
0
|
A3
|
Factor:
Que el postor sea contribuyente activo con
domicilio habido.
Sustento:
El Comité verificará que mantenga su estado de
contribuyente activo y condición de domicilio habido.
|
1
|
0
|
B
|
TRAYECTORIA SATISFACTORIA
|
SI
|
NO
|
10%
|
B1
|
Factor:
Que los representantes legales registrados en la
ficha RUC registren una conducta adecuada.
Sustento:
El Comité verificará que los representantes
legales:
-
No tengan condenas vigentes.
-
No registren sanción por infracción de la Ley N° 28008, Ley de los
delitos aduaneros.
|
1
|
0
|
|
B2
|
Factor:
Que el postor registre un buen cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
Sustento:
El Comité verificará que no tenga deudas
tributarias ni aduaneras en cobranza coactiva a la fecha de
presentación de la propuesta.
|
1
|
0
|
C
|
CALIDAD DEL SERVICIO
|
VALOR
|
CRITERIOS
|
70%
|
C1
|
Factor:
Que el
postor ofrezca un Sistema de Atención al Usuario.
Forma de
acreditación:
Proyecto de implementación del cuaderno ATA con los
siguientes elementos:
|
|
|
|
Canal de atención
para consultas y trámites relacionados al cuaderno ATA.
|
0
|
No ofrece
|
1
|
Presencial
|
2
|
Semipresencial
|
3
|
100% virtual
|
Sistema de pago
por la emisión del cuaderno ATA.
|
0
|
No ofrece
|
1
|
Presencial
|
2
|
Semipresencial
|
3
|
100% virtual
|
Entrega del
cuaderno ATA.
|
0
|
No ofrece
|
1
|
Presencial
|
2
|
Semipresencial
|
3
|
100% virtual
|
Trazabilidad del
servicio de emisión del cuaderno ATA.
|
0
|
No ofrece
|
1
|
Presencial
|
2
|
Semipresencial
|
3
|
100% virtual
|
C2
|
Factor: Que
el postor ofrezca un Sistema de atención a la Administración
Aduanera.
Forma de
acreditación: Proyecto de
implementación del cuaderno ATA, indicando al menos los
siguientes elementos:
|
|
|
Atención de los
reclamos presentados por la Administración Aduanera.
|
0
|
No ofrece
|
1
|
Presencial
|
2
|
Semipresencial
|
3
|
100% virtual
|
Trazabilidad del
reclamo presentado.
|
0
|
No ofrece
|
1
|
Presencial
|
2
|
Semipresencial
|
3
|
100% virtual
|
D
|
EXPERIENCIA
|
VALOR
|
CRITERIOS
|
5%
|
Factor: Antigüedad del postor. Sustento:
Documento de constitución del postor.
|
1
|
Hasta 5 años
|
|
2
|
Más de 5 años
|
E
|
INTEROPERABILIDAD
|
VALOR
|
CRITERIOS
|
5%
|
Factor: Capacidad para interoperar en línea.
Sustento: En el proyecto de
implementación del cuaderno ATA, el postor declara su compromiso
de interconectar su sistema informático con el de la
Administración Aduanera, cuando ésta lo requiera.
La interconexión
consiste en transmitir la información del cuaderno ATA al
sistema aduanero, al momento que sea emitido.
|
0
|
No ofrece
|
|
1
|
No declara su
compromiso
|
2
|
Declara su
compromiso
|
|