AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: CARNÉS DE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

Proc: INTA-PE.24.01 Carnés de Identificación del Personal de los Operadores de Comercio Exterior
Versión: 1 Publicación: 01/07/2005
Resolución: 000311 Fecha Res.: 30/06/2005
Vigencia: 01/08/2005
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios


I. OBJETIVO

Establecer las normas de procedimiento para la emisión y entrega de carnés de identificación al personal de los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás normas pertinentes

II. ALCANCE

Dirigido a los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados, al personal que acreditan, y al personal de la SUNAT.

 III. RESPONSABILIDAD

La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

IV. VIGENCIA

 A los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

V.  BASE LEGAL

1. Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

2. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

3. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001, y sus modificatorias.

4. Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.12.2004.


VI.  DISPOSICIONES GENERALES

 1. Definiciones y Referencias

 Operadores:  Operadores de comercio exterior que solicitan autorización o acreditación ante la SUNAT.

 Representante Legal ante la autoridad aduanera: Representante legal acreditado ante la SUNAT por un operador.

 Despachador Oficial: Personal acreditado ante la SUNAT por los organismos del sector público al que pertenecen.

 Auxiliar: Personal acreditado ante la SUNAT por el operador.

 Auxiliar de despacho: Personal acreditado ante la  SUNAT por el operador y que cuenta con certificado de estudios en técnica aduanera.     

2. Otorgamiento de carnés de identificación al personal acreditado por los operadores

La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera otorga carnés de identificación a los representantes legales ante la autoridad aduanera, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho acreditados por los operadores, que en su representación intervienen personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera. 

3. Vigencia de los carnés de identificación

Los carnés de identificación tienen vigencia hasta la fecha de conclusión del vínculo contractual del operador con el personal que ha acreditado. Si el vínculo es a plazo indeterminado, la vigencia de los carnés es de dos años, contados a partir de la fecha del registro de la acreditación efectuada por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

4. Acreditaciones sin efecto

Si el vínculo contractual del operador con el personal que ha acreditado finalizara antes de la fecha de vencimiento de los carnés de identificación, el operador debe devolverlos a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y solicitar que se deje sin efecto la acreditación de dicho personal, conforme a lo indicado en el inciso d), numeral 2, literal A de la sección VII del presente Procedimiento. 

El personal designado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, en el día procede a registrar la anulación de los carnés en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera.   

5. Pérdida del carné de identificación

La pérdida del carné de identificación debe ser comunicada por el operador, en el día y bajo responsabilidad, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera mediante comunicación remitida por correo electrónico a la siguiente dirección: carneoperadores@aduanet.gob.pe, a fin de que se proceda a la anulación inmediata del carné en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera. 

6. Registro de la información de las personas acreditadas

La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera registra y actualiza la información del personal acreditado por los operadores. 

7. Verificación de la información registrada

La información registrada puede ser verificada en el Portal de la SUNAT en Internet, en la siguiente dirección: www.sunat.gob.pe / OPERATIVIDAD ADUANERA / CATALOGO DE CODIGOS / Registro de operadores. 

8. Responsabilidad por personal acreditado

Los operadores son responsables frente a la SUNAT por los actos u omisiones culposas en que incurran su personal acreditado, relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

 VII. DESCRIPCIÓN

A. DEL TRÁMITE PARA LA EMISIÓN Y ENTREGA DE CARNÉS DE IDENTIFICACIÓN

1.   Presentación de solicitudes

Para la acreditación de su personal, el operador debe presentar en la Sede Chucuito de la SUNAT una solicitud según Anexo1, acompañada de los documentos señalados en los Anexos 2 y 2-A, según corresponda. Si el operador va a desempeñarse o se encuentra autorizado o acreditado en circunscripción distinta a la de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao, puede presentar la referida documentación en la intendencia de aduana que corresponda, adicionalmente debe remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera por correo electrónico (carneoperadores@aduanet.gob.pe) una fotografía digital a color en fondo blanco y en tamaño pasaporte, de cada persona que acredita.

 2.  Gestión de nuevos trámites del operador autorizado o acreditado

Los trámites que a continuación se citan deben ser gestionados mediante el formato establecido en el Anexo 1, acompañado de los documentos que correspondan según el cargo del personal: 

a)     Acreditación de nuevo personal

Requisitos:

-    Los documentos indicados en los Anexos 2 y 2-A

b)     Renovación de acreditación de personal

Requisitos:

-    Los documentos indicados en los numerales 3, 4, 6 y 9 de los Anexos 2 y 2-A. 

c)     Duplicado de carné de identificación

Requisitos:

-    Los documentos indicados en los Anexos 2 y 2-A.  
-    Copia certificada de la denuncia policial correspondiente. 

d)     Acreditación sin efecto

Requisitos:

- Documento donde conste la revocación del nombramiento ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos, en caso del representante legal ante la autoridad aduanera. Las Misiones diplomáticas, Oficinas Consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales no están obligados a inscribir dicho documento en los Registros Públicos.  
- Copia de la resolución donde conste la revocación del nombramiento, emitida por la entidad pública solicitante, en caso del despachador oficial.

Respecto de los auxiliares y auxiliares de despacho, sólo es necesario la solicitud del operador.

3. Evaluación y conformidad de los documentos presentados

El personal encargado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera verifica la conformidad de la solicitud y de los documentos presentados y evalúa la información proporcionada. De no ser conforme dicha documentación y/o la información proporcionada, notifica al interesado para que subsane la omisión dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la notificación. De no subsanarse la omisión dentro del plazo otorgado, se declara el abandono del procedimiento, se concluye el expediente y se notifica al operador.

4. Registro del personal acreditado por el operador

El personal encargado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera registra en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera la información del personal acreditado por el operador, luego de:

a)     Recibir la Resolución de Intendencia Nacional, en caso de autorización o acreditación de nuevo operador;

b)     Verificar la conformidad de la documentación e información presentada, en caso que el operador ya se encuentre autorizado o acreditado.

5. Toma de fotografías de las personas acreditadas

Previa comunicación de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, las personas acreditadas por los operadores que desarrollan actividades en las circunscripciones de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao, deben apersonarse al lugar que se indique para la toma de fotografías.  

6. Entrega de los carnés de identificación

Los carnés de identificación deben ser entregados al representante legal del operador o a la persona debidamente autorizada mediante carta poder con firma legalizada.   

Los carnés de identificación deben ser entregados en el “Módulo de atención al usuario” de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, ubicado en el primer piso de la Sede Chucuito de la SUNAT. En el caso de los operadores que desarrollan actividades en circunscripciones distintas a las de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao, la entrega de los carnés de identificación se debe efectuar en las intendencias de aduana en donde presentaron sus solicitudes.   

En el caso de renovación de acreditación, la entrega del carné procede previa devolución del carné anterior.  

B. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 

1. Los representantes legales ante la autoridad aduanera, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho acreditados ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, deben portar permanentemente en lugar visible los carnés de identificación otorgados por la SUNAT para ingresar y permanecer en las intendencias de aduana, en los almacenes aduaneros e intervenir en las operaciones y demás trámites

2.Las personas indicadas en el numeral anterior, deben mostrar sus carnés de identificación:

a) Para ingresar a las intendencias de aduana, pasándolos luego por la lectora ubicada en la entrada de estas dependencias.

b) Para la atención en las ventanillas de las áreas de despacho de las intendencias de aduana.

c) Para ingresar a los almacenes aduaneros, sin perjuicio de los controles adicionales que ejerzan los titulares de estos almacenes.

d) Al especialista en aduanas o al oficial de aduanas, en la zona de reconocimiento físico, quienes pueden constatar la validez y/o vigencia del carné en el Portal de la SUNAT en Internet. 

C. OBLIGACIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA

1.Para permitir el ingreso a las intendencias de aduana de las personas que se identifiquen con los carnés otorgados por la SUNAT, el personal de seguridad debe verificar que el usuario porta el carné de identificación y que se encuentra vigente, debiendo el titular pasar el carné por la lectora ubicada en la entrada de la Aduana. Si el personal de seguridad constata que se encuentra vencido, o quien lo porta no es el usuario autorizado, o resulta ser falso o adulterado, o si la máquina lectora lo rechaza, debe impedir el ingreso de la persona y retiene el carné de identificación, para su posterior remisión a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera a través de la Intendencia de Aduana.

2. En las ventanillas de atención de las áreas de despacho de las intendencias de aduana, el personal encargado debe atender al personal de Ios operadores sólo con la previa presentación de su carné de identificación, pudiendo hacer la verificación correspondiente consultando en el Portal de la SUNAT en Internet, en la siguiente dirección: www.sunat.gob.pe / OPERATIVIDAD ADUANERA / CATALOGO DE CODIGOS / Registro de operadores. Ante cualquier irregularidad, se debe retener el carné de identificación para su remisión a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera a través de la Intendencia de Aduana.

3.El especialista en aduanas o el oficial de aduanas, previamente a la realización de trámites y gestiones aduaneras en las zonas de reconocimiento físico de los almacenes aduaneros, debe solicitar al personal del operador su carné de identificación para su constatación. El especialista en aduanas o el oficial de aduanas si constata que se encuentra vencido, si quien lo porta no es el usuario autorizado o si resulta ser falso o adulterado debe retener el carné de identificación, para su posterior remisión a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera a través de la Intendencia de Aduana, el despacho y anota la incidencia en la declaración de despacho.

VIIl.  FLUJOGRAMA          

IX      REGISTROS

          -    Personal con acreditación vigente, por circunscripción.

          -    Carnés emitidos por tipo de operador.

X    ANEXOS

 -         Anexo 1: Solicitud: Acreditación de personal por los operadores (Utilizar anexo actualizado)

 -    Anexo 2: Requisitos para la acreditación de personal de los operadores

 -    Anexo 2-A: Relación de los documentos referidos en el Anexo 2

 -    Anexo 3: Registro de firma del representante legal ante la autoridad aduanera o despachador oficial