AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: CARNÉS DE IDENTIFICACIÓN DEL
PERSONAL DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
II. ALCANCE Dirigido
a los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados, al
personal que acreditan, y al personal de la SUNAT. III.
RESPONSABILIDAD
La
aplicación de las disposiciones establecidas en el presente
Procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la
República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información. IV. VIGENCIA A
los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de su
publicación en el diario oficial El Peruano. V. BASE LEGAL 1.
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma
modificatoria. 2.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. 3.
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
publicada el 11.04.2001, y sus modificatorias. 4.
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.12.2004.
1.
Definiciones y Referencias Operadores:
Operadores de comercio exterior que
solicitan autorización o acreditación ante la SUNAT. Representante
Legal ante la autoridad aduanera: Representante legal acreditado ante la
SUNAT por un operador. Despachador
Oficial: Personal acreditado ante la SUNAT por los organismos del sector
público al que pertenecen. Auxiliar: Personal
acreditado ante la SUNAT por el operador. Auxiliar de despacho:
Personal acreditado ante la SUNAT por el operador y que cuenta con
certificado de estudios en técnica aduanera. 2. Otorgamiento de carnés de identificación al
personal acreditado por los operadores La
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera otorga carnés de identificación
a los representantes legales ante la autoridad aduanera, despachadores
oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho acreditados por los
operadores, que
en su representación intervienen personal y habitualmente en
los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera. 3. Vigencia de los carnés de identificación Los
carnés de identificación tienen vigencia hasta la fecha de conclusión
del vínculo contractual del operador con el personal que ha acreditado.
Si el vínculo es a plazo indeterminado, la vigencia de los carnés es
de dos años, contados a partir de la fecha del registro de la
acreditación efectuada por la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera. 4. Acreditaciones sin efecto Si
el vínculo contractual del operador con el personal que ha acreditado
finalizara antes de la fecha de vencimiento de los carnés de
identificación, el operador debe devolverlos a la Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera y solicitar que se deje sin efecto la acreditación
de dicho personal, conforme a lo indicado en el inciso d), numeral 2,
literal A de la sección VII del presente Procedimiento. El
personal designado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, en
el día procede a registrar la anulación de
los carnés en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera. La
pérdida del carné de identificación debe ser comunicada por el
operador, en el día y bajo responsabilidad, a la Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera mediante comunicación remitida por correo electrónico
a la siguiente dirección: carneoperadores@aduanet.gob.pe, a fin
de que se proceda a la anulación inmediata del carné en el Sistema
Integrado de Gestión Aduanera. 6. Registro de la información de las personas acreditadas La
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera registra y actualiza la
información del personal acreditado por los operadores. 7. Verificación de la información registrada La
información registrada puede ser verificada en el Portal de la SUNAT en
Internet, en la siguiente dirección: www.sunat.gob.pe
/ OPERATIVIDAD ADUANERA / CATALOGO DE CODIGOS / Registro de
operadores. 8. Respo Los operadores son responsables frente a la SUNAT por los actos u omisiones culposas en que incurran su personal acreditado, relacionadas con el ejercicio de sus funciones. VII.
DESCRIPCIÓN 1. Presentación de
solicitudes Para
la acreditación de su personal, el operador debe presentar en la Sede
Chucuito de la SUNAT una solicitud según Anexo1, acompañada de los
documentos señalados en los Anexos 2 y 2-A, según corresponda. Si el
operador va a desempeñarse o se encuentra autorizado o acreditado en
circunscripción distinta a la de las Intendencias de Aduana Marítima,
Aérea y Postal del Callao, puede presentar la referida documentación
en la intendencia de aduana que corresponda, adicionalmente debe remitir
a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera por correo electrónico (carneoperadores@aduanet.gob.pe)
una fotografía digital a color en fondo blanco y en tamaño pasaporte,
de cada persona que acredita. 2. Gestión de nuevos trámites del operador autorizado o acreditado Los trámites
que a continuación se citan deben ser gestionados mediante el formato
establecido en el Anexo 1, acompañado de
los documentos que correspondan según el cargo del personal: a)
Acreditación de nuevo personal Requisitos: - Los documentos indicados en los Anexos 2 y 2-A b)
Renovación de acreditación de
personal Requisitos: -
Los documentos indicados en los numerales 3, 4, 6 y 9 de los Anexos 2 y 2-A. c)
Duplicado de carné de identificación Requisitos: -
Los
documentos indicados en los Anexos 2 y 2-A. d)
Acreditación
sin efecto Requisitos: - Documento
donde conste la revocación del nombramiento ante la autoridad aduanera,
inscrito en los Registros Públicos, en caso del representante legal
ante la autoridad aduanera. Las
Misiones
diplomáticas, Oficinas Consulares, representaciones permanentes u
organismos internacionales no están obligados a inscribir dicho
documento en los Registros Públicos. Respecto de los auxiliares y auxiliares de despacho, sólo es necesario
la solicitud del operador. 3.
Evaluación y conformidad de los documentos presentados El personal encargado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera verifica la conformidad de la solicitud y de los documentos presentados y evalúa la información proporcionada. De no ser conforme dicha documentación y/o la información proporcionada, notifica al interesado para que subsane la omisión dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la notificación. De no subsanarse la omisión dentro del plazo otorgado, se declara el abandono del procedimiento, se concluye el expediente y se notifica al operador. 4.
Registro del personal acreditado por el operador El
personal encargado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
registra en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera la información
del personal acreditado por el operador, luego de: b) Verificar la conformidad de la documentación e información presentada, en caso que el operador ya se encuentre autorizado o acreditado. 5.
Toma de fotografías de las personas acreditadas Previa
comunicación de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, las
personas acreditadas por los operadores que desarrollan actividades en
las circunscripciones de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y
Postal del Callao, deben apersonarse al lugar que se indique para la
toma de fotografías. 6.
Entrega de los carnés de identificación Los
carnés de identificación deben ser entregados al representante legal
del operador o a la persona debidamente autorizada mediante carta poder
con firma legalizada. Los
carnés de identificación deben ser entregados en el “Módulo de
atención al usuario” de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera,
ubicado en el primer piso de la Sede Chucuito de la SUNAT. En el caso de
los operadores que desarrollan actividades en circunscripciones
distintas a las de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal
del Callao, la entrega de los carnés de identificación se debe
efectuar en las intendencias de aduana en donde presentaron sus
solicitudes. En
el caso de renovación de acreditación, la entrega del carné procede
previa devolución del carné anterior. B.
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 1. Los representantes legales ante la autoridad aduanera, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho acreditados ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, deben portar permanentemente en lugar visible los carnés de identificación otorgados por la SUNAT para ingresar y permanecer en las intendencias de aduana, en los almacenes aduaneros e intervenir en las operaciones y demás trámites 2.Las personas indicadas
en el numeral anterior, deben mostrar sus carnés de identificación: a)
Para ingresar a las intendencias de aduana, pasándolos luego por
la lectora ubicada en la entrada de estas dependencias. b)
Para la atención en las ventanillas de las áreas de despacho de
las intendencias de aduana. c)
Para ingresar a los almacenes aduaneros, sin perjuicio de los
controles adicionales que ejerzan los titulares de estos almacenes. d)
Al especialista en
aduanas o al oficial de aduanas, en la zona de reconocimiento físico,
quienes pueden constatar la validez y/o vigencia del carné en el Portal
de la SUNAT en Internet. C.
OBLIGACIONES DE LAS
INTENDENCIAS DE ADUANA 1.Para permitir el ingreso a las intendencias de aduana de las
personas que se identifiquen con los carnés otorgados por la SUNAT, el
personal de seguridad debe verificar que el usuario porta el carné de
identificación y que se encuentra vigente, debiendo el titular pasar el
carné por la lectora ubicada en la entrada de la Aduana. Si el personal
de seguridad constata que se encuentra vencido, o quien lo porta no es
el usuario autorizado, o resulta ser falso o adulterado, o si la máquina
lectora lo rechaza, debe impedir el ingreso de la persona y retiene el
carné de identificación, para su posterior remisión a la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera a través de la Intendencia de Aduana. 2.
En las ventanillas de atención de las áreas de despacho de las
intendencias de aduana, el personal encargado debe atender al personal
de Ios operadores sólo con la previa presentación de su carné de
identificación, pudiendo hacer la verificación correspondiente
consultando en el Portal
de la SUNAT en Internet, en la siguiente dirección: www.sunat.gob.pe
/ OPERATIVIDAD ADUANERA / CATALOGO DE CODIGOS / Registro de
operadores. Ante cualquier
irregularidad, se debe retener el carné de identificación para su
remisión a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera a través de la
Intendencia de Aduana. 3.El especialista en aduanas o el
oficial de aduanas, previamente a la realización de trámites y
gestiones aduaneras en las zonas de reconocimiento físico de los
almacenes aduaneros, debe solicitar al personal del operador su carné
de identificación para su constatación. El especialista en aduanas o
el oficial de aduanas si constata que se encuentra vencido, si quien lo
porta no es el usuario autorizado o si resulta ser falso o adulterado
debe retener el carné de identificación, para su posterior remisión a
la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera a través de la Intendencia
de Aduana, el despacho y anota la incidencia en la declaración de
despacho. VIIl.
FLUJOGRAMA IX
REGISTROS
- Personal
con acreditación vigente, por circunscripción.
- Carnés
emitidos por tipo de operador. X
ANEXOS - Anexo 1: Solicitud: Acreditación de personal por los operadores (Utilizar anexo actualizado) -
Anexo 2: Requisitos
para la acreditación de personal de los operadores -
Anexo
2-A: Relación de los documentos referidos en el Anexo 2 -
Anexo
3: Registro de firma del representante legal ante la autoridad
aduanera o despachador oficial
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